PETRODIPLOMACIA Y ECONOMÍA EN VENEZUELA

Andrés Giussepe Avalo

LA LUCHA VENEZOLANA POR EL CONTROL DE SU INDUSTRIA PETROLERA

Desde el principio del siglo XX las grandes potencias y sus compañías transnacionales, al enterarse de las potencialidades energéticas de Venezuela, sobre todo en materia de hidrocarburos, comenzaron a incursionar y explotarlos, aprovechando las debilidades de la economía y los niveles de atraso educativo y tecnológico. Esto les permitió a los extranjeros apropiarse y controlar gran parte de las actividades que se desarrollan en la industria petrolera nacional hasta fi nales del año 2001.

Fue una ardua lucha que libraron Venezuela y las compañías petroleras por el aprovechamiento de los benefi cios que genera la explotación y comercialización del "oro negro"; donde la violencia, el pacto y las negociaciones fueron elementos que marcaron la agenda del último actor. De hecho, Venezuela al no contar con los recursos fi nancieros, tecnológicos y humanos necesarios para encargarse de las distintas actividades de la industria petrolera, se hizo cada vez más dependiente de los grandes consorcios transnacionales para su funcionamiento. Para España y Manzano (2003: 23), El interés progresivo del país por extraer mayor benefi cio de la actividad petrolera choca con los intereses de las compañías de mantener niveles de renta bajos y estables, de manera que las leyes de hidrocarburos representan en este período (inicios del siglo XX) una suerte de acuerdo entre las partes, signifi cando cada nueva ley el ajuste a un nuevo equilibrio entre los intereses opuestos de cada uno.

En este sentido, fue a partir de la promulgación de la Ley de Minas del 27 de junio de 1918, que la lucha entre el Estado y las compañías por el control de la industria petrolera nacional se centró en la metodología de reparto y el monto de la regalía y el impuesto sobre la renta a pagar por las últimas. En esta Ley se dejó establecido que el otorgamiento de una concesión no confi ere la propiedad de los depósitos que se descubrieran, sino solamente el derecho de explotar las sustancias. También se establece que la duración de los títulos será por treinta años, las rentas superfi ciales varían de acuerdo con los volúmenes de producción y la regalía se fi ja entre 8% y 15%, de acuerdo con las distancias entre los depósitos petrolíferos y los terminales. Las áreas que no se encuentren bajo desarrollo deben regresarse al ejecutivo antes de los tres años.

Posteriormente, fueron muchas las leyes que se corrigieron y se redactaron en Venezuela, donde la obtención de mayores ganancias por parte de las transnacionales contra un mayor ingreso en forma de rentas e impuestos por parte del Estado, marcó la pauta de las discusiones hasta 1976. En términos concretos, durante más de 70 años los enfrentamientos, las acusaciones y la violencia mostraron poco a poco, las señales de una lucha histórica que cuerpo a cuerpo vivieron los venezolanos en los intentos por el control de su industria petrolera. Veamos algunos acontecimientos importantes que ocurrieron a lo largo del período pre y postnacionalización petrolera. Para el mismo, se utilizan entre varias referencias, la compilación de Martínez (2000) denominada Cronología del petróleo venezolana hasta 1999, la cual consideramos una de las cronologías más completas que se haya realizado sobre los acontecimientos de la industria petrolera venezolana.

El 2 de junio de 1921, el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela promulga una segunda Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles. El presidente Gómez, cediendo a las presiones, permite que representantes de las compañías petroleras ayuden en la redacción de la Ley. Se elimina la concesión de permisos de exploración a los dueños de las tierras. Se cuadruplica el área permitida para lotes de explotación, pero las regalías se mantienen en un 15 por 100 pudiendo recibir en efectivo o especie. El 9 de junio de 1922 se sanciona una tercera Ley de Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles. El documento, simple y práctico, intenta resolver las ambigüedades de la Ley de 1921. Se aumenta el tamaño de las parcelas de explotación y se extiende su duración a cuarenta años. Las regalías deben pagarse basándose en el valor de mercado del crudo puesto en los terminales de embarque. Todos los títulos recibidos por compañías americanas se convierten a esta Ley bastante liberal que, con pequeñas modifi caciones, regulará las actividades de la industria por más de dos décadas.

En los años 1925, 1928, 1935 y 1936 se promulgaron una cuarta, quinta, sexta y séptima Ley sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles donde las variaciones no eran signifi cativas. A partir del año 1926 el petróleo pasa a ser el principal producto de exportación de Venezuela: 3.836.475 toneladas métricas, y la entrada de recursos fi scales reportan por un valor de Bs. 192 millones, sobrepasando los ingresos que tradicionalmente se obtenía de la actividad agrícola, y pasa a ser el motor fundamental de la economía venezolana.

Es importante destacar, que según España (2003), para fi nales de los treinta la totalidad de las concesiones venezolanas estaban repartidas en manos de tan sólo tres grandes compañías: Creole 50%; Royal Dutch Shell 35% y Mene Grande – Gulf Oil Co. 15 %, lo que evidencia lo monopolizado que se encontraba la actividad petrolera.

