BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EL OBJETO DE LA PROPIEDAD ESTATAL Y DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO EN EL DERECHO CUBANO

Arisyennys Yakelín Easy Porro




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (97 páginas, 338kb) pulsando aquí

 

2. El surgimiento de la propiedad del Estado en Cuba.

En enero de 1959 quedó instaurado el Gobierno Revolucionario, restableciéndose los derechos individuales y las conquistas sociales plasmadas en la Constitución de 1940, al mismo tiempo, se promulgó la Ley Fundamental de la República de Cuba, mediante la cual dotaba al Consejo de Ministros, de las facultades legislativas del Estado y se inició la etapa democrático-popular, agraria y antiimperialista de la Revolución.

Las medidas que caracterizaron a esta etapa respondían a los intereses comunes de todas las clases y sectores populares que constituían su base social defendidas con criterios marxistas por Fidel Castro en La Historia me Absolverá . Entre 1959 y 1960 se promulgaron y se pusieron en ejecución un sin número de medidas revolucionarias que trataron de solucionar en gran parte los problemas heredados por la Revolución.

Describir un breve glosario de las más importantes medidas nos permitirá deducir, inmediatamente, un balance del impacto de las mismas en el seno de la población: rebaja de las tarifas telefónicas; reducción de los alquileres de las viviendas; rebaja de las tarifas eléctricas; rebaja de los precios de las medicinas; eliminación de las alzas de precios minoristas y mayoristas y su estabilización en el territorio nacional; regulación estatal de los precios de compra y venta de los artículos de primera necesidad para la población; supresión de la usura; aumento de los salarios nominales y reales; financiación estatal de los servicios sociales básicos, la salud pública, la educación, la seguridad y asistencia social y la construcción de viviendas, entre otras; incremento de las posibilidades de empleo en la ciudad y el campo; uso social y público de las playas privadas; eliminación de los juegos de azar en todo el país y erradicación de la Lotería Nacional; la lucha por erradicar la prostitución y otras lacras sociales; reorganización del sistema de seguridad social, estableciéndose el Seguro Social Obligatorio; lucha por erradicar la discriminación racial; rebaja de los precios de los libros de textos para la enseñanza Primaria, Secundaria y Profesional, en un 25 % y en un 35%; un programa que permitiera el crecimiento y estabilización del empleo, principalmente de los maestros y otros profesionales .

Las medidas de estatización de la economía y los servicios estuvieron complementadas, entre 1959 y 1960, por la actividad del Ministerio de Recuperación de Bienes Malversados, entre otros, para lograr la confiscación de los bienes malversados antes del triunfo revolucionario y los de aquellos individuos que recurrieron a esa práctica saboteadora de la economía nacional y contra el proceso revolucionario. Sólo en los primeros 5 meses de 1959 fueron confiscadas 318 empresas constructoras. Durante 1959 hasta febrero de 1960 pasaron al Estado, 14 centrales azucareros; 12 162 caballerías de tierras. Por este concepto el Ministerio había estatalizado alrededor de 500 empresas de todo tipo y más de 400 millones de pesos. Ese papel confiscador también se le atribuyó legalmente al Ministerio del Trabajo y a otros organismos. Así, el 3 de marzo de 1959, el Ministerio de Comunicaciones intervino la "Cuban Telephone Co.", y en ese propio mes se intervinieron, además, 3 refinerías (Refinería Cabaiguán S.A., Petróleo Jarahueca S.A. y Refinería Bacuranao S.A.) a cargo de la Comisión de Fomento Nacional. Poco después, entraron en ese proceso otras leyes e instituciones que nacionalizaron el petróleo, la Compañía de Ómnibus Aliados, la de Ómnibus Metropolitanos, y la Cuban Tobacco Co., etc. En ese propio primer año de la Revolución fue aprobada la Ley No. 635 que anuló las concesiones petroleras realizadas por el régimen batistiano. Y se revisaron todas las concesiones mineras que se habían pactado con empresas extranjeras con el fin de que cumplieran sus compromisos y se logró que el Estado tuviera una participación del 50% sobre el valor de los minerales o concentrados de estos que se exportasen. Como consecuencia de la agudización de la lucha de clases interna y el enfrentamiento al imperialismo norteamericano en junio de 1959, el Gobierno Revolucionario ante las negativas de las refinerías norteamericanas de procesar el petróleo soviético, interviene estas empresas yanquis .

