EL TRABAJO DECENTE A LA LUZ DEL DERECHO LABORAL EN EL CONTEXTO SOCIAL DE ECUADOR

Gladys Tarcila Cunuhay Sigcha
Mirian Del Consuelo Villagomez Sarzosa

alcides.grm@infomed.sld.cu

2.3.- El Código de Trabajo del Ecuador, su relación con el Trabajo decente.

Una vez revisado el Código de Trabajo del Ecuador, resulta pertinente significar la correspondencia del mimo con el texto constitucional, en cuanto a  lo concerniente al trabajo, siendo  reflejado en los articulados siguientes:

Artículo. 2.- Obligatoriedad del trabajo.

Artículo. 3.-  Libertad  de trabajo y contratación.- A  nadie  se  le puede exigir servicios gratuitos, ni remunerados que  no  sean  impuestos  por  la  Ley,  salvo  los  casos de urgencia extraordinaria  o  de  necesidad  de  inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente. En general, todo trabajo debe ser remunerado.

Artículo  4.-  Irrenunciabilidad  de  derechos.

Artículo  7.-  Aplicación  favorable  al trabajador.

Artículo 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal  la  remuneración  se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.

Artículo 42.-  Obligaciones  del  empleador.-  Son  obligaciones del empleador:

1.-  Pagar  las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos  del  contrato  y  de  acuerdo  con las disposiciones de este Código;

 2.- Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo,  sujetándose  a  las disposiciones legales y a las órdenes de las autoridades sanitarias;

 3.-   Indemnizar  a  los  trabajadores  por  los  accidentes  que sufrieren  en  el trabajo y por las enfermedades profesionales, con la salvedad prevista en el artículo 38;

4.-  Establecer  comedores  para  los  trabajadores  cuando éstos laboren  en  número  de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales  de  trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana;

5.- Establecer escuelas elementales en beneficio de los hijos de los  trabajadores,  cuando  se trate de centros permanentes de trabajo ubicados  a  más  de  dos kilómetros de distancia de las poblaciones y siempre que la población escolar sea por lo menos de veinte niños, sin perjuicio  de  las  obligaciones  empresariales  con  relación  a  los trabajadores analfabetos.

6.- Si se trata de fábricas u otras empresas que tuvieren diez o más   trabajadores,  establecer  almacenes  de  artículos  de  primera necesidad  para  suministrarlos  a  precios  de  costo a ellos y a sus familias,  en la cantidad necesaria para su subsistencia. Las empresas cumplirán  esta obligación directamente mediante el establecimiento de su  propio  comisariato  o  mediante  la contratación de este servicio conjuntamente con otras empresas o con terceros.

El  valor de dichos artículos le será descontado al trabajador al tiempo  de  pagársele  su  remuneración. Los empresarios que no dieren cumplimiento  a  esta obligación serán sancionados con multa de cien a quinientos  sucres  diarios,  tomando  en  consideración  la capacidad económica de la empresa y el número de trabajadores afectados, sanción que subsistirá hasta que se cumpla la obligación;

7.-  Llevar  un  registro  de  trabajadores  en  el que conste el nombre,   edad,   procedencia,   estado   civil,   clase  de  trabajo, remuneraciones,  fecha  de  ingreso  y  de  salida; el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan;

8.-  Proporcionar  oportunamente  a  los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado;

9.- Conceder  a  los  trabajadores  el  tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en las elecciones populares establecidas por la Ley,  siempre  que dicho tiempo no exceda de cuatro horas, así como el necesario  para  ser  atendidos  por  los facultativos de la Dirección Nacional  Médico Social del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o  para  satisfacer  requerimientos o notificaciones judiciales. Tales permisos se concederán sin reducción de las remuneraciones.

10.- Respetar las asociaciones de trabajadores.

11.- Permitir a los trabajadores faltar o ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a que pertenezcan, siempre que ésta de aviso al empleador con la oportunidad debida.

Los  trabajadores  comisionados gozarán de licencia por el tiempo necesario  y  volverán  al  puesto  que ocupaban conservando todos los derechos  derivados  de sus respectivos contratos; pero no ganarán la remuneración correspondiente al tiempo perdido.

