EL TRABAJO DECENTE A LA LUZ DEL DERECHO LABORAL EN EL CONTEXTO SOCIAL DE ECUADOR

Gladys Tarcila Cunuhay Sigcha
Mirian Del Consuelo Villagomez Sarzosa

alcides.grm@infomed.sld.cu

CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO Y SU POSICIÓN FRENTE AL TRABAJO DECENTE

2.1. La Organización Internacional del Trabajo y su posición frente al Trabajo Decente.

La OIT fue creada por el Tratado de Versalles en 1919, junto con la Sociedad de las Naciones, bajo el principio de que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social. En 1946 pasó a formar parte del sistema de las Naciones Unidas convirtiéndose en su primer organismo especializado. La OIT es la única organización del sistema que cuenta con una estructura tripartita, en la que las organizaciones de trabajadores y de empleadores participan al lado de los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

Actualmente, la finalidad primordial de la OIT continúa siendo el promotor de oportunidades para que los hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El trabajo decente es el punto de convergencia de los cuatro objetivos estratégicos de la OIT:

  1. El cumplimiento efectivo de los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
  1. La generación de mayores oportunidades de trabajo para hombres y mujeres.
  1. El fortalecimiento de los sistemas de protección social de los trabajadores.
  1. El fortalecimiento del dialogo social entre Gobiernos, trabajadores y empleadores.

La OIT ha erigido un sistema de normas internacionales de trabajo (Convenios y Recomendaciones) orientados al cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo a saber:

La OIT nació con una serie de particularidades verdaderamente revolucionarias para el Derecho internacional de la época, tales como su estructura tripartita, su poder normativo dirigido a regular directamente relaciones y condiciones de trabajo, y hasta la previsión de mecanismos de control del cumplimiento de sus normas. Todo ello, seguido por una rápida e intensa reiteración, la convirtieron, hasta la década de los 70, en la gran y casi única protagonista del Derecho internacional del trabajo.

Fue la principal creadora de un Derecho internacional claramente protector del trabajador y limitativo, en lo posible, del dumping social, expresado al día de hoy, en más de 180 convenios, otras tantas recomendaciones, varias declaraciones, resoluciones, repertorios de recomendaciones prácticas y finalmente aunque no menos importante, una voluminosa “jurisprudencia” emanada de los pronunciamientos de los órganos de control, entre los que destacan la Comisión de Expertos en Aplicación de convenios y recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical. Sin embargo, en los últimos veinte años del siglo XX se fue dando un claro debilitamiento o decadencia de la OIT.

Tales manifestaciones responden si no exclusivamente, sí en buena medida, a la presión de los sectores contrarios a la actividad normativa de la OIT actividad que le es ínsita por disposición constitucional y que forma parte de su “código genético”. Tal presión ha apuntado, como hipótesis de máxima, a convertir a la organización en una especie de centro de estudios que se limitara a investigar, analizar y asesorar.

En la medida en que este objetivo “superior” no es alcanzado, se intenta minimizar la acción normativa hasta donde sea posible. También es susceptible de valoraciones encontradas la Declaración de principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, que puede ser vista como una fuerte reducción de la nómina de derechos laborales considerados derechos humanos o fundamentales, tanto como un salto cualitativo hacia la supranacionalidad, considerando a determinados derechos y principios como ius cogens o de orden público internacional.

El lanzamiento de la idea de trabajo decente en la Memoria del Director General, Juan Somavía a la Conferencia de 1999, significó, en cierta medida, un viraje interesante. Luego de décadas de exclusiva preocupación cuantitativa y economicista por la creación de empleos que permitiera hacer caer los índices de desocupación, aun al precio de la creación de “empleos basura”, surge en el propio seno de la Organización, una preocupación por la calidad: no basta  con crear empleo; tienen que ser empleos decentes, dignos, de calidad, con derechos.

Superado su carácter de mero eslogan a medida que fue siendo recogido en pronunciamientos jurisprudenciales nacionales, el concepto de trabajo decente, el cual  terminó siendo incorporado entre los principios y valores básicos de la OIT por la Declaración del 2008 sobre la Justicia social, la que además lo vincula a la meta-valor de la dignidad humana.

