UN ENFOQUE JURÍDICO DEL TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS EN CUBA

Yomisel Galindo Rodríguez


1.2 La actividad de transporte aéreo de pasajeros como servicio público


Una vez analizados los aspectos relacionados con la actividad administrativa y en especial los servicios públicos, concierne entonces particularizar en lo relacionado con el transporte aéreo de pasajeros, con punto de partida específico en los requisitos a cumplir por los servicio públicos y sus formas de gestión. A tal propósito será útil como apoyo, la ejemplificación con algunas normas foráneas reguladoras del transporte público.

Gramaticalmente transportar significa llevar algo de un lugar a otro, mientras que transportarse es la acción y resultado de transportar.
En la actualidad el transporte moderno en general está al servicio del interés público e incluye todos los medios e infraestructuras implicadas en el movimiento de las personas o bienes, así como los servicios de recepción, entrega y manipulación de tales bienes.

En cambio existe una distinción en el llamado transporte comercial entre el transporte de personas y el de mercancías. El transporte de personas se clasifica como servicio de pasajeros y el de bienes como servicio de mercancías.

El transporte de personas a través de las distintas vías de comunicación (terrestre, aérea, fluvial y marítima, etc.) constituye una actividad que genera diversos tipos de relaciones que contienen relevancia jurídica; genera derechos y obligaciones para los sujetos que intervienen en dichas relaciones y por tanto obligan a las autoridades estatales a tener una visión de las situaciones con posibilidad de surgir en estas relaciones en dicha actividad y al mismo tiempo regularlas.

Son variados los medios en los que se puede transportar de los que podemos mencionar el tranvía, el metro, autobús, automóviles, aviones, barcos etc. Los que se pueden agrupar en transporte por carretera, ferroviario, aéreo, de tracción animal y humana, etc.

Es interesante realizar dos apuntes fundamentales; el de caracterizar la actividad de transportación o transporte aéreo de pasajeros, como actividad administrativa de los servicios públicos, sin perder de vista las también aludidas formas de actividad administrativa de limitación o policía y fomento; y la limitación al transporte aéreo.

Por otra parte el pasajero es la persona natural que es trasladada de un lugar a otro en un medio destinado a tal servicio público, mediante el pago de una tarifa legalmente establecida.

Una vez definido los términos de transporte y pasajero, no se hace difícil llegar a la definición de transporte de pasajeros como la actividad realizada con el fin de trasladar personas de un lugar a otro, a cambio de un pago pecuniario, en un medio registrado y habilitado para tales fines, incluyendo las pertenencias (equipaje) de los pasajeros.

El transporte aéreo es entendido como el transporte público de pasajeros, equipaje, carga y correo en aeronaves, por separado o en combinación, a cambio de una remuneración o en alquiler; entendiéndose entonces por aeronave toda construcción apta para el transporte de personas o cosas capaz de moverse en la atmósfera merced a las reacciones del aire, sea o no más ligera que éste y tenga o no órganos motopropulsores. Es importante entonces analizar si esta actividad puede ser catalogada como servicio público, a partir de las características ya planteadas.


1.2.1 El transporte aéreo de pasajeros, una necesidad general bajo titularidad estatal


Es evidente la necesidad de traslación de un lugar a otro por las personas, lo que implica necesariamente la utilización de un transporte eficiente, y por las características de la sociedad actual, influye en gran medida la agilidad (velocidad, rapidez y seguridad) con que se puedan desplazar los ciudadanos.
Cada país presenta sus particularidades con respecto a la regulación y uso del transporte aéreo como actividad administrativa, hay que admitir que el transporte aéreo es de suma importancia para el traslado rápido y eficiente de las personas que necesitan de este servicio; el que cuenta con una gran generalidad de intereses, pero es además indispensable para el desarrollo económico y social de cada territorio.

Referido al tema son variadas las legislaciones a nivel mundial que dan tratamiento al transporte público, tal es el caso de México, quien en su "Ley de Aviación Civil" reconoce el servicio de transporte aéreo como un servicio de necesidad general y público.

Se puede apreciar que el transporte aéreo es una modalidad especialmente idónea para cubrir distancias largas y medias. Por lo que respecta a España, según lo planteado por RICARDO ALONSO SOTO, "la importancia de este sector se puede reflejar en los siguientes datos: a) El transporte aéreo representa un valor añadido bruto a precios de mercado de unos 100.000 millones de pesetas anuales, lo que supone más de seis veces el representado por el ferrocarril y una cifra muy próxima a la totalidad del transporte de viajeros por carretera" .

