LAS SERVIDUMBRES Y EL DERECHO CIVIL EN CUBA

Beatríz Figueras González

Clasificación

 Existen diversos modos de clasificación de las Servidumbres, atendiendo esencialmente a su naturaleza, sujeto, formas de constitución, razón del contenido, de su ejercicio, señales de existencia. Aunque debemos precisar que la realidad jurídica ha hecho imposible que exista una simple lista de clasificación, pues en definitiva pueden constituirse tantas servidumbres como  utilidad pueda prestarse a una persona o fundo.
 La primera distinción consideramos debe atender  al sujeto activo de las mismas en razón al cual se les puede diferenciar en prediales y personales, entendiendo por las primeras un derecho real en cosa ajena, en virtud  del cual el sujeto del predio dominante obtiene para su fundo una ventaja a expensas del otro. Supone siempre la existencia de dos fundos, el sirviente sobre el cual se constituye la servidumbre y el dominante a cuyo favor se establecen. El titular de la servidumbre tiene derecho a ella mientras conserve su relación con el fundo, al igual que el dueño del predio sirviente tendrá que tolerarla mientras conserve esa condición.
Las Servidumbres prediales fueron diferenciadas por el Derecho Romano, atendiendo a la naturaleza del predio dominante en rústicas o urbanas: se consideran rústicas todas las relacionadas con los fundos, la agricultura y urbanas las correspondidas con las construcciones.
Aún existe la distinción teórica entre rústicas y urbanas,  más bien en función de las necesidades de las Servidumbres, ya respondan a urgencias agrícolas y afines o de edificaciones. Al respecto la doctrina considera que esta distinción se ha agotado ante las distintas utilidades de la Servidumbre y  que han sido sustituidas por las continuas y aparentes o por otras de distinta institución jurídica. Esta es la razón por la que normativamente en los Códigos contemporáneos no es recogida esta  diferencia.
La diversidad de constitución de Servidumbres prediales está en dependencia de las posibilidades que existan de que un fundo sea útil a otro, por lo que sólo citaremos a modo de ejemplo las que consideramos más importantes. Rusticas:

  1. Servidumbre de paso: confiere al dueño del predio dominante el derecho de cruzar por el sirviente.
  2. De saca de agua: facultad de sacar el agua del pozo o fuente del predio sirviente, supone también el paso para utilizarlo.
  3. De acueducto: derecho de conducir el agua a través del predio ajeno por medio de tuberías, supone también el de cruzar para mantener los conductos.
  4. De verter aguas: hacer pasar al predio sirviente las aguas del necesitado para desecarlo.
  5. De abrevadero: antiguamente se conocía como el derecho de llevar el ganado a beber agua al fundo ajeno.

Urbanas:

  1. Derecho de introducir una viga en el muro del vecino.
  2. Apoyar la construcción propia en la pared o columna del vecino.
  3. Verter el agua lluvia en el predio ajeno.
  4. Derecho de impedir al vecino que fabrique más allá de cierta altura.
  5. Hacer avanzar sobre el predio sirviente sin descansar en él el vuelo de un balcón o cornisa.
  6. Impedir cualquier construcción proveniente del predio sirviente que disminuya la   luz que proviene de aquel.
  7. Impedir cualquier construcción proveniente del predio sirviente que elimine la vista de que disfruta el predio dominante.