El 13 de julio de 1938, después de dos meses de violentos debates, el Congreso Nacional sancionó una nueva Ley de Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, notablemente diferente de las anteriores. Por primera vez se establece que el Estado podrá desarrollar actividades petroleras. Esta Ley impone regalías de hasta el 16 por 100 a las reservas nacionales, un aumento de 400 veces a los impuestos de exploración y un incremento de cuatro veces en el impuesto inicial de explotación. El gas natural debe conservarse y se formula un nuevo método para determinar el valor de mercadeo de los crudos venezolanos. Dos años después se promulga el reglamento de esta nueva Ley y el ministro de Fomento, Manuel Egaña, declara que dicho reglamento se aplicará por igual a todos los concesionarios.

A partir de 1939, las relaciones de Venezuela con los Estados Unidos, su principal mercado exterior, estarían enmarcadas en el Tratado de Reciprocidad Comercial. En este Tratado, mientras que a Venezuela se le garantiza condiciones para la entrada del petróleo a los Estados Unidos, este último tenía la oportunidad de exportar hacia nuestro país todos los productos que quisiera sin mayores restricciones legales ni comerciales.

Este Tratado viene a representar unos de los más leoninos y desventajosos que atentó contra el progreso económico y social de Venezuela en los últimos 100 años, por ser perjudicial a los intereses nacionales y por ser uno de los determinantes de los niveles de dependencia por las importaciones de bienes y servicios. Este Tratado afectaba directamente al empleo nacional y por ende, al desarrollo de una industria manufacturera fuerte y sostenible en el tiempo, que como consecuencia dio inicio al proceso acumulativo de la pobreza en Venezuela hasta la actualidad.

El Tratado de Reciprocidad Comercial fue prorrogado en 1952 por el gobierno de Marcos Pérez Jiménez y luego fue denunciado en 1972 por el gobierno de Rafael Caldera. En el marco de esta sincronización comercial de la política exterior venezolana con la norteamericana, en 1950 el primero rompe relaciones con la URSS y Checoslovaquia (Rodríguez, s/f). El 17 de julio de 1942, el presidente Isaías Medina Angarita recibe poderes extraordinarios por parte del Congreso Nacional, para asegurar un mejor aprovechamiento de las actividades de la industria petrolera nacional. Un día después el Presidente anuncia que la legislación petrolera se está revisando en función de asegurarle al Estado una mayor y más justa participación en las riquezas del subsuelo.

El 17 de julio de este año se establece la primera Ley de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela, la cual se haría efectiva a partir del primero de enero de 1943, en la cual las compañías petroleras tendrían que pagar impuesto "cedular"4 del 2½ % más un impuesto progresivo según el monto de sus benefi cios líquidos.

En el año 1943, se promulgó una nueva Ley de Hidrocarburos5, de corte nacionalista, la cual logró unifi car todos los instrumentos legales que existieron en Venezuela desde el Primer Código de Minas en 18546. Entre los aspectos más importantes de esta Ley se consideran el incremento de la participación del Estado en las ganancias a través de los impuestos y la regalía que se ubicó en 16 2/3%; el estímulo a la refi nación de petróleo en el país; mayor control técnico de las operaciones por parte del gobierno; posibilidad de otorgamiento de nuevas concesiones.

De igual manera, esta ley estableció que las compañías petroleras debían compartir sus ganancias con el Estado venezolano, a través del fi fty-fi fty, es decir, debían quedarse sólo con 50% y el otro 50% era para el fi sco nacional. Esta política fue retomada años después por otros gobernantes. Todo lo anterior a cambio de asegurar a las compañías petroleras extensión de las concesiones por cuarenta años más, a cuyo término, en 1983, todas las propiedades pasarían a manos del Estado. Este último aspecto es lo que se conoce como reversión petrolera. El 27 de agosto de 1943 se promulga el reglamento de la Ley de Hidrocarburos. Sin embargo, según el experto petrolero Mendoza (1995), el gobierno de Isaías Medina Angarita institucionalizó defi nitivamente en 1943, el régimen concesionario al extender las concesiones por cuarenta años más.

4 La Ley de ISLR se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas con base en los distintos tipos de actividad económica. (Ley de Impuesto sobre la Renta (1942), Congreso de los Estados Unidos de Venezuela). 5 Ley de Hidrocarburos publicada en la Gaceta Ofi cial de los Estados Unidos de Venezuela N° 31 Extraordinario de 13 de marzo de 1943 y Reglamento de la Ley de Hidrocarburos publicado en la Gaceta Ofi cial de los Estados Unidos de Venezuela N° 46 Extraordinario de 31 de agosto de 1943. 6 Las primeras concesiones para la explotación del asfalto natural y el petróleo crudo se otorgaron en 1854 y 1865 respectivamente. La compañía venezolana Petrolia del Táchira, recibió el 3 de septiembre de 1878, la concesión que marco el inicio de la industria petrolera nacional. Por medio de esa concesión en abril de 1883, se descubrió la Alquitrana, el primer campo petrolero del país (Martínez, 1997).

