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ANÁLISIS JURÍDICO DOCTRINAL DE LA LETRA DE CAMBIO EN CUBA Y SU EFICACIA EN LA PROVINCIA DE HOLGUÍN

Yohandra María Hernández García y José Augusto Ochoa del Río




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2.2 Peculiaridades de la letra de cambio en la provincia de Holguín

Han transcurrido unos cuantos años de la autorización para el uso de la letra de cambio, lo cual todavía no nos permite mostrar valores que demuestren mayor disciplina en el sistema de cobros y pagos o más eficiencia en las relaciones empresariales, ya que ésta constituye una solución que expondrá por sí misma sus resultados a no muy largo plazo, en la medida en que las empresas sean capaces de introducirlas y utilizarlas de manera estable y correcta, sin embargo su aplicación hasta el momento nos ha permitido realizar una valoración de los problemas fundamentales que enfrentan las entidades en su aplicación así como de las ventajas que ella proporciona.

Comenzaremos señalando que la mayor dificultad que hoy se enfrenta en este campo es el poco uso del título valor por parte de las personas jurídicas, lo que resulta sencillo de demostrar si tenemos en cuenta que de entrevistas realizadas a especialistas en la materia se conoció que en nuestra provincia, las ventas que realizan las empresas en cuestión , solo se documentan a través de letra de cambio un 6 por ciento, lo que demuestra el poco uso de la misma, y el desconocimiento de los especialistas a la hora de seguir las recomendaciones del Banco y las regulaciones que para esta materia están promulgadas.

Desde el año 2005 no se han conocido demandas en la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular, debido a que las empresas no levantan el protesto correspondiente toda vez que, como se ha explicado en el cuerpo de esta investigación, es un requisito esencial para poder acudir al proceso ejecutivo en la vía judicial.

Para comenzar un proceso ejecutivo deberán presentarse una serie de documentos, tales como, el escrito de demanda confeccionado por un letrado, la letra de cambio debidamente firmada y los protestos correspondientes.

Para establecer un protesto, será necesario que este trámite se realice por el tenedor del título en el domicilio del deudor, ante notario público y dentro de los 8 días hábiles siguientes a la falta de aceptación o pago, como explicamos en epígrafes anteriores. De no cumplirse este requerimiento, la letra será perjudicada, perdiendo las ventajas que ofrece el proceso ejecutivo.

La omisión del protesto conduce a la imposibilidad de ejercitar la acción cambiaria contra el aceptante, sólo la ordinaria subsistirá; no podrá pedir el afianzamiento o depósito a los demás obligados; no podrá ejercitar la acción cambiaria contra los demás obligados para el reintegro y los gastos; no podrá girar la letra de resaca; y en situación de quiebra del librado, si no hay protesto por no aceptación en caso necesario, no podrá protestar la letra antes del vencimiento como se autoriza en estas ocasiones.

Por su parte el Banco de Crédito y Comercio (BANDEC) en este período, no ha realizado protestos notariales, tampoco ha avalado letras de cambio, lo que denota la poca utilización de la misma.

Una vez valorados estos datos, podemos afirmar que contrario a lo que recomienda el Banco en las resoluciones antes analizadas las entidades durante estos años utilizaron muy poco este título valor y además la mayoría de estos pagos documentados a través de estos efectos fueron en USD por lo que en MN su uso fue casi irrisorio, lo que constituye una causa que influye desfavorablemente en las relaciones comerciales.