Por lo que  se hace posible así, la conceptualización jurídica del trabajo decente, siendo: aquel trabajo donde se observan todos los derechos laborales. Trabajo decente es trabajo digno, en los términos de los grandes Pactos y Declaraciones de derechos humanos, tal como lo prevé la Observación General 18 sobre el derecho al trabajo, del Comité de Derechos Económicos y Sociales de la ONU.

La recomendación 198 sobre la relación de trabajo (2006) constituye, sin lugar a dudas, una vigorosa recuperación del talante tuitivo de la normativa de la OIT, al postular la protección del trabajador, la primacía de la realidad, la invalidez de la calificación jurídica que las partes hacen del negocio que las vincula, y la eliminación de los incentivos a las relaciones de trabajo encubiertas.

Claro que debió ser un convenio y no una recomendación. Pero aún así, es altamente significativo que tras décadas de desregulación, “fugas” o “expulsiones” del Derecho laboral y de apología de la autonomía de la voluntad individual, se reafirmen la protección, la realidad, y la prescindencia de la referida autonomía cuando afecta los derechos del trabajador. La recomendación 198 es, por lo demás, un poderoso instrumento puesto a disposición de la doctrina y la jurisprudencia que quiera y sepa utilizarlo.

El trabajo decente ha sido reconocido como una vía para superar la pobreza y afianzar la gobernabilidad democrática en todo el mundo y en la región en diversos eventos del más alto nivel tales como las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado realizadas en Santa Cruz (2003), San José de Costa Rica (2004) y Salamanca (2005) y las Cumbres Americanas de Nuevo León (2004) y de Mar del Plata (2005). Como corolario finalmente, la Reunión Regional Americana de la OIT realizada en Brasilia en 2006, aprobó una Agenda Hemisférica de Trabajo decente y declaró el período 2006-2016 como la Década del Trabajo Decente.

La implantación de la protección social como objetivo de las políticas sociales y como principio jurídico puede ser considerada como uno de los logros de la humanidad en el siglo XX que ha trascendió al siglo XXI. Se trata de permitir el acceso de todas las personas a niveles mínimos de seguridad ante los denominados riesgos o contingencias sociales, tales como, entre otras, la enfermedad, los accidentes, la vejez, el desempleo y la exclusión.

La protección social, que incluye a la seguridad social y la rebasa, consiste en la intervención colectiva de la sociedad a fin de proteger a sus ciudadanos de diversos riesgos y vulnerabilidades, mantener su bienestar y aumentar su capacidad de hacer frente a los riesgos. La formación es un componente esencial de este concepto de protección social, en la medida en que ésta debe prever la rehabilitación de los trabajadores afectados por reducciones de plantilla, mediante servicios de capacitación y seguros de desempleo ofrecidos a los que han quedado sin trabajo.

Aparecen aquí aquellas modalidades de formación más vinculadas con los riesgos sociales, y especialmente con el desempleo: la formación de desempleados o recalificación profesional de los mismos, la formación continua, la recalificación de adultos, y la formación de jóvenes, entre otras.

Desde nuestro punto de vista, planteamos que el papel fundamental de la Organización Internacional de Trabajo se basa en el cumplimiento de los principios laborales, cuyo fin es lograr que las personas puedan conseguir un trabajo decente en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

2.2.- Principios laborales presentes en la Constitución Política de la República del Ecuador.

Antes de comenzar el análisis de los principios laborales presentes en la Constitución Política de la República del Ecuador, se hace necesario realizar una breve caracterización de dicho país. El Ecuador,  por hallarse a la izquierda del meridiano de Greenwich está situado en el hemisferio Occidental, siendo  atravesado por la Línea Ecuatorial que divide a la Tierra en dos partes iguales, por lo que goza del privilegio de  encontrarse  en la mitad del mundo, perteneciendo la mayor parte de nuestro territorio al hemisferio Sur y la menor al Norte. En el continente americano el Ecuador se halla en el Sureste y en el Noreste de América del Sur.

Los ecuatorianos nos identificamos por hablar español o quechua; con la música de sanjuanitos, pasacalles, pasillos; comemos arroz con menestra, llapingacho o ceviche, todas estas manifestaciones corresponden al término cultura; es decir, a la identificación que tienen los grupos humanos en el lenguaje, las costumbres, historia, la manera de vestirse y diferentes ejemplos de la vida cotidiana.

