BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ACUSADOS Y VÍCTIMAS ANTE LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Ángela Gómez Pérez




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2- La teoría Minimalista y su repercusión en Latino-América y en Cuba

Esta teoría, desgajada de la Nueva Criminología del Control Social, fue incorporada al discurso de Latino-América e impulsada por la dura realidad de los pueblos de este continente durante las décadas de los años 70 y 80, debido a la implementación de la llamada “Política de Seguridad y Defensa Nacional” que desató gobiernos militares y autoritarios plegados a los intereses de la burguesía nacional y del imperialismo de Norte-América, dando lugar a golpes de Estados y un férreo control social en muchos países de este continente.

La existencia del abuso de poder, de crímenes y ejecuciones ilegales de los que se oponían al sistema por parte de grupos militares y paramilitares, el uso de la tortura como medio de obtención de pruebas, el recrudecimiento de las Leyes, la superpoblación penal y todo tipo de violación de las garantías jurídicas y de los derechos humanos, provocó una rápida filiación de penalistas, criminólogos y estudiosos del Derecho a los postulados de la teoría Minimalista del Derecho Penal, pues la situación económica, política y socio-cultural de estos pueblos no resistía siquiera el análisis de las otras teorías nacidas en otros contextos de países desarrollados.

La Criminología Crítica en Latino-América denunció la crueldad de los Sistemas de Justicia, el estado precario de las cárceles y el hacinamiento de su población, la situación de los presos sin condena, y la ineficacia de la sanción de privación de libertad, que lejos de constituir una forma de resocialización se convertía en un modo de despersonalizar y estigmatizar a quienes la padecían.

Como es lógico, el discurso de los círculos académicos sirvió para sensibilizar sectores influyentes de la sociedad, pero en pocos países de este Continente pudo materializarse con la urgencia que se demandaba; sólo más tarde, con el establecimiento de regímenes democráticos comienzan a aparecer reformas en materia de Legislación Penal que responden a los postulados de las nuevas tendencias del Derecho Penal Mínimo.

Los Congresos de Prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente convocados por la ONU en 1980 y 1985, resultaron un marco apropiado para la comprensión de los nobles propósitos que animaban el Minimalismo Penal, por lo que su influencia se hizo sentir también en Cuba, gracias a la presencia de un grupo de funcionarios cubanos del Sector Jurídico que participaron en los mismos. Por otra parte en nuestro país comenzaron a desarrollarse con cierta frecuencia Encuentros, Congresos, Conferencias, etc., con la participación de delegaciones de diversos países, lo que propició el intercambio teórico de los discursos y prácticas jurídicas.

La democracia que caracteriza nuestro modelo social (donde las decisiones de los Órganos de Gobierno siempre están en última instancia en función de los intereses del pueblo) constituía un medio idóneo para la aplicación de una Política Criminal basada en un Derecho Penal informado por la moderna tendencia minimalista, de este modo, la Comisión Legislativa que tenía a su cargo la elaboración del proyecto de modificación al Código Penal de 1979, incluyó sus presupuestos básicos que parten de tres principios fundamentales: “El principio de mínima intervención”, “El principio de prohibición de exceso” y “El principio de intervención legalizada”.

La Ley 62 de 1988 (Código Penal) fue en buena parte el fruto de esta nueva corriente criminológica de corte sociológico que marcó el Derecho Penal de nuestros tiempos, así encontramos entre sus principales modificaciones a la Legislación Penal positiva que la antecedió:

a) La destipificación de conductas que dejaron de ser consideradas antijurídicas por su escasa entidad.

b) La despenalización de ciertos tipos que pasaron a ser consideradas contravenciones.

c) La introducción de sanciones alternativas a la pena privativa de libertad.

d) La inclusión de tratamiento paralelo (Penal y Administrativo) para determinadas figuras y conductas.

Algunos partidarios de la corriente abolicionista, piensan que sería necesario transitar antes por un Derecho Penal Mínimo, hasta que se logren las condiciones necesarias en la sociedad, e ir introduciendo en la medida de lo posible formas de control social distintas de las que hasta ahora ha implementado la humanidad civilizada; al respecto, refiriéndose a la utilidad y legitimidad de las penas expresa el Profesor Eugenio Raúl Zaffaroni: “(...) en mi opinión, lo más fructífero para el Derecho Penal liberal será reconocer y profundizar las diferencias entre pena, coacción directa y sanción reparadora (en sentido amplio), para reducir y limitar la primera y para controlar más eficazmente la racionalidad de las últimas (...)”

Cuando Zaffaroni menciona en el trabajo citado la «coacción directa», lo hace refiriéndose al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, y cuando habla de sanción reparadora está haciendo alusión a las alternativas no jurisdiccionales de resolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje, etc.)


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