12.- Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado;

13.-  Tratar  a  los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra;

14.-  Conferir  gratuitamente  al  trabajador,  cuantas  veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Cuando  el  trabajador  se  separe  definitivamente, el empleador estará obligado a conferirle un certificado que acredite:

a) El tiempo de servicio;

b) La clase o clases de trabajo; y,

c) Los salarios o sueldos percibidos;

15.- Atender las reclamaciones de los trabajadores;

16.-  Proporcionar  lugar  seguro para guardar los instrumentos y útiles  de trabajo pertenecientes al trabajador, sin que le sea lícito retener esos útiles e instrumentos a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

17.-  Facilitar  la  inspección  y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse  del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para ese efecto sean indispensables.

Los empleadores podrán exigir que presenten credenciales;

18.-  Pagar  al  trabajador  la  remuneración  correspondiente al tiempo  perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

19.-  Pagar al trabajador, cuando no tenga derecho a la prestación por  parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el cincuenta por  ciento  de  su remuneración en caso de enfermedad no profesional, hasta  por  dos  meses  en  cada  año,  previo  certificado médico que acredite la imposibilidad para el trabajo o la necesidad de descanso;

20.-  Proporcionar  a  las  asociaciones  de  trabajadores, si lo solicitaren, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo  situados  fuera  de  las  poblaciones.  Si  no  existiere uno adecuado,  la asociación podrá emplear para este fin cualquiera de los locales asignados para alojamiento de los trabajadores;

21.-  Descontar  de  las remuneraciones las cuotas que, según los estatutos  de  la  asociación,  tengan  que  abonar  los trabajadores, siempre que la asociación lo solicite;

22.-  Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;

23.-  Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado,  el  cincuenta  por  ciento de las multas, que le imponga por incumplimiento del contrato de trabajo;

24.-  La  empresa  que  cuente  con  cien o más trabajadores está obligado  a  contratar los servicios de un trabajador social titulado. Las que tuvieren trescientos o más, contratarán otro trabajador social por cada trescientos de excedente. Las atribuciones y deberes de tales trabajadores sociales serán los inherentes a su función y a los que se determinen  en  el título pertinente a la "Organización, Competencia y Procedimiento".

25.-   Pagar  al  trabajador  reemplazante  una  remuneración  no inferior a la básica que corresponda el reemplazado;

26.-  Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación  mayoritaria  de  ellos,  el  procedimiento  de quejas y la constitución del comité obrero patronal;

27.-  Conceder  permiso  o declarar en comisión de servicio hasta por  un  año  y  con  derecho  a  remuneración hasta por seis meses al trabajador  que,  teniendo más de cinco años de actividad laboral y no menos  de dos años de trabajo en la misma empresa, obtuviere beca para estudios  en  el  extranjero,  en materia relacionada con la actividad laboral  que  ejercita,  o  para  especializarse  en  establecimientos oficiales  del  país,  siempre  que la empresa cuente con quince o más trabajadores  y el número de becarios no exceda del dos por ciento del total de ellos.

El becario, al regresar al país, deberá prestar sus servicios por lo menos durante dos años en la misma empresa;

28.-  Facilitar,  sin  menoscabo de las labores de la empresa, la propaganda  interna  en pro de la asociación en los sitios de trabajo, la misma que será de estricto carácter sindicalista;

29.-  Suministrar  cada año, en forma completamente gratuita, por lo  menos  un  vestido  adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios;

30.-  Conceder tres días de licencia con remuneración completa al trabajador,  en caso de fallecimiento de su cónyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad;

31.-  Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad  Social,  desde  el  primer  día  de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y   de  las  enfermedades  profesionales,  y  cumplir  con  las  demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social;

32.-   Las  empresas  empleadoras  registradas  en  el  Instituto Ecuatoriano  de  Seguridad  Social están obligadas a exhibir, en lugar visible  y  al  alcance  de  todos  sus  trabajadores,  las  planillas mensuales  de  remisión  de  aportes  individuales  y  patronales y de descuentos,  y  las  correspondientes  al  pago  de  fondo de reserva, debidamente  selladas  por  el  respectivo  Departamento del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Los  inspectores  del  trabajo  y  los inspectores del  Instituto Ecuatoriano  de  Seguridad Social tienen la obligación de controlar el cumplimiento  de  esta  obligación; se concede, además, acción popular para denunciar el incumplimiento.

