RETORNO AL AYLLU: UNA MIRADA AYMARA A LA GLOBALIZACIÓN

Fernando Untoja Choque

La des-territorialización

a) La desposesión territorial

Luego del debate español sobre el territorio descubierto y la manera de tratar a la población; las condiciones de gobierno y la educación de los indios, en la colonia se instaura un nuevo sistema que va en contra de todo lo que es el mundo del indio y del Ayllu. Si el comienzo de la colonia es la violencia desorganizada, el medio para saquear y despojar a los indios; el cambio de la legislación hace que se pase a otro tipo de reordenamiento tanto del espacio territorial como de los hombres.
La colonización provoca la des-estructuración de la sociedad del Ayllu.  La visión misma de lo Otro es negado. El Otro no existe más que como bárbaro, un ser a civilizar, a quienes es necesario llevarles la civilización, a quienes es, necesario darles un alma. El debate instaurado sobre este ser diferente, este Otro, pero no reconocido como diferente ni otro; negara mas bien instituyendo todo un sistema jurídico que sitúa la des-estructuración a un otro nivel. Todo un sistema de apropiación a la vez de bienes y de hombres se instala: el sistema jurídico emana de la metrópoli y apunta a la toma de posesión territorial del Tawantinsuyu: hombres, tierras, minas y bienes.
Todo este sistema sobrepasa la simple apropiación, configurando la des-estructuración del territorio, legitimando jurídicamente la dominación y negando lo fundamental del ser social del Ayllu. Es una fisura definitiva en la sociedad, un trastorno de mentalidades, la imposición de una otra estructura social hegemonizada por lo Propio como privado, esta apropiación no puede ser más que violencia física y mental en contra del indio.
Cuando los españoles toman tierras y hombres es la primera violencia aplicada a los autóctonos, ésta es doble porque combina genocidio y etnocidio.  Un derecho de propiedad es proclamado sobre las tierras y sobre los hombres. En 1512 son promulgadas las leyes de Burgos. La legislación colonial funda así las dos instituciones que marcan la penetración "legitima" de España en el territorio del Tawantinsuyu; las dos instituciones son el requerimiento y la encomienda; civilizar, dar alma, evangelización y sometimiento a las leyes españolas.
El requerimiento y la encomienda corresponden a la apropiación y expropiación que ejercen los españoles en contra de los Ayllus proclamando el derecho sobre los hombres y tierras. Esta expropiación combina la fuerza y la religión católica. Y en esta práctica colonial no solamente se hace abstracción del individuo, sino se ignora la organización social (como lo seguirán haciendo herederos de la colonia bajo los estados territoriales).

 

