LAS AGROBIOTECNOLOGÍAS EN CUBA. BASES LEGISLATIVAS PARA UN NUEVO MARCO JURÍDICO ORIENTADO HACIA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

Soel Michel Rondón Cabrera

2.3 Modelo Flexible o Americano


El enfoque predominante en estos países subraya el aspecto económico de las nuevas tecnologías, haciendo hincapié en las ventajas competitivas dadas como  la reducción de costos y la multiplicación de los rendimientos agrícolas que ellas suponen, propiciando los marcos regulatorios un ambiente favorable para la comercialización de alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, no en balde los EE.UU. y Argentina son los mayores productores y  exportadores de cultivos y alimentos transgénicos a nivel mundial.
En los Estados Unidos de América no existe una ley marco para las agrobiotecnologías, sino varias agencias, en virtud de leyes distintas. Por ejemplo la liberación intencional con fines distintos a la comercialización, la importación y el transporte de cultivos comerciales modificados los regula el Servicio de Inspección Sanitaria Animal y Vegetal (APHIS) del Departamento de Agricultura (USDA) en virtud de la Ley de Protección Vegetal (Plant Protection Act.1987). Los cultivos comerciales modificados con plaguicidas incorporados como los cultivos Bt y los microorganismos modificados son regulados  por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) en virtud de tres leyes:

  1. Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act.) que le otorga la autoridad para reglamentar la distribución, la venta, el empleo y las pruebas de plantas y microorganismos  que contengan sustancias plaguicidas.
  2. Ley Federal sobre Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (The Federal Food, Drug, and Cosmetic Act  1938), la faculta para reglamentar el contenido de plaguicidas en los alimentos.
  3. Ley sobre el Control de Sustancias Tóxicas (The Toxic Substances Control Act.),  la faculta para reglamentar el empleo comercial de microorganismos modificados genéticamente.

La comercialización de alimentos biotecnológicos esta regulada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA)  en virtud de la Ley Federal sobre Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (The Federal Food, Drug, and Cosmetic Act  1938), la cual exige el etiquetado a los alimentos modificados solo cuando tienen una propiedad nutricional considerablemente diferente a su homólogo convencional, o cuando incluye un alérgeno que los consumidores no esperarían que tuviera. No existiendo una autoridad que regule las investigaciones, siendo los Comités institucionales de Bioseguridad (CIB) de las instituciones científicas los que autorizan y controlan las investigaciones en este campo.
En Argentina al igual que los EE.UU. el uso de los OVM está regulado por un complejo conjunto de disposiciones legales encuadradas en el sistema normativo general de la actividad agropecuaria, institucionalmente representado por las agencias dependientes de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca  y Alimentación (SAGPyA) como el Instituto Nacional de Semillas (INASE), la Comisión Nacional de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), el Servio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Dirección Nacional de Mercados Agropecuarios. Las normas más importantes aplicables a las agrobiotecnologías son:

