LA JUSTICIA AGRARIA Y SUS DESAFÍOS.

Rolando Pavó Acosta.

51. Bases para la creación  de  un  Órgano Jurisdiccional Agrario

Exposición de Motivos:
     A partir de 1993, los cambios ocurridos en la arena internacional, el derrumbe del sistema socialista en Europa y las repercusiones que ello tuvo sobre la economía nacional cubana, forzaron a la máxima  Dirección del Estado y del Partido  Comunista de Cuba a orientar y realizar  significativas transformaciones en el régimen legal regulador de las actividades del sector agrario, tales como han sido: el Acuerdo del Buró Político de 10 de septiembre de 1993, el Decreto-Ley 142 de 20 de septiembre de 1993, del Consejo de Estado, Sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), el  Acuerdo 2708 de 21 de Septiembre de 1993, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Sobre la creación de las referidas UBPC y las entregas de tierras estatales ociosas a favor  personas individuales, la Resolución 160/93 del MINAZ y la 354/93 y otras resoluciones del  Ministerio de la Agricultura que refrendan esta decisión, el Decreto 191 de 20 de septiembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, Sobre el mercado agropecuario, todo lo cual ha modificado sensiblemente la estructura de tenencia de tierras y la actividad de comercialización de productos agropecuarios.


      Estos cambios, además de los introducidos en el sistema tributario y en la política sobre inversiones extranjeras, han conducido a un nuevo ámbito económico en el que las entidades agropecuarias van a tener que desarrollar su actividad, todo  ello ha venido incidiendo en un mayor dinamismo y complejidad de las relaciones productivas, de intercambio, comercialización, financieras, crediticias, y otras en el sector agrario, lo que a la postre generaría un aumento de la litigiosidad entre los sujetos de este sector.


    De hecho se ha hecho más compleja la labor del Estado, particularmente en la ejecución de la política agraria, reflejándose en  el ejercicio de las funciones que tiene asignadas el Ministerio de la Agricultura. De ahí la necesidad de que se vayan adoptando algunas medidas, incluyendo determinados cambios institucionales que resulten idóneos a los propósitos de contar con una agricultura organizada, eficiente a partir del aprovecha­miento optimo y racional de los recursos, de hecho esto ha venido ocurriendo, habiéndose introducido cambios en las estructuras administrativas del MINAGRI, un ejemplo ha sido la creación de las Delegaciones Municipales de la Agricultura, también se han modificado las formas organizativas de la agricultura estatal. Esta tendencia dentro de la organización administrativa del sector agropecuario hace que lo más coherente sea que los mecanismos de solución de los conflictos, tengan como célula fundamental a la instancia municipal, por estar más cerca de los litigantes y del objeto,
    Por tanto es un hecho de que el ámbito económico y el marco  jurídico en el que se desenvuelve el sector agrario cubano actual, presenta notables diferencias respecto al existente en  los primeros años de la Revolución, cuado se crea la base para el establecimiento del el actual mecanismo de  atención a las reclamaciones y la solución de conflictos recaídos en la tierra y demás bienes agropecuarios y tampoco están presen­tes las circunstancias socio políticas que aconsejaron en los años 60 y 70 mantener y desarrollar  dicho mecanismo.

II
Hoy se cuenta con una estabilidad política y social.  Se  cuenta también con una judicatura que ha demostrado su fidelidad y respeto a la Constitución, a las Leyes y a las orientaciones de la dirección del país. La conflictividad que se presenta actualmente no esta protagonizada por burgueses y latifundistas, reclamando contra el Estado, tratando de impedir la política de beneficio popular, sino por individuos que son parte importante dentro de los planes del Estado, pero que pueden tener contradicciones económicas entre si.

III
El mecanismo administrativo establecido para la solución de conflictos y reclamaciones agrarias, luego de cumplir un importante rol histórico en la ejecución de la política agraria del Estado Cubano en los años inmediatos al triunfo revolucionario;  en los años más recientes ha venido funcionando con determinadas deficiencias, como es la excesiva demora en la tramitación y en la ejecución de las resoluciones, anomalías en su desenvolvimiento como la sobrecarga, cumplimiento deficiente de trámites y diligencias; y en ocasiones, la insuficiente fundamentación de las resoluciones dictadas, con lo cual se ve afectada su eficacia.

IV
Por otra parte dicho mecanismo al no asegurar suficientemente los principios de inmediación,  oralidad, celeridad e imparcialidad del órgano juzgador, no ofrece las mayores posibilidades de realizar una justicia eficaz.

V
Estas deficiencias en el actual mecanismo de solución de las reclamaciones y conflictos agrario, están generando insatisfacciones entre los pequeños agricultores y con ello también podrían estarse creando dificultades en la buena comunicación entre el campesinado y la máxima dirección política de la Revolución, por tanto estarse generando a largo plazo, de forma paulatina, un problema muy sensible políticamente.

VI
Existe en nuestro continente una experiencia positiva acumulada en cuanto a las ventajas jurídicas, políticas y sociales que posee la instauración de órganos jurisdiccionales especiales agrarios  para la solución de las reclamaciones y conflictos agrarios.

VII
Sobre ello ya hubo una experiencia interesante en nuestro país al crearse  las Comisiones de Conflictos Campesinos en la antigua provincia de Oriente, que funcionando dentro de los marcos administrativos del Instituto Nacional de la Reforma Agraria, llegaron a constituir un mecanismo ágil y democrático para la realización de la justicia agraria. 

