RETORNO AL AYLLU: UNA MIRADA AYMARA A LA GLOBALIZACIÓN

Fernando Untoja Choque

La destrucción de los ayllus

a) Las "reducciones"

En 1570, se produce un neto endurecimiento en la política colonial, todas las medidas tomadas, conciernen los nuevos cuadros geográficos y administrativos en los cuales deben inscribirse los miembros del Ayllu. Una vez ocupado el territorio, las autoridades españolas se dan cuenta que la organización impuesta por la colonia y la ignorancia sobre la organización territorial de los Ayllus no les permite efectuar fácilmente las visitas como ellos desearan.
Los Ayllus por naturaleza se sitúan dispersos sobre el territorio, pero los centros coloniales son concentraciones de poder y centros "urbanos"; donde residen los gobernadores junto a la administración colonial. Este nuevo sistema colonial tiene un doble inconveniente: primero esta administración es un freno a una recolección rápida de los impuestos y segundo; la dispersión de los Ayllus escapa al control de los colonizadores no sólo, en la recolección de tributos sino sobre todo en las prácticas religiosas y económicas, porque a pesar de la violencia, los Ayllus comienzan a reorganizarse bajo sus propios modos pero sobre una escala territorial más limitada.
Se interioriza un nuevo sistema cada vez más des-estructurador como ser: el corregimiento, la división administrativa, política y económica; que desde el comienzo de la colonización va creando nuevas rupturas limitando: el desplazamiento de los hombres, la desarticulación del espacio, el re-establecimiento de nuevas divisiones regionales, recortando los Ayllus en fracciones creando conflictos entre familias y Ayllus.
El ordenamiento colonial no se interesa en un principio a la estructura social y territorial de los "indios". Las "reducciones" constituyen la pieza maestra y radical imaginado por Toledo, (Virrey de España), para integrar y aniquilar la reproducción de los Ayllus, además, es la respuesta eficaz para garantizar el pago de impuestos por parte de los indígenas.
Las "reducciones" son agrupamientos arbitrarios y forzados que se imponen contra varios Ayllus para constituir lo que se conoce con el nombre de "comunidad indígena". Los miembros de los Ayllus son des-enraizados de sus territorios, tierras, reagrupadas arbitrariamente en aldeas. Son los "visitadores" quienes escogen los emplazamientos de las nuevas aldeas, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas por la Corona Española y los intereses económicos de los colonos. Se recomendaba que esas nuevas aldeas estén alejadas de las "Wak'a" para que los "Indios" dejen de practicar las creencias paganas.
Las recomendaciones en materia de construcciones para los nuevos pueblos eran estrictas. Estas eran construidas bajo el modelo español. Al centro de la aldea una plaza principal y cuadrada, donde frente a frente se situaban la iglesia y el corregimiento. Se edificaba también un edificio para el corregidor y la prisión.  Las casas debían formar bloques rectangulares, homogéneos y debían tener puertas hacia la calle para que los curas y corregidores puedan visitarles en cualquier momento. Una serie de instrucciones eran prescritas para esas reducciones. El dominio territorial de una reducción no debía extenderse a más de una legua a la redonda, de manera que, si un "Indio" buscaba escapar, perdía todos sus derechos y ganaba cinco a seis arrobas de castigo.
La transferencia de las moradas de los "Indios" en los Ayllus debía efectuarse rápidamente; pasado un cierto plazo, éstas serían demolidas y los miembros de las comunidades castigadas: estas disposiciones fueron tomadas porque los visitadores se vieron con una resistencia tenaz frente al traslado masivo hacia las nuevas aldeas. Y este se hizo aún con mucha más fuerza y violencia. Así los españoles debieron primeramente destruir las Wak'a e incendiar las casas para llevar por la fuerza a los "Indios" hacia las reducciones. Esta práctica de reducciones se extendió en todo el territorio del Tawantinsuyu. Así define la política de reducciones el Virrey Toledo.
"... que dichos visitadores hayan decidido y ordenado sin que pueda haber posibilidad de huir, pues se trata de una de las cosas más importantes que se haya hecho por el bien y la conservación de dichos "Indios". Y si aquellos abandonan sus casas y sus aldeas donde se los había reunido, yo ordeno que se apoderen cuidadosamente y quemen sus antiguas moradas para que no les quede ningún refugio fuera de las nuevas aldeas donde ellos deben volver. Hay que velar, a que ningún "Indio" viva fuera de las nuevas aldeas"().
