EL TRABAJO DECENTE A LA LUZ DEL DERECHO LABORAL EN EL CONTEXTO SOCIAL DE ECUADOR

Gladys Tarcila Cunuhay Sigcha
Mirian Del Consuelo Villagomez Sarzosa

alcides.grm@infomed.sld.cu

CAPITULO I: EL TRABAJO DECENTE UN ANHELO DE LA HUMANIDAD. CONSIDERACIONES GENERALES

A nivel mundial en la actualidad ha crecido el movimiento a favor de la protección  de un amplio espectro de derechos humanos,  dentro de los que se encuentran el derecho de los trabajadores a un empleo decoroso, con seguridad y representación,  atendiendo además que nos encontramos ante un mundo globalizado y que dicho proceso  puede ser utilizado para el crecimiento y creación de empleo, pero siempre con el cumplimiento de los objetivos sociales y estrecha interrelación con el marco político.

1.1.- El trabajo decente. Surgimiento y desarrollo histórico.

La lucha por el empleo decente reconoce como momento histórico de mayor significación, el siglo XX, debido al logro de la conquista de los derechos más importantes, como: la igualdad entre las personas. La cuestión se centró en aquellos que la doctrina considera de “segunda generación”, entre los cuales ha tenido relevancia crucial el derecho de trabajar en condiciones adecuadas a la dignidad humana. Esta lucha tuvo su auge en el período comprendido entre las dos grandes guerras mundiales,  como resultado de  la gran depresión de 1929 y las nefastas consecuencias de los enfrentamientos bélicos mencionados, el marco del trabajo se vio condicionado de manera absoluta por la pobreza reinante y el quebranto de los Estados Nacionales. 

En el siglo XIX dos industrialistas, el galés Robert Owen (1771-1853) y el francés Daniel Legrand (1783-1859), habían abogado por la creación de una organización que se encargara de proteger a los trabajadores. Las ideas que éstos formularon, tras haber sido puestas a prueba en la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901, se incorporaron en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada por la Conferencia de la Paz en abril de 1919 al término de la Primera Guerra Mundial. Su fundación respondía, en primer lugar, a una preocupación humanitaria. La situación de los trabajadores, a los que se explotaba sin consideración alguna de su salud, su vida familiar y su progreso profesional y social, resultaba cada vez menos aceptable, esta preocupación queda claramente reflejada en el preámbulo de la Constitución de la OIT, en el que se afirma que «existen condiciones de trabajo que entrañan injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos”. 

No ese fue el marco único  sino que  se basó en motivaciones de carácter político. De no mejorarse la situación de los trabajadores, cuyo número crecía constantemente a causa del proceso de industrialización, éstos acabarían por originar conflictos sociales, que podrían desembocar incluso en una revolución.

El Preámbulo señala que el descontento causado por la injusticia constituye una amenaza para la paz y armonía universales.

La tercera motivación fue de tipo económico. Cualquier industria o país que adoptara medidas de reforma social se encontraría en situación de desventaja frente a sus competidores, debido a las inevitables consecuencias de tales medidas sobre los costos de producción. El Preámbulo señala que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo para otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.

Los participantes en la Conferencia de la Paz aportaron un motivo adicional para la creación de la Organización Internacional del Trabajo, motivo relacionado con el final de la guerra, a la que tanto habían contribuido los trabajadores en el campo de batalla y en la industria. Esta idea queda reflejada en la propia frase inicial de la Constitución: «la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social». 

Su finalidad era establecer una estructura social en a favor de la paz y de la estabilidad, en la cual el quehacer económico pudiera engendrar la prosperidad a la par que la justicia social tanto por lo que respecta a las condiciones de vida de los trabajadores como al mundo del trabajo. Desde el primer momento se intentó asentar esa estructura combinando la acción normativa, la creación de instituciones y la formulación de una política pública. A lo largo de múltiples luchas sociales y políticas, el mensaje de la OIT se ha incorporado, en varios sentidos, en el derecho y en la práctica de las que se califican hoy de sociedades desarrolladas.

