BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ACUSADOS Y VÍCTIMAS ANTE LA ADMINISTRATIVIZACIÓN DEL DERECHO PENAL

Ángela Gómez Pérez




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3- La problemática desde la óptica criminológica

El tema que nos ocupa reviste especial importancia en la actualidad, debido a que este es un fenómeno que se aprecia con frecuencia en los Ordenamientos Jurídicos de muchos países en el mundo contemporáneo, caracterizado por la búsqueda de alternativas al Derecho Penal que superen la dicotomía pena-medida, y que a decir de muchos autores sólo puede surgir desde el Propio Derecho Penal con el propósito de preservar las garantías personales de los individuos durante el proceso.

Muchos tratadistas han expresado el interés de la Criminología por esta problemática, ya que el concepto de criminalidad identifica un fenómeno mutable dentro de la sociedad en cualquier parte del mundo que no puede ceñirse al marco apretado de una definición, al respecto traemos a colación una reflexión de la criminóloga venezolana Rosa del Olmo, refiriéndose a las tareas de los Institutos de Investigaciones en Latino-América en estas últimas décadas: “Por ejemplo, habrá que retomar la vieja y no solucionada discusión sobre el concepto de criminalidad. Si se restringe a las definiciones del Derecho Penal, la posibilidad de estudiar y explicar toda una serie de hechos resultará muy difícil, se requiere por lo tanto precisar si la consideramos como acción o como definición. Lo mismo sucede con el concepto de criminalización. Si lo restringimos al llamado Sistema Penal, el problema se complica, ya que hoy día ha dejado de ser el único regulador de la represión. Cada vez más ésta se expresa e implementa en otras instancias más difusas (...) Por otra parte la actuación del Poder Ejecutivo, en detrimento de los Poderes Legislativo y Judicial, adquiere dimensiones cada vez más importantes, lo cual exige una explicación dentro del nuevo tipo de Estado (...)”

También el profesor Manuel López Rey se refiere a este aspecto cuando expresa: “La criminalidad, y no el delincuente y la víctima, ambos parte de ella, constituyen el objeto de conocimiento de la Criminología, lo que se ha entendido por criminalidad ha sido y es frecuentemente aún obscurecido, cuando no suplantado por otros conceptos que, a más de reducir considerablemente el campo de conocimientos de la Criminología, han contribuido marcadamente a su presente decadencia. Si la misma ha de sobrevivir como disciplina, es a condición de basarse en la criminalidad como fenómeno sociopolítico, y no como un agregado de delitos en un tiempo y país dados”

El hecho de que la implementación de otras medidas no penales también forma parte de una Política represiva del Estado para salvaguardar los intereses comunes de los ciudadanos y del modelo social, constituye un punto de partida para profundizar en aquello que pudiera integrar el contenido de lo que convencionalmente se ha dado en llamar criminalidad. Fernando Tocora refiriéndose a ello plantea: “(...) El estudio de la Política Criminal no se ha de limitar solamente a las definiciones de comportamientos desviados proporcionados por las Leyes penales, lo que sería una reducción de ella a una mera “política penal”, sino que ha de abarcar toda la reacción formal que implique el sistema de sanciones que restringen derechos fundamentales, las que no son solamente dispuestas por el Derecho Penal, sino también por otras normas (...)”

Aunque está claro que la alternativa objeto de estudio en este trabajo parte del Derecho Penal, no ocurre lo mismo con su aplicación y ejecución, que se llevan a cabo en un marco meramente administrativo, por lo cual nos interesa demostrar teóricamente la necesidad de que la Criminología se interese también por estos temas, lo que dependerá fundamentalmente del contenido que le hayamos atribuido a los procesos de criminalización y al de criminalidad.

Refiriéndose a las transformaciones legislativas en el marco represivo, nos resulta recurrente el planteamiento de H. Jescheck: “El movimiento Internacional de Reforma del Derecho Penal, constituye un signo del cambio espiritual que se ha producido desde la mitad del presente siglo en la actitud ante la criminalidad y ante las posibilidades y métodos para combatirla. La causa de este cambio de actitud ha sido el progreso de la investigación criminológica. En ello han intervenido distintas ramas de las ciencias sociales”

Entre las funciones principales de la Criminología, se le reconoce un papel relevante a la recogida de informaciones obtenidas durante las investigaciones criminológicas realizadas con la utilización del método interdisciplinario, de modo que se faciliten luego estos datos como referentes de utilidad científico-práctica al Legislador, a los operadores del sistema Judicial y demás órganos del control social

Las medidas administrativas también requieren de una política científicamente orientada, porque constituyen mecanismos que se insertan en la Política Criminal para contribuir a un control social más efectivo, con más razón ante la aparición de la alternativa objeto de nuestro estudio en cuyo caso, la línea identificadora de su naturaleza jurídica es imperceptible desde el Derecho positivo, dada la remisión del Legislador a las circunstancias personales y del hecho para ello. Por estos motivos, consideramos que la investigación criminológica puede contribuir al desarrollo teórico de esta materia y de sus instituciones, así como al perfeccionamiento legislativo.


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