BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LOS PROBLEMAS ACTUALES EN CIENCIAS JURÍDICAS

Angela Gómez Pérez




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CONCLUSIONES

• El auge alcanzado por el Derecho Administrativo Sancionador en la post-modernidad, es el fruto de la intervención del Estado en todas las esferas del quehacer nacional y constituye una necesidad impuesta por la complejidad de las relaciones entre los hombres, entre éstos y el Estado, y entre los propios Estados, en un mundo globalizado.

• El Derecho Administrativo Sancionador, visto desde la óptica de la moderna doctrina europea, forma parte del Derecho Administrativo, y por tanto, del Derecho Público Estatal, y de su matriz constitucional, de los cuales debe tomar los principios que lo informan y matizarlos en dependencia de sus demandas racionales.

• La Jurisprudencia y la Doctrina en los países europeos han realizado aportes teóricos en la materia, que permiten a los segmentos académicos de juristas, tomar conciencia de la emergente necesidad de legalizar e institucionalizar esta parte del Ordenamiento Jurídico.

• La potestad sancionadora de la Administración es un poder represivo del Estado que entraña la afectación de bienes personales de los ciudadanos, y ello supone la existencia de límites que impidan un uso abusivo de esta facultad, a la vez que propicie un clima de seguridad jurídica en cualquier Estado de Derecho.

• La recurrencia directa del Derecho Administrativo Sancionador a las instituciones, reglas y principios del Derecho Penal, ha impedido el desarrollo de las suyas propias, o la adecuación de éstas a sus necesidades, creando múltiples dificultades a la práctica jurídica.

• La Pluralidad de tipificaciones normativas (penales y administrativas) es con frecuencia, el resultado de técnicas legislativas no depuradas, que requieren de un cuerpo de operadores muy competente si se pretende impedir que se quebrante el veto de la doble incriminación por un mismo hecho.

• En la Constitución española se reconoce la potestad sancionadora de la Administración, y se extiende la regencia del principio de legalidad a esta actividad.

• El principio non bis in ídem, es considerado por la ciencia del Derecho, un principio General, no obstante, hoy se estima que es parte del principio de legalidad por su necesario vínculo con el principio de reserva legal, y de tipicidad.

• A partir de los anteriores fundamentos, la Jurisprudencia y la Doctrina española han dotado el principio non bis in ídem del contenido correspondiente a un derecho fundamental, y así se reconoce hoy por la Legislación que tutela la potestad sancionatoria en este país.

• La tendencia a descansar en los operadores de los sistemas para seleccionar la norma aplicable ante la multiplicidad de tipificaciones de un mismo hecho, genera conflictos concursales de sanciones e infracciones, de difícil solución dentro de la esfera administrativa a partir de las técnicas desarrolladas por el Derecho Penal.

• El reconocimiento de la cosa juzgada, resulta uno de los logros más importantes para la seguridad jurídica en las instancias jurisdiccionales, pero sitúa en una posición desventajosa a la potestad sancionadora de la Administración, al quedar subrogada a la decisión Judicial en primer lugar, y no tener el privilegio de que a sus resoluciones se les reconozca la fuerza legal de la cosa juzgada.

• En la Jurisprudencia española, a pesar del respaldo legal e institucional con que cuenta la potestad sancionadora en la actualidad, se aprecian múltiples incongruencias y heterogeneidad en la solución de los casos, sin que pueda hablarse aún de cierta seguridad jurídica en relación con la prohibición del Bis in ídem, o su excepción.

• Epistemológicamente hablando, puede decirse, que aún al Derecho Administrativo Sancionador le queda mucho por construir, pues a pesar del largo camino recorrido desde su gestación legislativa, con el surgimiento de los modernos Estados de Derecho, todavía no puede dar respuesta desde sus predios, y con medios propios, a las colisiones con otros sistemas represivos del Estado con la autoridad que consolida la seguridad jurídica que su entramado normativo sea capaz de crear.

• En Cuba la potestad sancionadora de la Administración no está constitucionalmente reconocida, ni el principio de legalidad cubre la materia objeto de ésta, en tal sentido, se recurre a los principios socio-políticos y organizativos del Derecho Administrativo por una parte, y a los del Derecho Penal por la otra, en lo que pudiera resultar de homologación.

• La carencia de una Legislación que establezca el régimen jurídico de la Administración del Estado, y que regule el procedimiento común, trasciende a la precariedad del desarrollo legal e institucional en materia del ejercicio de su Potestad sancionadora.

• El procedimiento administrativo concebido para regular la aplicación de contravenciones personales y su ejecución, se ha colapsado y ha perdido su articulación con muchas de las disposiciones normativas contravencionales, que contienen su propio procedimiento “sectorial”.

• La descarga del sistema penal, en detrimento del aumento de tipicidades dentro del sistema contravencional, vinculado al incremento de estas disposiciones normativas en los últimos diez años, han caotizado esta Legislación, haciéndola perder su carácter sistémico y capacidad para responder a los requerimientos jurídicos de la práctica.

• La existencia de normas que tienen un tratamiento “paralelo” en el Derecho Penal y en el sistema contravencional, dejan expedita la vía para que se produzca la doble incriminación por el mismo hecho, con violación del principio non bis in ídem.

• La instancia de apelación prevista para recurrir las sanciones administrativas por contravenciones personales impuestas, es insuficiente e inapropiada para garantizar un adecuado control del uso de la potestad sancionadora de la Administración del Estado.

• La administrativización del Derecho Penal, especialmente a partir de la posibilidad de exigir responsabilidad administrativa en determinados casos, por un hecho constitutivo de delito, ha abierto una puerta más a la doble incriminación por los mismos hechos.

• No existe en nuestro país un discurso académico en la materia, que contribuya a su desarrollo teórico e institucional; ni su legislación es objeto de tratamiento por jurisdicción alguna, lo que nos habla de la urgente necesidad de socializar los conocimientos adquiridos, y trabajar en el perfeccionamiento legislativo para dar respuesta a todas las insuficiencias e incongruencias referidas.


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