PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

Capítulo 2: Protección Acumulada de los Diseños Industriales

2.1 Definiciones necesarias

Dentro del amplio mundo de la Propiedad Intelectual podemos encontrar en ocasiones colisión y puntos tangenciales entre muchas de sus modalidades. Tal es el caso de los diseños industriales, las marcas, los modelos de utilidad y algunas manifestaciones artísticas protegidas por el Derecho de Autor como la artesanía, las indumentarias y las obras de arte aplicado.

El profesor venezolano Antequera Parilli en más de una ocasión a señalado que existen casos donde los bienes intelectuales de desplazan en “terreno movedizo” entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial.

Siendo el Derecho una rama que generalmente suele vincularse con temas más de índole político que artístico, en muchas ocasiones los estudiosos del derecho deben entrar a analizar determinados aspectos que para muchos pudieran ser sólo de la incumbencia de historiadores o críticos de arte, sin embargo, al estar el arte y la industria tan entrelazados desde sus inicios y siendo los bienes culturales un renglón importante dentro del mercado y el comercio contemporáneos deben, tanto el legislador como los operadores del derecho, conocer y analizar algunas categorías artísticas a fin de brindar una adecuada protección jurídica a las obras del espíritu y que a su vez garanticen a sus titulares el respeto de sus derechos.

Arte

Para los estudiosos e historiadores del tema establecer en estos tiempos una definición de “arte”  resulta muy polémico habida cuenta de que este concepto puede variar según la época en que se esboce y según la posiciones que adopte quien lo sostenga. A lo largo de la historia, el arte se ha manifestado a través de distintas tendencias que siempre han perseguido lograr una ruptura con los movimientos precedentes. Este fenómeno se evidencia de manera preclara a partir del siglo XX con el advenimiento de las vanguardias artísticas lideradas por el movimiento Dada, el surrealismo, el futurismo o el abstraccionismo ruso. Si bien en siglos anteriores el artista era concebido como un artesano que se encontraba ceñido a cánones religiosos y a los principales círculos de poder, ya en la época moderna el artista es un ser independiente y a través de su obra cuestiona la realidad, el artista es también parte de su obra, deja de ser solamente su creador y pasa a formar una parte importante de ella a la vez que interactúa y trabaja con el público y con el espacio. Lo más importante pasa a ser la fugacidad del instante, lo efímero del momento en que se percibe la obra. Precisamente por ello el arte contemporáneo es mucho más autónomo y los performance e instalaciones son su prueba.

A pesar de lo dicho anteriormente, no es nuestro afán arribar a un concepto acabado de arte. A lo largo del presente trabajo se harán sucesivas menciones de este término que será entendido y analizado desde su perspectiva más tradicional, o sea, vinculado a la estética y a la belleza.

Los estudios de historia del arte suele sostener la tesis de que junto a Hegel y en cierta medida con Fichte y Schelling, la estética se enfrenta desde sus comienzos a un proceso de disolución que está claramente implícita en la teoría hegeliana de la “muerte del arte” y en su carácter de pasado. Esta teoría marca el inicio de la reflexión sobre lo bello y sobre el arte en las culturas contemporáneas. En la estética de Hegel, la investigación sobre lo bello y sobre el arte tiende a ser absorbida en una teoría general del espíritu y de su desarrollo histórico, en la que la misma experiencia estética es tan sólo un momento provisional destinado a ser históricamente superado.

Por otro lado la estética marxista sigue la línea iniciada por Hegel y confiere al arte en la medida en que es auténticamente realista, la función de representar la dinámica profunda de la sociedad en la que surge, cumpliendo así una función de progreso y a veces revolucionaria.

El Glosario de Términos de la OMPI de 1980 define como obra de arte a toda creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de la persona que la contempla.

Artes Aplicadas

El filósofo y crítico inglés Herbert Read sostuvo que fue en la Edad Media donde surgió la costumbre de incluir en obras de arte destinadas a un fin utilitario o estructural el retrato del donante de cada obra. En diversas series de obras de arte, ya fueran altares o vitrales, durante el transcurso  de los siglos XIV y XV fue aumentando poco a poco la importancia del retrato del donante. Otro tanto sucedió con los manuscritos iluminados que originalmente eran concebidos como decoraciones subsidiarias y perdían total sentido cuando eran separaba del texto, pero gradualmente la decoración fue ganando preponderancia y fue lógico separar al libro de la iluminación para pintarlos en paneles separados.

Es así como esas pinturas se separan de sus propósitos utilitarios y comienzan a considerarse en sí mismas obras de arte que también tenían por fin el deleite y la contemplación.

En el primer capítulo de este trabajo se abordó el tema relativo al surgimiento de las escuelas de “Arte e Industria” en Francia. Estos conceptos (arte e industria) muy unidos entre sí, poco a poco se han ido afianzando e imbricando a lo largo de la historia, hasta conocerse lo que hoy llamamos arte industrial o arte aplicado, manifestación que al decir de el profesor Schmidt comenzó a manifestarse una vez que el hombre fue capaz de producir a gran escala.

Para el profesor Rangel Ortiz, quien es considerado pionero en el estudio del derecho de propiedad  intelectual en México, se trata del “arte” aplicado a la industria y al comercio genéricamente hablando o, en su sentido más estricto, a la industria de fabricación y manufactura, así como al comercio de satisfactores. Al llevar a cabo esta aplicación, el arte y la creación artística rebasan la frontera de lo estético para entrar en el campo de la utilidad.

 El arte aplicado debe ser capaz de conjugar lo estético y lo funcional, es aquel que no sólo persigue la evocación de la belleza sino que también busca conquistar determinado mercado dotando de una atrayente presentación a un producto para obtener mayores éxitos comerciales.

Antequera Parilli en su comentario insertado a la Resolución Administrativa del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) en el Trámite 001-02 conocido como “Caso Guayasamín” apuntó: La obra de arte aplicado es una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea de artesanía o producida a escala industrial, como los modelos en joyería, orfebrería, bisutería, mueblería, vestidos y decoración. Esta categoría tiene por su forma de expresión una naturaleza artística, pero su destino es de utilización industrial.

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