BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LOS PROBLEMAS ACTUALES EN CIENCIAS JURÍDICAS

Angela Gómez Pérez




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2.2- El non bis in idem procesal

Desde la vertiente procesal, significaría que no pueden incoarse dos procesos por el mismo hecho, cuando se da el supuesto de la triple identidad, lo cual, en el caso del Derecho Penal y del Derecho Administrativo Sancionador, ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en varias sentencias, a partir del reconocimiento de la prejucialidad penal, es decir, de la prioridad a la vía penal para conocer del hecho. (STC 77/83 de 3 de octubre), que dispone que «el mismo principio non bis in ídem impone que la actuación sancionadora de la Administración no puede actuar, mientras están actuando los Tribunales en relación con los mismos hechos y debe en todo caso, respetar que actúe a posteriori, pues se violaría el art. 25 de la Constitución española, y es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado.»

Cobo del Rosal y Vives Antón, refiriéndose a los elementos que identifican este principio expresan: “Con razón exige el Tribunal esa triple identidad, que podría sintetizarse hablando de idéntica infracción o del mismo contenido de injusto, ya que la formulación habitual del principio (“nadie puede ser castigado dos veces por los mismos hechos”) resulta, literalmente entendida, profundamente inexacta, puesto que un mismo hecho puede lesionar intereses distintos, protegidos en normas diferentes, y ser por ello sancionado varias veces sin que tal pluralidad de sanciones vulnere ningún principio constitucional: tal sucede en los casos de concurso ideal de delitos”

Por esta razón, y dada la complejidad de la aplicación de este principio, durante la lectura de la Jurisprudencia Penal, los juristas han desarrollado doctrinalmente tres requisitos ya mencionados que rigen su imperio:

- Identidad en la persona, o eadem persona.

- Identidad en la cosa, o eadem res.

- Identidad de la causa de persecución, o eadem causa petendi.

En el caso de la identidad en la persona, el principio representa una garantía de seguridad individual, por lo tanto, sólo ampara a la persona que castigada o procesada por un hecho, haya o no recaído sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, vuelve a ser castigada o procesada en otro procedimiento, que tiene por objeto la imputación del mismo hecho.

La identidad objetiva o en la cosa, supone la identidad de la imputación, es decir, que tenga por objeto el mismo comportamiento, atribuido a la misma persona, en cuyo caso sería necesario diferenciar la vertiente material de la procesal.

Al referirse a este requisito, desde la vertiente material, resulta válida la apreciación que realiza Garberí Llobregat, “Esta identidad fáctica es la que elimina del ámbito de operatividad del principio Non bis in ídem todos los supuestos de concurso real de infracciones, en los cuales no se esté ante un mismo hecho antijurídico, sino ante varios”.

Mientras que desde la vertiente procesal al referirse a este requisito, Julio Maier nos dice:

“Sin embargo, no resulta siempre sencillo resolver este extremo. La regla genérica que gobierna el principio prescinde de toda valoración jurídica del hecho. Se trata de impedir que la imputación concreta como atribución de un comportamiento determinado históricamente, se repita, cualquiera que sea en una u otra ocasión el significado jurídico que se le ha otorgado, el nomen iuris empleado para calificar la imputación o designar el hecho. [...]”

Pero otra cosa ocurre cuando hablamos de la identidad de fundamentación, pues puede que exista identidad personal y de objeto, en distintos procesos y resulte inviable la aplicación del principio, por una razón que la doctrina ha denominado “otra identidad de causa o de la pretensión punitiva”, que justifica la doble y hasta múltiple pretensión punitiva en el ordenamiento jurídico: ello se asocia fundamentalmente a cuestiones de competencia, que trascienden el marco Judicial, cuando se involucran también los órganos de la Administración Pública para hacer uso de su potestad sancionadora.

El significado de este principio, ha sido reconocido internacionalmente como garantía individual por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, que expresa: “Nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento de cada país”, y aunque su enunciado no agota el tema objeto de este estudio, la jurisprudencia y la doctrina se han encargado de hacerlo.


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