Las  empresas empleadoras que no cumplieren con la obligación que establece  este numeral serán sancionadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social con la multa de un salario mínimo vital, cada vez, concediéndoles el plazo máximo de diez días para este pago, vencido el cual procederá al cobro por la coactiva.

33.  Contratar  personas  discapacitadas según sus aptitudes y de acuerdo a las posibilidades y necesidades de la empresa; y,

34.  Contratar  un  porcentaje  mínimo de trabajadoras (mujeres), porcentaje  que  será  establecido  por las Comisiones Sectoriales del Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, establecidas en el artículo 124, de este Código.

Artículo  79.- Igualdad de remuneración.- A trabajo igual corresponde igual  remuneración,  sin  distinción  del  sexo, raza, nacionalidad o religión;  más, la polifuncionalidad, la especialización y la práctica en  la  ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

Se  entenderá como trabajador poli funcional, a aquel que realice dos  o  más  actividades  de diversa índole bajo las órdenes del mismo empleador.  La  polifuncionalidad,  podrá  pactarse  al  inicio  de la relación  laboral  en  el  respectivo  contrato,  o con posterioridad, siempre  que  conste  por escrito, en todo caso, deberán especificarse las  diferentes  labores a desarrollar; no entendiéndose cumplida esta condición si es estipulada en forma general y no de manera específica. Los  trabajadores  poli funcionales  deberán  percibir una remuneración superior  a  la  de  aquellos  que  solo laboren en una sola actividad específica o determinada.

Para  el  caso  del  trabajo  poli funcional, el empleador deberá pagar  una remuneración superior a la que corresponde a la más alta de las diversas actividades que desempeñe el trabajador poli funcional.

Artículo 88.-  Crédito  privilegiado  de  primera  clase.- Lo que el empleador  adeude al trabajador por salarios, sueldos, indemnizaciones y  pensiones  jubilares,  constituye  crédito  privilegiado de primera clase,  con  preferencia  aún  a  los  hipotecarios.

Artículo 91.-  Inembargabilidad de la remuneración. La remuneración del  trabajo  será  inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Artículo 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración  todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o   en   especies,   inclusive   lo   que   percibiere   por  trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en  beneficios,  el  aporte  individual  al  Instituto  Ecuatoriano de Seguridad  Social  cuando  lo  asume  el  empleador,  o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

Se  exceptúan  el  porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios  ocasionales,  la  décima  tercera,  décima  cuarta y décima quinta  remuneraciones,  la  compensación  salarial  y la bonificación complementaria,  y el beneficio que representan los servicios de orden social.

Artículo 97.-  Participación  de  trabajadores  en utilidades de la empresa.-  El  empleador  o  empresa  reconocerá  en  beneficio de sus trabajadores  el  quince  por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El  diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de  ellos  durante  el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco  por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose  por  éstas  al  cónyuge, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores  de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares,   debidamente   acreditadas  por  el  trabajador  ante  el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

Quienes  no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por   tales   participaciones  la  parte  proporcional  al  tiempo  de servicios.

Artículo   152.-  Trabajo  prohibido  al  personal  femenino.-  Queda prohibido  el  trabajo del personal femenino dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto.

En tales casos, la ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación  de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto  Ecuatoriano  de  Seguridad  Social, y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del  parto  o la fecha en que tal hecho se ha producido.

Artículo 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado  el  contrato  de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora  y  el  empleador  no  podrá  reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.

Durante  este  lapso  la  mujer  tendrá  derecho  a  percibir  la remuneración  completa, salvo  el  caso de lo dispuesto en la Ley de Seguro Social Obligatorio, siempre que cubra en forma igual o superior los amparos previstos en este Código.

