BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL OBJETO DE LA PROPIEDAD ESTATAL Y DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO EN EL DERECHO CUBANO

Arisyennys Yakelín Easy Porro




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5. Los sujetos del dominio público.

La propia definición de dominio público, deja establecida que la titularidad del mismo, solo le puede pertenecer en términos de propiedad a entes públicos, por tanto quedan fuera del mismo los sujetos privados, con independencia que en determinados casos y en relación a determinados bienes, entes privados puedan ostentar determinados derechos de uso sobre estos.

Esa primera idea de que el titular del dominio público solo pueden ser entes públicos, no admite discusión, sin embargo la cuestión radica en determinar con cierta precisión qué entes pueden englobarse en la anterior definición, con independencia del Estado por razones obvias, y sin lugar a dudas no pueden dejar de incluirse en la misma a los llamados entes territoriales, como las provincias o los municipios, pero también pueden considerarse otros entes sujetos de Derecho público, en Cuba donde la propiedad se diseña en formas de propiedad sobre las cuales el sujeto titular del objeto sobre el que este Derecho recae desempeña un papel fundamental, la cuestión resulta indiscutible, pero sobre las particularidades de Cuba profundizaremos en el tercer Capítulo.

No obstante se considera oportuno dejar establecidas algunas ideas sobre el concepto de Administración Pública, aunque no todas las Administraciones Públicas tienen necesariamente que ser titulares del domino publico, por ejemplo no los son las empresas estatales porque en tal caso el sujeto es el Estado.

CASTANEDO ABAY , citando a GARCÍA DE ENTERRÍA y a RAMÓN FERNÁNDEZ, señala los caracteres esenciales de la Administración del Estado como persona jurídica, dentro de los que resalta su carácter originario, superior, político, territorial y al servicio de la comunidad.

El concepto de administración pública puede ser entendido desde dos puntos de vista. Desde un punto de vista formal, se entiende a la entidad que administra, o sea, al organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Desde un punto de vista material, se entiende más bien la actividad administrativa, o sea, la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

Jurídicamente, el concepto de Administración Pública se usa más frecuentemente en sentido formal, no denota una persona jurídica, sino un organismo que realiza una actividad del Estado. En este sentido, si decimos "responsabilidad de la Administración" se quiere significar que el acto o hecho de la Administración es lo que responsabiliza al Estado.

Por Administración Pública, generalmente, se entiende al conjunto de organizaciones estatales, integrada por un personal profesional, dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en práctica las decisiones tomadas por el Gobierno de un Estado realizando la función administrativa del Estado . Se compone de todo lo que la hace efectiva: funcionarios y edificios públicos, entre otros. Por su función, es el enlace entre la ciudadanía y el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata .

Para MANUEL OSSORIO la Administración Pública es: “La actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. La entidad que administra. Constituye función típica del Poder Ejecutivo, nacional o provincial, y de los municipios. Sus actividades son las que regula el Derecho Administrativo” .

Así la Administración Pública cuenta con los siguientes elementos:

• Medios personales o personas físicas

• Medios económicos, los principales son los tributos

• Organización, ordenación racional de los medios

• Fines, principios de la Entidad administrativa

• Actuación, que ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante.

Con respecto a las empresas públicas y las concesiones, en el Derecho español, se exponen ideas interesantes, con respecto a las primeras se alega que es indudable, que la constitución de estas empresas y la finalidad que persiguen con su actuación son de interés públicos, e incluso que en muchos casos gestionan un servicio público, en el sentido tradicional de esta expresión. Con todo, el carácter comercial de estas empresas parece ser, como se ha puesto de relieve, en principio incompatible con el de la demanialidad . Por lo que se refiere al caso en que le empresa pública juega formalmente el papel de concesionario de un servicio público – sobre todo en aquellas hipótesis en que ha venido ha subrogarse en la situación de un antiguo concesionario – la solución ha de encontrarse en lo que se dirá seguidamente, de acuerdo con el principio formulado por la doctrina francesa según el cual "se ha nacionalizado el concesionario, pero no la concesión” .

Si el sujeto de dominio público ha de ser una entidad pública, no puede predicarse tal cualidad de los bienes pertenecientes a concesionarios de servicios públicos. Ni siquiera el hecho de que estos bienes estén afectados a la explotación del servicio concedido y que su disposición exija, en muchos casos, previa autorización administrativa, altera la solución propuesta ; ni tampoco el dato de que algunos preceptos del Derecho positivo español declaren el carácter demanial de bienes afectos a la explotación concedida , ya que aquí lo único que ocurre es que tales bienes se declaran inicialmente como pertenecientes al dominio público, surgiendo de la concesión un derecho de utilización exclusiva a favor del concesionario que en ningún momento tiene su propiedad .

6. Consideraciones finales.

El concepto de dominio público es importante para el Derecho, ya que con el se trata de proteger bienes de trascendental importancia para toda la sociedad, y consecuentemente acreedores de una regulación especial, son diversas las definiciones que del mismo se han dado, pero se acoge la que lo conceptualiza como: “Las propiedades pertenecientes al Estado o entidades públicas, destinadas al uso o servicio público, y por tanto sometidas a un régimen especial de utilización y protección”. El análisis del dominio público puede realizarse desde diferentes perspectivas, pero la valoración de sus elementos resulta imprescindible, es decir; el objeto, el sujeto, la finalidad y el régimen jurídico; los bienes pertenecientes al dominio público no pueden delimitarse con un criterio cerrado, pero en la relación no pueden faltar algunos como las aguas, las costas y los recursos naturales, así se refleja en varias Constituciones y Códigos Civiles del mundo. El dominio público se clasifica en bienes de uso público y de servicio público.


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