LA JUSTICIA AGRARIA Y SUS DESAFÍOS.

Rolando Pavó Acosta.

52. Otras medidas necesarias para el perfeccionamiento de la justicia agraria y su contribución necesaria al desarrollo rural sostenible.

 

   De mantenerse el actual mecanismo administrativo actual, debe elaborarse una disposición jurídica, preferentemen­te  con rango de ley que unifique el régimen jurídico atinente al ejercicio de la función del Ministerio de la Agricultura de conocer los conflictos y reclamaciones agrarias. Dicho texto legal fijaría con claridad y precisión los siguien­tes aspectos:


1.- Los objetivos de la actuación del Ministerio de la Agricultura con motivo de la solución de reclamaciones y conflictos agrarios.
2.- Los principios y garantías que rigen en el mecanismo de solución de los conflictos y reclamaciones agrarias.
3.- Los  instancias que componen el mecanismo de solución  de con­flictos agrarios en los marcos del Ministerio de la Agricultura y sus funciones a este respecto.
4.- El objeto del ejercicio de tal función, dejando más claros los  límites entre la competencia del Ministerio de la Agricultura y los de la jurisdicción ordinaria.
5.- Las  distribución de funciones  entre los Delegados Municipales, Te­rritoriales y del Ministro en relación con la solución de conflictos y reclamaciones agrarios, atrayendo hacia las instancias municipales toda una serie de decisiones que hoy corresponde a las instancias superiores.


   También debe elaborarse un texto normativo único con rango de ley  que unifique y regule en su integralidad el desenvolvimiento de todos los procedimientos agrarios, dando respuesta a las siguientes cuestiones: 1) Señalar los principios técnicos confi­gurativos, comunes a todos los procedimientos agrarios, 2) Las normas aplicables supletoriamente a los procedimientos agrarios, 3) Establecer un procedimiento común agrario y varios procedi­mientos especiales, 4)  Refrendar claramente  la  prominencia de los principios de: celeridad, oralidad, conciliación, economía, concentración, impulso de oficio, inmediación  y asistencia técnico jurídica, lo cual dotaría de una mayor eficiencia a la función que realiza el MINAGRI en la solución de conflictos agrarios, 5) Establecer un procedimiento  agrario  por audien­cias, 6) Incluir en la norma procesal agraria, regulaciones en cuanto a: a) Requisitos de los escritos promocionales, b) La  capacidad de los interesados para reclamar y ser sujetos en un conflicto, c) Posibilidad de representación y de asistencia jurídica, d) Representación de menores e incapaces, e) Acumulación de procedimientos, f) Desistimiento y Renuncia, g) Abstención y  la recusación, h) Términos o plazos, modo de computarlos y posibili­dad de prórroga, i) Práctica de  notificaciones, emplazamientos y citaciones, j) Derechos de sujetos en el procedimiento: posibili­dades de subsanar escritos, de hacer otras alegaciones posterio­res al escrito promocional, solicitar el acceso al expediente, intervenir en la práctica de pruebas, k) Derechos de los funcio­narios a  resolver extrapetita o ultrapetita, l) Medidas preventivas y embargos, ll) Transacción y Conciliación, m) Las pruebas, su  eficacia, modo de practicarlas, n) La nulidad y anulabilidad de los actos, ñ) La cosa juzgada, o) Los pronunciamientos que deben hacerse en las resoluciones que ponen fin a los pronunciamientos, p) La aclaración de resoluciones, q) Ejecución de las resoluciones.


   Por otra parte debe prestarse una mayor atención al problema de la  necesidad de asistencia jurídica que presentan los distintos sujetos agrarios, dada la importancia que ello tiene para la eficacia de las normas de Derecho Agrario, lo que supone que este  servicio llegue a cubrir las necesidades de todos los productores, así como lo imperativo de elevar  la calidad  del asesoramiento, consultoría y representación jurídica que se les brinda, lo cual trasciende hacia la eficiencia de todas las formas productivas del sector agrario, este aspecto está demandando de la conformación de un nuevo marco legal para los servicios jurídicas de asesoría, consultoría y representación jurídica.  


   Es preciso que se continúe trabajando en la elevación de la cultura jurídica de los funcionarios y especialistas que intervienen en la solución de las reclamaciones y conflictos agrarios, no limitando esta labor a brindar conocimientos sobre leyes, sino particularmente en lo que se refiere a la formación de los valores jurídicos.


   A este respecto cabe subrayar la necesidad de programas encaminados a la elevación de la conciencia jurídica de los productores, como presupuesto indispensable para elevar el cumplimiento de la legalidad, pero también para hacer efectiva su participación en los principales procesos decisorios y la realización de los principios que orientan el funcionamiento de tales asociaciones, particularmente el de democracia cooperativa.