Si algunas de estas medidas y decretos estuvieron dirigidas directamente a satisfacer las expectativas de bienestar social y económico de las clases más explotadas de la sociedad cubana, incluyendo algunos sectores pequeños burgueses y los profesionales e intelectuales, contrarias a los intereses de los burgueses nacionales y extranjeros propietarios, las más significativas medidas revolucionarias entre 1959 y 1961, por su radicalismo y profundidad en cuanto a cambiar de raíz las estructuras capitalistas en la Isla, fueron siete, que detallaremos a continuación: La Primera Ley de Reforma Agraria, firmada el 17 de mayo de 1959; el primer grupo de nacionalizaciones, el 6 de agosto de 1960 que afectó a empresas y bienes, propiedades de personas naturales o jurídicas de Estados Unidos, y que incluyó también las empresas en las cuales tuvieran intereses o participación mayoritaria; las nacionalizaciones, del 13 de octubre de 1960, en donde se expropiaron las empresas de la burguesía industrial cubana y el resto de las propiedades norteamericanas; la promulgación de la Ley de Reforma Urbana, el 14 de octubre de 1960; la nacionalización, el 24 de octubre de 1960, del resto de las empresas norteamericanas que quedaban en la Isla; el desarrollo de la Campaña de Alfabetización en 1961 y, finalmente, que consistió en la Nacionalización de la Enseñanza, el 6 de junio de 1961 .

Por primera vez en la historia de Cuba se conjugaban las condiciones de una vanguardia política en el poder, un movimiento de masas y un programa de transformaciones profundas de la sociedad. La Reforma Agraria se presentaba como el primer cambio fundamental estructural de dicho programa y a su vez, como la principal reivindicación nacional y la prueba de la voluntad política de la dirección de la Revolución, de llevar adelante el Programa del Moncada .

Son múltiples los aspectos e incidencias que pueden resaltarse de esta ley. De la misma manera representa una verdadera lección de cómo orientar los elementos tácticos y estratégicos que debe mejorar toda dirección revolucionaria en el poder.

Jurídicamente la ley, representa la instrumentación concreta del artículo 90 de la Constitución burguesa de 1940, en que se señalaba la necesidad de liquidar el latifundio . Era tan unánime la compresión del carácter retrogrado de la gran propiedad sobre la tierra que aún en esa constitución burguesa, por su contenido y por su forma, no pudo dejar de condenársele. Sin embargo, la instrumentación concreta de aquel artículo nunca tomó cuerpo.

La aplicación de la Primera Ley de Reforma Agraria cambió radicalmente la estructura socioeconómica del campo cubano, al abolir el latifundio, quebrando la columna central de una parte importante de la producción capitalista en el agro, en particular y en algunas de las esferas de la vida económica cubana; en general, fue el inicio del fin del capitalismo en Cuba.

Con ella fue liquidada la gran propiedad latifundista , tanto de los monopolios extranjeros como de la oligarquía terrateniente nacional. Fue entregada la propiedad de la tierra a los campesinos trabajadores que, en calidad de arrendatarios, aparceros y precaristas, eran explotados por los grandes propietarios . Fueron nacionalizados los latifundios que utilizaban fuerza de trabajo asalariada, los cuales no se fraccionaron y se mantuvieron con grandes unidades de producción, propiedad de todo el pueblo.

Esta ley que inició la transformación revolucionaria de las relaciones de producción aún cuando por sí misma no rebasaba los marcos nacional-liberadores de la primera etapa, generó un proceso que, en su aplicación, condujo a sustituir en gran parte la propiedad privada sobre un medio tan fundamental de producción como es la tierra, por la propiedad estatal, y dados los intereses de clases que dominaban en la dirección del Estado revolucionario, significó el nacimiento de un sector que, en su desarrollo, se convertiría en sector socialista de la economía.

Además la Ley de Reforma Agraria exoneró del pago de rentas al 85% del campesinado cubano y significó una redistribución de ingreso de unos 300 millones de pesos. La creación de nuevos empleos en los sectores agrícola, industrial, de las construcciones y de los servicios, permitió que a finales de 1970 la tasa de desempleo en el país fuera de sólo 1.3%. En los años iniciales de la Revolución se redujeron los alquileres, las tarifas eléctricas y telefónicas, y el precio de las medicinas y de otros artículos de primera necesidad .

