EL TRABAJO DECENTE A LA LUZ DEL DERECHO LABORAL EN EL CONTEXTO SOCIAL DE ECUADOR

Gladys Tarcila Cunuhay Sigcha
Mirian Del Consuelo Villagomez Sarzosa

alcides.grm@infomed.sld.cu

1.3.- Los efectos de la crisis global, el diálogo social y formación: Relación con el Trabajo Decente.

El dialogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas, incluso el mero intercambio de información  entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. La definición y el concepto de diálogo social varían en función del país o de la región de que se trate y no tienen todavía una formulación definitiva, constituyendo una de las piedras angulares dentro de los objetivos para lograr la realización plena del concepto de trabajo decente

¿Cuál es el objetivo del diálogo social? La principal meta del proceso de diálogo social es impulsar el logro de consensos y la participación democrática de todos los interlocutores presentes en el mundo del trabajo. El buen funcionamiento de las estructuras y los procesos de diálogo social puede contribuir a resolver importantes problemas económicos y sociales, alentar las prácticas de buen gobierno, favorecer la paz y la estabilidad en el plano social y laboral, e impulsar el desarrollo económico.

¿Qué  condiciones  hacen posible el diálogo social? Las condiciones que permiten el diálogo social son las siguientes:

¿Qué papel incumbe al estado en el diálogo social? Para que exista el diálogo social, el Estado no puede adoptar un papel pasivo, aun cuando no participe directamente en el proceso. El hecho es que tiene la responsabilidad de crear un clima político estable que permita a las organizaciones  y  trabajadores actuar libremente, sin temor a represalias. Incluso cuando está establecido formalmente que las relaciones predominantes son bipartitas, el Estado ha de prestar un apoyo esencial a las iniciativas de las partes, ofreciendo, entre otros, los marcos jurídico e institucional necesarios para que éstas puedan actuar con eficacia.

¿Qué formas presenta el diálogo social? El diálogo social adopta múltiples formas. Puede tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene como parte oficial en el diálogo, o bien consistir en relaciones bipartitas establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas (los sindicatos y las organizaciones de empleadores), con o sin la participación indirecta del gobierno. La concertación puede ser informal o institucionalizada, o combinar ambas categorías, como ocurre a menudo. Por otra parte, puede tener lugar a nivel nacional, regional o de empresa, y ser interprofesional o sectorial, o combinar ambas características.

Generalmente, las instituciones de diálogo social se definen de acuerdo con su composición. Pueden ser bipartitas, tripartitas o "tripartitas plus" (con participantes de otros agentes sociales además de los actores del mundo laboral). Los principales actores tripartitos son los representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores. A veces, en función de determinados contextos nacionales, los interlocutores tripartitos pueden optar por entablar el diálogo con otros actores sociales destacados, a fin de adquirir una perspectiva más amplia, incorporar las distintas ópticas de otros actores sociales y crear un mayor consenso.

El diálogo social puede revestir distintas formas, entre las más frecuentes figuran las que se reseñan a continuación:

Cada vez hay más datos y análisis, incluidas las comprobaciones hechas por la OIT y sus mandantes, que apuntan a la importancia de una infraestructura de instituciones sociales y económicas dentro del mundo del trabajo y en torno a él que promueva el crecimiento equitativo y sirva de ayuda en la solución de conflictos. En el centro de esa infraestructura está el reconocimiento de que las personas son distintas de los demás factores de producción y de que las asociaciones libremente formadas de trabajadores y de empleadores son esenciales para el funcionamiento eficaz y equitativo de los mercados de trabajo.

Según se afirma en la Constitución de la OIT, el trabajo no es una mercancía y las personas tienen el derecho a que se les trate con respeto. A la gente la guían sus aspiraciones, sus cualidades personales, su motivación, sus circunstancias familiares y económicas, su salud y su deseo de verse a sí mismas en relación y asociación con otras personas. Estos aspectos  han de tomarse en consideración en las políticas de los mercados de trabajo.

A través de la participación y la actividad organizada, las personas pueden influir en el rendimiento de su medio ambiente de trabajo inmediato, en la economía en su conjunto y en las maneras de gestionar los cambios. Cuando se niega un papel a la iniciativa y a la cooperación se sustrae a la economía un factor clave de la productividad; se perpetúa una situación en la que, por dar al trabajo el trato de una mercancía, se desperdician oportunidades para un desarrollo económico sostenible.

La negociación colectiva y el proceso más amplio de diálogo social aumentan y mejoran la información de que disponen los trabajadores y los empleadores. En el  mundo del trabajo, los empleadores suelen saber más que los trabajadores acerca del rendimiento presente y previsto de sus empresas, así como de las opciones en materia de suministros de trabajo.

Los trabajadores, que poseen una información incompleta acerca de los empleos disponibles y no tienen un acceso fácil a los empleos más idóneos para ellos, no acaban automáticamente por ocupar los puestos de trabajo que mejor corresponden a sus capacidades teóricas y prácticas. Cada trabajador, individualmente, no suele poseer la información necesaria para poder negociar de modo unilateral la obtención del puesto a que aspira y el salario justo.