Existen otras clasificaciones que no son enteramente romanas, nacidas de la interpretación y aceptadas por los Códigos Civiles contemporáneos, las que por estar vigentes nos parece oportuno nombrar.
Por razón del contenido: 
Positivas y Negativas: las primeras imponen al predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o hacerla por si mismo.
 Tendrá contenido negativo cuando al dueño del predio sirviente le es prohibido hacer algo que sería lícito de no mediar la servidumbre, es decir, es un deber de no actuar.  Son positivas, por ejemplo, el sacar agua de un pozo, utilizar el pasto, apoyar la construcción propia en la ajena, el paso por el predio sirviente y  por negativa podemos citar el no fabricar más alto.
Por razón del ejercicio:
Continuas y Discontinuas:  son servidumbres prediales continuas las que se ejercen por un hecho de la naturaleza, sin la intervención de ningún hecho del hombre, por ejemplo, en la de acueducto o la de luces y vistas que una vez constituidas, la luz o el agua se recibirán sin la intervención humana. Las discontinuas se usan en intervalos más o menos largos y requieren para ejercerse de actos del hombre,  donde puede ejemplificarse la Servidumbre de paso.
Por las señales de su existencia:
Aparentes y no Aparentes: se entienden aparentes las que revelan su existencia por algún signo visible, están permanentemente a la vista, como la servidumbre de acueducto, o la de paso. Las otras serán las no reveladoras de indicio de su existencia, pues no se ven, entre las que se encuentran la de no quitar luz o vista, la de no fabricar más alto.
Por su origen:
 Forzosas y Voluntarias: las Servidumbres forzosas, conocidas también por legales,  son las establecidas por la ley o impuestas por ministerio de la ley, por tanto tienen su objeto en la utilidad pública(obras públicas, marítimas, defensa nacional) o el interés de los particulares (uso del agua, vistas y luces, desagüe, paso).
No son solo las que están en la ley establecidas, sino también las que se imponen por resolución judicial o administrativa, teniendo en cuenta la solicitud de un particular, constituyéndosele expresamente aún en contra de la voluntad del predio sirviente debido a la necesidad estimada sobre el interés individual.
 Por su parte, las voluntarias, como indica el término, se constituyen por acuerdo de voluntades de los propietarios, mediante título o negocio.
Para esta definición, corregimos el término legales generalmente utilizado en la doctrina para clasificar, con lo cual  nos afiliamos al criterio de Castán [ ].
Las Servidumbres personales son también derechos reales en cosa ajena pero, constituida en favor de una persona determinada, sin que esta tenga que ser dueña de fundo como ocurre en las prediales y consiste en atribuirle a la persona una utilidad parcial determinada que un predio sea capaz de proporcionarle.
Por largo tiempo el Derecho Civil Romano sólo comprendió dentro de ellas el usufructo, el uso y luego se incorporaron la habitación y el trabajo de los esclavos, lo que  el Derecho Contemporáneo ha superado reconociendo la autonomía de las Servidumbres personales y su diferencia con aquellos meros derechos.
Para clarificar las diferencias entre una y otros recurrimos al magistrado Miguel Ángel Cadenas Sobreiras[ ] cuando refiere (...) en la servidumbre personal se funden servidumbre predial y usufructo, pero sin ser ni aquélla ni éste: por un lado, no exige predio dominante porque la utilidad de la finca gravada se atribuye a una persona y, además, “intuitu personae”, y no por ser dueño de finca alguna; por otro, la aproximación al usufructo que supone esta consideración personal se difumina al limitarse la servidumbre a un concreto y determinado aprovechamiento del fundo sirviente”.
Dentro de las personales se distinguen las nominadas o típicas (reguladas en los códigos) y las innominadas (no establecidas o descritas expresamente).
Al referirse a las últimas algunos códigos como el  de España dejan una cláusula abierta en su creación por la vía del acatamiento a la autonomía de la voluntad, condicionándolas al respeto de las leyes y el orden público.
Los ejemplos  encontrados en la bibliografía consultada son, en el caso de las nominadas, la de pastos y  leñas y  como innominadas,  el derecho  de balcón y ventana, el derecho de hacer pastar el ganado  en ciertas épocas del año.
Aunque ambas especies de servidumbre suponen un gravamen en beneficio de uno de los sujetos, las prediales indudablemente son menos limitativas pues permiten que el dueño del predio sirviente continúe disfrutándolo, además que comúnmente representan también beneficio general que inclusive puede repercutir en la economía de una sociedad.
Las personales son mucho más gravosas,  en tanto, determinan que el propietario  se vea prácticamente impedido de obtener provechos de la cosa gravada.


Castan, Derecho Civil Español Común y Foral

Cadenas Sobreira, Miguel Ángel, Clases de Servidumbres, España, Pág.109.

Enciclopedia Virtual
Tienda
Libros Recomendados


1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humanísticas para el medio rural
Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores)

Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humanísticas para el Medio Rural (IISEHMER).
Libro gratis
Congresos

15 al 28 de febrero
III Congreso Virtual Internacional sobre

Desafíos de las empresas del siglo XXI

15 al 29 de marzo
III Congreso Virtual Internacional sobre

La Educación en el siglo XXI

Enlaces Rápidos

Fundación Inca Garcilaso
Enciclopedia y Biblioteca virtual sobre economía
Universidad de Málaga