LA JUSTICIA AGRARIA Y SUS DESAFÍOS.

Rolando Pavó Acosta.

50. El modelo administrativo: perspectivas y opciones.


“Las palmas son novias que esperan y hemos de poner la justicia tan alta como las palmas”. José Martí, Tampa, 26 de noviembre de 1991, Obras Completas, Tomo IV, p.273

      Es obvio que la correcta relación entre  funcionarios y cantidad  de asuntos en esta situación de lentitud y sobrecarga, es una condición indispensable para la recuperación del sistema, pero ello no resulta tarea fácil si se tienen en cuenta los múltiples factores incidentes. Sobre ello se ha propuesto un tipo de soluciones denominadas como extensivas, pues plantean la reducción de la sobrecarga y la lentitud incrementando los recursos materiales y humanos.


    Otro tipo de soluciones que pueden denominarse como intensivas, se  proyectan hacia el mejoramiento de la eficiencia del sistema, cambiándolo o perfeccionándolo.


   Digamos que la conjugación ideal de ambas vías conformaría la mejor manera de resolver estos problemas, pues de cualquier modo hay que resolver primeramente la adecuada correlación entre  las cifras de funcionarios y  casos que ingresan y luego o simultáneamente hacer innovaciones que aumenten la eficiencia del modelo, como es el cambio en las reglas de procedimiento.
      Entonces pudiera pensarse en otras dos posibles alternativas de solución, una inmediata y otra mediata.


   La Primera Propuesta, encaminada a la conservación, pero con una reforma inmediata, del modelo actual, en la medida en que pudiera intentarse convertirlo en un mecanismo verdaderamente asequible, económico y de tramitación sencilla, dotándosele de los medios materiales, técnicos y humanos necesarios, así como de un instrumento jurídico procesal nuevo y perfeccionado. 
    Sin embargo, tal proposición tendría que instrumentarse inmediatamente y requeriría de irse evaluando sistemáticamente que es capaz de mostrar el cumplimiento cabal de los mencionados propósitos dentro de un plazo de pocos años; logrando mejoras ostensiblemente en la calidad de la tramitación, recuperar los atrasos, reducir el tiempo promedio de tramitación de los asuntos a los marcos legales previstos y resistir la presión que ejercería el  aumento de la litigiosidad en los próximos años, para ello se requerirían determinados recursos materiales.
  

   Habría que tener en cuenta además, que tal propuesta sería una solución parcial a la situación planteada, quedando por resolver algunos de los problemas actuales del modelo; como la necesaria  materialización de los principios de: imparcialidad del órgano que juzga, celeridad e inmediación. Además la atención a la solución de conflictos y reclamaciones, seguiría siendo una de las tantas funciones administrativas que realiza el grupo  de funcionarios de los Departamentos Jurídicos MINAGRI, todo lo que no favorecería  el logro de los mencionados propósitos de agilidad y eficacia, variante que habría  que desechar siendo consecuentes con los argumentos aquí ya expuesto.


   La Segunda Propuesta, de solución mediata, consiste en el establecimiento un nuevo mecanismo para la solución de las reclamaciones y conflictos agrarios, particularmente la institución de un órgano jurisdiccional especializado en los asuntos agrarios, dotados con reglas de procedimientos propias, adecuadas a las necesidades de la justicia agraria.


    Tal propuesta, resulta en mi opinión la más coherente con el carácter de las deficiencias detectadas y sus  causas, pero estimo que dada la complejidad de  su introducción, habría que asimilarla perspectivamente, considerando el momento en que resulte oportuno políticamente y la  necesidad de ir creando gradualmente  toda una serie de condiciones económicas, institucionales y  de diversa índole. 


    Conozco que esta propuesta tiene opositores públicos y ocultos, y  estimo que ello es porque en primer lugar  el asunto requiere como preámbulo de un debate científico que aun ha sido bastante limitado en el ámbito nacional cubano,  algunos sobre todo, piensan que se trata de una solución ajena, propia de otras realidades, aún y cuando la propuesta tiene firmes raíces nacionales en la propia Ley de Reforma Agraria de 1959, que como se ha dicho se proyectó por la creación de Tribunales de Tierra. En cambio, es una mayoría de juristas; abogados, asesores, jueces,  incluso algunos especialistas que laboran dentro de  las propias estructuras del MINAGRI,  la que es partidaria de la creación de órganos jurisdiccionales agrarios.