Artículo 155.-  Guardería  infantil  y  lactancia.- En las  empresas permanentes  de  trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores, el  empleador  establecerá  anexo  o próximo a la empresa, o centro de trabajo,  un  servicio  de  guardería infantil para la atención de los hijos  de  éstos,  suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos para este servicio.
Las  empresas que no puedan cumplir esta obligación directamente, podrán unirse con otras empresas o contratar con terceros para prestar este servicio.

En  las  empresas  o  centros  de  trabajo  que  no  cuenten  con guarderías  infantiles,  durante  los  nueve  (9) meses posteriores al parto,  la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis (6) horas  que  se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.

Corresponde  a  la  Dirección  General  del  Trabajo  vigilar  el cumplimiento  de estas obligaciones y sancionar a las empresas que las incumplan.

Art.  200.-  Garantías  para  el  fondo  de reserva.- El fondo de reserva  no  podrá  ser  embargado,  cedido  o renunciado en todo o en parte,  ni  se  admitirá  compensación ni limitación alguna, salvo los casos siguientes:

1.- El  empleador tendrá derecho a retener la suma equivalente a las indemnizaciones que le deba el trabajador por abandono del trabajo o por sentencia judicial en caso de delito del trabajador; y,
 
2.-  El fondo de reserva será compensable, en la cuantía que fije el  reglamento respectivo, con los préstamos concedidos de conformidad con  el  parágrafo  segundo de este capítulo.

Art.  224.- Contrato Colectivo.- Contrato o pacto colectivo es el convenio   celebrado  entre  uno  o  más  empleadores  o  asociaciones empleadoras  y  una  o  más  asociaciones  de  trabajadores legalmente constituidas,  con  el  objeto  de  establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador   y   los   trabajadores  representados  por  la  asociación contratante,  los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto.

Art.  353.-  Riesgos  del  trabajo.-  Riesgos del trabajo son las eventualidades  dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad.

Para  efectos  de  la responsabilidad del empleador se consideran riesgos del trabajo las enfermedades profesionales y los accidentes.

Art.  354.-  Accidente  de trabajo.- Accidente de trabajo es todo suceso  imprevisto  y  repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal  o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del Trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Art.  357.-  Indemnización  a servidores públicos.- El Fisco, los consejos  provinciales,  las  municipalidades y demás instituciones de derecho público están obligados a indemnizar a sus servidores públicos por  los  riesgos  del  trabajo inherentes a las funciones propias del cargo  que desempeñan. Tienen el mismo deber cuando el accidente fuere consecuencia directa del  cumplimiento de comisiones de servicio, legalmente verificadas y comprobadas.

Se  exceptúan  de esta disposición los individuos del Ejército y, en general, los que ejerzan funciones militares.

Los  empleados  y  obreros  del  servicio  de  sanidad y de salud pública,   gozarán  también  del  derecho  concedido  en  el  artículo anterior.

Art. 407.- Crédito privilegiado.- Lo que se deba por concepto de indemnizaciones según este título se tendrá como crédito privilegiado, con  preferencia, aún a los hipotecarios.

Art.  447.-  Libertad   de  asociación.-  Los  trabajadores y los empleadores,  sin  ninguna  distinción y sin necesidad de autorización previa,  tienen  derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen  conveniente, de afiliarse a ellos  o  de retirarse  de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

Las   asociaciones  profesionales  o sindicatos tienen derecho de constituirse  en  federaciones,  confederaciones  o cualesquiera otras agrupaciones  sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o  de las  organizaciones  internacionales  de  trabajadores  o  de empleadores.
Todo  trabajador  mayor  de  catorce  años puede pertenecer a una asociación profesional o a un sindicato.

Las  organizaciones  de  trabajadores no podrán ser suspendidas o disueltas,  sino  mediante  procedimiento  judicial,  ante el Juez del Trabajo.

Cuando   un   empleador  o  empresa  tuviere  varias  agencias  o sucursales  en  diferentes provincias, los trabajadores en cada una de ellas   pueden   constituir  sindicato,  asociación  profesional.  Los requisitos  de  número y los demás que exija la ley se establecerán en relación con cada una de tales agencias o sucursales.