En cada "reducción" debía constituirse un poder de manera que los "Indios se gobiernen como los españoles". En esta nueva comunidad, en cada aldea, en una casa, llamada "casa de comunidad" debían ser depositados todos los excedentes, después del pago de impuestos, también los excedentes del producto de ventas de ganado o de productos de la tierra, a fin de pagar los impuestos de aquellos que no podían pagar por causa de enfermedades. La estructura de la reducción está basada sobre la división tripartita de las tierras (distorsionando la tripartición inkaica). La primera parte compuesta de tierras para la comunidad, cada familia tenía el usufructo de la parcela que le era acordada. La tierra era distribuida y trabajada anualmente sobre el principio de trabajo y "vida recíproca" (retomada del Ayllu). La segunda parte estaba destinada al pastoreo, siendo ésta el terreno comunal.
La tercera es del poder colonial trabajado por el conjunto de la comunidad y su producto destinado a la "caja de la comunidad". Este sistema de reducciones des-territorializa, separa al hombre de la tierra haciendo perder el sentido de territorio. Los Ayllus, anteriormente estructurados sobre el espacio dual son reagrupados en los pueblos o comunidades coloniales. El hombre es arrancado de su tierra. La propiedad de la tierra es comprendida como apropiación privada por el hombre. Para un "Indio", la vida o la Pacha tiene un sentido si el Jaqi pertenece a la Pacha, cada jaqi es de un lugar preciso, pertenece a un Ayllu marcado territorial y simbólicamente. Con la imposición de la propiedad privada todo el universo mental es alterado y comienza la gran patología social. Además de la destrucción del Ayllu, del desplazamiento forzado de la población, los lugares también cambian de nombre. En las Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y poblaciones en 1573, un artículo anuncia así este nuevo derecho.
"Cuando ellos llegaran a las tierras descubiertas, de acuerdo con los oficiales darán un nuevo nombre a toda la región, a cada provincia, a las montanas y ríos los más importantes; a las aldeas, y a las villas que ellos descubrieran o que ellos fundarían".
Después de la des-territorialización, las poblaciones han tratado de conservar el acceso más directo posible a los recursos situados en los diferentes pisos ecológicos. En la nueva división, el fenómeno de la doble residencia es cortada. La redistribución que se operaba entre los pisos ecológicos, deviene prácticamente imposible por el carácter sedentario muy marcada de la reducción. El proceso de des-territorialización provoca un cambio brusco y profundo en la naturaleza de los intercambios. El sistema de redistribución propia al Ayllu, entre familias y el desplazamiento sobre diversos ecosistemas, es transformado en haciendas, mit'a, obrajes.
Las relaciones entre los Ayllus y el sistema de redistribución, son cortadas para convertirse en relaciones mercantiles sometidas al colonizador. Toda la organización política y económica-social es reprimida en nombre de la fe Cristina y la civilización. Esta des-estructuración de los Ayllus es también acompañada de una represión religiosa.
La cristianización está ligada estrechamente al proceso general de la colonización, y ésta ha legitimado su práctica, postulando por definición la extirpación de idolatrías y la destrucción de la religión del Indígena, a la cual ella pretendía sustituir el catolicismo. Un otro sentido de las "reducciones" es para impedir que los "indios' continúen con sus prácticas religiosas y rituales; con esta política se reduce tanto la libertad territorial como espiritual del "indio" y comienza el gran proceso de negación y auto-negación para los autóctonos; reacción que muchos indígenas arrastran hasta nuestros días (indianismos).
La iglesia en este proceso de reducción elabora una lista de prohibiciones y las penas incurridas correspondientes para cada una de ellas. En las aldeas donde viven los "indios" existe una prohibición total de realizar prácticas religiosas bajo pena ser severamente castigados; la reagrupación o la reducción permite que el control sea más efectivo tanto en la explotación como la alienación religiosa.