En el transcurso de nuestra investigación pudimos apreciar que las entidades enfrentan una serie de dificultades que hasta cierto punto limitan tanto el uso como la efectividad del título valor analizado, entre ellas se encuentra primeramente el insuficiente conocimiento que presentan los trabajadores respecto a las regulaciones existentes en materia de letra de cambio, de esta causa se derivan varias de las problemáticas que se enfrentan por parte de las personas jurídicas entre las que podemos citar:

• El B.C.C recomienda que las letras de cambio se libraran en todos los casos a la orden del librador, confundiéndose en una misma persona el librador y el tomador, apartado 12 de las recomendaciones contenidas en la Carta circular del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, lo cual no implica que de ser el tomador una persona diferente la letra no sea válida, pero se han presentado casos en los cuales se ha dispuesto el pago a la orden de la entidad que centraliza los ingresos en USD del librador y no a la orden del librador mismo, por lo que aunque esa entidad no bancaria, es al final quien va a ingresar el importe de la letra y a controlar el mismo, pero no puede confundirse con la persona que crea la letra pues de darse esta situación quien debe quedar en posesión del título es la entidad a la orden de quien se dispone el pago, la cual se convirtió en tomador por la designación y por tanto a la fecha de vencimiento es quien debe presentarla al cobro y de no ser honrada quien debe ejercer la acción en el proceso ejecutivo ha de ser ese tomador, pero lo que ha estado sucediendo es que se ha llenado la letra de la forma antes referida, sin que se tenga conciencia del efecto que produce el consignar el pago a la orden de aquella entidad que centraliza sus ingresos en vez de su propia razón social, lo cual puede provocarle un perjuicio a la hora de presentar al cobro o quererla hacer efectiva a través de la vía jurisdiccional, toda vez que el librador no estará legitimado para ejercer la acción pues este derecho corresponderá al tomador (entidad designada en el documento).

• Se están presentando casos en los que se libran letras de cambio solo con el objetivo de documentar pagos sin un previo soporte legal de las operaciones que se realizan, lo cual a pesar de no contravenir ningún precepto legal, al tenerse en cuenta que la letra es un título valor con vida independiente que puede circular y ejecutarse por sí mismo, ofrece ciertas desventajas pues la práctica indica que para cada operación que se realice entre entidades debe existir un contrato que permita pactar y dejar constancia de cada aspecto a tener en cuenta en dicha relación, pues a pesar de que este título constituye un efectivo instrumento de pago hay detalles que escapan a su radio de acción.

• Existe desconocimiento respecto al término de prescripción de la letra lo que imposibilita en muchos casos posibles renegociaciones para el pago de la misma.

• En otros casos, los menos, se han renegociado letras para hacer pagos posteriores a su vencimiento, porque al ser presentadas al cobro el librado no poseía fondos, sin que estas se hubiesen protestado en tiempo asumiendo el librador el riesgo de un posible incumplimiento, ya sea por desconocimiento o por negligencia, a pesar de tener la posibilidad de realizar el protesto para proteger y afianzar la garantía de la letra y en su momento poder resarcirse del gasto ocasionado por este acto fedatario.

• Entre las limitantes aparece otra importante que es la centralización de las cuentas en USD, lo que no solo demora el pago del efecto sino que a la hora de hacerse efectivo el mismo pueden generarse perjuicios tanto para las partes como para terceros, toda vez que si al vencimiento el librador la presenta al cobro sin resultado positivo alguno y acude a la vía contenciosa mediante el correspondiente proceso ejecutivo pretendiendo que el fallo se ejecute contra el número de la cuenta bancaria de aquella entidad que centraliza los ingresos del librado entonces de proceder se congelarían y en su momento se ejecutaría lo dispuesto, afectados de esta forma, todas aquellas entidades cuyos ingresos se encuentran centralizados en dicha entidad u organismo, además de verse con esta centralización limitada la libertad de auto gestión.

• Otras de las problemáticas se encuentra en la aceptación, toda vez, que el librador al hacer la respectiva provisión de fondos, presenta la letra con seguridad que va a ser aceptada, lo que en algunos casos no sucede, levantándose el protesto por este concepto y acudiendo a la vía judicial en proceso ejecutivo el que es denegado conforme a derecho, fallo este que no satisface las expectativas de la titular, creándose así inconformidades debido en primer lugar al poco conocimiento que poseen de la importancia que reviste esta declaración de aceptación y en segundo lugar porque identifican dicha declaración con la respectiva provisión de fondos, sin tener en cuenta que no existe ordenamiento alguno que obligue al librado a aceptar, en este caso la alta carecería de fuerza ejecutiva, lo que provocaría que el librador se viese afectado, lo que denota no solo la necesidad de nutrirse por parte de las entidades de ese conocimiento sino además el deber de que las empresas se concienticen de la responsabilidad y la obligación que contraen al recibir mercancías o realizar cualquier otra operación, porque si bien el Banco, recomienda, aceptar solo después del recibo de los bienes o servicios, esto no justifica la no aceptación ya que dicho hecho resta credibilidad y confiabilidad a esa entidades que con su actuar están dificultando el buen funcionamiento de las relaciones contractuales.