El territorio ecuatoriano comenzó a poblarse hace aproximadamente 13.000 años, las huellas dejadas por nuestros antepasados los clasifica en los siguientes períodos de evolución y desarrollo:

La formación del Estado ecuatoriano organizado se considera a partir del 13 de mayo de 1830, cuando el Distrito del Sur o de Quito se separó de la Gran Colombia, encargando el poder al venezolano Juan José Flores, quien el 14 de Agosto de 1830 convocó a la Primera Constituyente que, se reunió en Riobamba con veintiún diputados, a razón de siete por cada uno de los tres Departamentos: de Cuenca, Guayaquil y Quito; trabajaron durante mes y medio en el actual salón de actos del Colegio Pedro Vicente Maldonado elaborando la Primera Constitución que contó de sesenta y cinco artículos, dictaron quince leyes, aprobaron veinte y dos decretos y le pusieron el nombre de Estado del Ecuador.

Tradicionalmente, la base de la economía ecuatoriana ha sido la agricultura. Sin embargo, en 1965 se aprobó una ley de desarrollo industrial que facilitó la expansión de fábricas textiles, de artículos eléctricos y farmacéuticos, entre otros productos. En 1970 hubo un importante incremento en la producción y exportación de petróleo, que se completó con la construcción del oleoducto transecuatoriano para facilitar el suministro desde los yacimientos ubicados en el Oriente hasta el puerto de Esmeraldas. El producto interior bruto en 2006 era de 41.402 millones de dólares. El ingreso de Ecuador en 1995 en la Organización Mundial del Comercio (OMC) supuso un gran impulso para su economía.

Desde 1884 hasta 2000, la unidad monetaria del Ecuador fue el sucre, que se dividía en 100 centavos. La agudización de la crisis económica condujo a lo largo de 2000 a la dolarización de la economía ecuatoriana, proceso que culminó el 10 de septiembre de dicho año con la sustitución de la citada moneda nacional por el dólar estadounidense como reserva de valor, unidad de cuenta, y como medio de pago y de cambio.
Asimismo, este hecho implicó una reestructuración de las funciones del Banco Central del Ecuador, creado en 1927 y hasta entonces entidad bancaria responsable de la emisión de moneda. También existen numerosos bancos privados nacionales y extranjeros.
En los actuales momentos, el Ecuador es un país que basa su economía en la actividad petrolera, ya que un poco más del 50 % del Presupuesto General del Estado precisamente sale del petróleo, sin embargo no ha dejado de lado la agricultura, la ganadería, pues, grandes extensiones de tierras muy productivas, están dedicadas al monocultivo de banano, café, cacao, convirtiéndose el país en uno de los más grandes exportadores de banano. 

Partiremos entonces,  con el estudio  de la Carta Magna ecuatoriana,  que según la escala de Kelsen se encuentra en la cúspide  y por sobre ella no se halla ningún otro ordenamiento jurídico. Teniendo en cuenta esta afirmación, se hace necesario dar una mirada a las anteriores constituciones, para cronológicamente ubicar las situaciones especiales con respecto al trabajo decente.  En el congreso de 1839, se nombra por segunda vez como presidente a Juan José Flores, el cual estableció en esta ocasión un nuevo estilo de gobierno, retractándose de las malas acciones dadas en su gobierno anterior y designó a Rocafuerte como gobernador de Guayaquil en una Convención Nacional convocada por Flores para crear una nueva Constitución, con la cual se estableció una dictadura con máscara de legalidad, dictándose  en marzo de 1843 la Carta de la Esclavitud,  la cual fue corregida por la cuarta Constitución emitida en la Convención Nacional de Cuenca en 1845.

En la Asamblea Nacional de 1998  se expide una nueva Constitución que cambio a la de 1979, pero no es hasta el 2008, con la aprobación de  la Constitución vigente en el Ecuador,  luego de ser disuelto un Congreso Nacional en el que se aprobaban  leyes a conveniencia de la llamada “partidocracia” (que beneficiaba a las altas esferas sociales ecuatorianas), que se logra las aspiraciones de los ecuatorianos de eliminar el trabajo en condiciones desfavorables.
Esta constitución plasma una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir (sumak kawsay) de una sociedad,  que respeta, en todas sus dimensiones, la divinidad de las personas y las colectividades, de un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana,  sueño de Bolívar, Alfaro, Fidel y el Che,  en donde exista la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra. 

