EL OCASO DEL NEOLIBERALISMO EN MÉXICO (SÍNTOMAS, SUPERVIVENCIAS Y RENACIMIENTOS)

Jorge Isauro Rionda Ramírez

EL CONGRESO Y LOS DIPUTADOS

Es interesante ver cómo a fines de 1982, como a inicios de 1983, se dan muchas iniciativas en cuanto reformas institucionales que son clave para el cambio de rumbo económico del país. Destacan las reformas a los artículos 25, 26, 27 y 28, que tocan el papel económico del Estado como definen al Estado como sujeto económico. Así también entran las reformas a los artículos 73, 74 y 134. Los dos primeros relativos a las cámaras de diputados y cenadores, respectivamente. Y el último a la administración de los recursos económicos por el Estado.

Es manifiesto que desde el inicio de la administración de Miguel De La Madrid Hurtado, la consigna es velada en razón de abandonar con carácter irreversible el esquema de desarrollo endogenista, con alta participación estatal en la vida social y proteccionismo de la industria nacional. A cambio del nuevo esquema de una economía abierta, con desregulación y libre comercio con el exterior.

Políticamente también es el abandono de las tesis social-demócratas que pugnan por los intereses de las clases trabajadoras del país, a cambio de la llamada democracia cristiana que concilia intereses entre la Iglesia católica, la empresa y los extranjeros en México, a favor del capital.

Por lo mismo, si las fuerzas políticas representadas por los partidos políticos delinean la composición del Congreso Nacional en cuanto curules de uno y otro partido, el cambio de esquema económico implica un cambio en la vanguardia de los partidos. Las reformas al artículo 73 que trata sobre las facultades del congreso, tanto las del 17 de noviembre de 1982, como las del 3 de diciembre de 1983, y sucesivas reformas en lo consecuente con los años venideros, faculta al congreso para legislar entre otras cosas, en materia de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear, como criterios de política cambiaria, así como de las regulaciones de juegos de azar bajo apuesta, entre otras (Arroyo, 2005; 353).

Las reformas de 1983 corresponden a la cuestión del carácter que debe tomar la política económica del Estado mediante la planeación económica y social. Tocan especialmente a la Ley secundaria que deriva del artículo 73 respecto a la regulación de la inversión extranjera y la promoción de la inversión nacional. Instituciones muy privativas y proteccionistas hasta antes de 1983. De las reformas de este año en adelante se privilegia tanto a la inversión nacional que llamándose Ley nacional para promover la inversión nacional y regular la inversión extranjera, dada la reforma ahora parece como si fuera una ley para promover la inversión extranjera y regular la nacional.

Este artículo es clave para la integración de la economía nacional a la economía internacional, especialmente la de América del norte. Pero muy singularmente para permitir a los extranjeros invertir en renglones económicos donde antes no podían, o bien les era muy privativo. Por lo mucho el extranjero para invertir en México podía hacerlo con un monto no mayor al 49% del monto total de inversión que opere en un proyecto. Así, debía estar asociado al capital nacional y en carácter de minoritario.

Las facultades del Congreso son de cuatro tipos: las explícitas como implícitas del Congreso de la Unión 8en materia de crear leyes), las legislativas, las administrativas y las jurisdiccionales. Las llamadas facultades explícitas son aquellas que indican de manera precisa la materia que regulan. Las que son de tipo económico como social, financieras, de defensa y de relaciones exteriores, como del entorno y la ecología. Están también aquellas consideradas como administrativas que tocan a la admisión de nuevas entidades federativas, a la erección de estados dentro de los ya existentes, al cambio de residencia de los poderes de la Federación, a la creación como supresión de empleos públicos, como a la concesión de licencias o renuncia del Presidente de la República (Cárdenas, et. al, 2007; 286 – 287).

Las facultades implícitas facultan al congreso para expedir todas las leyes que tienen por objeto hacer efectivas las facultades explícitas, siendo condición la existencia de una facultad explícita que por sí mismo no se pueda ejercer, como una relación de medio – fin entre la facultad implícita y la explícita.

Esta mecánica legislativa garantiza se superen problemas técnicos del derecho en cuanto a las reformas que tocan consideraciones estratégicas para el desarrollo social y económico del país, ante las llamadas prioritarias y propias de la coyuntura social, política y económica de la nación. Así como se atiendan con flexibilidad las reformas económicas que orienten el rumbo económico de la nación mediante la planeación y la regulación de la inversión nacional como extranjera. Así también, convengan a los intereses de grupos empresariales fuertes, ya sea nacionales como foráneos.

El comodín bajo la manga esta de esta forma armada como una doble mancuerna entre las facultades explícitas e implícitas del Congreso de la Unión, así como entre la Cámara de diputados y la Cámara de senadores. De esta última se hablará cuando se toque la reforma al artículo constitucional 74.

Esta conveniencia orgánica favorece y permite al Congreso de la Unión tocar reformas claves para catalizar la acumulación capitalista desde la órbita de los intereses transnacionales, patentes en las cartas de intensión de los acreedores de la Nación mexicana.

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