1.2. Consideraciones entorno a la definición de Trabajo Decente.

Antes de entrar al análisis de las diferentes concepciones que entorno al Trabajo Decente se han esgrimido, se hace necesario partir primeramente de la definición del  Derecho Laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) para entrar posteriormente al estudio  de las definiciones del trabajo decente.

 El Derecho Laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena, en esencia el  Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana y lícita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho Laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.
El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos sectores sociales. Al final, no le quedó más remedio a los gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores, iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de las relaciones entre obreros y patrones.

Poco a poco el trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. Las revoluciones Rusa y Mexicana de 1917 comenzaron una tendencia mundial a que los trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo, no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo pasado, pero no es hasta el año del 1919 donde esta nueva rama del derecho adquiere su acta de nacimiento con el Tratado de Versalles que pone fin a la primera guerra mundial, donde nace el Derecho del Trabajo como una rama autónoma con reglas, instituciones y técnicas propias.

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho Laboral la que importa es la rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista,  u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho Laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del Derecho Laboral.

Son sujetos de la relación laboral, los trabajadores,  considerado individual o colectivamente, y el empleador.

Actualmente se han excluido de su empleo,  en el léxico jurídico-laboral,  términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede o no tener trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.

Según lo estipulado en el artículo  5 del Estatuto del Trabajo la relación laboral se da cuando concurren estas 4 circunstancias sin excepción como son:

- Voluntariedad: elección libre por parte de las dos partes del contrato.
- Retribución: compensación económica adecuada a la prestación laboral del trabajador.
- Ajenidad: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello asumido por y para el empleador.
- Dependencia: consistente en estar bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona, el empleador.

 Luego de haber hecho este análisis, es importante acotar que el criterio que se sigue sobre el Trabajo decente, es que el mismo  abarca tanto la cantidad como la calidad del empleo y ofrece una base para nuevas políticas y estrategias de educación y formación. El desarrollo de los recursos humanos, la educación y la formación contribuyen poderosamente a promover los intereses de las personas, las empresas, la economía y la sociedad.
El origen del término Trabajo Decente  se remonta al 1999, cuando por primera vez se introduce la noción del mismo y la OIT realiza un conjunto de acciones para otorgarle sustancia al concepto. Actualmente orienta sus objetivos estratégicos para que se adecuen dentro de lo que se podría denominar una mega política de respuesta a las consecuencias que la globalización tiene sobre el empleo y la seguridad social y los efectos sobre el desarrollo.

Dicho concepto ha sido recogido en declaraciones de diversos eventos regionales: Declaración de Salvador, XIII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo de las Américas;  Declaración Ministerial de Miami, Octava Reunión de Ministros de Comercio del Hemisferio en Miami y a nivel presidencial en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra, XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno;  Declaración de Nuevo León, Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas en Monterrey y Declaración de Guadalajara, III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, el Caribe y la Unión Europea.

El Trabajo Decente es un conjunto de objetivos definidos internacionalmente en varios textos utilizados por todos los países miembros de las Naciones Unidas, quienes aceptaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos los miembros de la OIT adoptaron la Declaración de Principios Fundamentales y Derechos al Trabajo. Una cantidad importante de naciones también acepta los compromisos contraídos en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social.

Hasta la fecha 139 países han ratificado el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en las Naciones Unidas. Con respecto al empleo, y a la protección laboral y social, estos cuatro textos enumeran claramente una serie de valores y derechos con sus consiguientes objetivos, que pueden ser vinculados a determinadas políticas a fin de lograr su realización. Y aquí se encuentra la principal virtud de un enfoque de desarrollo basado en los derechos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos  en su artículo 23, refiere:

En el artículo 22, la Declaración Universal dice: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. El Artículo 25 se refiere a “un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar de las personas”, y “derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad”

La Declaración de Filadelfia de la OIT 1944, en un apéndice a su Constitución, declara que el objetivo central de la política nacional e internacional es el de lograr las condiciones en las cuales todo ser humano, sin importar raza, religión o sexo, tenga derecho a la búsqueda del bienestar material y desarrollo espiritual, en condiciones de libertad y dignidad, seguridad económica e igualdad de oportunidades.