En cambio, los trabajadores conocen bien los procesos de producción y servicio y, por consiguiente, están en buena posición para evaluar los efectos que los cambios ejercen sobre ellos.

La formación profesional es considerada como un derecho fundamental de los trabajadores recogida como tal en múltiples Pactos y Declaraciones de derechos humanos, así como en creciente número de Constituciones, y al mismo tiempo como un instrumento económico que forma parte de las políticas de empleo y de las estrategias de productividad y competitividad de las empresas. Si a esto se suma que en la sociedad del conocimiento el papel de la educación y la formación continua constituyen factores  esenciales, por lo que  no es posible hoy en día, apuntar a un trabajo decente sin formación profesional.

Por lo demás, ésta se relaciona íntimamente con algunos de los elementos o caracteres que la OIT considera componentes esenciales del trabajo decente: la igualdad o no discriminación depende, entre otros factores, pero cada día más, del acceso a la educación y a la formación profesional, así como a la formación continua el papel de la formación en la empleabilidad del trabajador, así como en sus condiciones de adaptabilidad y en sus posibilidades de conservación del empleo, casi no necesita fundamentación.

La relación de la formación con la protección social ha sido destacada por los sindicatos europeos y recogida en documentos de la OIT, como «la necesidad de promover la educación continua para aquellos que sufren el riesgo de exclusión ante el crecimiento de la sociedad de la información, así como para los trabajadores de más edad»; la vinculación cada vez más estrecha entre diálogo social y formación, ha sido destacada y convertida en un mandato de la OIT, en la Resolución sobre el Desarrollo de los recursos humanos adoptada en la Conferencia Internacional del Trabajo.

Es por ello  que en algunos de los documentos antes referidos se haya incluido a la formación profesional veces aludiéndola  como desarrollo de los recursos humanos-  en la idea de trabajo decente.

El derecho a la formación profesional ha sido reconocido e institucionalizado dentro del sistema de los derechos humanos fundamentales a través de las normas internacionales universales, regionales o comunitarias sobre derechos humanos, así como de las normas internacionales del trabajo y  también de las Constituciones nacionales, entre los que podemos citar:  

a) Constitución de la OIT (Preámbulo, 1919 y Declaración de Filadelfia, 1944);
b) Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948);
c) Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre (OEA, 1948);
d) Carta de la OEA (1948, reiteradamente modificada desde 1967);
e) Carta Social Europea (Consejo de Europa, 1961);
f) Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (ONU, 1966);
g) Convención Americana sobre Derechos humanos (OEA, 1978);
h) Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos o «Protocolo de San Salvador » (OEA, 1988);
i) Carta Comunitaria de Derechos sociales fundamentales de los trabajadores (Unión  Europea, 1989);
j) Declaración Socio laboral del MERCOSUR (1998);
k) Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (2000);
l) Tratado de la Unión Europea (última versión: Tratado de Niza, 2001);

Este es el mejor mecanismo, sino el único, de generar crecimiento económico, de mantenerlo y, por lo tanto, de crear más y mejores oportunidades  de empleo y de progreso para todos. No olvidemos que la formación profesional no es un fin en sí misma. No es una política que deba formularse y ejecutarse como un compartimiento,  es precisamente al contrario una de esas políticas que actúa como parte de planteamientos tan amplios como las políticas de empleo o las, aún más extensas, políticas industriales. También es necesario recordar que muy pocos trabajos, casi ninguna actividad, realizados honestamente, pueden considerarse trabajo indigno en sí mismo.

Es muy diferente que existan estructuras sociales, culturales y económicas que creen o perpetúen condiciones indignas en el trabajo. Las desigualdades se han visto acrecentadas por la mundialización y la globalización neoliberal.

El problema consiste, en cómo ir mejorando las condiciones de vida, en cómo aprender a gestionar los recursos para que cada vez una proporción mayor de personas vaya abandonando las economías de subsistencia y entrando en eso que se llama desarrollo social. La globalización si se quiere puede ser una poderosa arma para alcanzar mayores niveles de tal desarrollo social siempre que los individuos y las sociedades estén preparados para aprovecharse de ella.

El que se produzcan en mayor o menor medida unos y otros depende, entre otras cosas, de la responsabilidad política de los gobiernos, de las inversiones en educación y en infraestructuras. Son muchas las trabas que obstaculizan el desarrollo económico y social, y no todas se llaman globalización. Hay otros obstáculos mucho más intangibles y mucho más nocivos da decir de  las trabas culturales, a muchos modos de vida y costumbres que eternizan la violación sistemática de los derechos más elementales de las personas.

Por lo que a manera de conclusión podemos plantear, que desde tiempos antiguos las personas vienen luchando por conseguir un empleo decente con igualdades de  oportunidades para que los hombres y mujeres puedan obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, este objetivo tiene validez también en la economía informal y la formal,  en los trabajadores asalariados y los no asalariados, en el campo, industria y oficina o en la comunidad.

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