VIII
Todas estas premisas deben  valorarse y derivar de ello la conveniencia de perfeccionar de manera mediata nuestro modelo de justicia agraria y de estudiar la posibilidad de introducir en Cuba modificaciones legislativas que instituyan un nuevo mecanismo que pudiera consistir en Salas o Secciones en los Tribunales como ya se proponía en la Ley de 17 de mayo de 1959, con competencia especializada en asuntos agrarios, pues desde esa  perspectiva no se pondrían en peligro en modo alguno las bases del ejercicio del poder político por el pueblo trabajador, ni se dificultaría el ejercicio de la política agraria por el Estado y de la justicia agraria como un mecanismo de control en función del cumplimiento de esta política.

IX
Con ello tampoco peligrarían los valores de justicia social agraria  conquistados, ni la realización de los derechos socioeconómicos de la población rural, al contrario se crearían las bases normativas para el fortalecimiento de los principios de justicia y  seguridad jurídica y por tanto para garantizar mayores niveles de realización de lo referidos  derechos y de los fines del Derecho Agrario, o sea: el aumento de la producción y la productividad agrícola, el desarrollo rural y la utilización de manera sostenible de los recursos naturales renovables.

X
Tal cambio institucional no plantearía mayores dificultades de adaptación constitucional, pues no entraría en colisión con lo refrendado en  nuestra Carta Magna, acerca de los fines y principios del ejercicio de la jurisdicción, sino que al contrario la justicia se nutriría de principios democráticos que rigen validamente en nuestro Estado Socialista en cuanto al sistema de administración de justicia, como es el de la representación popular, al tiempo que la administración de justicia. En materia agraria también sería ejercida por un órgano imparcial e independiente, cuyos integrantes en su función  sólo deberían obediencia a las Leyes, de acuerdo a lo que también prevé la Constitución.

XI
    En ese mismo sentido los cambios legislativos que habría que introducir serian mínimos tanto en la Ley de Los Tribunales como en otras leyes.
    Tratándose de órganos que no necesariamente tendrían que ser independientes funcionalmente, sino que se insertarían dentro de la propia estructura estatal ya existente, ello no traería aparejado sustanciales gastos económicos. Lo que tampoco plantearía  graves problemas de adaptación por parte de los destinatarios de tal cambio.
    El nuevo mecanismo de solución de conflictos y reclamaciones agrarias descansaría en un órgano jurisdiccional agrario, que pudiera consistir en Salas y Sesiones, con competencia especializada para conocer y resolver definitivamente las reclamaciones y conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones que concurren a regular la actividad agraria.

BASE I
Deberá entenderse por:
 a) Acción agraria: La actividad de los sujetos agrarios, encaminada a promover la actividad de los órganos jurisdiccionales agrarios, con el fin de obtener una decisión con relación al fondo del asunto agrario planteado o para obtener la ejecución de lo ya resuelto.
b) Jurisdicción Agraria: la labor de impartición de justicia realizada por los órganos jurisdiccionales agrarios.
c) Proceso Agrario: el conjunto de actos  realizados por los sujetos agrarios y los órganos jurisdiccionales agrarios con motivo de la solución de conflictos y reclamaciones agrarias, a los fines de la aplicación  de las normas de Derecho Agrario.    

BASE II
La competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales agrarios, estará referida a:
-acciones reivindicatorias de tierras y bienes agropecuarios.
-acciones agrarias sobre deslindes y servidumbres y otros derechos reales sobre tierras rústicas.
-controversias sobre los límites de las tierras rusticas.
-controversias relativas a la sucesión de tierras y bienes agropecuarios.
-conflictos y acciones agrarias posesorias.
-conflictos sobre el uso agrícola de aguas en zonas rústicas.
-expropiaciones de fincas rústicas con fines explotación agropecuaria.
- acciones de nulidad contra resoluciones administrativas que declaren o extingan derechos sobre bienes agropecuarios.       
-conflictos derivados de contratos de compraventa de productos agropecuarios y de contratos de prestación de servicios a la actividad agropecuaria.
-conflictos entre el Estado y los usufructuarios de tierras.
-conflictos entre los miembros de Cooperativas Agrarias y las Direcciones de éstas, por motivos económicos o con motivo de la expulsión de los mismos de dichas cooperativas.
-conflictos surgidos con motivo de la disolución de cooperativas agropecuarias.
-otras acciones agrarias.

BASE III
El sistema de órganos jurisdiccionales agrarios pudiera estar formado por Salas o Secciones de Salas con competencia especializada en asuntos agrarios.

BASE IV
Las Salas o Secciones, ejercerían la jurisdicción agraria, en primera instancia a nivel Municipal y a nivel Provincial para las apelaciones y a nivel Nacional para Revisiones.

BASE V
Para ser juez agrario profesional del órgano jurisdiccional agrario, se requeriría ser Licenciado en Derecho y poseer más de tres años de ejercicio de la profesión si la elección es para el nivel municipal  cinco años para el nivel provincial, y 7 para el Nivel Nacional debiendo  también cumplir con los demás requisitos que establece la Ley de Tribunales para los jueces profesionales. El órgano jurisdiccional agrario estaría integrado también por jueces no profesionales, que serían propuestos por la organización campesina y los sindicatos agropecuarios.

BASE VI
Los jueces agrarios  serían elegibles periódicamente y  revocables de acuerdo con los motivos dispuestos por la Ley de Tribunales.

BASE VII
Los procesos agrarios ante los tribunales  agrarios, se desarrollarían regidos por los principios de inmediación,  oralidad, impulso de oficio, conciliación y celeridad.

BASE VIII
Los procesos agrarios se desarrollarían en tres fases: 1) presentación de los escritos promociónales y de alegaciones, 2) la audiencia probatoria y 3) las conclusiones.

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Por: Miguel Ángel Sámano Rentería y Ramón Rivera Espinosa. (Coordinadores)

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