b) Los poderes coloniales

Al momento de la colonización, un nuevo sistema de poder se pone en funcionamiento. Es un trasplante que no toma en cuenta la antigua estructura de poder. Todo el poder instaurado desde exterior, es sin relación orgánica con la sociedad Andina, lo cual significa el puro ejercicio de violencia expresando y garantizando la dominación de lo privado. Recordemos que el Estado Inka es el resultado de un proceso social interno; de la generalización del Ayllu y como tal garantiza la coherencia y la reproducción de la totalidad a través de un centro de redistribución y gestión del sobre producto (Cf. J. Murra), donde la función no es simplemente de carácter económico sino también simbólico. El sistema del Ayllu a nivel del Tawantinsuyu funciona como una red económica y relaciones de poder articulando territorio y distribución a través de las Pirwas y Tampus. El sistema de redistribución, de reciprocidad combinada al proceso de producción, de propiedad, de repartición, de tributos se puede comprender como la generalización del Ayllu, donde el Estado es un espacio garantizando la coherencia y la reproducción del conjunto social.
El proceso colonial pone en contacto dos civilizaciones radicalmente diferentes. Donde la violencia de la propiedad se expresa como des-estructuración y apropiación de hombres y tierras. Si bien la conjura de la violencia en el Ayllu es mediatizada por la posesión privada la cual "equilibra o al menos armoniza" los conflictos sociales; la colonización española funciona sobre una otra lógica; la violencia de lo privado, la apropiación exclusiva, y la lógica de la exclusión del Otro. En una lógica basada sobre el individualismo, la apropiación privada, la mercantilización, la violencia se expresa como expoliación y genocidio contra la población.
La generalización de la lógica de lo privado y la defensa de sus intereses exige a la metrópoli instaurar dos tipos de poderes; éstos tienen como función el control, la administración de territorios conquistados: esos dos organismos de control son: La casa de comercio de Sevilla, y el Consejo de Indias. El consejo de Sevilla, es creado en 1503, organismo que rige el comercio de las Indias, con atribuciones políticas en el dominio fiscal, administrativo y de la justicia. El Consejo de las Indias está encargado del gobierno político y administrativo, su jurisdicción es del orden civil y criminal; el nombramiento de funcionarios, la gestión de las finanzas, el tratamiento de los "Indios". Todas estas atribuciones, hacen del Consejo, una institución importante de la nueva estructura del poder. Estas instituciones gubernamentales rigen el territorio del Tawantinsuyu.
La política general financiera de cada territorio es regulada por la Junta Superior de finanzas, son los Virreyes, los gobernadores. Los oficiales, los encargados de esta regulación. Las cuentas son remitidas periódicamente a la Casa de Comercio de Sevilla y el Consejo de Indias.
Paralelamente a este poder de la Metrópoli, en la sociedad Andina se instala una burocracia colonial. El rey es figura central del derecho de España, La figura jurídica de la "confirmación real" es el elemento de base de este derecho.
Para la instauración de las encomiendas, las ventas y composiciones de tierras, la construcción de caminos u obras políticas; las ordenanzas redactadas por la burocracia colonial necesitan la confirmación real para la realización de diferentes proyectos. Sin embargo, en la colonia, el poder es importante. La audiencia India que gerenta la vida política y administrativa es la base del sistema colonial adquiriendo un poder tan grande como el Consejo de Indias en la Metrópoli.
El sistema de la audiencia se generaliza en 1531, cuando se interioriza el poder colonial. La audiencia de las Indias tiene como modelo, la de la Metrópoli. En teoría, su poder es aquel del dominio de la justicia, pero en los hechos éste es más amplio.
Por la dicotomía entre la colonia y la Metrópoli, los poderes del rey son delegados a una burocracia, a todo un poder colonial: el virrey encarna el poder del estado español en las Indias de tres a cinco anos. Su poder se ejerce en todos los aspectos de la vida política; poder legislativo, gubernamental, fiscal, económico, judicial, militar, eclesiástico. Paralelo a esta estructura de poder se instituyen otros poderes como: de los capitanes, generales, gobernadores, alcaldes, corregidores.

