VÍAS ALTERNATIVAS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL PROCESO PENAL

René Joaquín Martínez Gamboa.

Introducción

La solución del conflicto u obtención de la paz jurídica debe lograrse no a través de medidas coercitivas, sino más bien por medio de las soluciones alternativas al conflicto que hagan innecesaria la imposición de una pena o de la sentencia definitiva que resuelva sobre la culpabilidad del imputado.

En materia de política criminal se distinguen múltiples posturas, teniendo en cuenta principalmente el tipo de gobierno que caracteriza al Estado, así por ejemplo las medidas contra la violencia propias del estado liberal, no son ni pueden ser las mismas que las diseñadas en un estado social, de ahí que se distingan dos grandes vertientes denominadas política criminal tradicional y política criminal alternativa.

La política criminal tradicional está compuesta por el conjunto de herramientas y decisiones, cuyo objetivo es la prevención y represión de la delincuencia, de manera que se garanticen los objetivos trazados por la mayoría de la sociedad, es decir que, es la respuesta que el conglomerado en cabeza del Estado, emite para defenderse de aquellos sujetos que buscan desestabilizar el orden previamente convenido; en palabras de pretéritas teorías políticas, diríamos que es la reacción legítima a cargo del Estado, para preservar la existencia y vigencia del contrato social, representado hoy en el sistema normativo. Por lo tanto este enfoque tradicional de la política criminal que responde igualmente a los enfoques tradicionales de la criminología –paradigma consensual–, parte de varios supuestos, como por ejemplo el carácter natural del delito, la predeterminación de algunos sujetos frente a los comportamientos delictivos y la legitimidad del aparato estatal para reprimir la criminalidad y separar a los "delincuentes" de la sociedad.

Posteriormente con apoyo en el llamado enfoque crítico de la criminología, surge una nueva forma de entender la política criminal que es en últimas la puesta en práctica de sus postulados teóricos; conceptos como la artificialidad del crimen, las falencias del proceso de criminalización (selectividad, subjetividad, etc.) y el planteamiento de formas no criminógenas de control social, hacen parte de ese paradigma conflictual de la criminología, cuya pretensión es en algunos casos la minimización del aparato penal en términos de conductas prohibidas, introduciendo a la vez fórmulas que acentúan la prevención y no el carácter retributivo de la pena .

Entonces, uno de los rasgos que logra diferenciar a los enfoques tradicional y alternativo de la política criminal, está relacionado con el uso desmesurado (primer enfoque) o racionalizado (segundo enfoque), que se haga de la fuerza por parte del Estado para solucionar los conflictos sociales. Por otro lado es claro que la introducción de un mecanismo de "liberación penal", responde claramente a la varias veces mencionada política criminal alternativa, de manera que en nuestro concepto, el Principio de Oportunidad hace parte de esta última como quiera que plantea una opción diferente frente al control social formal de ciertas conductas, dejando la posibilidad de utilizar los mecanismos alternativos para la solución de conflictos, sin desconocer los derechos de las víctimas. Así mismo, el Principio de Oportunidad representa una reorientación del sistema penal, en cuanto tiene en cuenta para su puesta en marcha, la naturaleza de las conductas, los bienes jurídicos a proteger y finalmente la entidad del daño producido (carácter fragmentario del Derecho Penal).

Por lo que cualquier reforma al sistema procesal penal que se precie, debe necesariamente transformar la política de las penas. No es posible hablar de una transformación del proceso penal, si no es en relación con un cambio político sobre la reacción ante la criminalidad, de un cambio también del sistema de penas y de los sustitutivos de éstas. Se trata de aspectos totalmente paralelos, de dos caras de una misma moneda.

El tema de la "alternatividad" hoy día es recurrente en la literatura especializada que, desde distintos puntos de vista, intenta analizar las principales problemáticas que giran en torno a la estructuración de un sistema penal moderno y garantista. En efecto, la discusión acerca de la "alternatividad" surge casi en forma paralela al fuerte cuestionamiento de que ha sido objeto el sistema penal, que puede resumirse en la idea de que éste no sólo no ha resultado ser un instrumento idóneo para resolver el problema de la criminalidad, sino que también él mismo ha sido considerado un factor reproductor de ésta y además, porque se ha constatado que distribuye de manera desigual su aplicación, afectando en grado más fuerte a los sectores socialmente más vulnerables.

En este contexto, es posible evidenciar cómo se plantea en forma creciente, especialmente en el ámbito del derecho, la necesidad de estudiar la introducción de nuevas formas de resolución de conflictos penales o de alternativas distintas a las ya existentes que, por un lado, permitan superar de manera efectiva los innumerables efectos negativos derivados de la utilización del sistema penal, en especial de las penas privativas, y que por el otro, constituyan una respuesta socialmente más satisfactoria para la comunidad, para la víctima del delito y para el sujeto responsable del mismo.