Cuando el presidente Medina presentó la Ley de Hidrocarburos de 1943, ya insistía en el hecho de que Venezuela tenía que "dejar de ser un país que vive principalmente del cambio de divisas petroleras por artículos importados". El 26 de septiembre de 1945 se cierra el ciclo de otorgamiento de concesiones prometido junto con la promulgación de la Ley de Hidrocarburos de 1943. Para ese entonces se habían entregado 6,5 millones de hectáreas, representando una superfi cie mayor a la que tenían las compañías antes de la aprobación de la Ley en 1943. Mediante un movimiento cívico militar fue derrocado el presidente Medina, instalándose en el poder una Junta Revolucionaria de Gobierno presidida por Rómulo Betancourt, quién rigió los destinos del país desde el 18 de octubre de 1945, hasta el 15 de febrero de 1948, fecha en la cual asumió la Presidencia de la República el escritor Rómulo Gallegos, electo por voto universal, directo y secreto.

Entre los logros de la Junta Revolucionaria de Gobierno se destacan la reforma petrolera de 1945, que a través de su primer decreto, el Decreto Número 112 del 31 de diciembre de 1945, se modifi caban los porcentajes a pagar por concepto de Impuesto Sobre La Renta7, aplicando el "50-50" contemplado en la Ley de Hidrocarburos de 1943 pero que no se estaba aplicando efectivamente. Por el contrario, existía una disparidad porcentual de 43/57 a favor de las compañías petroleras observada para el año de 1944. Entre los argumentos para aplicar este decreto, los cuales están recogidos entre los considerandos, se destacan la inexistencia en el régimen fi scal venezolano de una Ley sobre exceso de utilidades que le permitiera al Estado percibir la participación equitativa de esas ganancias extraordinarias. Se reproduce el Artículo 1 del Decreto N° 112, el cual planteaba lo siguiente: Artículo 1º Los contribuyentes cuya renta neta global, calculada de acuerdo con lo que establece la Ley de Impuesto sobre la Renta asciende a más de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000) pagarán sobre dichas ganancias del presente año, además de los impuestos previstos en la referida Ley, la siguiente contribución extraordinaria: El 6 por ciento sobre la fracción de renta entre Bs. 800.000 y Bs. 1.000.000. El 10 por ciento sobre la fracción de renta entre Bs. 1.000.000 y Bs. 1.400.000. El 15 por ciento sobre la fracción de renta entre Bs. 1.400.000 y Bs. 2.000.000. El 20 por ciento sobre la fracción de renta desde Bs. 2.000.000 en adelante. De esta forma se lograba una mas adecuada participación del fi sco en los benefi cios generados por la industria petrolera hasta alcanzar el cincuenta por ciento 7 Decreto Nº 112 (1945, Dic. 31). Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela. de los mismos, por lo que se denominó al resultado de esa política, el régimen del 50-50 (fi fty-fi fty) en materia petrolera. Sin embargo, en el Artículo 2 del Decreto se limitaba su aplicación a tan sólo un año:

Artículo 2. El susodicho impuesto será exigido solamente por el presente año, y afectará la renta neta global sin deducción de lo que al contribuyente corresponda pagar por concepto de los impuestos cedular y complementario normales establecidos en dicha Ley. El sentido de ese decreto quedo aclarado en una nota en el cual se planteaba que el incremento en la participación del valor de producción petrolera fue resultado de una clara y defi nida política de defensa de esta riqueza natural no renovable, desarrollado en los tres años de gobierno 1945-1948. Asumida la administración en 1945, en diciembre de ese mismo año se decretó un impuesto extraordinario (el Decreto reproducido) que rescató casi Bs. 100 millones del petróleo explotado en ese año. Después, se aplicaron sucesivos ajustes que permitieron alcanzar la participación de 50-50, que con el volumen de producción de esos años, el nivel de empleo y las inversiones de la industria petrolera, se consideraba justo y adecuado para el país, dueño de esta riqueza natural, al mismo tiempo que dejaba para las empresas interesadas un razonable margen de ganancias como incentivo a sus actividades.8 El 30 de diciembre de 1947 se modifi ca la Ley de Impuesto sobre la Renta donde se fi ja en 26% el nivel máximo del impuesto progresivo. Cabe destacar, que a partir de este año Estados Unidos comienza a ser un país importador de petróleo crudo.

A pesar de que para 1948 las compañías transnacionales controlaban el 80% de las reservas petroleras y el 70% de la producción nacional, estas presionaban para que se les siguieran entregando el resto de las actividades y nuevas concesiones petroleras. Pero el Gobierno nacional, presidido por el escritor Rómulo Gallegos y teniendo como Ministro de Fomento al experto petrolero Juan Pablo Pérez Alfonzo9, cuyo despacho correspondía entonces todo lo relacionado con minas e hidrocarburos, comienza una lucha por defender la política de no más concesiones, el establecimiento de una compañía estatal y la venta pública y directa del petróleo.

