LOS BIENES CULTURALES Y NATURALES EN LA PROVINCIA GRANMA. PROTECCIÓN LEGAL DESDE UNA ÓPTICA MEDIOAMBIENTAL
Marta María Camps Góngora
CONCLUSIONES
- El surgimiento de concepciones sobre los bienes culturales y naturales, trasladados al ámbito de protección jurídica comenzaron a hacer ordenados en la Convención de la UNESCO en 1972 celebrada en Paris, donde se motivaron aspectos de esencialidad sobre la declaración de estos por ser significativamente compatibilizado con la vida del hombre y la naturaleza. Cuestión que sirvió de base legal para dar nacimiento a un conjunto de legislaciones que a escala internacional fueron tratando esto bajo las denominaciones generales del medio ambiente en su vínculo más representativo.
- El proceso de uniformidad de aquellas Leyes que sin constituirse en normas marcos, comenzaron a integrarse a partir de la referencia de preservación de los recursos naturales, alcanzó un lugar significativo en la década de los 70, comenzando a regularse a partir de la promulgación de las Constituciones Políticas que fijaron aspectos elementales para su interpretación.
- La Cumbre de la tierra de 1992, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, marcó un punto decisivo en el tratamiento legal de aspecto vinculado con el medio ambiente, al clasificar, categorías que anteriormente no estaban lo suficientemente ordenadas frente a los efectos jurídicos de su tratamiento legal. Inaugurándose así un derecho convencional en materia de medio ambiente, que dio paso a temas principales como la supervivencia, humana, desarrollo sostenible y bienes culturales y naturales.
- La aparición de Leyes especiales motivadas por esta tendencia clasificatoria, posibilitó una atención de carácter menos fragmentarios y atinentes a cuestiones de interpretaciones más ajustadas a los tipos problemáticos de los diferentes bienes culturales y patrimoniales dentro de la amplia gama de su composición. Desarrollándose un amplio sistema Legislativo; comúnmente conocido a través de leyes de protección del Patrimonio Cultural que incluía estos tipos de bienes en diferentes países.
- El desarrollo de programas de actividades encaminadas a lograr un mayor conocimiento y dominio de estas leyes especiales, se constituyó en diferentes estrategias nacionales e internacionales según los parámetros estimados como alcanzables, desde consideraciones en Educación Ambiental y defensa de aquellos aspectos que posibilitaron la preservación e identificación del Patrimonio Cultural y Natural de la nación visto con una óptica internacionalizadora.
- A pesar de la amplia participación originada por un despertar de la conciencia para con estas formas de cultura ambiental, además del grado de accesibidad condicionante en lo que atañe a sus destinatarios, dígase la población en general, aún se observan en las leyes dictada para este tipo, aspectos que redundan en la generalidad sin alcanzar un grado medible de su efectividad.
- La Ley de Protección del Patrimonio Cultural y su Reglamento, unido al decreto ley número 118 de 1997, no obstante plantear significativos presupuestos generales y especiales, dirigidos al mismo fin de caracterización de este fenómeno no han logrado suficiente efectividad en cuanto a su aplicación.
- En la Provincia Granma, la protección legal de los Bienes Culturales y Naturales ha estado matizada por un amplio programa de desarrollo que incluye la educación ambiental, la declaración de estos bienes a nivel local y el estudio de posibilidades en cuanto a la aplicación de las anteriores leyes mencionadas sin que hasta el presente se haya demostrado un dominio de las leyes por parte de las personas encargadas de su instrumentación y vigencia.
RECOMENDACIONES
Al abordar el tema que titula este trabajo y realizar un análisis y estudio del mismo, queremos proponer las siguientes recomendaciones:
1. Proyectarse con un Programa de Superación donde se le imparta Seminarios, Conferencias, Talleres que motiven y le den a conocer a las autoridades del territorio, en qué consiste el patrimonio Cultural y Natural, la necesidad imprescindible de su identificación, conservación, preservación, restauración dado su excepcional valor e importancia para la formación de las nuevas generaciones futuras.
2. Que se trabaje con sistematicidad en llevar a la Comunidad su papel decisivo en la conservación, preservación e identificación de los bienes culturales y naturales, teniendo en cuenta su valor en la auto transformación y autogestión que permitan dar una solución local a la problemática que amenacen o perjudique el Patrimonio Cultural y Natural.
3. Convocar cursos de capacitación para los Especialistas y Técnicos que se encuentren en el Ministerio de Cultura y sus diferentes instancias que les proporcionen sólidos conocimientos a este personal que además de contribuir o defender y respetar el patrimonio, lo puedan defender y preservar por medio de las leyes y normas que lo regulan.
REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS
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GLOSARIO
- Áreas protegidas: Partes determinadas del territorio nacional declaradas con arreglo a la legislación vigente de relevancia ecológica, social e histórico cultural para la nación y en algunos casos de relevancia internacional especialmente consagradas, mediante un manejo eficaz, a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos naturales, históricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación.
- Conservación “ex situ”: Se entiende la conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus habitats.
- Conservación “in situ”: Se entiende las condiciones en que existen recursos genéticos dentro de ecosistemas y habitat naturales y en el caso de las especies domesticadas o cultivadas en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades especificas.
- Desarrollo sostenible: Proceso de elevación sostenida y equitativa de la calidad de vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico y el mejoramiento social en una combinación armónica con la protección del medio ambiente, de modo que se satisfacen las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de la generaciones futuras.
- Diversidad biológica: Variedad de organismos vivos de cualquier fuente, incluido entre otras los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y complejos ecológicos de que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Como termino más globalizador expresión de las discontinuidad de la vida en la tierra en sus diferentes manifestaciones: genes, especies, poblaciones, comunidades, paisajes y culturas así como el reparto de su abundancia y distribución espacial.
- Eco sistemas: Sistema complejo de una determinada extensión territorial dentro de la existen interacciones de los seres vivos entre si de estos con el medio físico o químico.
- Educación ambiental: Proceso continuo y permanente de educación que constituye una dimensión de la educación integral de todos los ciudadanos, orientada a que a la adquisición de conocimiento, desarrollo de hábitos , habilidades, capacidades y actitudes en la formación de valores, se armonicen las relaciones entre los seres humanos y de ellos con el resto de la sociedad, la naturaleza, para propiciar la orientación de los procesos económicos sociales y culturales hacia el desarrollo sostenible.
- Especies: Grupos de organismos que pueden reproducirse libremente entre si pero no con otra especie.
- Especie endémica: Especie de distribución limitada a un área o localidad.
- Fauna: Todos los animales que se encuentran en una zona determinada.
- Flora: Todas las plantas que se encuentran en una determinada zona.
- Habitat: Ambiente en que vive un organismo.
- Paisaje: Sistema territorial integrado por componentes naturales y complejos de diferentes rangos taxonómicos formados bajo la influencia de procesos naturales y de actividad modificadora del hombre.
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