BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

ESTUDIO DE VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA

Julio Mario Orozco Africano




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MOTIVACIÓN DEL ESTUDIO

El estudio fue solicitado por la Gerencia de la ESE Hospital Regional de Bolívar como consecuencia de que la Asamblea Departamental de Bolívar decidió liquidar la Empresa social del Estado mediante una ordenanza que no fue motivada mediante un estudio técnico de viabilidad financiera previo a la expedición del acto administrativo.

Antecedentes

El Gerente considera que el acto está falsamente motivado y que además es ostensiblemente violatorio del derecho de audiencia y de defensa ( art.29 C.N y art. 84 C.C.A ) de acuerdo a los hechos que se mencionan a continuación2:

“El acto administrativo u ordenanza mediante la cual se ordena liquidar la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE BOLIVAR, nació a la vida jurídica viciado de nulidad, no obstante, que el mismo se encuentra falsamente motivado, vicio que igualmente genera nulidad, en el entendido que los supuestos fácticos o hechos que le sirvieron de soporte a la asamblea departamental, para motivar el mencionado acto administrativo, no existen.

Como no hubo la oportunidad de exponer en sesión plenaria ante los diputados de la Asamblea Departamental de Bolívar en los debates que sirvieron para aprobar la ordenanza que liquida la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE BOLIVAR, debo hacerle saber que esta empresa goza de una buena situación financiera y administrativa a saber:

- No hay embargos judiciales pendiente, es decir, hay un manejo responsable y serio de los recursos que ingresan a esta entidad.

- Los informes y balances contables arrojan UTILIDADES para el año 2010 con corte a 30 de junio y 30 de octubre de esta misma anualidad, lo que acredita la sostenibilidad y viabilidad financiera de esta entidad.

- Los informes que presenta nuestro asesor financiero al ministerio de la protección social en virtud del decreto 2193, han sido satisfactorios, por lo menos no hay un llamado de atención al respecto.

Otra de las irregularidades a tener en cuenta, y que igual forma vician de nulidad el acto administrativo cuestionado, primero que este es un acto administrativo reglado y no discrecional y por lo tanto la asamblea departamental de Bolívar al aprobar la ordenanza que resuelve la liquidación de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE BOLIVAR, no realizo los estudios técnicos requeridos por ley , por parte de personal especializado en la materia, para determinar el desequilibrio económico y financiero de la entidad, el bajo nivel de competitividad de la E.S.E que represento, la insostenibilidad financiera de la misma y deficiencias en la calidad y capacidad de la prestación de los servicios de salud que se ofrecen a los usuarios, que son las causas, en que en un hipotético caso, se puede llegar a la conclusión de liquidar una empresa social del estado, en este orden, nunca fui notificado de tales estudios, ya que no existen.

Por los fundamentos de hecho anteriormente plasmados se podría solicitar la suspensión provisional del acto administrativo que ordena liquidar la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE BOLIVAR ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en los términos del artículo 152 y ss del C.C.A.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y con fundamento en los hechos y derecho invocado, respetuosamente, solicito a usted, se sirva objetar en todas sus partes, la ordenanza mediante la cual se decide la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE BOLIVAR proferida por la Asamblea Departamental de Bolívar e igualmente oficie a ese órgano colegiado para que haga una revocatoria directa de este acto administrativo de conformidad al artículo 69 del C.C.A.

Si bien es cierto la ordenanza mediante la cual se resuelve la liquidación de la E.S.E. HOSPITAL REGIONAL DE BOLIVAR proferida por la Asamblea departamental de Bolívar agotó para su expedición las ritualidades propias del acto, el mismo en su contenido nació a la vida jurídica viciado de nulidad por las razones de hecho ya expresadas y los motivos de derecho en que debió fundarse, como brevemente se explica:

La ordenanza cuestionada, trae consigo vulneración de la norma superior en que debió fundarse, como lo es el sagrado derecho de audiencia y de defensa que preceptúa el artículo 29 de la constitución Nacional, lo que conlleva a este acto a estar viciado de nulidad, transgrediéndose igualmente el artículo 84 del código contencioso administrativo, además de estar falsamente motivado, en virtud de tal circunstancia de hecho y de derecho, podrá el señor Gobernador del departamento de Bolívar, objetar la ordenanza anotada, que se encuentra en su despacho para sanción y solicitarle a la asamblea departamental la revocatoria directa de este acto administrativo con fundamento en lo establecido en el artículo 69 del C.C.A. que en su tenor literal expresa:

¨los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedidos o por sus inmediatos superiores de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la constitución política o a la ley.

2. Cuando no esté conforme con el interés público o social, o atente contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona¨

Además téngase en cuenta que el artículo 12 de la ley 153 de 1887 al respecto manifiesta que las órdenes y demás actos ejecutivos del gobierno tienen fuerza obligatoria y serán aplicados, mientras no sean contrarios a la constitución o a las leyes, está diciendo a contrario sensu, que dichos actos y ordenes no serán aplicados cuando sean contrarios a las normas superiores mencionadas.

De acuerdo a la anterior norma citada, es procedente para este caso, acudir, incluso a la VIA DE EXCEPCION para inaplicar el acto administrativo u ordenanza que se cuestiona de ilegal, es de entender que toda la figura de la excepción de ilegalidad se aplica a toda la escala de la pirámide jurídica.

Por todo lo expuesto, hay suficientes razones de hecho y de derecho para objetar, revocar directamente e inaplicar la ordenanza mediante la cual se resuelve la liquidación de la E.S.E HOSPITAL REGIONAL DE BOLIVAR proferida por la Asamblea departamental de Bolívar, acto administrativo éste, que se encuentra en su despacho para la correspondiente sanción.”

Procesos de liquidación de Empresas Sociales Del Estado

Es de notar que la Ley 617 de 2000, en su artículo 14, inciso segundo expresa lo siguiente:

“Cuando una Empresa Industrial y Comercial del Estado o sociedad de economía mixta, de aquellas a que se refiere el presente artículo3 genere pérdidas durante tres (3) años seguidos, se presume de pleno derecho que no es viable y deberá liquidarse o enajenarse la participación estatal en ella, en ese caso sólo procederán las transferencias, aportes o créditos necesarios para la liquidación.

La liquidación de una empresa social del estado del orden territorial se debe realizar después de agotar el siguiente procedimiento:

1.Después de realizar acompañamiento técnico a una ESE territorial por parte de la dirección departamental de salud, si se observa que persisten las pérdidas por unos tres años consecutivos, se ordena la realización de un estudio técnico de viabilidad financiera

2.Los resultados del estudio son presentados por la secretaría departamental ante la asamblea departamental para que se realicen los debates correspondientes de control político

3.Durante estos debates, se cita a la Junta Directiva y al Gerente de la ESE para que realicen sus descargos, en cumplimiento al debido proceso.

4.Si en el seno de los debates queda plenamente establecido la inviabilidad financiera de la ESE, se procede a elaborar el acto administrativo MOTIVADO que autoriza la liquidación, previa definición de los recursos requeridos para dicha liquidación.

5.Se debe notificar al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que intervengan en el proceso y coordinen el nombramiento del gerente liquidador.

En vista de que evidentemente este proceso no se ha agotado, ni el estudio técnico se ha realizado, es menester contar con una evaluación de la viabilidad técnica y financiera para identificar si la liquidación de la ESE Hospital Regional de Bolívar es posible desde el punto de vista técnico y jurídico, en caso de que concluir que la entidad es inviable desde el punto de vista financiero.


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