  1. Ley 13.636/1949 Sobre Elaboración y Comercialización de Productos Veterinarios.
  2. Decreto-ley 6704/1963 De Defensa Sanitaria de la Producción Agrícola.
  3. Ley 20.247/1973 De Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
  4. Ley 25.127 Sobre Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
  5. Las Resoluciones de la SAGPyA (entre ellas las 124/1991, 656/1992, 837/1993, 345/1994, 289/1997, 131/1998, 511/1998, 1265/1999, 39/2003 y 57/2003) y la resolución 412/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Otras normas que se aplican de una manera u otra son la Ley 22 520 de Ministerios,  la Ley 19 549 de Procedimiento Administrativo y la Ley 24 376 por la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Los Decretos Reglamentarios 2183/91, 438/92 y 1283/03. Las Resoluciones 124/91 creación de la CONABIA, 244/04 creación de la oficina de biotecnología etc.
La liberación intencional de OVM se realiza en virtud de la Resolución 39/2003 (SAGPyA) la cual la define como la “introducción intencional de un Organismo Vivo Genéticamente Modificado (OVGM) en el ambiente”, no precisando si con  medidas de confinamiento o no por lo que se sobre entiende que incluye a ambas, acogiéndose al criterio extensivo. En efecto la norma establece un proceso de solicitud, evaluación y permiso que abarcan dos etapas fundamentales, denominadas: fase de ensayo y fase de flexibilización. La primera es en esencia una liberación con fines experimentales teniendo como objetivo evaluar las características del organismo y las condiciones agroecológicas del sitio donde se llevará acabo la liberación, la segunda busca demostrar que el OVM considerado no producirá cambios ambientales apreciablemente mayores que la variedad no modificada. El control  posterior a los ensayos, está cargo del INASE y el SENASA, y  tiene como objetivo evaluar en el sitio de liberación, el  cumplimiento de lo exigido en las solicitudes y  el control de los lotes posteriores al momento de cosecha; con la  finalidad de, mediante la aplicación de medidas, evitar efectos adversos sobre el medio ambiente como la diseminación de malezas y la transferencia de información genética contenida en los materiales modificados genéticamente a otros organismos.
La concesión del permiso de flexibilización se realiza en virtud de la Resolución 131/98 de la SAGPyA y una vez obtenido este sus titulares sólo se deberán presentar información referida a la superficie sembrada, fecha de siembra, localización de la liberación y fecha de cosecha. No obstante para la colocación en el mercado del OVM debe pasar una segunda etapa a cargo del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para la evaluación de inocuidad de conformidad con la Resolución 412/02 del SENASA, etapa que se cumple en por lo menos un año. Se exige como requisito además un dictamen técnico sobre la conveniencia de comercialización del material modificado genéticamente por su impacto en los mercados, a cargo de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios, de manera tal que se eviten potenciales efectos negativos en las exportaciones argentinas.
Como resultado de las presiones de los países importadores de productos agrobiotecnológicos argentinos, fundamentalmente europeos, la SAGPyA dicto la Resolución 231/2002 mediante la cual se creó el Sistema Argentino de Trazabilidad para el Sector Agroalimentario (SAT). Define la Trazabilidad como “conjunto de acciones, medidas y procedimientos adoptados para identificar mediante registros escritos o electrónicos el origen (desde dónde y cuándo llega, y cuándo y dónde fue enviado) o el estado sanitario de un producto o producción agropecuaria nacional y dar conformidad a los alimentos resultantes", teniendo por objetivos, identificar, registrar y trazar productos o producciones de origen nacional o importado, propiciar medidas tendentes a crear un marco normativo de protección a la identificación y caracterización de estos productos, garantizar la competencia leal entre los distintos actores de la cadena alimentaria y asegurar la transparencia de los procesos de producción, elaboración y comercialización. La SAGPyA es la autoridad de aplicación. Actualmente en este país el etiquetado no es obligatorio, la posición de las autoridades es contraria al mismo .
En sentido general en estos países los OVM están regulados dentro de los cuerpos normativos alimentarios, ya que prevalece el criterio de que los alimentos biotecnológicos son sustancialmente equivalentes a los alimentos convencionales, siendo relativamente más fácil la liberación y la colocación de un OVM en el mercado. Para ello la evaluación de riesgos solo toma en cuenta criterios científicos y se realiza sobre el producto terminado y no sobre el proceso tecnológico,  existe además  poca influencia de los consumidores y actores sociales en la toma de decisiones.


           Argentina se opone al etiquetado de productos basado en el método de producción. Por las siguientes razones: 1) Considerar la ingeniería genética como método de producción del alimento lo cual es incorrecto; la ingeniería genética ha sido utilizada para el desarrollo del OVM usado como materia prima. 2) Si se extiende este requerimiento a todos los alimentos se tendrá que incluir todos los métodos de producción de alimentos en sus etiquetas; esto no ha sido hasta ahora un requerimiento solicitado ni útil para orientar la decisión del consumidor, salvo en casos excepcionales en que el productor desea destacar una característica del producto. Extiender este requerimiento a alimentos que no contienen OVM ni proteínas o ADN provenientes de ellos abriría el camino una  declaración engañosa, contradiciendo  los objetivos  de informar al consumidor con información veraz.  3) Por  lo tanto si  un alimento que contenga  un  OVM que ha sido evaluado científicamente y aprobado para su comercialización  y que se  ha  establecido que es sustancialmente equivalente a su contraparte convencional, se considera tan seguro como este ultimo y por lo tanto no debe ser obligatorio el etiquetado diferencial. 4) Etiquetar un alimento por el método de producción constituye un Obstáculo innecesario para el comercio de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC. Vid: Punto Provincial de Contacto CODEX. [en línea] [fecha de consulta: 23 de mayo de 2008] Disponible en: http//www.eCampo.com 

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