Art.   448.-   Protección   del   Estado.-  Las  asociaciones  de trabajadores  de  toda  clase  están  bajo  la  protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

1.- La capacitación profesional;

2.- La  cultura  y educación de carácter general o aplicado a la correspondiente rama del trabajo;

3.-  El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,

4.- Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los   trabajadores  y  la  defensa  de  los  intereses  de  su  clase.

Art. 465.- Asociaciones de empleadores.- Este Código reconoce las asociaciones  de empleadores que persigan la defensa de sus intereses.

Art. 474.- Derecho de huelga.- La ley reconoce a los trabajadores el  derecho  de  huelga,  con  sujeción  a  las prescripciones de este parágrafo.  Huelga  es  la  suspensión  colectiva  del trabajo por los trabajadores coligados.

Art. 479.- Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y  Arbitraje.-  Recibido  el  expediente por el Inspector del Trabajo, éste  ordenará que las partes nombren dentro de cuarenta y ocho horas, a  los  vocales  principales y suplentes, quienes se posesionarán ante tal funcionario, dentro de las veinte y cuatro horas de haber conocido su designación.

Art. 493.-  Tribunales  superiores de conciliación y arbitraje.- Para  el  conocimiento   de  los  conflictos colectivos del trabajo en segunda  instancia,  habrá  tribunales  superiores  de  conciliación y arbitraje, con sedes en Quito, Guayaquil y Cuenca: el de Quito, tendrá jurisdicción   en  las  provincias  de  Pichincha,  Carchi,  Imbabura, Cotopaxi,  Tungurahua,  Chimborazo,  Bolívar,  Napo  y  Pastaza; el de Guayaquil,  tendrá  jurisdicción  en  las  provincias  de  Esmeraldas, Manabí,  Los  Ríos,  Guayas,  El Oro y Galápagos; el de Cuenca, tendrá jurisdicción en las provincias del Cañar, Azuay, Loja, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

Art.  512.- Huelga solidaria.- La Ley reconoce también el derecho de  huelga  cuando  tenga  por  objeto  solidarizarse  con las huelgas lícitas de los trabajadores de otras empresas.

En este caso, se observará lo dispuesto en los artículos 506, 507 y  508. El empleador no estará obligado al pago de la remuneración por los días de huelga solidaria.

Art.  521.- Declaración de huelga en las instituciones y empresas que  prestan servicios de interés social o público.- En las empresas e instituciones  del  Sector Público, determinadas en el artículo 383 de la  Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Banco Central del  Ecuador  y  Banco  Nacional de Fomento, solo podrán suspender las labores, veinte días después de declarada la huelga.

Igual  plazo  deberá  mediar entre la declaratoria de huelga y la suspensión  de  labores,  en  las  empresas  energía  eléctrica,  agua potable,  distribución  de gas y otros combustibles, hotelería, bancos privados,  asociaciones  de  ahorro  y  crédito  para  la  vivienda  y entidades    financieras,    transportes,   provisión   de   artículos alimenticios,  hospitales,  clínicas,  asilos  y,  en  general, de los servicios  de  salubridad y de  asistencia social, empresas ganaderas, agropecuarias   y  agrícolas,  dedicadas  a  actividades  que  por  su naturaleza demandan cuidados permanentes.

El  plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha de notificación al empleador, con la declaratoria de huelga.

Por lo que podemos afirmar que el Ecuador es un país mega diverso y rico tanto en recursos naturales como en su pueblo, quien desde los años 1990, los movimientos sociales y especialmente el sector indígena han tomado un rol altamente participativo en la sociedad, buscando una interculturalidad y plurinacionalidad en el país, luchando contra el concepto clásico de ESTADO-NACIÓN. Muchos de sus logros son evidentes en la constitución de 1998 y modificada en el 2008.

Lastimosamente en nuestro país es muy común vincular a las nacionalidades indígenas o pueblos afros, directamente con la pobreza baja escolaridad, falta de cultura y desvincularlos del “desarrollo”.