La primera Ley de Reforma Agraria tuvo un carácter nacionalista, democrático y popular, no obstante su impacto sobre la estructura de la propiedad, de la economía y de clase, rompió con su eventual equilibrio acelerado de la desafección de los sectores sociales afectados o amenazados por la dinámica de la Revolución y por su confrontación con el imperialismo norteamericano. Desde 1961, año en que se considera aplicada en lo fundamental la primera Ley de Reforma Agraria, y hasta 1963 año en que se promulga una nueva Ley de Reforma Agraria de la propiedad rústica, se extiende un período en que se suceden los momentos cruciales de la Revolución y de su lucha por la supervivencia.

Esta ley fue calificada como la última Ley de Reforma Agraria y tenía como propósito expreso en sus cincos por cuantos, abolir la propiedad agraria capitalista con el objetivo de favorecer el desarrollo socialista de la economía agraria y suprimir a la burguesía agraria como grupo incompatible con los intereses de la Revolución y de apoyo a la contrarrevolución y la agresión imperialista. La aplicación de la Ley del 3 de octubre de 1963, determinó la erradicación de la burguesía rural cubana y elevó hasta un 70 % el fondo de la tierra cultivable de propiedad estatal dando efectiva culminación al proceso de Reforma Agraria en Cuba .

Ley de Reforma Agraria del 3 de octubre de 1963 en primer término dispone la nacionalización y adjudicación al Estado cubano de todas las fincas que tuvieren más de cinco caballerías (67 hectáreas y 10 áreas). En la misma se establecen dos excepciones .

La ley no parte del principio de expropiar e indemnizar como la primera, sino que nacionaliza y garantiza a la persona medios de vida mediante los cuales se establecía un pago mínimo de $ 100.00 mensuales con un máximo de $ 250.00, haciéndose distinción entre el pago de los propietarios y el de los poseedores afectados en el caso de los propietarios se les abonaba $ 15.00 mensuales por caballerías ya los poseedores el pago se hacía de $ 10.00 mensuales por caballerías dentro de los límites señalados y por un término de 10 años.

Este pago abarca no solo la tierra, sino todos los bienes expropiados como: el ganado, equipo e instalaciones y en general todo lo que estuviera dentro del área de la finca y se utilizara en su explotación, incluyendo la vivienda, la cual se concedía en usufructo a sus ocupantes mientras no tuviera otra.

El artículo siete extinguió las garantías reales e hipotecarias que gravaran las fincas afectadas por la misma.

Con las trascendentales Leyes de Reforma Agraria, la propiedad agrícola fue redistribuida, beneficiando a más de 230,000 aparceros, arrendatarios y precaristas. Mediante la nacionalización de la tierra se eliminó el latifundio que ostentaban los extranjeros y nacionales, pasando aproximadamente el 70% al fondo estatal unido a los medios fundamentales de producción, que de este modo pertenecían al pueblo.

Se realiza así una distribución justa de la tierra bajo los principios del tránsito de la propiedad privada a la propiedad social, la consolidación de las relaciones socialistas de producción, el control del Estado sobre el uso y la tenencia de la tierra, la utilización eficiente y racional de los recursos agropecuarios y la legalidad socialista en las relaciones agrarias, alcanzando la población acceso a la salud, la educación y la seguridad social, lo que ha elevado la justicia social en nuestros campos.

Por otra parte, en el segundo semestre de 1960, se inició el proceso de las grandes nacionalizaciones de todas las empresas, grandes y medianas, en manos del capital privado extranjero y cubano. Las nacionalizaciones cubanas responden a textos legales de una depurada técnica jurídica, ejecutadas a través del procedimiento de expropiación forzosa , por causa de utilidad pública, fijándose en ello todo lo referente a las indemnizaciones y compensaciones. El inicio de este proceso nacionalizador tuvo lugar en 1959 con la primera Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959 y seguido por las siguientes leyes:

• Ley no. 851, del 6 de julio de 1960, por medio de la cual se facultó al Presidente de la República y al Primer Ministro para que, mediante resoluciones, dispongan conjuntamente cuando lo consideren conveniente a la defensa del interés nacional, la nacionalización, por vía de expropiación forzosa, de los bienes o empresas propiedad de personas naturales o jurídicas nacionales de los Estados Unidos de Norte América o de las empresas en que tengan interés o participación dichas personas, aunque las mismas estén constituidas con arreglo a las leyes cubanas . Esta ley según dispone complementaba el proceso legal dispuesto por el artículo 24 de la Ley Fundamental de la República, que disponía la expropiación forzosa, remitiendo a la ley la regulación del procedimiento y los medios de forma de pago.