c) La esclavitud

Jurídicamente, los "Indios" devienen sujetos de la corona, y a este título son obligados a pagar un impuesto en moneda (plata) o en especies. Este tributo es percibido en beneficio de España y los encomenderos. Además, las visitas son el pretexto para la obtención de informaciones. Y esto facilita periódicamente el funcionamiento de los organismos coloniales. La administración tiene la necesidad de un número de habitantes y recursos determinados para fijar los montos de los impuestos como también proveer en mano de obra a las minas: eso hace que los "indios" sean perseguidos continuamente y cazados como animales.
Los tributos son de naturaleza diferente. Tres formas de renta pueden ser combinadas: el trabajo (servicio personal), dinero (extracción del metal en las minas) y productos (excedentes agrícolas convertidos en mercancía-dinero). Los "Indios" de 18 a 50 años son sometidos al impuesto. Son exentos de Caciques, los alcaldes ("Indios") de las reducciones durante el tiempo que ejercen este cargo.
La recolección del tributo se hace gracias al censo, el pago debe hacerse efectivo en el propio lugar de residencia del "indio" tributario. La restitución distorsionada de la mit'a hace que los "indios " se conviertan esclavos, llevando la vida de verdaderos topos.

i) De la Mit'a comunitaria

Al interior del Ayllu, los trabajos son realizados sobre la base de un principio de reciprocidad: Ayni, Mink'a, Qamaña. La comunidad aprovisiona los Tampus. El Ayni es una forma de organización al interior del Ayllu. La Mink'a es practicada al nivel de la Marka es decir entre los Ayllus. La Qamaña es un trabajo ligado a la diversificación de la producción y la utilización de diferentes pisos ecológicos. En cuanto a los trabajos más importantes están los realizados bajo principio de la ayuda mutua y de reciprocidad. Estos trabajos tales como caminos, canales de irrigación, etc. no son la obra de un personal dependiente del Estado.
El trabajo efectuado bajo forma de Mit’a es aquel que consiste en un reclutamiento hecho al interior de cada Ayllu, con miras a desplazarse y realizar trabajos en una determinada región. Como las grandes rutas, grandes canales; esta forma de trabajo corresponde al esfuerzo colectivo en beneficio del Ayllu. Entonces la Mit'a corresponde a un trabajo comunitario de tipo rotativo basado en la reciprocidad entre los Ayllus. La fuerza de trabajo en la mit'a es suministrada por cada Ayllu, en número y para un periodo determinado.

ii)  A la Mit'a Individual

Es Francisco Toledo quien sistematizará y organizará esta institución deformándola y vaciándola de su contenido. La instauración de ésta explotación y sumisión de los "Indios", ha hecho que miles de "indios mueran en las minas de Potosí.
La ordenanza lanzada en 1572 instituye el trabajo obligatorio de los "Indios" a gran escala. El "Indio" de esta manera estará obligado a trabajar gratuitamente para los colonizadores, cada vez que sea necesario. Se establece las nuevas relaciones de trabajo, la forma de la Mit'a en el proceso colonial es el trabajo obligatorio, forzado. En virtud de esta institución, los "Indios" de los Ayllus son sometidos al trabajo forzoso en las minas y los obrajes.
Esta institución toma varias formas en su desarrollo a lo largo del período colonial. Presenta diferentes características según los trabajos a efectuar: la mina, el trabajo agrícola, el servicio doméstico. La duración de la Mit'a es reglamentada. La Mit'a para el servicio doméstico es fijada a 15 días, la Mit'a pastoral de 3 a 5 meses y la Mit'a en la mina a 10 meses.
Rafael Reyeros nos indica que en regla general cada "Indio" es sometido a 2 ó 3 mit'a durante su vida, la mit'a en total dura de 2 a 3 años de dura labor, sin contar el tiempo que el "Indio" necesitaba para volver a su casa ().

Paralelamente a esta distribución de personas para los servicios privados (industrias, minas agrícolas, agricultura), la mit'a también funciona para los servicios públicos o considerados como tales. Son considerados como servicios públicos: las minas, las construcciones civiles o militares ordenadas por el gobernador, la edificación de las habitaciones para los españoles, los trabajos agrícolas, el cuidado y la vigilancia de ganado para los españoles, las manufacturas, los servicios de transporte. Los indios desenraizados de sus tierras, reagrupados arbitrariamente en las reducciones, pueden ser enviados fácilmente donde se tenga la necesidad de mano de obra, la mayor parte del tiempo, destinados a trabajos inhumanos, En términos económicos esas reducciones constituyen un reservorio de mano de obra gratuita.

Cf. Reducciones

Reyeros R. El Pongueaje

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