Aún se trabaja por conseguir una mayor equidad en todos los ámbitos del país, una meta clara en la mente de todos los ecuatorianos aun sin cumplir, conscientes de que los cambios no son fáciles en cuanto al nivel legal, pero más complicado es crear una conciencia nacional y una equidad y redistribución social y de ingresos.

Este principio conlleva a la necesidad de garantizar a todos los ecuatorianos el derecho humano a la libertad cultural y respeto por la identidad cultural. El problema principal, es la evidencia existente de una desigualdad social, siendo más vulnerables las nacionalidades indígenas así como los pueblos afros, esto se debe en primera instancia a prácticas excluyentes en la asignación de recursos públicos y en la oferta de servicios básicos a lo largo del país; además, es evidente la falta de garantías para ejercer una libertad cultural que se demuestra en la falta de respeto, tolerancia y reconocimiento de los valores de los diferentes pueblos y naciones en el país, lo que conduce a que se acreciente la falta de sentido de pertenencia y unidad nacional.

Pero además, surge con esto un problema adicional, al momento de diseñar una política de equidad, esta se convierte en un reto, ya que hay que definir una política dentro de la diversidad, no imponerla, porque hay que tomar en cuenta que las diferentes concepciones de los diferentes actores del entorno, el país es plurinacional, lo cual implica el reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades (territorio, al autogobierno y al status de la autonomía cultural), lo cual hace más complejo el desarrollo de una POLÍTICA DE EQUIDAD E INCLUSIÓN, establecidas en el Convenio no. 169 de la OIT y fue incluido en la Constitución Ecuatoriana del año 2008.( ver anexo 1)

Hasta ahora el Estado no ha logrado ser un estado redistributivo, que invierta en los sectores menos favorecidos y más necesitados, dejando de lado el modelo centro periferia que tanto nos ha afectado. Promover la gestión social, desde todas y cada una de las unidades administrativas, vincular lo rural y lo urbano, así como el desarrollo conjunto del pueblo, brindar mejores oportunidades de empleo, educación, salud, redistribución de la tierra y principalmente del ingreso.

Ver lo social desde otro enfoque, más allá de lo económico, es decir, hay que tomar los problemas sociales desde una perspectiva más profunda, sensible y humana. Hay que vincularse no solo con el problema sino con el afectado, y entender su realidad.

Hay un alto porcentaje de familias ecuatorianas que viven bajo el umbral de la pobreza y también la sobreexplotación de los recursos como su subutilización, a lo largo de la historia del país. Por ello frente a esta realidad, el estado tiene la responsabilidad de corregir esta falla de mercado mejorando la distribución del ingreso y promoviendo una mejor asignación de recursos a través de la administración fiscal, a través de los cambios que se ejecutan en el mandato  del Dr. Correa.

El Estado tiene un compromiso con la estabilidad, a través de la inversión social, siendo este un instrumento fundamental para lograr, a través de políticas públicas con enfoque de derechos, la universalización y garantía de los derechos y el desarrollo humano, con un modelo de desarrollo Endógeno, diseñado a:

 

En el Ecuador los últimos años se han realizado diferentes estudios concernientes a la plurinacionalidad, iniciativa que ha partido desde el estado pudiendo nombrar a las “Estadísticas diferenciadas para los Pueblos Indígenas del Ecuador”, además El país como tal ha sido un importante tema de estudio para científicos a nivel mundial, como lo es Catherine Walsh, con sus estudios sobre interculturalidad y pluriculturalidad.

Siendo el Ecuador un estado plurinacional, es un derecho de los pueblos indígenas y afros ecuatorianos disponer de información estadística diferenciada desde su perspectiva cultural, lo cual permite conocer las condiciones de vida de estos grupos así como su comparatibilidad con respecto a los demás grupos sociales.

En el Ecuador existen 14 nacionalidades indígenas con tradiciones diversas y su propia cosmovisión. Las nacionalidades indígenas amazónicas: Huaorani, Achuar, Shuar, Cofán, Sion-Secoya, Shiwir y Záparo. Los Tagaeris tienen una descendencia similar con los Hauorani y estos conforman otro pueblo en la misma zona y este ha sido declarado como “intangible” por el Estado, en respeto a su voluntad de vivir alejados de la civilización.

