LAS SERVIDUMBRES Y EL DERECHO CIVIL EN CUBA

Beatríz Figueras González

CONCLUSIONES.

1.- Las Servidumbres, en relación a su objeto y contenido pueden consistir en las cosas más diversas,  pero es posible dar una definición de ellas como derechos reales en cosa ajena y diferenciarlas de las limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad y otros derechos limitativos del dominio, por lo que  no es adecuado que se confundan en un mismo título instituciones distintas.
2.- Es línea en la actualidad de las legislaciones foráneas, al sistematizar las materias a que se hace referencia, tratarlas de manera distinta a como se encuentra regulado en Cuba.  Conclusión a la que se arriba después de comprobar la legislación civil de diferentes naciones de Latinoamérica y de Europa. 
3.- Que existen conflictos en la actualidad que no encuentran su solución en la vía civil debido a la omisión de las Servidumbres en la ley sustantiva,  y su confusión con las limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad.
4.-. Que la ausencia de las Servidumbres en la sistemática del Código Civil cubano no puede ser remediada con la extrapolación de esta institución hacia  otras normas civiles pero de distinta naturaleza ó normas estrictamente administrativas. Las Servidumbres, como derechos reales que afectan el estatuto básico de la propiedad,  pertenecen por naturaleza y esencia,  estrictamente,  a la materia  civil.
5.- Que se pone en crisis la seguridad jurídica  de nuestra Ley Civil al incurrirse en dilaciones de los procesos, debido al uso frecuente de los medios de impugnación para reclamar sentencias dictadas por los tribunales de menor jerarquía  sobre la base de cuestiones técnicas- legislativas y a las disímiles interpretaciones diferentes que de las normas jurídicas  hacen los operadores  del derecho, debido a la inadecuada regulación de estas normas.


RECOMENDACIONES.   

 

BIBLIOGRAFIA.

LEGISLACION CONSULTADA

 

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