Pero hay que tener encuentra que estas limitaciones o problemáticas que se están presentando con el uso de este título no responden a desventajas de la letra en sí, sino a desconocimiento y a cuestiones que de una forma u otra condicionan el uso del título aún con estas dificultades, este instrumento representa un paso de avance en la búsqueda de la eficiencia económica, toda vez que son innumerables las ventajas que su instrumentación proporciona fundamentalmente en la garantía de pago que propicia, ya que a pesar de que se recomienda por el Banco, que no se endose la letra a tercera persona, sino a institución financiera para su cobro ,lo cierto es que al ser un título valor y no un mero mandato de pago, siendo susceptible de circular con amplitud antes de la fecha de su vencimiento, posibilitando así renegociar con ella el pago de otra deuda existente, sin la necesidad de hacer movimiento de dinero, además de permitir antes de su vencimiento, aún sin disponer de dinero en fondo, que se realice dicho pago endosando la referida letra ,siempre que la otra parte acepte.

La letra de cambio brinda también la posibilidad no solo de documentar el valor real de la mercancía, los servicios, sino además de incluir los respectivos intereses generados por el plazo al cual se gira dicha letra, lo que propicia brindar términos de vencimiento más amplios con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la obligación.

Otro detalle destacable es que este título valor no presenta restricciones en cuanto al rango de valores (CUP ó USD) en que puede utilizarse, (aunque existen valores que tienen condicionado su uso ya sea por su obligatoriedad de documentación o por la utilización del aval como requisito de garantía).

La letra de cambio presenta un término de prescripción de tres años contados a partir de su vencimiento lo que posibilita al librador en caso de incumplimiento no solo el hecho de poder llegar a acuerdo con el librado para obtener este pago por la vía voluntaria sin riesgos de perder el derecho de accionar en caso de no ver satisfecho dicho crédito, además si lo comparamos con cualquier contrato nos percataremos que los términos prescripción de estos son relativamente cortos en relación al del titulo valor analizados , por lo que esta característica no sólo aumenta la garantía del crédito sino que se convierta a su vez en una garantía procesal a favor del titular siempre que se cumpla con lo estipulado respecto a la materia.

Otro beneficio del título radica en que al ser un título valor genera ejecución y está aceptado puede en caso de incumpliendo ventilarse a través de un proceso ejecutivo, el cual como analizamos anteriormente, presenta ventajas respecto al proceso ordinario, por lo que se puede agilizar el cumplimiento del fallo.

Es importante resaltar que dicho título fluye y puede crearse independiente al contrato por lo que crea la posibilidad de brindar una seguridad de cobro a aquellas entidades que poseen deudas viejas en las que no existía contrato alguno, volviendo el crédito a situarse en término y revertido de la fuerza y garantía que dicho título propicia.

Lo antes valorado nos permite no sólo tener una visión acerca del título valor en cuestión sino que al analizar las ventajas que el mismo proporciona no solo desde el punto de vista doctrinal y abstracto sino real y aplicado a las condiciones de nuestro territorio, nos damos cuenta cual beneficioso resulta su instrumentación para lograr una mayor disciplina en los cobros y pagos, convirtiéndose así sus ventajas en perspectiva para la eficiencia, las cuales aumentarán gradualmente arrojando mejores resultados en la medida en que el personal se capacite adquiriendo conocimientos y se divulgue la legislación existente respecto a la materia, logrando con ello un correcto uso que permitirá explotar al máximo sus ventajas.


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