EI Principio de Oportunidad constituye una medida para hacer frente a la necesidad de dar rápida respuesta a un número cada vez mayor y más complejo de conflictos. Se trata de una herramienta que conlleva la puesta en práctica de mecanismos complementarios para simplificar la operatividad y hacer más eficiente el nuevo procedimiento procesal penal. Se trata por un lado de mecanismos alternativos al tratamiento penal del caso, y por otro lado de recursos más sencillos para resolver la aplicación de sanciones penales. Lo que hace evidente la actualidad, necesidad y la relevancia que esto tiene desde el punto de vista político, social y humano. Por lo que una vez alcanzados los resultados de la investigación estos serán de gran importancia a la hora de entender el proceso penal como un proceso garantista que logre poner al límite el principio de última ratio y la intervención mínima de la justicia penal, coadyuvando a la descongestión de ésta. Todo esto generará un significativo aporte a la sociedad, puesto que podrá evitarse el ingreso de personas a los centros penitenciarios por delitos que no constituyen un peligro grave para la sociedad, partiendo de que como ha podido demostrar la práctica los centros penitenciarios más que minimizar la conducta criminal y antisocial han sido multiplicadores de ésta. Sabiendo que las penas de prisión constituyen un fracaso histórico: no solamente no socializan, sino que, a partir de las investigaciones sociológicas desarrolladas desde el enfoque del interaccionismo simbólico, han aportado valiosos datos para demostrar lo contrario. En tal sentido, los trabajos desarrollados por Erving Goffman y Donald Clemmer han puesto de manifiesto los efectos deteriorantes de las instituciones penitenciarias . Por otro lado, las prisiones no sólo constituyen un perjuicio para los reclusos, sino también para sus familias; especialmente cuando el internamiento representa la pérdida de ingresos económicos del cabeza de familia.

Por lo que el objetivo general de la presente investigación es caracterizar cuáles son las principales tendencias en la doctrina jurídica que informan el Principio de Oportunidad.

Tomando como objetivos específicos: 1. Analizar las funciones del proceso penal, principios básicos de la relación jurídica y los límites procesales al poder estatal. 2. Identificar cuáles son las tendencias actuales que informan el Principio de Oportunidad en el debate doctrinal procesalista penal. 3. Identificar y analizar cuáles son los aportes y limitaciones más importantes de las tendencias actuales que informan el Principio de Oportunidad en el debate doctrinal procesalista penal.

Para iniciar el estudio sobre el tema debemos plantear el problema que lo motiva, definido mediante la siguiente interrogante: ¿Cuáles son las tendencias más importantes del Principio de Oportunidad que tributan al desarrollo de la justicia Penal?

El cual genera la siguiente hipótesis: La oportunidad en el proceso penal y las vías alternativas de solución de conflictos son punto angular para lograr un verdadero desarrollo en la justicia penal a fin de lograr una tendencia minimalista en la aplicación de las penas a delitos de escasa peligrosidad social. Este trabajo está estructurado en dos capítulos que desarrollan los objetivos propuestos, en el primero se abordan las funciones del proceso penal, los límites procesales del poder estatal y principios básicos de la relación jurídica tales como la igualdad y la contradicción. En el segundo capítulo se hace referencia a los Principios de Legalidad y Oportunidad, haciendo un análisis exhaustivo de este último donde se aborda su esencia, su aplicación para lograr la mínima intervención del Derecho Penal y de la pena privativa de libertad, así como su justificación en el derecho comparado y las vías alternativas a la solución de conflictos como tendencias fundamentales de la aplicación de este principio. Además se identifican y caracterizan las principales tendencias actuales seguidas por la doctrina que informan el Principio de Oportunidad. Finalmente se exponen las conclusiones alcanzadas con el auxilio de los métodos siguientes: Método de Análisis y Síntesis: para sintetizar todo el contenido estudiado para la investigación. Análisis Lógico: para ofrecerle un orden lógico a la estructura del trabajo a partir de la información consultada. Histórico Jurídico: para buscar los orígenes y observar la evolución de cada una de las instituciones jurídicas abordadas. Método Sociológico: Para valorar el papel que ha de atribuirse a la actuación Fiscal, en las sociedades modernas y de la posición que como tendencia ha de ocupar la víctima, en las mismas. Método Dialéctico Materialista: Para comprender las verdaderas causas que han generado la crisis del actual proceso penal y su efecto materializado en las nuevas alternativas para la solución de conflictos penales. Método exegético: Para el análisis del articulado de diferentes legislaciones (Códigos Penales, Códigos Procesales y Constituciones), a través de las cuales se pone de manifiesto, las nuevas alternativas existentes para la solución de conflictos y la procedencia de éstas y el papel dentro de ellas del Ministerio Público. Como técnicas de investigación empleamos la revisión bibliográfica de los materiales que consideramos más actualizados sobre el tema objeto de la investigación.

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