    En efecto, la reconocida calidad de los servicios educativos  que reciben los cubanos, la equidad en el acceso a estos servicios por parte de toda la población, al igual que los servicios de salud, sin limitaciones o discriminaciones apreciables, por razones de capacidad económica, por discapacidad, étnica, cultural y de género, resulta una potencialidad indiscutible para el desarrollo de la cultura de productores, de manejo agroecológico en la actividad agropecuaria, de gestión eficiente de los recursos, y para en definitiva, asegurar los procesos de innovación rural.


     Se requiere también de una nueva institucionalidad, es cierto que el Gobierno se ha estado pronunciando por un  nuevo enfoque se ha basado en el concepto de estructuración agrícola y se propone  aumentar la productividad, racionalizar la administración y garantizar el abasto de verduras y vegetales a precios asequibles, lo que supone utilizar la tierra cultivable ociosa y desarmar la concepción centralizada de la agricultura que ha primado durante las últimas décadas, para traspasar a los entes locales la misión de planificar y satisfacer sus necesidades desde una perspectiva de autogestión y que se ha enfatizado en la descentralización administrativa de la agricultura, dando mayor poder de decisión a los representantes locales del Ministerio de la Agricultura.


     La descentralización, dado que puede suponer el empoderamiento de las Delegaciones Municipales del Ministerio de la Agricultura para la adopción de una serie de decisiones que han estado atribuidas al nivel nacional o provincial, (Por ejemplo en materia de solución de conflictos y reclamaciones sobre herencia, deslinde de fincas, permutas y otras) crea nuevas y mayores oportunidades para conforme a una de las direcciones estratégicas de desarrollo rural sostenible propiciar la creación y el fortalecimiento de espacios y mecanismos de participación, desde el nivel local al global, en la formulación, ejecución y seguimiento de políticas y planes de desarrollo para incidir en la construcción de nuevas instituciones y, a la vez, asegurar la permanencia de aquellas que favorezcan y promuevan un desarrollo sostenible, particularmente, en el medio rural; y consecuentemente para fomentar la eficiencia productiva, el incremento de la productividad, la ampliación de mercados, el aprovechamiento de los mercados internos y el mejoramiento de las capacidades, tecnológicas y de gestión, del recurso humano, de acuerdo con las particularidades de cada localidad. Esta descentralización pudiera significar nuevos espacios de decisión en manos de las autoridades, instituciones, organizaciones y actores locales para la planificación y gestión participativa de los planes de desarrollo local, microrregional en el área rural.


    Esta nueva institucionalidad pudiera aprovecharse mejor para asegurar decisiones correctas acerca del cambio de uso de los suelos, conjurando situaciones negativas que se han estado produciendo con cierta reiteración de que suelos agrícolas en plena producción de pronto se ven convertidos –y que han sido favorecidas por la ausencia de una Ley Marco Sobre Suelos-, en cementerios, escuelas, terrenos deportivos y nuevas urbanizaciones para ubicar a campesinos que han abandonado sus tierras y que se han asentado en áreas urbanas o suburbanas.


     A tales efectos las actuales Comisiones de Asuntos Agrarios, pudieran convertirse en un espacio a los niveles local y provincial, que vaya más allá de su actual objeto –limitado hoy en su competencia a evaluar el comportamiento de la aplicación de la legislación agraria y a dar criterios en cuanto a litigios sobre tierras y también limitado en sus alcances a una función meramente consultiva (Resolución Conjunta 1, 2000, artículos 37-45)- y que posibilite la acción participativa de todos los actores involucrados en un cúmulo de decisiones que afectan el desarrollo rural y de la actividad agropecuarias, entre ellas las ya apuntadas sobre la planificación territorial, otra alternativa sería crear otros espacios que posibiliten el debate, la evaluación de las opciones y que favorezca la participación y nuevas alianzas y reconexiones entre los actores nivel local.


