UN ENFOQUE JURÍDICO DEL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS EN CUBA

Yomisel Galindo Rodríguez

2.3.1 Otros elementos caracterizadores del servicio público.


Cuando se hizo alusión al régimen jurídico especial del servicio público se dejó marcada la utilización por parte de la Administración de poderes y prerrogativas, incluyendo el de policía, el cual permite la defensa del orden establecido. A pesar que a lo largo de la investigación y a través del estudio de las normas conformadoras del citado régimen jurídico, se ha venido demostrando.

En esta parte se considera necesario hacer énfasis en la potestad sancionadora de la Administración Pública. En tal caso el Decreto Ley 255, en cuanto al transporte aéreo, se definen un conjunto de conductas, las cuales pueden llegar a comprometer la seguridad de la aviación de ellos tenemos:
- Apoderamiento ilícito de aeronave en vuelo.
- Apoderamiento ilícito de aeronave en tierra.
- Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.
- Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto, o en el recinto de una instalación aeronáutica.
- Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto con fines criminales, de armas o de artefactos, o sustancias peligrosas.
- Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

En cuanto al tema, la Regulación Aeronáutica Cubana #19, sobre las infracciones y sanciones aeronáuticas se define que son infracciones las violaciones de lo dispuesto en el Decreto Ley sobre la Aviación Civil, en las regulaciones Aeronáuticas Cubanas y en cualesquiera otras disposiciones establecida por la Autoridad aeronáutica.

Establece todo un conjunto de infracciones, sancionadas con independencia de la responsabilidad civil, administrativa, laboral o penal resultante. Es de destacar que tales infracciones son sólo para el personal aeronáutico.

Por otra parte el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, en su actuar como ya se había anunciado, concede licencias y otorga permisos, sujetos a determinadas reglas y, ante su incumplimiento por las personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, tiene la facultad de limitar, prohibir, revocar, suspender, o cancelar los mismos.

La mencionada Regulación Aeronáutica #1 sobre licencias al personal aeronáutico, establece un conjunto de situaciones por las que puede la licencia aeronáutica perder su validez y son los siguientes:
a) Incumplimiento con actitud negligente de las regulaciones aeronáuticas relacionadas con las funciones y responsabilidades del titular de una licencia.
b) No demostrar la competencia técnica o la aptitud psicofísica en los plazos establecidos para las funciones inherentes a su condición de titular una licencia.
c) No cumplir las disposiciones legales y administrativas establecidas en el país para el cumplimiento de sus funciones como titular de una licencia.

De igual manera las licencias pueden quedar inhabilitadas de manera temporal, a solicitud de la Comisión de Medicina Aeronáutica por tratamientos médicos hasta la culminación de los mismos y por la Dirección de seguridad Aeronáutica y Operaciones por incumplimiento de requisitos de competencia hasta tanto no sean satisfechos. Serán inhabilitados de inmediato todos aquellos titulares de licencias involucrados en incidentes graves o accidentes, hasta tanto los resultados del órgano investigador de dichos sucesos dictaminen su responsabilidad o no en el mismo, hasta la conclusión del proceso de investigación, el cual se recomienda no exceda de los 90 días.

Es importante destacar que en el tiempo en que el titular de la licencia aeronáutica que se encuentre inhabilitada no puede realizar ningún trámite de renovación o habilitación durante el período de suspensión. Aquellos titulares de licencias a los cuales se le ha sido revocada la misma no podrán aspirar a la misma o a otro tipo de licencia, si no es autorizado por la Autoridad aeronáutica Civil.

En cuanto al Permiso de Operación, los servicios que le han sido autorizados a prestar al transportista nacional, pueden ser suspendidos de maneras temporales o definitivas con la previa autorización del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, por causas que justifiquen tal suspensión como el estar provocando pérdidas o que el mismo no resulte conveniente. Esta solicitud de suspensión o disminución de servicios debe presentarse con un término de 15 días naturales de antelación al instituto, contando con que la autoridad aeronáutica puede denegar la suspensión o disminución del servicio, o suspender su tramitación si a la solicitud no se acompañan los estados financieros que demuestren las pérdidas sufridas por el transportista, o por razones de interés nacional.

Esta facultad permite a la autoridad aeronáutica cubana tener un control sobre el estado financiero que posee este transportista o la entidad autorizada a prestar el servicio del que se trate.
Dentro de la actividad reguladora y las prerrogativas de la Administración se encuentra además la imposición de tarifas, que a los efectos de esta investigación, cabe destacar lo dispuesto en el Decreto Ley 67, artículo 52, inciso i) en relación a que es atribución de cada organismo participar en la formación, fijación y modificación de precios y tarifas en el marco de sus facultades y competencias.

El Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, dentro de sus funciones específicas tiene la de establece que este organismo es el encargado de establecer las tarifas y precios aplicables al transporte aéreo internacional de pasajeros, las cargas y el correo; el tránsito aéreo; el derecho de aterrizaje y estacionamiento; los servicios que prestan las entidades del sistema de la aviación civil, así como propone los correspondientes a la tasa aeroportuaria para los pasajeros por el uso de aeropuerto y cualquier otro gravamen a derechos aeronáuticos, de acuerdo con los principios y procedimientos internacionales aceptados o establecidos por la legislación del país.