Dentro de esta  Constitución Ecuatoriana, se hace alusión a los derechos del trabajo, siendo plasmado de la siguiente manera:

Artículo. 35.- El trabajo es un derecho y un deber social. Gozará de la protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia. Se regirá por las siguientes normas fundamentales:

1. La legislación del trabajo y su aplicación se sujetarán a los principios del derecho social.

2. El Estado propenderá a eliminar la desocupación y la subocupación.

3. El Estado garantizará la intangibilidad de los derechos reconocidos a los trabajadores, y adoptará las medidas para su ampliación y mejoramiento.

4. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación que implique su renuncia, disminución o alteración. Las acciones para reclamarlos prescribirán en el tiempo señalado por la ley, contado desde la terminación de la relación laboral.

5. Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

6. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

7. La remuneración del trabajo será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias. Todo lo que deba el empleador por razón del trabajo, constituirá crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun respecto de los hipotecarios.

8. Los trabajadores participarán en las utilidades líquidas de las empresas, de conformidad con la ley.

9. Se garantizará el derecho de organización de trabajadores y empleadores y su libre desenvolvimiento, sin autorización previa y conforme a la ley. Para todos los efectos de las relaciones laborales en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.

Las relaciones de las instituciones comprendidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, del Artículo. 118 y de las personas jurídicas creadas por ley para el ejercicio de la potestad estatal, con sus servidores, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública, salvo las de los obreros, que se regirán por el derecho del trabajo.

Cuando las instituciones del Estado ejerzan actividades que no puedan delegar al sector privado, ni éste pueda asumir libremente, las relaciones con sus servidores, se regularán por el derecho administrativo, con excepción de las relacionadas con los obreros, que estarán amparadas por el derecho del trabajo.

Para las actividades ejercidas por las instituciones del Estado y que pueden ser asumidas por delegación total o parcial por el sector privado, las relaciones con los trabajadores se regularán por el derecho del trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia, representación, asesoría, jefatura departamental o equivalente, las cuales estarán sujetas al derecho administrativo.

10. Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los empleadores al paro, de conformidad con la ley.
Se prohíbe la paralización, a cualquier título, de los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado; procesamiento, transporte y distribución de combustibles; transportación pública, telecomunicaciones. La ley establecerá las sanciones pertinentes.

11. Sin perjuicio de la responsabilidad principal del obligado directo y dejando a salvo el derecho de repetición, la persona en cuyo provecho se realice la obra o se preste el servicio será responsable solidaria del cumplimiento de las obligaciones laborales, aunque el contrato de trabajo se efectúe por intermediario.

12. Se garantizará especialmente la contratación colectiva; en consecuencia, el pacto colectivo legalmente celebrado no podrá ser modificado, desconocido o menoscabado en forma unilateral.

13. Los conflictos colectivos de trabajo serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje, integrados por los empleadores y trabajadores, presididos por un funcionario del trabajo. Estos tribunales serán los únicos competentes para la calificación, tramitación y resolución de los conflictos.

14. Para el pago de las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entenderá como remuneración todo lo que éste perciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y decimosexta remuneraciones; la compensación salarial, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social.

Artículo 36.- El Estado propiciará la incorporación de las mujeres al trabajo remunerado, en igualdad de derechos y oportunidades, garantizándole idéntica remuneración por trabajo de igual valor.

Velará especialmente por el respeto a los derechos laborales y reproductivos para el mejoramiento de sus condiciones de trabajo y el acceso a los sistemas de seguridad social, especialmente en el caso de la madre gestante y en período de lactancia, de la mujer trabajadora, la del sector informal, la del sector artesanal, la jefa de hogar y la que se encuentre en estado de viudez. Se prohíbe todo tipo de discriminación laboral contra la mujer.

El trabajo del cónyuge o conviviente en el hogar, será tomado en consideración para compensarle equitativamente, en situaciones especiales en que aquél se encuentre en desventaja económica. Se reconocerá como labor productiva, el trabajo doméstico no remunerado.

Luego de haber expuesto los principios constitucionales establecidos dentro de la Constitución de Ecuador, nos afiliamos a la tesis que si se encuentran recogidos dentro de la carta magna de este país,  los derechos del Trabajo Decente guardando relación dicha normativa con los convenios internacionales emitidos por la  OIT.

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