La Ley No. 851, de 6 de julio de 1960, es una ley defensiva de la soberanía nacional y para garantizar el libre desenvolvimiento económico de nuestro país ante la constante agresión con fines políticos a los fundamentales intereses de la economía cubana por parte de la administración norteamericana.

Esta ley fue dictada bajo la preceptiva constitucional de expropiación forzosa, de incuestionable valor jurídico, y era contentiva de procedimientos de pagos de los bienes expropiados . Mediante esta ley el Gobierno revolucionario procedió con la expropiación de estos capitales. Para viabilizar el pago de las propiedades confiscadas se utilizó el precio de tasación y se dispuso el pago sujeto a una emisión de bonos de la República pagaderos a 30 años fijando como tasa de interés el 6%. Para viabilizar el pago se dispuso la amortización de la deuda mediante la utilización del 25% de los ingresos derivados de divisas correspondientes a las compras anuales de Estados Unidos de azúcar en exceso de 3 millones de toneladas largas españolas para consumo interno a un precio no menor de 5.75 centavos de dólar la libra inglesa, precio preferencial que entonces pagaba Estados Unidos por el azúcar cubano .

• El 6 de agosto fueron nacionalizadas las principales compañías norteamericanos en Cuba mediante resoluciones , la segunda de las cuales abarcaba la banca estadounidense. Fueron nacionalizadas 36 centrales azucareros que aportaban el 36, 7 % de la producción nacional y empleaban el 35, 7 % de la fuerza de trabajo utilizada en la zafra. También fueron expropiadas la Esson Standard Oil, la Texaco Company, la West Indian y la Sinclair Cuba Oil, lo que ponían en manos del Estado cubano todas las refinerías del país, salvo las operadas por el capital británico .

Inmediatamente, dos meses más tarde, se produce otro momento esencial en el camino de la socialización de los medios de producción, la promulgación de la Ley No. 890, del 13 de octubre de 1960, que decretó el paso a propiedad estatal de 383 empresas privadas.

• Ley no. 890, del 13 de octubre de 1960, la cual dispuso la nacionalización mediante la expropiación forzosa de todas las fábricas, almacenes, depósitos y demás bienes y derechos integrantes de la mismas, propiedad de las siguientes personas naturales o jurídicas: Ingenios azucareros, Destilerías, Bebidas alcohólicas, Jabones y perfumes, Derivados lácteos, Fábricas de chocolates, Molinos de harinas, Fábricas de envases, Fábricas de pinturas, Químicos, Metalurgia básica, Papelerías, Lámparas, Textiles y confecciones, Molinos de arroz, Productos alimenticios, Aceites y grasas, Almacenes de víveres, Tostadores de café, Droguerías, Tiendas por departamento, Empresas de ferrocarriles, Imprentas, Circuitos cinematográficos y cines, Construcción, Electricidad y Marítimo.

• Ley no. 891, del 13 de octubre de 1960, que declaró pública la función bancaria y dispuso, en su artículo 5, el derecho de indemnización de los socios o accionistas de las entidades bancarias disueltas y extinguidas, cuestión que se harían efectivos mediante pagos posteriores al cierre de operaciones del Banco Nacional de Cuba, el 31 de diciembre de 1960. Esta Ley nacionalizó la banca nacional y estableció un procedimiento compensatorio mediante bonos pagaderos a 15 años, y, a su vez, excluyó de esta medida a las entidades bancarias canadienses establecidas en Cuba, con las cuales se llevó a cabo un procedimiento de compra de sus activos .

• Ley no. 1076, del 5 de diciembre de 1962, la cual nacionalizó cierto tipo de comercios minoristas o pequeños, también independientemente de la nacionalidad de sus antiguos propietarios .

La Ley de Reforma Urbana, promulgada el 14 de octubre de 1960, es como las nacionalizaciones, un golpe al sistema de la propiedad privada burguesa, aunque no esté dirigida a rescatar medios de producción sino bienes de uso indispensable, como son las viviendas monopolizadas y utilizadas hasta entonces como instrumento supletorio de explotación de los trabajadores y de enriquecimiento particular de los propietarios, implementó legalmente el camino hacia soluciones que clamaba el pueblo: la eliminación de la explotación de los rentistas, el traspaso de la propiedad de la vivienda a sus ocupantes legítimos mediante el pago de mensualidades del antiguo alquiler y por precios bajísimos .

