PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

2.4 Regulación Jurídica de la Protección Acumulada

2.4.1 Posición adoptada por las Normas Internacionales

 

Un gran número de instrumentos jurídicos internacionales respaldan mediante su normativa la protección acumulada de derechos, esencialmente sobre obras de arte aplicado y diseños industriales.

El Artículo 2 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en su apartado 7 establece la posibilidad de que las legislaciones nacionales establezcan las formas de protección relativas a los dibujos y modelos industriales así como las obras de arte aplicado.

Artículo 2.7:  Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de regular lo concerniente a las obras de artes aplicadas y a los dibujos y modelos industriales, así como lo relativo a los requisitos de protección de estas obras, dibujos y modelos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo 7.4 del presente Convenio. Para las obras protegidas únicamente como dibujos y modelos en el país de origen no se puede reclamar en otro país de la Unión más que la protección especial concedida en este país a los dibujos y modelos; sin embargo, si tal protección especial no se concede en este país, las obras serán protegidas como obras artísticas.

Artículo 7.4: Queda reservada a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de establecer el plazo de protección para las obras fotográficas y para las artes aplicadas, protegidas como obras artísticas; sin embargo, este plazo no podrá ser inferior a un periodo de veinticinco años contados desde la realización de tales obras.

El Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial consagra un artículo, aunque muy breve, a los dibujos y modelos industriales.  En el mismo no se hace alusión alguna a la posibilidad de la acumulación pero sí resulta posible aplicar a esta modalidad el principio de trato nacional y el derecho de prioridad que establece este tratado para todos los países de la unión.

Artículo 5 quinquies: Los dibujos y modelos industriales serán protegidos en todos los países de la Unión.

El Acuerdo sobre los ADPIC hace alusión a la posibilidad de que los países miembros decidan la forma de proteger los dibujos y los modelos textiles.

Artículo 25.2: Cada Miembro se asegurará de que las prescripciones que hayan de cumplirse para conseguir la protección de los dibujos o modelos textiles –particularmente en lo que se refiere a costo, examen y publicación- no dificulten injustificablemente  las posibilidades de búsqueda y obtención de esa protección. Los Miembros tendrán libertad para cumplir esta obligación mediante la legislación sobre dibujos o modelos industriales o mediante la legislación sobre el Derecho de Autor.

De una primera lectura se colige que el pronunciamiento de dicho tratado resulta limitado ya que menciona solamente a los dibujos y modelos textiles. ¿Acaso no puede extenderse este criterio a todos los modelos y dibujos industriales? Podría pensarse que este Acuerdo sólo permite proteger estas obras por una de las dos vías que menciona y no por ambas, ya que el empleo de la conjunción “o” da la idea de alternatividad. Pareciera ser que el criterio del Acuerdo sobre los ADPIC excluye la protección acumulada de los diseños industriales en genérico.

En nuestra opinión, el hecho de que este Tratado prestara especial atención a los diseños textiles pudiera obedecer a la situación peculiar de las indumentarias en el comercio y el mercado internacional.  Por lo general las tendencias modernas de la moda y el diseño se inclinan hacia el arte folclórico y el etnisismo, y los países en vías de desarrollo de América Latina, África y Asia son poseedores de tradiciones y técnicas ancestrales en la confección de sus vestidos. El cultivo de estas tradiciones más que nada constituye parte importante de las tradiciones de estos pueblos, su fomento y transmisión a las nuevas generaciones contribuye a mantener el equilibrio social al tiempo que ofrece numerosos empleos. Sin embargo la comercialización de estos productos no siempre reporta ganancias para quienes los realizan ya que se ven amenazados por apropiaciones indebidas de competidores de países del primer mundo y por el incremento del número de copias serviles. Además, las prácticas desleales les resta pureza y singularidad creativa a estas técnicas manuales.

Numerosos son los ejemplos para citar. Un país como Nigeria, que posee el 63% de la capacidad de fabricación textil de África occidental, se enfrenta hoy a las peligrosas importaciones baratas procedentes de Asia. Nigeria posee una técnica muy arraigada para fabricar sus prendas, conocida como teñido a la cera. Actualmente el mercado nigeriano se encuentra inundado por prendas provenientes de China que infringen marcas nigerianas como Nichem y llevan etiquetas “Made as Nigeria”. Sin embargo, aunque el gobierno nigeriano aplica aranceles a los productos textiles importados no pueden detener el crecimiento de los productos falsificados que lograron en el 2009 acaparar el 85% del mercado nacional. No sólo los tejidos africanos se ven amenazados, en Panamá, las prendas de vestir tradicionales conocidas como molas también se vieron afectadas por las importaciones provenientes de China en el 2005 y las dagas khanjar de Oman se vieron intimidadas por importaciones paquistaníes.

Con el objetivo de prevenir y revertir esta situación, un continente como África acumula experiencias en la preparación de los funcionarios portuarios y aduanales para que puedan reconocer los productos falsificados y destruirlos, de igual forma se fomenta el uso de patrullas fronterizas para controlar el contrabando.

El principal problema al que se enfrentan estos diseñadores es la carencia de recursos para acceder a los registros internacionales como el Sistema de la Haya. En muchas ocasiones estos creadores apenas acceden a los registros nacionales, que en el caso de África se realiza ante la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). Según el Dr. Edou Edou, director de esta organización, la OAPI se adhirió al Arreglo de la Haya para (…) poner al alcance de nuestros creadores, económicamente más débiles, las facilidades que este Sistema ofrece para protegerse de los abusos de los que suelen ser víctimas y cosechar el fruto de su trabajo de creación (…)

Pero esta protección solamente está garantizada para aquellos que accedan al registro de la OAPI, y la realidad demuestra que en los países de África Subsahariana no se toma en cuenta la Propiedad Intelectual, muchas veces por desconocimiento.

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