PROTECCIÓN ACUMMULADA DE LOS DISEÑOS INDUSTRIALES EN CUBA

Gisell Marianela Cabañas Afon
orestesl@infomed.sld.cu

1.2 Concepto y requisitos de los Diseños Industriales

El profesor Baylos Corroza, en su Tratado de Derecho Industrial, refiere que tanto los dibujos como los modelos industriales son concepciones relativas a la forma y a la apariencia de los productos que sin modificar sus cualidades propias desde el punto de vista de la utilidad que prestan, contribuyen, sin embargo, a darles un aspecto más agradable o atrayente .

Por diseño industrial se entiende el aspecto ornamental o estético de un producto que puede ser tanto bidimensional como tridimensional.

De modo general suele agruparse bajo el denominativo de diseños industriales a los dibujos y modelos industriales, aunque existen legislaciones que no hacen alusión a esta distinción. Los dibujos industriales comprenden las formas bidimensionales o planas que ornamentan un objeto mediante colores, efectos en su superficie o la combinación de figuras y líneas dándole al mismo un aspecto peculiar. Por el contrario, cuando hablamos de formas tridimensionales, estamos haciendo alusión a los modelos industriales, que a diferencia de los otros presentan volumen. Como ejemplo de dibujos podemos citar los tejidos, tapices, losas decorativas o alfombras y como modelos podemos mencionar el diseño exterior de una cámara fotográfica, de un teléfono y de un televisor.

Los diseños industriales como objetos de protección dentro de la Propiedad Industrial deben reunir elementos específicos que permiten diferenciarlos de otras modalidades.

Muy diversas son la definiciones que sobre los diseños industriales adoptan distintas legislaciones en el mundo, sin embargo, de su lectura puede encontrarse la presencia de los elementos anteriormente citados.

Brasil: …La forma ornamental de un objeto o la combinación ornamental de líneas y colores que pueda aplicarse a un producto, para obtener un resultado visual nuevo y original en su configuración externa y que pueda servir de modelo para la producción industrial.

Pakistán: …características de la forma, configuración, composición u ornamento aplicadas a un artículo por cualquier procedimiento o método industrial, que resulten atractivas a la vista y son juzgadas únicamente en función de su apariencia.

Suiza: …cualquier disposición de líneas o cualquier forma tridimensional, independientemente de que esté combinada con colores, que sirva de modelo para la producción industrial de un artículo.

México: El artículo 32 de la Ley de Propiedad Industrial de México estipula:
Los diseños industriales comprenden a:
-Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
-Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

Comunidad Andina : La Decisión 486 de esta organización, que a su vez sustituye a la Decisión 344, establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.  Su artículo 113 define a los Diseños Industriales como: …la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

 Benelux: La Convención de Benelux sobre Propiedad Intelectual dedicada a las Marcas y los Diseños Industriales del año 2005, en su título tercero regula todo lo concerniente a los Diseños Industriales. El propio texto refiere que sólo se protegerá aquel diseño que sea nuevo y posea carácter individual. Con respecto a la apariencia señala que esta también será considerada como diseño siempre que esté dada por las características de su rayado, contorno,   colores, forma, textura o los materiales del producto mismo o de su ornamentación. A continuación refiere que el diseño de un producto industrial o artesanal puede estar dirigido a su embalaje, presentación o a los símbolos gráficos o tipográficos que lo compongan, no incluyéndose en este grupo los programas de computadoras.

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, que van desde instrumentos técnicos y médicos a los relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde los electrodomésticos y aparatos eléctricos a los vehículos y estructuras arquitectónicas y desde los estampados textiles a los bienes recreativos.

En la mayoría de los países para que un diseño industrial pueda ser protegido y registrado se deben cumplir una serie de requisitos, a saber: novedad, originalidad y aplicabilidad industrial, aunque estos requerimientos pueden variar de un país a otro así como los procedimientos de registro.

La novedad de un diseño está dada porque el mismo no debe haber sido conocido con anterioridad y no debe haber existido un dibujo o modelo igual o muy parecido. La novedad debe ser mundial, absoluta, y para ello es necesario realizar comparaciones con los diseños ya existentes que obedecen a los distintos exámenes de fondo y de forma que realizan los organismos administrativos correspondientes.

La originalidad es ese sello propio que le imprime su creador y que convierte al diseño en un elemento  diferente e inconfundible aunque generalmente no es exigido por las normas de Propiedad Industrial.

Otro requisito exigible es la aplicabilidad industrial lo cual quiere decir, que el producto debe ser susceptible de reproducirse o seriarse para su posterior comercialización.


Vid. Baylos Corroza, Hermenegildo: Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1978, p. 561.

Vid. Definición de Diseño Industrial: Diferencias con otros objetos de Propiedad Intelectual. Documento preparado por la Oficina Internacional de la OMPI. 1997. p. 9.

Vid. Schmidt, Luis C.: Propiedad Intelectual y sus fronteras: Protección de Arte e Industria. p.42. en http://info5.juridicas.unam.mx/libros/1/164/5.pdf consultado 21/02/2010 11:49 AM.

Idem. p. 41.

Vid. El Sistema de la Haya: Un instrumento que sirve por igual a empresas y diseñadores. Publicación No. 3, mayo-junio 2005, Revista de la OMPI. pp. 10-11.

Idem.

Ibídem.

Ley de Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 1991. Centro de Documentación, Información y Análisis de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Mecanismo de integración regional que persigue promover el desarrollo armónico de sus países miembros (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), facilitar la creación gradual de un mercado común del sur, fortalecer la solidaridad subregional y elevar el nivel de vida de sus habitantes. Vid. www.comunidadandina.org consultado 21/02/2010 12:00 PM.

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