8 Tomado del folleto República de Venezuela y su petróleo: lineamientos de una política. Diversas exposiciones hechas por el doctor J. P. Pérez Alonzo, Ministro de Minas e Hidrocarburos, en las que se contienen los lineamientos de la política que en materia de petróleos sustenta el llamado Gobierno Democrático de Coalición. Imprenta Nacional. Caracas, 1960, pp:. 23-25"

9 Juan Pablo Pérez Alfonzo nació en Caracas, el día 13 de diciembre de 1903, y murió en los Estados Unidos, el 3 de septiembre de 1979. Participó en la fundación del partido Acción Democrática de Venezuela. Fue ministro de Minas e Hidrocarburos de Venezuela durante el gobierno que presidió Rómulo Betancourt (1959-1964). Fue fundador de la OPEP en ese mismo período de la historia venezolana.

En su corta gestión como ministro, Juan Pablo Pérez Alfonzo estableció las bases de la política denominada "No más concesiones petroleras" y fue autor principal de la reforma legal de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, adoptada el 12 de noviembre de 1948, añadiendo ciertos artículos adicionales entre los cuales destaca el número 31 del capítulo XI, denominado "Del impuesto adicional", la cual era un reajuste dirigido al sector petróleo que tenía como fi nalidad, establecer que en ningún caso la industria petrolera podría percibir mayores ganancias que las correspondientes al Estado venezolano, y que la suma de los impuestos de las empresas no podía ser inferior a la mitad de las ganancias de las mismas. En tal sentido, Pérez Alfonso reinstituyó nuevamente el 50-50 contemplado en la Ley de Hidrocarburos de 1943 por el presidente Medina Angarita, que era un impuesto adicional del 50% que debían pagar las compañías petroleras cuando los benefi cios netos excedan la participación fi scal.

Después de derrocado Rómulo Gallegos el 24 de noviembre de 1948, apenas a 12 días de haberse aprobado el 50-50, el gobierno de los Estados Unidos comienza a preocuparse por la seguridad de los campos petroleros y las instalaciones de la industria petrolera nacional, debido a la serie de protestas que realizan los sindicatos de trabajadores petroleros y que puso en "jaque" a la Junta Militar de Gobierno. En retaliación a las amenazas de huelga indefi nida, la Junta Militar disolvió a la fuerza la Confederación de Trabajadores de Venezuela y ordenó la realización de nuevas elecciones en los sindicatos, asociaciones y ligas que pertenezcan a ella. El 50-50 generó un revuelo tal que las transnacionales y los grandes consorcios fi nancieros de los Estados Unidos comenzaban a presionar y a solicitar la eliminación de ese mecanismo impositivo. De hecho, J. E. Pogue, vicepresidente del Chase Manhattan National Bank en un informe publicado en el Boletín de la Asociación Venezolana de Geología, Minería y Petróleo, critica el régimen del 50-50 y sugiere que se elimine. Al mismo tiempo, aprovecha el informe para exhortar al gobierno venezolano acerca del cumplimiento del deseo de las subsidiarias de las compañías petroleras sobre el otorgamiento de nuevas concesiones, rechaza el intento de aumentar el volumen de petróleo crudo que se refi na en el país y no aceptar nuevas mejoras sociales o económicas para los trabajadores petroleros.

Ya para 1950 el equilibrio petrolero del mundo comenzaba a cambiar. Las tendencias liberales dentro de los Estados Unidos y Europa comienzan a exigir participación en la industria petrolera. Las tendencias nacionalistas comienzan a ser promovidas en los países petroleros incluso por las grandes potencias en contra del dominio casi absoluto del mercado petrolero internacional que tenían las grandes petroleras. El doctor Mohamed Mossadeq de Irán fue el segundo gobernante del mundo que se atrevió a hacer frente a las compañías petroleras en 1951 reclamando la nacionalización, y en 1953 se nacionalizó el petróleo. Esta acción nacionalista podría ser considerada uno de los más duros golpes que hayan recibido las petroleras debido al potencial y la importancia que Irán representaba en el mercado petrolero mundial de ese entonces. Pero en agosto del mismo año Mossadeq fue derrocado por un golpe de Estado liderado por el Sha Reza Palevi, apoyado por los servicios de inteligencia de Gran Bretaña y Estados Unidos, ambos interesados en las reservas petroleras del país.

A partir de aquí comienza una nueva etapa de lucha por la protección, dominio y garantía del suministro petrolero desde los países productores de petróleo hasta los grandes centros de consumo ubicados en las grandes potencias mundiales, pero se involucran nuevos actores: las grandes potencias como Estado-Nación en contra de la hegemonía de las transnacionales petroleras. Estados Unidos promovió la creación de nuevas compañías independientes que competirán con el Cártel Internacional en todos los procesos de la industria petrolera mundial, aprovechando el aumento de la producción en Medio Oriente, y al mismo tiempo el Departamento de Estado comienza una serie de investigaciones en contra del cártel petrolero internacional que posteriormente llevaría a sanciones legales y económicas (España: 2003).