En la Sierra, en los Andes y en el Austro, están los Quichuas de la Sierra con pueblos como los Otavalos, Salasacas, Cañaris y saraguros. En la parte norte se encuentra la comunidad de los AWA. En la Costa del Pacífico están los Chachis, Cayapas, Tsáchilas y Huancavilcas. En ciudades y pueblos viven principalmente mestizos (la mayoría de la población se autodefine como tal), blancos y afro ecuatorianos (valle del Chota y Esmeraldas), aunque también se dan importantes migraciones del campo a la ciudad, lo cual ha generado problemas como el crecimiento de los suburbios, falta de viviendas, escuelas y colegios, desempleo y delincuencia, entre otros.

 “El Estado Plurinacional es un desafío para la sociedad ecuatoriana. Es la primera vez en mucho tiempo, en el que la voz de los sin voz, ahora tiene la oportunidad de expresarse. Los pueblos y nacionalidades hemos sufrido la conquista, la colonización, el exterminio, la invisibilización, la explotación. Pero, lejos de nuestra intención la revancha o el resentimiento. Los pueblos y nacionalidades hacemos una apuesta por la democracia, por el respeto, por la convivencia, por el conocimiento y reconocimiento mutuos. El Estado Plurinacional es nuestra propuesta y nuestro proyecto por respetar y comprender nuestras diferencias, para construir un país más unido, más solidario, más equitativo, más respetuoso, más justo”

En lo que se refiere a la Interculturalidad se propone una frontera más amplia que la coexistencia y dialogo de culturas se busca una relación sostenida entre las diferentes culturas, que se promuevan mutuamente y contribuyan al desarrollo.

“La construcción de una verdadera interculturalidad que implica la construcción de un proyecto de país entre todas y todos que propugne el respeto y la valoración de toda forma de expresión cultural, de conocimiento y espiritualidad que exige la unidad de los pueblos y nacionalidades y de la sociedad entera como condición básica para una democracia plurinacional y una economía justa y equitativa“.

“La construcción de un Estado plurinacional, que deseche para siempre las sombras coloniales y mono culturales que lo han acompañado desde hace casi 200 años“. (CONAIE 2007: 5)

Por lo que del análisis de los cuerpos normativos anteriormente señalados, hemos llegado a la conclusión,  de que en el Ecuador se estipula que los trabajadores deben de tener las condiciones necesarias para poder laborar, sin embargo no todos los sectores gozan de las mismas igualdades en lo concerniente al logro de un trabajo decente, ejemplo de ello lo constituyen los indígenas así como los pueblos afros, esto se debe en primera instancia a prácticas excluyentes en la asignación de recursos públicos y en la oferta de servicios básicos a lo largo del país; además, con la falta de garantías para ejercer una libertad cultural que se demuestra en la falta de respeto, tolerancia y reconocimiento de los valores de los diferentes pueblos y naciones en el país, lo que conduce a que se acreciente la falta de sentido de pertenencia y unidad nacional.

Siguiendo este orden también es importante destacar que en la normativa ecuatoriana analizada se hace alusión a la figura del  inspector del trabajo, quien está obligado de  informar a la Dirección Regional del Trabajo sobre los trabajos o industrias que deben considerarse bajo pena de destitución por no crearle las condiciones necesarias para que estos trabajadores  realicen su actividad laboral.

Si bien es cierto que la ley contempla a la autoridad que debe informar acerca de situaciones anómalas que inciden sobre  el trabajo decente, también es cierto que el Inspector de Trabajo no realiza este trabajo de manera general,  porque físicamente se le hace imposible, debido al cúmulo de  tareas que tiene que resolver,  porque no les  alcanza  el tiempo para atender los casos de los trabajadores, ni siquiera a hacer las respectivas inspecciones de denuncias de trabajadores insatisfechos por los pagos, o de aquellos que no reciben lo que por ley les corresponde, debiéndose esto a la desgracia de que  en cada provincia existen tan solo dos o tres inspectores.

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