i) El requerimiento: La desposesión

El requerimiento es el procedimiento de base para la evangelización; es la proclamación de la soberanía del Papa y de los reyes de España sobre el Tawantinsuyu. Los "Indios" son en consecuencia sometidos por la violencia, por esta autoridad extranjera.  Los "Indios" tienen por obligación reconocer a esta nueva autoridad.  Es la toma de posesión, la violencia es legitimada en nombre de un derecho divino.  La apropiación efectiva de tierras, y de hombres, se encuentra justificada en el derecho y la Biblia.
Así un texto sobre el derecho de pertenencia de las Indias a la Corona señala: "...nos parece justo de no despreciar este don inmenso que nos otorga el cielo y de no abandonar a tanta gente, la muchedumbre considerable de todas estas gentes, quienes sobre estas tierras permanecerían en la ceguera y las tinieblas de su propia ignorancia sin tener el menor trazo de un conocimiento de Dios y de su ley evangélica, de todos los hombres que vivían, la mayor parte de manera salvaje y bárbara, manchadas por diversas formas de idolatría y torpezas.
Nosotros determinamos de proseguir estos descubrimientos, llevando a esta empresa tan grave y tan importante: los cuidados y... que ésta demandaba...  El santo Padre nos dio y entonces concedió este poder e hizo establecer a este efecto las bulas según las formas habituales, con las cláusulas y las seguridades necesarias, encargándonos de esta conversión, dándonos y adjudicándonos a nuestros sucesores del descubrimiento, la conquista, la soberanía, el poderío, la jurisdicción sobre todas las Indias y sobre todas las provincias occidentales y meridionales que bajo nuestras órdenes, nuestra autoridad había sido descubierta desde el año 1493, y sobre todas aquellas que en el futuro serian descubiertas, conquistadas y convertidas"().
Y un obispo de la época escribía: "Lo que place por encima de toda atracción, a la majestad divina, lo que nuestro corazón desea por encima de todo, es que la fe católica y la religión cristiana sean exaltadas, sobre todo en nuestra época, que ellas sean propagadas y amplificadas por todas partes, que se trabaje por la salvación de las almas, que las naciones bárbaras sean humilladas y conducidas a esta santa fe"().
Esta propagación de la fe, fue acompañada realmente por la expropiación y la humillación; pues la Iglesia legitimó la masacre de miles de indios en todo el llamado continente Americano; la pregunta es: si en nuestros días estos hombres de fe han cambiado en distinguir lo religioso de la práctica de la dominación.
Concerniente a la expropiación de tierras una ordenanza señala lo siguiente: "Aquellos que irían a hacer descubrimientos por vía terrestre o por el mar, tomarán posesión, en nuestro nombre de todas las tierras y provincias y partes en torno al lugar donde ellos llegarían o desembarcarían.  Lo harán con la solemnidad habitual y levantarán un acta, estableciendo de tal forma que devenga de conocimiento público y funde un derecho"().
Es entonces una legitimación (expropiación de tierras) que se instituye a través del requerimiento. El otro, la comunidad, el Ayllu desaparecen detrás de esta visión. Convencido de sus derechos, los españoles colonizan y despojan las comunidades de sus tierras, gracias a un derecho escrito. Se trata entonces de la instalación de una forma de propiedad, basada sobre lo privado (exclusión del Otro, despojo de bienes), que constituye un elemento destructor y ajeno al régimen de apropiación de la tierra.
Recordemos que en el Ayllu los hombres viven en una comunidad territorial: la propiedad como potencial de violencia es conjurada en su manifestación. Pero con la colonia para los hombres del Ayllu no es posible tal conjura; pues es el dominio de lo privado. Entonces una violencia se instituye donde expresándose en el acto de apropiación, despojo y también una forma desconocida de apropiación: tierras y hombres.
Pero la expropiación de los "Indios", despojo de tierras, no es la única medida tomada por la metrópoli en su esfuerzo de des-estructurar por la violencia; existe otro elemento des-estructurante, éste es la alienación religiosa que debilita el ser del Aymara-Quechua. Con esta desposesión se va toda una concepción del mundo, las relaciones humanas son cortadas y clandestinizadas por la religión.
Sabemos que la Pachamama para un Aymara-Quechua es el vivir, su cosmovisión, ritualidad; la Pacha permite compartir la energía del Inti, alimentarse; pero también es un medio de subsistencia. La Pacha es la que da forma a la vida de los hombres y a la sociedad. La desposesión territorial y de tierras es entonces arrancar al hombre de la Pacha y lanzar en el desierto colonial, donde se inicia la gran separación entre hombres y el territorio.
La otra institución de la legislación colonial es la encomienda. Esta corresponde a la forma adoptada por la apropiación de las tierras. Esta es sin embargo más; puesto que son también, los hombres quienes son atribuidos junto con esas tierras a los colonos. Las Capitulaciones o derecho de los colonizadores es el resultado de un esfuerzo privado individual bajo la acción oficial del Estado. Son hombres particulares, quienes con un esfuerzo privado han ocupado en pocos años casi todo el Continente Americano. Esta colonización es la que mejor convenía al Estado Español. Este incorpora así, sin gasto alguno, a su dominio inmensos territorios y una masa de hombres para el trabajo forzado.
Para garantizar sus derechos, el Estado concede "las capitulaciones" a los colonizadores. La base de la vida jurídica es la capitulación, acuerdo entre la Corona y el jefe de la expedición.  Con este título jurídico es fijado, el derecho que posee la Corona sobre los territorios colonizados. Las "capitulaciones" son las concesiones, las retribuciones hechas a los colonizadores. El contrato aceptado así, otorga el derecho a los colonizadores sobre el oro, las tierras y la posibilidad de crear la encomienda.  En contra parte, ellos se comprometen a defender el territorio conquistado, y las ciudades fundadas en caso de agresión militar y asegurar la evangelización de los "Indios".
La encomienda hace parte de un conjunto de disposiciones instituidos por la metrópoli, ésta des-estructura el territorio, rompe las dualidades de la Marka: superpone las capitanías, las audiencias: con los cuales el espacio Andino se convierte un campo de concentración. En este sistema, las encomiendas son instituidas para ejercer un poder sobre los "Indios": poder de civilización, poder de evangelización y educación. El sistema es aquel de la apropiación del ser espiritual de los "Indios". El "Indio" es un ser bárbaro, sin alma. Es necesario entonces darle un alma y evangelizarlo.