Un hecho importante que demuestra esta lucha Estado-Nación versus las compañías petroleras ocurre el 30 de junio de 1950, cuando la Embajada de los Estados Unidos en Venezuela le propone al Departamento de Estado que se debe tratar de convencer al gobierno venezolano que permita la participación del sector privado norteamericano en la industria petrolera, a la vez, critica un presunto intento de Gran Bretaña de buscar favores para Shell a expensas de las concesionarias norteamericana.

En septiembre de 1952, Venezuela y los Estados Unidos fi rman un nuevo Tratado de Reciprocidad Comercial. Aquí se establece que no habrá más cuotas ni para los crudos de peso específi co 900Kg/m3 o mayor, ni para los productos que se exporten a los Estados Unidos, reduciendo de nuevo a la mitad las tarifas de importación para los crudos de peso específi co por debajo de 900 Kg./m3. En diciembre de 1952 inversionistas de los Estados Unidos adquieren una de las compañías más vieja de la industria petrolera venezolana, la British Controlled Oilfi elds.

En el gobierno de Marcos Pérez Jiménez, en los años 1956 y 1957, se otorgaron nuevas concesiones a las compañías petroleras internacionales10, de acuerdo con lo establecido en la originaria Ley de Hidrocarburos de 1943. Un total de 821.091 hectáreas para ser exploradas y explotadas fueron otorgadas, resultando las del lago de Maracaibo las más productivas. Todo esto ocurre a pesar de que expertos venezolanos en la materia petrolera, entre ellos Juan Pablo Pérez Alfonzo, advertían las inconveniencias de otorgar nuevas concesiones petroleras. El 19 de diciembre de 1958, el presidente provisional de Venezuela, Edgar Sanabria establece el Decreto N° 476, el cual introduce nuevos cambios en la Ley de Impuesto sobre la Renta, considerados radicales, que benefi ciaban directamente al país, incrementándose el impuesto sobre benefi cios netos al 46%, además del impuesto cedular del 1,5%. Estos impuestos sumados a los de la regalías y otros impuestos aumentan la proporción de la participación del Estado en las utilidades de la industria al menos al 66:34. La reacción de las compañías petroleras no se hizo esperar. La Creole emitió una carta de protesta dirigida al ministro de Energía y Minas exhortando sobre una enmienda de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Por otra parte la Shell comienza una política de reducción de los precios de cotización de sus crudos venezolanos para que los ingresos por conceptos de pago de impuesto fueran menores ante el fi sco nacional. Meses después las demás compañías tomaron la misma decisión.

Este tipo de actuaciones, en las que las compañías petroleras coordinan y organizan complots y boicots en contra de decisiones soberanos de los gobiernos petroleros no sólo en Venezuela sino en otros países peroleros, denotan el grado de dominación que tenían en ese contexto dentro del sistema petrolero internacional. Ante estas acciones conspirativas, en abril de 1959, el gobierno de Edgar Sanabria se vio en la obligación de emitir las la Resolución N° 557 del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, donde se estableció la creación de una Comisión Coordinadora para la Conservación y el Comercio de los Hidrocarburos, que tenía como objetivo estudiar y hacer recomendaciones al Ejecutivo nacional en materia de comercio petrolero internacional, tomando en cuenta la coyuntura de enfrentamientos. Al mismo tiempo, los Estados Unidos comenzó a aplicar medidas discriminatorias contra Venezuela al no favorecerla en los Programas Obligatorios de Importaciones que estaba llevando a cabo para los países de América Latina. El Gobierno nacional preocupado por la caída de los precios, por medio de los ministros de Minas e Hidrocarburos y el de Política Exterior, le envían una carta al embajador 10 El 16 de agosto de 1956, comienza el ciclo de concesiones. Shell, Mene Grande, Superior y Venezuelan American poseen grandes parcelas en el lago de Maracaibo.

de los Estados Unidos planteando la necesidad de defender los precios de petróleo venezolano en el mercado internacional, tomando en cuenta el programa obligatorio de importaciones que estaba llevando el país del norte. En el año 1959 se suspendieron nuevamente las entregas de concesiones, pero ya más del 95% de las áreas explotables y por explotar estaban en manos de las transnacionales. Cabe señalar, que para este año Estados Unidos dependía en 69% de las importaciones petroleras para satisfacer su consumo petrolero, siendo Venezuela y Canadá los principales proveedores. El 19 de abril de 1960 por decreto presidencial se establece la compañía petrolera estatal Corporación Venezolana del Petróleo CVP11 para desarrollar y administrar todos los procesos de la industria petrolera venezolana, pero que se dedicó principalmente al mercado domestico de productos derivados del petróleo y a la distribución de gas en la zona metropolitana, ocupándose en reducida escala de la exploración y del comercio internacional. La CVP va a signifi car la primera incursión del Estado venezolano en el negocio petrolero para la cual comienza a recibir a partir de 1961 una serie de activos y hectáreas para la explotación del petróleo y gas. Debido a la preocupación por la caída de los precios del petróleo a nivel mundial llevada a cabo por las compañías petroleras y que estaba afectando directamente a los países productores, los ministros de Hidrocarburos de los gobiernos de Irák, Irán, Kuwait, Arabia Saudita y Venezuela se reúnen en Bagdad, Irák, el 10 de septiembre de 1960, para discutir y aplicar una política común para detener y estabilizar la estructura mundial de los precios. Hasta aquí hemos visto como a partir de 1949 el cártel petrolero internacional comienza a perder fuerza en el mercado petrolero mundial producto del aumento de la producción en Medio Oriente que estimuló la aparición de nuevas compañías independientes que competirían en todos los procesos propios de la industria.