Otro de los requerimientos del régimen de los servicios públicos es la obligación de prestar el servicio, con una unidad de trato para todos los ciudadanos, salvo la existencia de categorías especiales. La uniformidad en el servicio, tiene, en principio su base en el Capítulo VI de la Constitución, referido a la igualdad, y de manera especifica en el artículo 43, que, entre otros aspectos, se refiere al derecho que todos los ciudadanos tienen, a ser atendidos en todos los establecimientos de servicio público, a usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviario, aéreos y automotores. Sin embargo no se encuentra un desarrollo de esta norma constitucional, primero por la inexistencia de una Ley general del servicio público y el poco desarrollo de esta materia en otros preceptos constitucionales, segundo porque el régimen jurídico analizado, encabezado por el Decreto Ley 255 del 2007 no se articula de manera sistemática, el conjunto de derechos y deberes de los usuarios del servicio, aunque si se encuentren dispersos por todo el cuerpo normativo o puedan ser deducido, por ejemplo: la responsabilidad del transportista.

A propósito de tan importante aspecto, cabe resaltar que encuentra regulación básica en la sección segunda del Capítulo VI, del Decreto Ley 255 del 2007, dedicado a las normas sobre la Operación y se expresa que el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el hecho que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Igualmente el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no es responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa.

El artículo 58 regula que el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no es responsable del daño ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible, a uno y a otros, adoptar dichas medidas.

Es importante destacar que positivamente, se encuentra en los preceptos analizados indicios de la responsabilidad objetiva y directa, aun cuando se mantienen rasgos de la de tipo subjetivo.

Constituye también un requisito la modificabilidad del servicio, el cual se desprende de las citadas regulaciones aeronáuticas, referidas a que la modificación de un servicio amparado por una licencia requiere autorización del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

Los anteriores elementos tienen que ver también con el requisito final del servicio público (suponer una actividad técnica prestada de forma regular, continua, adecuada y con igualdad de trato en relación con aquellos usuarios del servicio.)

Como se apuntó anteriormente las normas analizadas no son las únicas que demuestran las características y forma de gestión del servicio de transporte aéreo. Por el contrario, con la realización de este estudio se ha podido comprobar, la anécdota que hiciera un funcionario de Cubana de Aviación en Santiago de Cuba, que gustosamente accedió a brindar determinadas explicaciones, en cuanto a que cuando recibía clases en sus años de estudiantes, sus profesores expresaban que en materia de aviación todo estaba escrito; si bien pudiera resultar una exageración, y dejando atrás el ideal de plenitud de los ordenamientos jurídicos, puede afirmarse que a diferencia de lo acontecido en la investigación citada al introducir el trabajo, sobre el transporte terrestre, existe una prolija, pero organizada regulación de la actividad de transporte de pasajeros, por demás recién actualizada, y de fácil localización; por ejemplo en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.7 de fecha 18 de enero del 2008, contiene las Resoluciones del 2007, que poner en vigor las ya mencionadas Regulaciones Aeronáuticas Cubana. En la página web del Instituto de Aeronáutica Civil se encuentra actualizada la legislación correspondiente, organizada en Decreto Ley, Regulaciones Aeronáuticas, Manuales Aeronáuticos, Reglamentos específicos y otras regulaciones.

Por otra parte es necesario reconocer que estas normas nacionales presentadas tampoco constituyen el infinito de aquella que de una forma u otra se relaciona con la transportación aérea de pasajeros, las cuales llegan a jugar un papel fundamental en su comportamiento, estamos hablando de un conjunto de normas de diferentes ramas del Derecho, por ejemplo, el Laboral.

En lo que respecta se ha pretendido abordar aquellas normas, que en gran medida, tributan al esclarecimiento en cierta medida de situaciones con relación al transporte aéreo de pasajeros en Cuba, y su caracterización como forma de actividad administrativa, especialmente como servicio público.

Por todas las razones abordadas en el desarrollo de este Capítulo se ha podido ratificar que la actividad de transportación de pasajeros aéreo en Cuba se instituye como un servicio público, teniendo en cuenta que se trata de una actividad en la que está presente un interés general con sus matices propios según las condiciones de nuestro país, cuyo titular es el Estado a través del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, como órgano rector; y tiene un régimen jurídico especial que garantiza su gestión directa e indirecta, a su vez encaminado a garantizar la uniformidad, regularidad y continuidad del servicio.
A propósito del régimen jurídico, se comenzó el estudio a partir de analizar en el basamento constitucional, comprobándose la falta de pronunciamiento expreso en torno al servicio público, específicamente la regulación de la actividad.
Se realizó un análisis de las normas a partir del papel que juega la Administración como autoridad, adentrándose en sus características, así como del basamento de las normas de gestión de los servicios públicos, advirtiéndose la confluencia de otro tipo de actividad administrativa.
Concluye así esta exposición, no sin antes reiterar se trata de un primer acercamiento al transporte aéreo desde la perspectiva de las formas de actividad administrativa, que por tanto limitada al campo técnico, y a aspectos básicos de su régimen jurídico; que a pesar de ser perfectible supera con creses, y ello explique la motivación planteada en la introducción.

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