ii)  La Encomienda

La invasión española es una empresa oficial reconocida y autorizada por España bajo la venia del Vaticano. La encomienda corresponde al territorio atribuido por la corona de España a los colonizadores, territorio donde se encontraban poblaciones de "Indios". Ser propietario de tierras y de "Indios" es la regla colonial.
No era extraño expresarse "tengo cien Indios'. Lo propio como privado deviene dominante: la apropiación de tierras y hombres se instala, y no es solamente las tierras que los miembros de los Ayllus pierden sino también su identidad. ¡Salvaje, bárbaros se os quiere apropiar de vuestras almas y vuestros cuerpos, es necesario os evangelizar, extirpar vuestras idolatrías!
"...De tratar de atraer esos pueblos y de convertirlos a nuestra santa fe católica y de enviar a dichas islas y a tierra firme: los prelados, los religiosos, los cleros y otras personas doctas y teniendo Dios para instruir a los habitantes de la fe católica, para hacerles aprender las buenas costumbres, y para poner en eso toda la debida diligencia, así como se ha convenido más ampliamente en las letras de la dicha concesión"().
Es la manera como los colonizadores reciben la encomienda. Para evangelizar es necesario que haya una tutela civilizadora y entonces será justificada, incluso hasta nuestros días esta práctica. Es en estos términos que define Philipe André Vincent, la encomienda: "La institución de la encomienda corresponde a la preocupación de proteger a los "Indios" contra su propia debilidad, dándole la protección de un fuerte"().
De esta manera, los miembros del Ayllu son sometidos a la autoridad de un "encomendero". Este último tiene por obligación el de instruirlos en la religión y tiene por derecho de beneficiarse de los servicios personales de los encomendados. Esta encomienda, que al principio tiene un carácter provisorio, se convertirá en hereditario. En 1536, la real Provisión concede este encargo por dos generaciones, el primer poseedor y su sucesor inmediato. Un debate se instaurará con respecto a esta institución, sobre todo entre Las Casas y Sepúlveda; lo cual tendrá como resultado inesperado la abolición en 1542. En efecto, numerosos abusos fueron cometidos, sólo un tributo era exigido por las autoridades. Más la abolición de los abusos personales jamás fue respetada (se acata la ley pero no se ejecuta).
Pero la real Provisión de 1629 concede, una generación más para los encomenderos ("encargado de almas"), en su sucesión hereditaria a condición de un pago. Y en 1704 aún una cuarta generación es autorizada a condición de pagar de "dos anatas" para gastos de guerra. Sólo en 1781 esta institución será definitivamente abolida.  Los "Indios" convertidos en sujetos de la Corona debían pagar un impuesto, así la cédula real de 1576 dictada por Felipe II define como un: "...derecho concedido por su gracia real a los servidores de la América, para recibir y gozar de los impuestos de los "Indios", quienes son encomendados en conjunto por toda una vida y la vida de un descendiente con carga de velar al bien estar espiritual y material de los "Indios"().
La orden de 1572, el Virrey Toledo instituye el trabajo obligatorio (el pongueaje) para los "Indios" en gran escala. El encomendero es el amo.  El dispone de las almas y de los cuerpos, su poder es tan grande que puede darse el lujo de hacer sacrificios humanos en las construcciones de templos. W. Poma de Ayala describe en estos términos: "Desde que los "Indios" llegan, ellos deben servir de cultivadores de escuderos, de jardineros, pastores, de mineros, de bestias de carga". A veces los encomenderos son más exigentes y reclaman "maíz, papas, gallinas, huevos, trigo, frutas, ají rojo, sal..." ().
Esta institución establecida por la evangelización también es organizada con el fin de obtener un tríbulo de los "Indios". Estos devienen sometidos a una imposición, trabajos forzados, y prestaciones gratuitas en trabajo. Lo que es dado como carga al encomendero, no es solamente encargarse de las almas sino también el derecho de disponer de la fuerza de trabajo de los "indios". La institución de base de la colonia también es económica.