Las nacionalizaciones también representaron un duro golpe. Pero la batalla que se da entre los países consumidores contra los productores por menores precios y entre los países productores y las compañías transnacionales petroleras provocaron la caída en los precios del petróleo, obligando a varios productores importantes a conformar una organización de propietarios de petróleo: la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) 12. 11 La CVP fue una empresa adscrita al Ministerio de Minas e Hidrocarburos con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, con el propósito específi co de realizar operaciones de exploración, exportación, refi nación y comercialización de hidrocarburos (Crazut, 2006:96). 12 Hoy en día, la OPEP mantiene una posición más racional, orientada a adaptar la producción a las legítimas necesidades del mercado. Venezuela, en general, ha tenido una actitud de colaboración con la OPEP al acatar sus decisiones de reducir la producción para mantener los precios aun cuando en algunos casos se le ha acusado de fl agrantes violaciones. La organización tiene su sede en Viena (Crazut, 2006:98).

El 14 de septiembre de 1960 se crea la OPEP, organismo de consulta regular entre sus miembros con el fi n de defender los precios y mayor participación en la renta petrolera por los países productores (España, 2003). El nacimiento de la OPEP va a representar el fi n del dominio del cártel de las Siete Hermanas. Las relaciones entre el gobierno venezolano y compañías se agravan a partir de enero de 1964 cuando el Ministerio de Minas e Hidrocarburos anuncia que no se autorizará a las compañías petroleras privadas a construir nuevas estaciones de servicios en el país. En el primer discurso ofi cial de presidente electo Raúl Leoni reafi rma el respeto a las concesiones en vigor y anuncia que a partir de allí los Contratos de Servicios serán la base del desarrollo futuro de la industria. A partir del año 1966 comienza con mucha fuerza el auge nacionalista en todos los espacios de la vida política y común del venezolano. El 25 de mayo de ese año las Cámaras de Diputados y Senado del Congreso Nacional aprueban apoyar la política petrolera nacional, en particular la defensa de los precios en el mercado petrolero, así como los reclamos de pagos atrasados al impuesto sobre la renta. Luego, en el mes de septiembre aprueban una recomendación en la cual piden se aumenten los impuestos a las empresas privadas y que se dé a la CVP la totalidad del mercado doméstico de gasolina. El 16 de diciembre de 1966 se aprueba una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, eliminándose el impuesto cedular y estableciéndose una rata del 52% sobre los benefi cios netos de más de BS. 28 millones. Al mismo tiempo, se introducen los precios de referencia, de acuerdo a fórmulas fi jas que permiten un gradual incremento en los ingresos durante los cinco años del acuerdo. El 7 de agosto de 1967 se sanciona la última reforma parcial de la Ley de Hidrocarburos de 1943, que se limita, exclusivamente, a modifi car el artículo 3° de la ley de 1943, donde por primera vez se deja establecido que el Ministerio de Minas e Hidrocarburos o la CVP podría negociar contratos de servicios, en los términos que resulten más favorables a la nación que las concesiones existentes. Se estableció que la duración de contratos de exploración es de cinco años y la de contratos de desarrollo de veinte años.

Según Vallenilla (1988), la reforma de 1967 introduce profundas modifi caciones en nuestro derecho petrolero, específi camente en los siguientes aspectos: a) incorpora los institutos autónomos y las empresas estatales, en el cuerpo de la Ley, como los organismos a través de los cuales el Estado debe acometer y desarrollar la explotación directa de los hidrocarburos; b) establece e instrumenta el régimen legal aplicable a la explotación ejercida por el Estado, diferente al de las concesiones, regulando asimismo las funciones que deben cumplir los institutos autónomos o empresas estatales; esto es, crea los órganos y dicta las normas que éstos deben seguir; c) conserva, en el texto de la Ley, el sistema de la explotación por medio de los concesionarios. La Ley anterior (1943) no mencionaba cómo el Ejecutivo nacional debía emprender la explotación directa de los hidrocarburos. En cambio, la reforma comentada, dispone que esa explotación se hará a través de institutos autónomos y empresas propiedad del Estado, los cuales podrán, para la realización de sus fi nes, promover empresas mixtas y celebrar convenios.