   Aquí vale hacer la salvedad, de que algunos especialistas, han estado planteando una solución, que resulta ecléctica: instaurar un proceso contencioso administrativo agrario, es decir, establecer la competencia judicial agraria como la última instancia, Estimo que esta solución tendría varios inconvenientes. Si se establece la posibilidad de acudir a la vía del proceso contencioso administrativo, al agotarse la vía administrativa es decir, contra las Resoluciones del Ministro de la Agricultura, entonces tendríamos que el reclamante, se pasaría años tratando de agotar todos los procedimientos administrativos  tal y como puede suceder hoy y luego se involucraría otro tiempo más litigando, primero ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial de Ciudad de La Habana y luego en la instancia de Casación ente el Tribunal Supremo, con lo cual el final del proceso agrario se haría todavía más tortuoso y eternizaría su duración.


      El otro problema es que se trasladarían hacia la justicia agraria, los males que hoy aquejan a nuestro proceso contencioso administrativo –y que aunque han existido algunos estudios que los han diagnosticado, no podrían ser analizados aquí pues merecen que se le dedique otra tesis de doctorado-, como que resulta difícil litigar en la capital por algo que está ubicado en un municipio a cientos de kilómetros, lo cual colisiona con dos de los principios configurativos del proceso agrario (inmediación, celeridad),este constituye un aspecto muy a tener en cuenta, tratándose de una justicia que atiende a un objeto tan especial como la tierra, por otra parte se elevarían considerablemente los costos de la justicia, lo cual entraría en contradicción con otro de los principios de los procesos agrarios.


    Habría que considerar también que serían jueces civiles, no agrarios, conociendo de asuntos para los cuales carecen de conocimientos especializados, lo cual como ya se ha analizado aquí, constituye un obstáculo para resolver con eficacia los asuntos agrarios. A ello se asociaría la circunstancia negativa del actual uso abusivo de preformas para elaborar los dictámenes y las Resoluciones en los diferentes tipos de procedimientos, especialmente en los de herencia, lo que haría muy difícil la tarea del proceso contencioso, de poder servir de mecanismo de control judicial sobre la legalidad y justeza de la decisión administrativa 


     Otra consecuencia negativa posible sería la sobrecarga y la lentitud de la actual jurisdicción civil y de lo contencioso administrativo. Tales premisas obligan a ser prudentes al adoptar este tipo de solución, que a todas luces acarrearía viejas y nuevas dificultades.   


   Se reitera aquí la oposición entre las dos conocidas posiciones: una que quiere producir una revolución en la ciencia y en las normas jurídicas, trasplantando instituciones de otros países y sistemas, y otra que ofrece una tenaz resistencia a toda reforma aunque sea conveniente y progresiva, esgrimiendo la necesidad de respetar la historia y las tradiciones. Experiencias tenemos en nuestro país acerca de los males asociados a ambas posiciones cuando se asumen desde criterios inflexibles.


    En mi opinión la solución adecuada la encontraríamos en colocarnos en una posición en la que no se desdeñe completamente lo conocido, lo que se ha tenido, examinar las experiencias de otros,  suprimir sus defectos y a partir de  ello crear lo nuevo.


  Lo primero seria no continuar  aplazando el debate a este respecto, creando espacios para ello en los diferentes eventos científicos que se  celebren en el país, a los efectos de contribuir a promover ese debate es que se hace esta propuesta a continuación, no siendo evidentemente un proyecto concluyente, sino que requeriría de un profundo análisis y de mejoramiento con otras opiniones. 


Ver GONZALEZ PEREZ, Jesús:”La situación Actual de la Justicia Administrativa”, p.277.

  Cuando hace ya mas de 10 años, planteaba esta variante, la creía viable, al menos temporalmente, hoy, a la vista de que los problemas entonces diagnosticados, lejos de aliviarse se han mantenido y todo apunta a que se agravarían, creo únicamente viable asumir la propuesta de instituir los tribunales de tierra.

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