El artículo 1 de la Convención sobre Política de Empleo, 1964 expresa que haya trabajo para todo el que esté disponible y buscando empleo es requisito esencial para que exista trabajo decente. Según estipula esta Convención, este debería ser el objetivo de una política explícitamente diseñada para fomentar “empleo pleno, productivo y libremente elegido”.

La Declaración de la OIT sobre principios fundamentales y derechos en el trabajo de 18 de junio de 1998, adoptada por la Conferencia Internacional de Trabajo en la octogésima sexta reunión en Ginebra, compromete a todos sus Miembros a respetar, fomentar y asegurar los principios referentes a los derechos fundamentales a la libertad de asociación y al reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, la eliminación de todo tipo de trabajo forzado o esclavitud, la abolición del empleo infantil, y la eliminación de la discriminación en el empleo. Estos principios fundamentales y derechos en el trabajo son un recordatorio de su esencia como vínculo entre el progreso social y el crecimiento económico, al permitir a las personas reclamar libremente y en una base de igualdad de oportunidades, su cuota justa de la riqueza que han contribuido a generar.

La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, en su Tercer Compromiso declara: “Como prioridad básica de nuestra política económica y social, nos comprometemos a fomentar la meta de pleno empleo, y a posibilitar que todo hombre y mujer logre una subsistencia segura y sostenible por medio del empleo libremente elegido y productivo”.

El trabajo decente hace referencia  a un conjunto de principios y derechos que los textos anteriormente mencionados exponían con referencia a los conceptos de dignidad humana, libertad, seguridad y equidad. Es por lo tanto apropiado tomar en cuenta las implicaciones  políticas que derivan de estos principios fundamentales y derechos.

Según estudios realizados, el término Trabajo Decente ha transitado por varias definiciones incrementando su contenido habida cuenta la Memoria del Director General de la OIT que lo define  como  el  “trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneración adecuada y protección social”

La promoción del Trabajo Decente es hoy la finalidad primordial de la OIT  traducido en la realización de  cuatro objetivos  estratégicos formulados por el Sr. Juan Somavía en el Acto de juramento por el cargo de Director General  el día 22 de marzo de 1999, que son:

Del análisis de los objetivos estratégicos podemos entender que el propósito principal de la OIT está basado en este momento en contribuir a que las personas puedan acceder a un trabajo decoroso por lo que se debe ser prioritaria la creación de empleos de calidad  para el logro del desarrollo individual y colectivo,  impulsando el  respeto de los derechos en un amplio sentido y la protección social.

Para Héctor Babace trabajo decente es “un concepto aún en construcción, al que se le reconoce un profundo contenido ético y que tiende a resaltar la importancia de los derechos del trabajador y de la calidad de las condiciones de trabajo. Es el trabajo en cantidad y calidades suficientes, apropiadas, dignas y justas, lo que incluye el respeto de los derechos, ingresos y condiciones de trabajo satisfactorias, protección social y un contexto de libertad sindical y diálogo social“.

Según Gerry Rodgers “La noción de trabajo decente es un intento de capturar, en un lenguaje cotidiano, esta integración de objetivos sociales y económicos. Reúne al empleo, a los derechos laborales, a la seguridad y a la representación en una unidad con coherencia interna y que tiene sentido cuando se la considera en su totalidad. Proveer el empleo sin considerar su calidad y contenido no conduce hacia el progreso. Promover los derechos en el trabajo sin preocuparse por el hecho de que existan o no trabajos para quienes los requieran es igual de infructífero. La representación y el diálogo social son necesarios para asegurar que la gente pueda expresarse y sea tenida en cuenta”.