Otro elemento importante es la creación de las llamadas "asignaciones". Estas son las áreas que sirven de asiento a la exploración y explotación que deben realizar esos institutos autónomos y empresas del Estado. Además, la posibilidad de crear empresas mixtas y de celebrar convenios es otro aporte del legislador de 1967, porque estas alternativas constituyen, por así decirlo, el aspecto operativo de esos organismos estatales. Podríamos decir que una vez que el régimen de concesiones estaba agotado, el Gobierno nacional comenzó a entregarle, nuevamente, los recursos petroleros a las compañías transnacionales, a los capitales extranjeros, a cambio del cobro de una renta y unos impuestos, reforzando la característica principal de nuestro país: rentista. La materialización de ese hecho comienza en septiembre de 1967, cuando la CVP anuncia ofertas públicas bajo la fi gura de contratos de servicios para explotar y desarrollar el área aguas adentro del sur del lago de Maracaibo, Estado Zulia. Habría que preguntarse si es a partir de aquí que comienza nuevamente la entrega, es decir, la expatriación de los recursos petroleros, y en 1976 como se verá más adelante. El 11 de marzo de 1969, el presidente Rafael Caldera anuncia que patrocinará un debate nacional sobre la política petrolera. En el mes de abril el ministro de Minas e Hidrocarburos, Hugo Pérez La Salvia, visita Washington para debatir sobre el programa de importaciones petroleras de los Estados Unidos. Luego el 11 de junio, el Congreso Nacional aprueba respaldar todas las medidas del Ejecutivo nacional tendientes a la eliminación de cualquier trato discriminatorio del petróleo venezolano por parte de los Estados Unidos. Y el 7 de noviembre concluye en Caracas una nueva reunión a nivel técnico entre Venezuela y los Estados Unidos sobre el programa de importaciones petroleras.

El 1 de octubre de 1970 el presidente Rafael Caldera insiste en que lo importante no es tener una mayor cuota en el programa de importaciones petroleras de los Estados Unidos sino que se pueda obtener una redistribución más justa. El 11 de noviembre de 1970 los Ministros de Hacienda y Minas e Hidrocarburos declaran ante la Comisión del Senado encargada para esta materia, que el Gobierno viene exigiendo a las petroleras aumentar los precios de los crudos venezolanos debido a la existencia de manipulación para rebajar sus obligaciones fi scales. Una semana después, el ministro de Minas e Hidrocarburos amenaza a las compañías privadas con prohibir las ventas donde no se refl eje los aumentos de precio. El 26 de noviembre el Senado acuerda estudiar la posibilidad del modifi car el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de autorizar al Ejecutivo nacional a fi jar unilateralmente los precios de los crudos y productos derivados venezolanos. El 3 de diciembre las compañías rechazaron públicamente las acusaciones hechas por el ministro.

El 17 de diciembre de 1970 el Congreso Nacional promulga la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta, donde se le otorga al Ejecutivo nacional la facultad para fi jar por períodos de hasta tres años los valores de exportación de los crudos y productos venezolanos. La tasa única para gravar las utilidades netas de las concesionarias de hidrocarburos y minas se fi ja en 60 por 100. El 8 de marzo de 1971 se fi jan por primera vez en Venezuela los valores de exportación para fi nes fi scales de los crudos y productos venezolanos. El valor de exportación de los crudos aumenta en promedio de Bs. 16 por metro cúbico sobre los precios de referencia. Al mismo tiempo, se introduce un complemento variable por concepto de fl etes y una prima para los petróleos pesados. El 18 de marzo entran en vigencia los valores de exportación fi jados por el Gobierno para fi nes fi scales de los crudos y productos.

En abril de 1971 el Ministerio de Minas e Hidrocarburos decide cambiarle el nombre de la Faja del Orinoco ubicada en la cuenca de Maturín, estado Monagas, de "Bituminosa" a "Petrolífera" El 30 de julio de 1971 el presidente Rafael Caldera promulga la Ley de Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos, para asegurar la continuidad y efi ciencia de la actividad petrolera una vez que venzan las concesiones vigentes. El 4 de agosto las compañías petroleras Shell, Creole y Mene Grande introducen demanda de nulidad de la Ley de Bienes Afectos a Reversión ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, El Procurador General del República solicita a la Corte Suprema de Justicia que declare sin lugar las demandas a la ley de "reversión". El 26 de agosto de 1971 el Presidente Rafael Caldera promulga la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural, en la que se establece que la