    El sistema jurídico requiere de una revisión de manera que se proyecte hacia una mayor articulación de los actores, sobre todo a nivel local, un aspecto importante en este sentido es la necesidad de un equilibrio entre la necesaria autonomía de los productores y el imprescindible control estatal, lo que implica entre otras cosas, un desarrollo conceptual de ambas instituciones y un desarrollo normativo del principio de intervención estatal en la actividad agropecuaria, precisando las intensidades, momentos y alcances de tal intervención, de manera que se logren los objetivos estatales sin sacrificar la capacidad de innovación e iniciativas de las cooperativas. De la parte de la dirección de las empresas y dependencias administrativas estatales se manifiesta cierta renuencia a ceder las riendas del control, desconfiando de la preparación y la capacidad de los productores cooperativos, de su falta de experiencia y tratando de anticiparse al fracaso de éstas, comportándose de modo paternalista, imponiendo verticalmente su autoridad  y limitando la iniciativa y creatividad de las mismas, y en definitiva enervando la participación efectiva de sus miembros en la adopción de las decisiones cardinales, tanto hacia el interior de estas cooperativas como en sus interrelaciones con otras entidades y organizaciones, tanto en el orden de la producción, como de otro carácter, como lo sería la designación de su líder y aquí vale la pena insistir en la importancia que para el desarrollo rural tiene el aumento de los niveles de participación para fortalecer el desarrollo democrático y la ciudadanía rural. Es esta una cuestión que si no se resuelve adecuadamente derivaría en innumerables conflictos.


    Por último, una premisa insoslayable para alcanzar eficacia en el ejercicio de la justicia agraria la constituye lograr avanzar en la sistematización de la legislación agraria. Como la actividad agropecuaria, resulta tan compleja, polifacética y su disperso y abundante marco jurídico no emana de una única fuente productora de norma jurídicas,  es preciso insistir en la necesidad de avanzar en la sistematización y completamiento del Derecho Agrario, que favorezca la seguridad jurídica en este ámbito y que posibilite elevar la cultura jurídica de los habitantes de la comunidad rural.


     La carencia de la necesaria unidad sistémica, por parte de las normas del Derecho Agrario vigente, se aprecia, entre otras dimensiones, en la falta de asimilación del concepto actividad agropecuaria, que acarrea consecuencias negativas, consistentes en: dificultades para determinar los alcances del Derecho Agrario, del Derecho Civil y de otras materias jurídicas tanto desde el punto de vista normativo y didáctico, se generan conflictos jurisdiccionales, indeterminación de los alcances de los derechos subjetivos de los sujetos tanto en el ámbito sustantivo como procesal, de lo cual se derivan afectaciones al principio de seguridad jurídica.


 Con vistas a solucionar estos problemas  se debe emprender la reconstrucción sistémica del Derecho Agrario, dictando una Ley o Decreto Ley en su caso, que se constituyen en la norma marco del Derecho Agrario cubano en la cual se incluyan la definición del concepto de actividad agropecuaria, de producto agropecuario, contrato agrario y otros conceptos básicos, suprimiéndose toda la diversidad conceptual y terminológica, así como las omisiones existentes a este respecto en las normas vigentes. La aludida norma marco tendría que rescatar para el Derecho Agrario a la noción del contrato agrario,  también  a muchas actividades agrarias conexas y particularmente a actividades como la acuicultura y la acuacultura. En dicha Ley marco se debe regular a la actividad agroindustrial o elaborarse una norma marco, independiente sobre la actividad agroindustrial.


De manera especial, resulta importante para lograr la unidad sistemática, promulgar  un Código Agrario, siendo esta una cuestión en la cual he venido insistiendo hace más de una década, apoyado sin dudas por otros juristas, pero a lo cual también se oponen otros, sobre todo los funcionarios del MINAGRI, pero a este respecto vale la pena resaltar lo que señalaba J. Martí, refriéndose a las bondades de la codificación:


Las sentencias de los tribunales ganarán en firmeza, los debates en majestad. Los abogados s ennoblecen, las garantías se publican y se afirman, En los pueblos libres el Derecho ha de ser claro, en los pueblos dueños de si mismos el Derecho ha de ser popular.


Sobre la pertinencia de las anteriores propuestas se incluye al final de la obra un Anexo que contiene un conjunto de opiniones de expertos.

  Ver RODRIGUEZ DELGADO, Norges: El servicio jurídico al sector Cooperativo en Cuba; visión crítica y perspectiva,  pp. 143 y 145.

IICA, 2000, p.19

Ver PAVO ACOSTA, Rolando y PÉREZ CARRILLO, Juan Ramón. “La codificación del Derecho Agrario cubano en el nuevo milenio; un debate necesario”, en: A Lei Nova, pp.126-127

Ver PAVÓ ACOSTA, Rolando: El Derecho Agrario Cubano, proposiciones para su reconstrucción sistémica. Tesis de Especialidad en Asesoría Jurídica, Facultad de Derecho, Universidad de Oriente, 2007, pp. 84-86

MARTI PEREZ, José: “Los Códigos nuevos, a propósito del Código civil de Guatemala”, El Progreso, Guatemala, 22 de abril de 1877, Obras Completas, Tomo VII, p. 102.

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