La meta del Trabajo Decente se expresa de la mejor forma a través de la mirada de la gente común. Se trata de su trabajo y perspectivas de futuro, de sus condiciones de trabajo, del equilibrio entre la vida laboral y familiar, de llevar a sus hijos a la escuela y sacarlos del trabajo infantil. Se trata de igualdad de género, igualdad de reconocimientos, y de posibilitar que las mujeres escojan y tomen el control de sus vidas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,  las autoras de esta investigación  arribamos a la conclusión de que el Trabajo Decente es un factor fundamental para reducir la pobreza de las personas en su vida laboral,  para mantener oportunidades de empleo decente,  con una remuneración justa y equitativa, estabilidad familiar y desarrollo personal; justicia e igualdad de género, ya que  constituyen pilares de la paz en las comunidades y en la sociedad.

Como podemos  apreciar es la vía de realizar aspiraciones personales siendo elemento común a cualquier trabajador, el empleo, ingreso y la seguridad. El Trabajo Decente se manifiesta a través de oportunidades apropiadas de labor productiva en condiciones adecuadas, o sea hay que analizar la intensidad del trabajo, el tiempo empleado, la necesidad de sustento de vida, es además medio de utilizar las capacidades individuales  incluye el trabajo formal e informal. Consideramos que  significa no tener que esforzarse excesivamente para cumplir con el contenido de trabajo ni tener una excesiva carga de trabajo  y poder acceder a un retiro favorable.

Referente a los derechos laborales, libertad de los derechos de asociación, libertad respecto  a la discriminación y al trabajo forzoso, son normas que no han sido cumplidas por algunos países,  investigaciones actualmente en curso del Instituto Internacional de Estudios Laborales sugieren que cerca de dos de cada cinco países  tienen  serios problemas con la libertad de asociación. 

Muchas ocupaciones resultan inseguras ¿Como se trata este aspecto? La seguridad es una necesidad imperativa durante y después de concluida la vida laboral del trabajador u obrero por lo que transitan desde la adopción de medidas para evitar los riesgos físicos, enfermedades que puedan ser adquiridas así como sistemas efectivos de seguridad social y mediante instituciones y políticas que los protejan de las fluctuaciones del empleo  o permitan la reincorporación al empleo. La OIT sugiere que tan solo una pequeña fracción de los trabajadores del mundo tiene protección social adecuada. Entretanto, más de 3.000.00  personas mueren  diariamente  como consecuencia de accidentes o enfermedades laborales.
Las políticas sociales pueden convertirse en un factor productivo al contribuir a que aumente la productividad y mejore el capital social. Por consiguiente, la OIT está sistematizando los datos que demuestren que la calidad del empleo puede resultar rentable por sí sola gracias a los progresos en materia de productividad.

De esta forma se dispondrá de una base más sólida y más científica para resolver conflictos o concesiones mutuas aparentes entre la “cantidad” y la “calidad” de los puestos de trabajo. Hay dos factores que son cruciales en términos de productividad, el primero   es la inversión en conocimientos teóricos y prácticos y “empleabilidad”; el segundo el trabajo sin riesgo: seguridad y productividad mediante la seguridad y la salud en el trabajo.

Con la ampliación de los servicios sociales los gobiernos pueden crear empleos, en tal sentido al  invertir en sectores como  la salud, la educación, la alimentación  generan  un empleo social. De un modo más inmediato, crean puestos de trabajo para el personal docente o de salud del país. Pero están también los resultados de un empleo a más largo plazo: una población más sana, más instruida y mejor calificada, es el medio más seguro para elevar la productividad y el nivel de vida de las personas. En este sentido es innegable la necesidad de fortalecer a las organizaciones de empleadores y a los sindicatos para que estén facultados para contribuir a la formulación de políticas conducentes a la elevación de la competitividad y la productividad. 

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