Cuando se refería a la importancia del transporte aéreo para el desarrollo económico de las sociedades, podemos mostrar como ejemplo concreto que a partir del 2007, el país Panameño reportó una cantidad de viajeros de más de 2,200 millones de pasajeros solo en vuelos internacionales regulares, además de que actualmente alrededor de 33 millones de empleos se relacionan con la aviación civil. Ese comportamiento, plantea el Gobierno Nacional de Panamá, es de considerar a la aviación de vital importancia, tomando en cuenta la naturaleza del país como de servicio de enlace regional, mundial y de destino turístico .

No podemos dejar de mencionar a la Republica Bolivariana de Venezuela quien muestra en su legislación aérea civil, "La prestación del servicio de transporte aéreo de pasajeros, equipaje, carga y correo tiene el carácter de servicio público".
"Colombia en el transporte aéreo, la Ley 336 de 1996, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de transporte en su artículo 68 indicó que el modo de transporte aéreo, es un servicio público esencial" .

Como se ha analizado el transporte aéreo de pasajeros es irrefutablemente una necesidad de carácter general, pues en todo el mundo aumenta en uno u otro porcentaje la cantidad de personas y bienes que se trasladan en las diversas distancias y territorio, puesto que este medio de transporte a diferencia de otros da la posibilidad de traspasar fronteras e ir más allá de los territorios nacionales.

Tal y como se analizará al tratar otros de los caracteres esenciales del servicio público la regulación y desarrollo de la actividad del transporte, es centro de las políticas estatales; pero ello no es privativo de las miradas y acciones de tal orden, sino que en la esfera internacional se encuentra la preocupación por la misma y muestra de ello lo constituyen, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (International Air Transport Association o IATA) y la Organización de Aviación Civil Internacional ( OACI)

Otra de las características objeto de análisis se refiere a que la actividad sea realizada por el Estado; partiendo de las funciones y competencia de los agentes administrativos, o particulares a través de formas que garanticen la defensa del interés público. Este aspecto guarda estrecha relación con el anterior, pues como afirma GARCÍA OVIEDO, refiriéndose a los servicios de comunicaciones y transporte: "Servicios públicos de ésta naturaleza no pueden ser explotados en un régimen de empresa puramente privada. Están íntimamente ligados con el interés público, que su construcción, instalación o explotación exige la dirección suprema del Estado. La iniciativa privada no podría sustraerse en este caso, a las sujeciones del medio personal, desentendiéndose en estas obras y servicios de las directrices y ordenaciones que exige la causa pública. Por otra parte abandonar estas explotaciones a la actividad individual sería poner en manos de las empresas intereses sociales, económicos y afectivos importantísimos, e incluso comprometer seriamente sagrados intereses del Estado" .

En las leyes antes citadas de transporte aéreo de pasajeros, se puede apreciar que es un órgano del Estado quien rige esta actividad, un ejemplo de esta lo constituye la legislación colombiana, quien confiere a la Autoridad aeronáutica "la atribución de calificar, reglamentar, con la finalidad de prestar servicios aéreos seguros, eficientes y económicos" .

Por su parte la legislación mexicana establece que es la Secretaría de Comunicaciones y Transporte quien "dirige la actividad de transporte aéreo a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto ". La Ley venezolana establece que el Instituto Nacional de Aviación Civil, en cuanto a servicio público y navegación aérea, "procurará ajustar los procedimientos de los servicios a las normas y métodos recomendados internacionalmente, y sin perjuicio de las competencias que en materia de telecomunicaciones aeronáuticas tenga el organismo del estado responsable de la administración, regulación, ordenación y control del espectro radio eléctrico y las que correspondan a otros organismos del Estado" .

De manera singular aunque con sus matices, en Argentina, "la Administración General tendrá a su cargo la fiscalización, control y Administración de la actividad aeronáutica civil, su titular será elegido previo concurso público por el Poder Ejecutivo Nacional y ejercerá la representación de la AFAC". En tal sentido las leyes españolas no son menos, pues corresponde al Ministerio del Aire, "conceder o autorizar la implementación e iniciación del servicio aéreo, así como ejercer la inspección necesaria para garantizar su cumplimiento". Mientras que Guatemala dispone en su cuerpo normativo sobre aviación civil que "las actividades aeronáuticas civiles están sujetas al control, fiscalización, supervisión y sanción de la Dirección General de Aeronáutica Civil ".

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