Los miembros del Ayllu son obligados a trabajar para el encomendero, este es encargado por la corona de recolectar tributos, impuestos. La encomienda no es solamente una institución que implica la posesión de los hombres sometidos a un poder religioso y político, es también una institución económica basada en la violencia de lo propio como privado. El miembro del Ayllu será sometido al tributo pero sin contrapartida. La reciprocidad, principio de base de la organización social del Ayllu es rota entre los Ayllus y entre las familias.
La Encomienda es la forma de explotación que toma la expansión capitalista restableciendo la esclavitud; los hombres y mujeres son vendidos y explotados de por vida.  Aquí vale preguntar a aquellos que decían que la sociedad Inka era esclavista; ¿Cuál es la verdadera esclavitud la del Ayllu o de la colonia? Calificando la sociedad Inka de esclavista ¿no es acaso ocultar la esclavitud colonial por un remordimiento de conciencia?
El derecho de los "Indios" está regido desde la Metrópoli, por las "leyes de los Indias". El objetivo enunciado era la conversión de los "Indios" a la fe cristiana.  Pero, también era la mejor manera de garantizar la esclavitud sirviéndose cínicamente de la religión. Por eso, el derecho y los hechos son contradictorios. ¿Cómo un espíritu jurídico que no reconoce en un principio el estatus de hombre al indio, podía elaborar una ley justa para "bestias de carga"? En 1500, como resultado del debate ideológico instaurado entre los partidarios de la esclavitud y aquellos de la libertad para el "Indio"; la cédula real condena la práctica esclavista y declara que los "Indios" deben ser considerados como sujetos libres de la Corona de Castilla.
Sin embargo, se precisa que si los "Indios" no se someten a esta soberanía, la "guerra justa" es legítima.  Es lo que Palacios Rubios redactara en su requerimiento. A pesar de que los abusos cometidos fueron tan importantes, el 2 de agosto de 1530, el empleo de esta práctica fue prohibida.  La ley prescribe que en caso de que los "Indios" no se sometieran, estos no pueden ser más que reducidos a la esclavitud.
En 1534 se vuelve a esta ley.  La legislación vuelve, sobre el principio y restablece el principio anterior. Es sólo en 1680 y con las leyes de la "recopilación" que la esclavitud fue prohibida para los "Indios" (salvo para los "Indios" del Caribe, los Araucanos, los Mandamos los rebeldes a la dominación española).
Esto muestra que nadie puede ocultar la famosa "leyenda Negra" pues ésta es una realidad; donde miles de hombres mueren masacrados y agotados por el trabajo forzoso. Es esta violencia que los historiadores criollos niegan hipócritamente ocultando los crímenes de sus antepasados.
Son en los mismos textos españoles que se pueden ver, con qué violencia los "Indios" fueron tratados y cuáles han sido todos los abusos cometidos. Carlos V en su prohibición de la esclavitud revela todas las violencias ejercidas sobre los "Indios".
"Pero considerando la inmensidad y la gravedad de los daños que resultan a diario, de eso, en gran perjuicio de Dios y a la nuestra, por la cupidez desenfrenada de los conquistadores y de otras personas que han hecho la guerra a los "Indios" y han avasallado a muchos, que antes no eran esclavos, lo que ha constituido un perjuicio enorme para la población de estas Indias, islas y tierras del mar oceánico; considerando, que los dichos naturales no solamente han sido reducidos a la esclavitud, sino que ellos han soportado los asesinatos, los robos y los daños sobre sus personas y sus bienes...()".
Por otra parte el Papa Paúl III en 1537 hablaba en estos términos: "...él trato a algunos de sus ministros quienes deseosos de satisfacer sus propias ambiciones, osan afirmar a tiempo y contra tiempo que los "Indios" de tierras occidentales y las tierras meridionales, y todas las gentes de las regiones recientemente descubiertas, deben ser reducidas por la fuerza y a nuestro servicio y tratados como animales salvajes, so pretexto que serían inadaptados a recibir la fe católica. Y justificándose esta pretendida incapacidad, ellos los someten al peor de los avasallamientos. Ellos los oprimen y los maltratan a tal grado que el sometimiento que ellos imponen a sus bestias, es apenas más duro que aquellos que imponen a esas gentes..."().
           
