PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

CONCLUSIONES

De modo general puede entenderse por diseño industrial el aspecto ornamental o estético de un producto que puede revestir forma bidimensional como dibujo industrial o tridimensional como modelos industrial. Para recibir protección deben reunir determinados requisitos, tal es el caso de la visibilidad, la utilidad y la apariencia o forma que brinde a determinado objeto.

Con la creciente industrialización de la vida a la que dieron paso hechos como la Revolución Francesa y la Revolución Industrial, comenzaron a ampliarse las concepciones en torno al arte y la industria con la correspondiente eventualidad de que determinados objetos se atemperaran tanto a exigencias artísticas como de mercado.

Las primeras ideas en torno a la protección acumulada surgieron a partir de la teoría de la unidad del arte formulada en Francia, dicha teoría defendía como premisa, la imposibilidad del juez de convertirse en un crítico de arte capaz de establecer criterios válidos en torno al arte. En la actualidad esta idea primigenia se ha decantado en diversas posiciones que hoy son ampliamente aceptadas y recepcionadas por las legislaciones tanto nacionales como internacionales.

La normativa cubana de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor no reconoce de modo expreso la acumulación de regímenes aunque este fenómeno de manera eventual tiene lugar en la práctica. Sin embargo, para garantizar una mayor seguridad jurídica a los titulares de los derechos resulta necesario que la legislación contenga un pronunciamiento sobre esta posibilidad y establezca pautas que viabilicen la introducción de la protección acumulada de los diseños industriales en la práctica y la doctrina cubanas.

La aceptación de la protección acumulada de los diseños industriales trae aparejada la necesidad de que sean tomados en cuenta ciertos elementos como asimilación por la legislación de que la acumulación se entiende de modo independiente, compatible y acumulable. En otro sentido resulta importante que las normas autorales y de Propiedad Industrial compatibilicen su articulado así como el CENDA y la OCPI han de establecer una comunicación más estrecha con miras a facilitar la protección de obras pertenecientes a modalidades distintas que entran dentro de su radio de competencia. Han de definirse de igual forma los conceptos de arte aplicado y diseño industrial, así como los objetos que quedarían enmarcados dentro de la figura artes aplicadas, ya que no resulta posible sujetar la protección al cumplimiento de requisitos, dadas las características del derecho de Autor.

La legislación vigente en sede de Derecho de Autor no establece una definición clara de la categoría obra de arte aplicado, provocando en alguna medida incertidumbre sobre el alcance de la figura y su zona de contacto con los diseños industriales.

La regulación consagrada para modelos industriales excluye la posibilidad de proteger mediante esta figura aquellos artículos que se encuentran unidos de modo indisoluble a una obra de arte, consagrando para estos la protección mediante Derecho de Autor.

La norma relativa a las marcas no contiene un pronunciamiento expreso a favor de la protección acumulada, aunque la interpretación de sus artículos permite identificar determinadas posibilidades  para la protección acumulada de los envoltorios, envases y formas de productos mediante el régimen de signos distintivos y el de modelos industriales. Desde el punto de vista formal la letra del Decreto-ley 203 puede ser interpretada de distintas maneras en cuanto a la prohibición de la ventaja técnica, bien acogiéndose a criterio de la doctrina norteamericana de la funcionalidad o asumiendo la posición de la OCPI de excluir la tutela de las formas meramente funcionales o necesarias, la cual nos parece más atinada.

La protección acumulada de los diseños industriales resulta beneficiosa para los artistas, los diseñadores y para las personas jurídicas que poseen entre sus activos intangibles derechos de propiedad industrial, en tanto les ofrece distintos instrumento y posibilidades para proteger su creación, ya sea mediante el régimen autoral, el conferido para las marcas o para los diseños industriales y la normativa de represión de la competencia desleal.

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