explotación del gas se realizará sólo por intermedio de la CVP, para la cual se obliga a las concesionarias a entregar a la nación sin costo alguno el gas no utilizado en sus operaciones. En septiembre de 1971 se inicia en Venezuela la discusión sobre el desmantelamiento y exportación de equipos petroleros. El 17 de diciembre de 1971 se promulga el Decreto N° 832, por medio del cual se establece disposiciones respecto a la exploración de las concesiones vigentes. Por medio de este decreto las compañías operadoras quedaban en la obligación de presentar al Ejecutivo nacional sus programas anuales de inversiones para exploración, producción, refi nación y ventas. El 1 de enero de 1972 el presidente Rafael Caldera denuncia el Tratado de Reciprocidad Comercial con los Estados Unidos que estaba vigente desde 1952. En este mismo mes, el Ministerio de Minas e Hidrocarburos adelanta una investigación minuciosa sobre los campos que habían sido cerrados. Igualmente se dicta el Reglamento N° 1 de la Ley sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesionarias de Hidrocarburos y en marzo se dicta el Reglamento N° 2. El 7 de marzo de este mismo año, el secretario de Estado de los Estados Unidos advierte que Venezuela pronto podría dejar de ser abastecedor seguro del país. En enero de 1973, comienza la crisis energética en los Estados Unidos. El 5 de Febrero de 1973, los Estados Unidos promueve la formación de la Agencia Internacional de la Energía para contrarrestar a la OPEP. El 21 de junio de 1973, se promulga la Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de los Hidrocarburos, por razones de conveniencia nacional, a la vez que se faculta al Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Minas e Hidrocarburos, a regular y fi jar los precios de los productos derivados y los fl etes para su transporte. El 16 de marzo de 1974, el partido político socialista MEP presenta al Congreso un proyecto de ley de "nacionalización" de la industria petrolera. El 22 de marzo de 1974, el presidente Carlos Andrés Pérez crea por el Decreto Nº 10, la comisión para estudiar y analizar las alternativas para adelantar la reversión de las concesiones y los bienes a ellas afectos. Sin embargo, el 24 de marzo de 1974, el partido político socialcristiano Copei presenta en el Congreso Nacional, un segundo proyecto de ley de "nacionalización" de la industria petrolera. El 16 de mayo de 1974, en el acto de juramentación de la Comisión Presidencial de la Reversión, el presidente Carlos Andrés Pérez anuncia la creación de una casa matriz para operar la industria nacionalizada. Anuncia que las concesionarias recibirían compensación basándose en el valor en libros de sus activos no depreciados.

El 18 de octubre de 1974, la Comisión Presidencial de la Reversión aprueba el proyecto de ley de "nacionalización", conforme al cual se eliminaba la posibilidad de crear empresas mixtas. El 13 de diciembre del mismo año, termina en Viena, Austria, la XLII Conferencia de la OPEP, presidida por Valentín Hernández Acosta, en la cual, se acuerda establecer un sistema de precios únicos para el petróleo. El 15 de febrero de 1975, el presidente Carlos Andrés Pérez anuncia que "ha llegado el momento de la nacionalización del petróleo". En este momento, comienza un debate nacional que polarizó el país entre los que estaban de acuerdo y los que no. Juan Pablo Pérez Alfonso califi ca de "chucuta" la nacionalización del hierro y reconoce que respecto a la del petróleo no sabe ni cuándo será.

El 9 de abril de 1975, el partido MEP denuncia que el Gobierno negocia en secreto la nacionalización con las empresas petroleras, lo cual es negado por el Despacho de Minas e Hidrocarburos, y el 29 de agosto de 1975, el presidente pone el ejecútese a la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Un día después, por Decreto Presidencial Nº 1123, se constituye Petróleos de Venezuela (Pdvsa), empresa encargada de la planifi cación, la coordinación y la supervisión de la industria petrolera nacional. El presidente del Directorio fue Rafael Alfonso Ravard. Seguidamente, en septiembre se anuncia que las empresas operadoras nacionales sustitutivas de las concesionarias se llamarán Lagoven (Creole), Maraven (Shell), Meneven (Mene Grande), Deltaven (Texaco), Palmaven (Sun), Amoven (Amoco), Boscanven (Chevron), Vistaven (Mito Juan), LLanoven (Mobil), Roqueven (Phillips), Guariven (Las Mercedes), Bariven (Sinclair y Atlantic) y Taloven (Talon).

El 23 de diciembre de 1975, el presidente Carlos Andrés Pérez ordena que se proceda a la emisión de bonos de la deuda pública hasta por USD 918 millones, destinados a la indemnización de las concesionarias y las participantes. Aquí comienza el proceso histórico de endeudamiento en Venezuela para pagar deudas, hechos que afectaron el desarrollo económico y social del país. El 31 de diciembre de 1975, quedan canceladas todas las concesiones en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos. Pero inmediatamente, se comienza a suscribir convenios de asistencia técnica y de compra y venta de petróleo y productos con las antiguas concesionarias y cede benefi cios a las fi liales que recibían los servicios o cumplían con las obligaciones mercantiles. La Ley de Hidrocarburos de 1943 estuvo vigente en Venezuela hasta el primero de enero 1976 cuando entra en vigencia la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, terminando así con la etapa de "las concesiones" dando inicio a otra etapa de lucha de la historia petrolera venezolana por el control de los recursos petroleros.

A partir de 1976 comienza lo que varios analistas petroleros denominan "La nacionalización" de la industria petrolera como un acto de soberanía e independencia petrolera y lo que otros denominan el proceso de "desnacionalización" el cual veremos a continuación.

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