LAS AGROBIOTECNOLOGÍAS EN CUBA. BASES LEGISLATIVAS PARA UN NUEVO MARCO JURÍDICO ORIENTADO HACIA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE

Soel Michel Rondón Cabrera

INTRODUCCION


El estudio, desde la ciencia jurídica, del fenómeno de las agrobiotecnologías es relativamente nuevo, cobra vital importancia a partir de la aplicación en masa de esta novedosa tecnología por los agricultores, fundamentalmente en los EE.UU., Argentina y Brasil, pero sobre todo a partir de los cuestionamientos éticos que provocó en Europa la enfermedad de las “vacas locas” en 1999. Destacan  los estudios de Peinado (2004), Mellardo (2004),  Benussi (2006), Amat (2008), Victoria (2008) y Pastorino (2009). También, pero desde otras ciencias, destacan las obras de Beck (1994), Deutsch (1996), Cameron, Will y Abouchar (1998) y Sasson (2001). En Cuba resaltan el trabajo de Ramírez (2007) desde el Derecho y los trabajos de Álvarez y Sánchez (2005), Borroto, Gil y Pujol (2005), y Freyre y Funes (2009) desde otras ciencias.
En sentido general las investigaciones jurídicas abordan principalmente aspectos de responsabilidad medioambiental, protección de la propiedad industrial y protección de los derechos del consumidor; considerándose sin embargo que temas como la  seguridad agroalimentaria, protección de los derechos de los agricultores, régimen jurídico de la liberación intencional al medio ambiente, comercialización e introducción en la actividad agropecuaria están parcialmente trabajados e insuficientes desde la perspectiva del Desarrollo Rural Sostenible. En Cuba los estudios, que desde el Derecho han abordado las agrobiotecnologías, lo hacen de manera parcializada, apreciándose de vital importancia su tratamiento por la ciencia jurídica desde un enfoque holístico del Desarrollo Rural, en aras de una adecuada regulación legal.
En el  ámbito legal los países europeos son los que más han regulado este fenómeno, desde una perspectiva precautoria, enfoque que ha prevalecido en el Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología (2000), marco legal internacional de las agrobiotecnologías, del cual Cuba es signataria. No obstante existe otro grupo importantes de países, encabezados por los EE.UU., donde prevalece un enfoque más laxo, sustentado en los Acuerdos  sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (1994); de manera que el debate sobre su regulación está actualmente sobre el tapete de las agendas políticas internacionales.

En la literatura prevalecen dos posiciones diametralmente opuestas: quienes abogan por la Agrobiotecnología, afirmándola segura y factible de aprobación (Ramón y Calvo, 1999, Robinson, 2001, Sasson, 2001, Borroto, Gil y Pujol, 2005, Clive, 2010), subestiman en ocasiones incertidumbres y hasta información valiosa sobre los riesgos ambientales, así como las consecuencias de su uso a mediano y largo plazo. Por su parte, quienes se manifiestan en contra (Funes y Freyre, 2009, Acosta 2005,  Abuín y Porrata, 2009, Bernet y Amoros, 2008, Montano, 2009) suelen, por el contrario, al afirmar certezas opuestas, subestimar los imperativos socioeconómicos y políticos que forman parte, y orientan la toma de decisiones. De modo que la toma de decisiones responsables en condiciones de incertidumbre parece ser hoy el obstáculo principal para la aplicación de las agrobiotecnologías, pues todas las tendencias pierden credibilidad pública en la medida en que se menosprecian informaciones y conocimientos provenientes de diferentes fuentes (Delgado, 2009).
En virtud del Protocolo de Cartagena Cuba regula la introducción de las agrobiotecnologías en la práctica agrícola así como su comercialización, apreciándose sin embargo dilatación en la aplicación de los adelantos científicos en la actividad agropecuaria; cuestionamientos éticos, inseguridad jurídica  y  violaciones de derechos fundamentales de los actores involucrados, lo que se asocia a deficiencias en el marco jurídico como lagunas normativas, problemas de sistemática, insuficiente jerarquía normativa de las disposiciones actuales y tratamiento inadecuado de algunas instituciones jurídicas. No  coadyuvando estos defectos en el marco jurídico a un Desarrollo Rural Sostenible coherente con los fines del Derecho Agrario Cubano. 
Unido a ello la inexistencia de bases jurídicas sobre las cuales legislar limita el perfeccionamiento adecuado del marco jurídico agrobiotecnológico cubano, haciéndose necesario un nuevo marco jurídico sobre bases legislativas que tengan en cuenta no solo aspectos científicos y técnico-jurídicos sino culturales, sociales, éticos y económicos, encaminado al aumento de la competitividad agroalimentaria, el manejo sustentable de los recursos naturales y el desarrollo social en el ámbito rural.  
A partir de la situación problémica anteriormente descrita la presente investigación parte del problema científico siguiente: ¿Cuáles son las bases o presupuestos necesarios a tener en cuenta para que el marco jurídico agrobiotecnológico cubano se oriente hacia el Desarrollo Rural Sostenible?
Hipótesis: si se definen las bases legislativas, a partir de un enfoque holístico del Desarrollo Rural, teniendo en cuenta los fines; bienes jurídicos protegidos, contenido a regular; principios y régimen jurídico aplicable, competencia y responsabilidad de las partes, derechos de los actores involucrados, procedimiento de toma de decisiones, mecanismos de control, régimen sancionador, recursos en caso de inconformidades,  se pudiera lograr, a partir de ellas, el perfeccionamiento del marco jurídico agrobiotecnológico cubano hacia el Desarrollo Rural Sostenible.
Teniendo como objeto de investigación el marco jurídico agrobiotecnológico cubano y se asume como campo de aplicación las bases legislativas para la regulación jurídica de las agrobiotecnologías orientadas hacia el Desarrollo Rural Sostenible.
En consecuencia se propone como objetivo general: Definir, a partir de un enfoque holístico del Desarrollo Rural, las bases legislativas a tener en cuenta para que el marco jurídico agrobiotecnológico cubano se oriente hacia el Desarrollo Rural Sostenible.
Para alcanzar el objetivo propuesto se formularon los siguientes objetivos específicos:

  1. Evaluar críticamente, a partir del concepto de Desarrollo Rural Sostenible, los principales enfoques con que se ha abordado el Desarrollo Rural en la doctrina y su posición en relación con las agrobiotecnologías, precisando cuáles se consideran más acertados.
  2. Caracterizar, a partir del concepto de Desarrollo Rural Sostenible, los principales modelos normativos existentes en los diferentes ordenamientos jurídicos, precisando cual se considera más acertado.
  3. Identificar, a partir del concepto de Desarrollo Rural Sostenible y los modelos normativos más acertados,  los principales aciertos y desaciertos del marco normativo cubano sobre las agrobiotecnologías, definiendo las bases legislativas a tener en cuenta para que este se oriente hacia el Desarrollo Rural Sostenible.

A tales fines la investigación se estructuró en tres capítulos: en el primero se evalúa críticamente, a partir del concepto de Desarrollo Rural Sostenible, los principales enfoques con que se ha abordado el Desarrollo Rural en la doctrina y su posición en relación con las agrobiotecnologías, precisando en cuáles existe consenso entre los autores y en los que existe disenso, señalando en este último caso cuál es el criterio más acertado según el objetivo general que se pretende alcanzar.
En el segundo, siguiendo un enfoque cualitativo y tomando como premisa el Protocolo de Cartagena y los Acuerdos sobre Medidas Sanitaria y Fitosanitarias (MSF) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC se hace un análisis jurídico comparado de su regulación en los cuerpos normativos vigentes en los principales países exportadores e importadores de América y Europa, identificando los  modelos normativos existentes.
Por último, en el tercer capítulo se identifican, a partir del concepto de Desarrollo Rural Sostenible, las principales deficiencias técnico-jurídicas del marco normativo cubano actual, se determinan las razones jurídicas  que fundamentan la necesidad del cambio normativo y sobre la base de estas y tomando en consideración los aportes de los modelos normativos más acertados define la propuesta de bases legislativas para la regulación de las agrobiotecnologías en Cuba orientadas hacia el Desarrollo Rural Sostenible. Finalmente en las conclusiones se exponen los resultados alcanzados con la investigación.
La metódica de trabajo utilizada se basó en el Modelo Epistemológico Integrado de Argumentación e Investigación de la Necesidad de Cambio Normativo del Dr. Rolando Pavo Acosta (Pavó, 2007) y se dividió en cuatro etapas o períodos fundamentales:

  1. Estudio teórico jurídico: en el cual se empleó el método referativo para el estudio de textos jurídicos y de otros campos del conocimiento como la Teoría del Desarrollo, para mediante el análisis, la síntesis, la inducción y la deducción, revelar las principales líneas de opinión en la doctrina jurídica relativas al Desarrollo Rural y su relación con las agrobiotecnologías.
  2. Estudio jurídico comparado:  en el cual se empleó el método análisis jurídico comparado, tomando como objeto los instrumentos jurídicos internacionales y  normas jurídicas agrobiotecnológicas que se han dictado en otros países, con especial referencia al Derecho vigente en los EE.UU. Argentina, Brasil y la Unión Europea, observando como criterios de comparación, los siguientes aspectos: 1) Instrumento Normativo/jerarquía normativa, 2) Fines/bienes jurídicos protegidos, 3) Principios que lo informan, 4) Competencia y responsabilidad de las partes, 5) Procedimiento de toma de decisiones, 6) Derechos  de los actores involucrados, 7) Régimen sancionador/Recursos en caso de inconformidades.
  3. Estudio exegético  jurídico: consistente en el estudio gramatical, sistemático, y lógico jurídico de las normas agrobiotecnológicas vigentes en Cuba, con el objetivo de detectar posibles deficiencias, tales como: lagunas, colisiones, problemas de sistemática y otras deficiencias formales y de técnica jurídica, con incidencia en la interpretación y aplicación de dichas normas.
  4. Estudio empírico jurídico: Para la constatación de las bases legislativas a través del método de medición sociológica, empleando como técnica la entrevista dirigida a expertos (abogados, ingenieros agrónomos, biotecnólogos, profesores universitarios) y a especialistas (especialistas y funcionarios del Ministerio del  Agricultura, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y Salud Pública) con el objetivo de obtener valoraciones que apoyen el estudio de la bases jurídicas, así como la investigación en general.

Destaca como aporte del trabajo los presupuestos teórico jurídicos para la regulación de las agrobiotecnologías, a partir de una modelación teórica de las principales instituciones jurídicas que intervienen, los modelos normativos existentes y la sistematización los principios jurídicos a observar para su aplicación orientada hacia el Desarrollo Rural Sostenible.
Con la presente se pretende además resaltar la necesidad de estudios sobre las relaciones entre Biotecnología y Derecho, y la  integración del asesoramiento científico en los procesos de toma de decisiones normativas, temas actualmente vírgenes en el país y que urgen de un tratamiento sistemático, máxime si se tiene en cuenta el desarrollo alcanzado en este sector.

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