Sus por cuantos constituyen el reflejo fiel de lo que fuera el sistema inmobiliario urbano en Cuba antes de 1959. En los mismos se resalta que la crisis de la vivienda constituye un problema universal, haciéndose particularmente agudo en los países subdesarrollados como Cuba, donde se destaca la influencia de factores especulativos y el olvido de su función social.

Igualmente, se advierte que el precio de los terrenos urbanos alcanzó cifras elevadísimas, separando aún más a las clases sociales. Las mejores áreas urbanas, por sus prohibitivos costos, se hicieron exclusivas de las clases privilegiadas; mientras que la parte más humilde del pueblo, se hacinó a las orillas de las cañadas, en los terrenos más insalubres .

La rebaja de los alquileres hasta en un 50%, anunciada en el Moncada y dictada en marzo de 1959, significó, de una parte, un alivio inmediato a la situación de centenares de miles de trabajadores, que vieron aumentados sus ingresos reales en la misma medida en que disminuía los que tenían que pagar por la vivienda; y, de otra parte, una reducción igual de los ingresos percibidos por los propietarios, ricos en su mayoría.

La Reforma va más allá y penetra en la estructura misma del régimen económico, pues expropia las viviendas de alquiler y libera, gradualmente y en diversos plazos, del pago de renta por la habitación a una masa considerable de familias. Gracias a estas disposiciones, hasta junio de 1966 se habían entregado 68 mil títulos de propiedad de su vivienda u otros tantos antiguos inquilinos .

La Ley de Reforma Urbana es a la vez un programa normativo y dispositivo de medidas para resolver, en plazo más o menos previsible, el problema de la vivienda en su doble aspecto: la escasez absoluta y las malas condiciones que prevalecen en una gran parte de las ocupadas por familias que tuvieron en el pasado escasos ingresos. A este fin, en el artículo 1 se establece que toda familia tiene derecho a una vivienda decorosa y que el estado hará efectivo ese derecho en tres etapas .

Finalmente, el 24 de octubre de 1960, mediante la Resolución No. 3 (de la Ley 851), del Poder Ejecutivo de la República de Cuba, la cual dispuso la nacionalización de todos los bienes en Cuba de empresas que fueran propiedad de las personas naturales o jurídicas de nacionalidad estadounidense. Fueron algo más de unas 160 empresas de diferentes ramas, las cuales tenían un importante peso económico y que ahora servirían para ser puestas al servicio de la economía nacional .

Otra de las medidas adoptadas por el gobierno revolucionario en el poder fue la Ley de Nacionalización de la Enseñanza, de seis de junio de 1961, donde todos los centros de educación privados, incluyendo 324 escuelas primarias y secundarias en poder de la Iglesia Católica, pasaron al Estado estableciéndose la educación gratuita en todo el país y la adjudicación de dichos centros al Estado cubano .

La nacionalización de la enseñanza dio un golpe decisivo a esos males y cortó de raíz el intento de transformar algunos centros de enseñanza en centros de conspiración, de organización y de acción contrarrevolucionaria, antipatriótica y antiimperialista.

Por último amerita mencionar la Ley 989 del año 1961 que dispuso la confiscación de los bines, derechos y acciones de todas aquellas personas que con evidente desden hacia su país y hacia su pueblo abandonaron el territorio nacional, Ley que a pesar de su marcado carácter político se mantiene en la actualidad.

De esa forma el proceso nacionalizador, confiscatorio y expropiatorio de los primeros años de la Revolución fueron decisivos en el surgimiento de la propiedad estatal socialista, y se mantienen en la actualidad como modos de adquirir la propiedad para el Estado en el Decreto-Ley 227 del 2002 “Del Patrimonio Estatal” .

Y así la propiedad de los medios de producción fundamentales en manos del Estado revolucionario permitió no sólo el crecimiento económico sino el paso paulatino de la superación del subdesarrollo y, más que todo, una redistribución más equitativa de las riquezas materiales de la nación. Era el momento de crear una economía, nunca divorciada de lo social ni de lo político, diversificada, armónica y complementaria, justa y equilibrada y para ello el factor decisivo le correspondería y corresponde al desarrollo del proceso productivo.

En ese sentido la regulación del Derecho de propiedad en la superestructura jurídica, ha sido un factor no solo influenciado, sino también influyente en el desarrollo de relaciones de propiedad de una economía basada esencialmente en la propiedad estatal socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, lo que queda fehacientemente refrendado en la Constitución de la República.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles