PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

INTRODUCCIÓN

En el intento de esbozar una historia del diseño gráfico han de mencionarse necesariamente la influencia que ejercieron sucesos como la Revolución Francesa y la Revolución Industrial en el desarrollo del comercio y el fomento de la actividad publicitaria.

Con la implantación de los periódicos como medios de información masiva, la libertad de prensa cobró gran auge y comenzaron a introducirse elementos gráficos en los diarios como la caricatura y la sátira. Además empezaron a difundirse las publicaciones de anuncios de ofertas y demanda, se inició la práctica del cartel en pequeño formato y se implantaron en Francia las escuelas de artes aplicadas.

Los grandes movimientos artísticos del momento como el Art Nouveau, el movimiento Dada y la escuela alemana de artes Bauhaus también coadyuvaron al desarrollo del diseño y de forma paralela los grandes adelantos técnicos como la máquina de escribir, la impresión y fotografía a color,  contribuyeron a la difusión de la comunicación visual.

En la actualidad el Diseño Industrial se ha extendido por todo el mundo y el proceso es hoy un tanto más complejo ya que requiere la formación de grupos multidisciplinarios que incluyan además de diseñadores industriales, a ingenieros de productos y sistemas así como la empresa que producirá el artículo industrial.
    
En la actualidad no existe una definición internacionalmente acordada del concepto de diseño industrial, sin embargo haciendo un resumen de los criterios sostenidos por las diferentes legislaciones podemos entender que se trata del aspecto o la apariencia que adquiere un producto utilitario cuyas características pueden ser bidimensionales o tridimensionales.

Numerosas normas internacionales han dado tratamiento exhaustivo al tema como el Convenio de Paris , el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , de los cuales Cuba es miembro y firmante, así como la Decisión 344 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aplicable a los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú) y la Decisión 351 del propio organismo.

Harto conocidos son las zonas comunes existentes entre ambas manifestaciones de la Propiedad Intelectual: El Derecho de Autor y la Propiedad Industrial. Ambas recaen sobre bienes inmateriales, la creatividad intelectual; los derechos adquiridos tienen carácter exclusivo y son oponibles erga omnes existiendo además la posibilidad de trasmitir los derechos de explotación por diversas vías como pudieran ser los contratos de cesión y las licencias. El diseño industrial es uno de esos ejemplos donde varias modalidades encuentran puntos tangenciales. 

Para entender mejor esta expresión es necesario dejar bien claras algunas ideas como la definición de: arte aplicado, artesanía, dibujos y modelos industriales, marcas tridimensionales, entre otros, cuya obligada mención y relevancia son trascendentales para una mejor compresión del fenómeno expuesto  en el presente trabajo.

Las peculiaridades que rodean a  las creaciones de forma aplicadas a la industria es que caen también dentro del ámbito consagrado al Derecho de Autor y pueden quedar sometidas a ambos regímenes jurídicos. En este sentido, una obra de arte aplicado puede protegerse por la vía de la Propiedad Industrial como diseño industrial y por el Derecho de Autor como obra de arte aplicado o bien por ambas disciplinas, siempre en dependencia del sistema al que se afilie cada país.

Dicha posibilidad se sustenta en la teoría de la unidad del arte, creada en Francia por Eugène Pouillet que muy pronto fue incorporada a la legislación francesa y con algunas modificaciones a las legislaciones de Alemania e Italia. Esta teoría ha recibido en la actualidad distintas interpretaciones y derivaciones que han permitido una mayor adecuación a las situaciones concretas y prácticas de los países que la reconocen. Esta acumulación de sistemas -que no solo puede darse entre diseños industriales y obras de arte aplicado, sino que admite también dicha posibilidad con respecto a las marcas tridimensionales- trae consigo una serie de dificultades que deberán ser tomadas en cuenta, a saber: la naturaleza o fin con que fue creado el diseño, los plazos de protección a invocar, la titularidad sobre las obras, el orden prelatorio en que deberá ser solicitada la protección o requerido el registro así como el cumplimiento o no de requisitos adicionales.

Una somera lectura de la norma cubana de Derecho de Autor y Propiedad Industrial permite identificar que la acumulación de regímenes en torno a los diseños industriales no se encuentra regulada de manera expresa en nuestra legislación. El presente es un tema escasamente abordado por los especialistas cubanos y alrededor del cual no existe pronunciamiento alguno de nuestra doctrina y en consecuencia no posee una incidencia jurisdiccional significativa. Los principales acercamientos al tema por parte de estudiosos cubanos se han hecho desde la perspectiva del Derecho de Autor, no así desde el enfoque de los diseños industriales y las obras de arte aplicado, siendo esta la motivación principal y el objeto de la realización de esta investigación: Los diseños industriales y su protección.


El Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial fue firmado en el año 1883. El mismo establece pautas para un régimen internacional de la propiedad industrial.

Aprobado en 1986 y revisado en distintas ocasiones (Paris 1986, Berlín 1908, Berna 1914, Roma 1928, Bruselas 1948, Estocolmo 1967, París 1971)

Conocido también como Comunidad Andina. Es un mecanismo de integración que persigue promover el desarrollo armónico de sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), facilitar la creación gradual de un mercado común del sur, fortalecer la solidaridad subregional y elevar el nivel de vida de sus habitantes. Vid. www.comunidadandina.org consultado 10/02/2010 7:00 AM.

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