3 La descodificación Ayllu

El territorio del Tawantinsuyu antes de la colonización lleva una estructura espacial basada en la simultaneidad. Este sistema de clasificación ordena no solamente la sociedad sino también el espacio, el tiempo... el universo reproduciendo una serie de oposiciones y en diferentes nieves sobre la dualidad, las mitades y de acuerdo a la unidad de la Pacha.
Esta lógica binaria es la matriz simbólica que genera el sistema de representación, según el cual la sociedad Andina, en su estructuración del espacio y de la naturaleza, se ordena como relación social.  Este sistema de la simultaneidad dual se estructura como un juego de espejos produciendo una arquitectura cuatripartita.
Esta simultaneidad se refiere al mito de la fundación del Ayllu.  Es el principio que estructura la sociedad por ese juego de encajes sucesivos.  La estructuración espacial simbólica basada sobre la dualidad se repite a cada nivel.  Del mito, se infiere que el hombre y la mujer, en el fundamento de la sociedad son la relación; esta relación está mediatizada por la coca que marca la espacialidad, delimitando el espacio de un individuo y conjurando la violencia. La doble estructuración del espacio y la violencia, se repite sucesivamente a todos los niveles. El Ayllu está dividido especialmente en Aramsaya y Urumsaya.
La mediación inter-familia y a nivel político, económico (pirwas y tampu) está a cargo del Jilaqata (Kuraka). La dualidad se repite también a nivel de la Marka (Federación de Ayllus), donde la división inter-Ayllu es mediatizada por el Mallku y el Tampu. Así, esta dualidad se repite hasta constituir el conjunto de relaciones de la estructuración total, donde los suyu son divididos. Finalmente, la división inter-Marka es mediatizada por el Inka y los Tampus.  Esta dualidad es la base de la organización simbólica y social; lo que para un Ayllu (la dualidad) es condición de su reproducción.
Esta dualidad se expresa por la existencia de una residencia. Este fenómeno corresponde a la distribución desdoblada de la población. El sistema de representación simbólica del espacio, es él que permite, también, controlar directamente recursos económicos dispersos. La particularidad de este sistema es mantener el desdoblamiento socio-económico sobre pisos ecológicos diferentes. En ese sistema ningún Ayllu forma una unidad territorial continua. Este sistema particular de organización territorial, es un algo complejo en su organización política y económica. Consiste en la posesión de territorios en pisos ecológicos diferentes. Este desdoblamiento permite al Ayllu de procurarse bienes que no se producen sobre todos pisos ecológicos: éstos situándose tanto en la puna como en el valle.
La producción diversificada, la puesta en barbecho de las tierras, el ciclo agrícola, la cohesión con relación a la especialización, son las características de este desdoblamiento. Un mismo Ayllu puede poseer territorios en dos o más pisos ecológicos diferentes, situándose a veces a varios kilómetros el uno del otro, y a varios días de viaje. John Murra, en un artículo de 1972 escribía que: "El control vertical de un máximo de pisos ecológicos en la economía de sociedades Andinas"() presenta cinco casos, entre los años 1460-1560, momento en el cual la conquista todavía no había des-territorializado completamente el Tawantinsuyu.
La estructuración dual del espacio territorial no corresponde únicamente al dominio económico sino, también, a una función social y religiosa (combates rituales, tales como el Tinku, ayuda recíproca en el trabajo, ceremonias, etc.). Esto corresponde a una estructuración mental, puesto que la dualidad es el principio que funda la unidad (Pacha). El dualismo es la base de toda la relación simbólica Andina. Algunos etnólogos han estudiado esta estructuración dual y la han comprendido como una división sexuada del universo, lo cual no es muy alejado de la concepción Andina pero que, sin embargo, merece un trabajo etimológico de la palabra Pacha y del Ayllu; luego relacionar con el mito fundador (este estudio siendo del orden lingüístico y filosófico).
Para el hombre y la mujer, el universo está constituido sobre un antagonismo conflictual (pach'ama) entre los elementos masculino y femenino, entre el orden y el desorden, la puna y el valle; el cielo y la tierra, el sol y la luna todas estas relaciones conflictuales hacen la Pacha totalidad().  Esta estructura es la que funda también la organización social en mitades expresado en los Ayllus. La política colonial debe ser comprendida como un proceso des-estructurador de territorio, mental y temporal; porque, con la colonización son otras estructuras que se superponen destruyendo la reproducción misma de los Ayllus.  El reto colonial corresponde a la instalación de nuevos referentes territoriales y sociales como también mítico-religiosos. En contra de la antigua relación simbólica y de marcaje; se sustituye dominado por lo privado que reproduce formas de explotación "capitalistas".
El nuevo código se opera separando las Markas, los Ayllus; la estructuración del espacio es remplazada por una otra, un código en función de poderes locales instalados por los colonizadores. Entonces, el poder político del Ayllu se ve limitado en su funcionamiento y también las leyes económicas de reciprocidad son distorsionadas por las prácticas mercantiles, convirtiéndose en una reciprocidad negativa. El espacio es desarticulado y los hombres separados. Es el comienzo de una des-estructuración profunda que continua hasta nuestros días.

Savala S. op. cit. Pag. 126

Savala S. Idem Pag 128

Savala S. op. Cit. Pag. 153

Vincent A Le droit des indiens et développement en Amérique latine  Pag. 23.

Vincent A. idem. Pag 39

Reyeros R. El Pongueaje Pág. 91

Reyeros R. Ídem Pág. 91

Savala S. La filosofía de la conquista Pág. 153

Savala S. Ídem Pág. 153

Murra J. Articulo sobre el control vertical 1972

Platt Tristan Symétrie au miroir; Revue. Annales ESC

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