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ANÁLISIS JURÍDICO DOCTRINAL DE LA LETRA DE CAMBIO EN CUBA Y SU EFICACIA EN LA PROVINCIA DE HOLGUÍN

Yohandra María Hernández García y José Augusto Ochoa del Río




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CAPITULO I: CONSIDERACIONES DOCTRÍNALES ACERCA DE LA LETRA DE CAMBIO

1.1 Origen y evolución histórica de la letra de cambio

No puede precisarse con exactitud la fecha en que comenzó a circular ni tampoco quiénes fueron los que por primera vez la emplearon. La opinión más generalizada es la de que sus autores fueron los judíos que se establecieron en Italia, al ser expulsados de Francia, los judíos en aquellos tiempos, casi monopolizaban el comercio, como en los posteriores dominaron los negocios bancarios. No era sin embargo la letra que se utilizaba en la actualidad, era simplemente un mandato de una persona a otra para pagar a una tercera determinada cantidad.

La Historia del Derecho Cambiario surge en la Italia medieval, con el origen de la letra de cambio, concebido como contrato de cambio trayecticio, hasta los que perciben su naturaleza jurídica referido a un surgimiento y desarrollo autónomo.

La letra de cambio nace como un documento mercantil de crédito que intenta solucionar los peligros y dificultades que entraña el transporte de dinero de un lugar a otro. Sus antecedentes podrían remontarse a las "cartas de aviso" sobre títulos de transporte de mercancías, utilizadas en Génova y en las ferias de Champaña; también a las "partidas de giro" sobre depósitos de capitales, conocidas a partir del siglo XIV y, en cierto modo, semejantes a los actuales "giros postales".

El origen de la letra de cambio, también llamada cambial, se remonta al siglo XII, siendo los banqueros italianos los primeros en utilizarla.

En los siglos XV y XVI las letras de cambio se convierten en medios de pago y, con ello, en la forma más frecuente de préstamo. Entre los ejemplos más antiguos conocidos anotamos la existencia de una letra emitida en Milán el 9 de marzo de 1325 y una letra de cambio fechada el 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona.

Un monumento en Medina del Campo indica que la primera letra de cambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada por Ginaldo Giovanni Battista Stroxxi a Besançon; aunque hay constancia de otras letras anteriores firmadas en la misma Medina, cuyas famosas ferias se remontan a la Edad Media; como la firmada por Eduardo Escaja y Bernaldo de Grimaldo, genoveses de Sevilla, el 3 de noviembre de 1495. Se supone que la primera del mundo fue firmada en Milán el 9 de marzo de 1325. En la Corona de Aragón existen también anteriores: una de 7 de septiembre de 1384, girada de Génova a Barcelona, donde se protestó y otra entre Valencia y Monzón (Huesca), por la que se giraron cien florines mediante un documento (lletra) fechado en 1371 o en 1376 (ambas fechas son posibles) de Bernat de Codinachs a mossén Manuel d'Entença.

La estrecha relación entre la letra de cambio como instrumento financiero y Medina del Campo se basa en que en sus célebres ferias generales del reino (declaradas en 1491) se negocia con ella por primera vez de forma generalizada desde España con toda Europa, al absorber paulatinamente los cambios, pagos y liquidaciones de otras ferias castellanas efectuados con plazas extranjeras.

De este modo, las ferias de Medina se convierten en el centro financiero más destacado de la Corona castellana, participando en ellas los más importantes cambistas y banqueros europeos de aquel tiempo. Prueba de ello son los innumerables testimonios que podemos rastrear en el archivo del mercader banquero Simón Ruiz, de cuyos fondos destaca el conjunto de cerca de 30.000 letras de cambio circuladas entre los años 1553 y 1606 con todas las grandes casas de finanzas de Europa.

En Castilla y León se encuentran los ejemplares más antiguos de letras de cambio originales piezas originales y no a textos de letras copiadas o insertas en otros documentos, corresponden a letras giradas en Medina del Campo en 1493, con destino a La Rochela, Florencia y Amberes.

La letra de cambio no nace de improvisto, la actual letra de cambio es el producto de una lenta evolución a través de la cual fueron precisándose sus rasgos y sus reglas propias. Las letras de cambio se popularizaron con el florecimiento del comercio, cuyas manifestaciones más importantes ocurrían en las ferias, hacia donde mercaderes y señores se dirigían, transportando el dinero en forma de letras de cambio. Antes de la fecha indicada en la letra para recibir su monto se acostumbraba presentar está al librado, quien verbalmente manifestaba estar dispuesto a cumplir la orden o retenía el documento y tal retención equivalía a aceptación.

En su origen medieval las letras de cambio tenían un carácter netamente mercantil, al permitir un pago posterior en otro lugar y en otra moneda lo que evitaba a cualquiera de las partes llevar el dinero literalmente encima. Hoy, sin embargo, también se utilizan en operaciones con consumidores, y es sobre todo en este apartado en el que presentan una serie de inconvenientes que no está de más saber.

El uso de las letras de cambio en la actividad económica y su regulación legal han estado sometidos a muy diversas fuerzas. En sus inicios, el libre comercio reinante entre los diversos territorios y ciudades medievales, permitió que estos instrumentos gozaran de cierta uniformidad internacional. Con el advenimiento de los estados nacionales el panorama cambió dado que los estados nacionales empezaron a regularlos con criterios nacionalistas excluyentes. Sería difícil encontrar un concepto legal de lo que es letra de cambio o una legislación moderna que recoja específicamente cada una de sus características y clasificaciones, por lo que es necesario acudir a la doctrina para formularse una idea más o menos precisa de su concepto.

Para la doctrina inglesa es un documento que posee una promesa de pago exigible, por cualquier poseedor de buena fe, al que no podrán oponerse excepciones personales derivadas del anterior poseedor.

Entre los autores italianos sobre el tema se puede destacar la definición descriptiva de Asquini que lo ve como un documento (titolo di credito) de un derecho literal destinado a la circulación, capaz de atribuir de modo autónomo la titularidad del derecho al propietario del documento y la legitimación para ejercitar el derecho al poseedor regular del documento.

Para el español Garrigues es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión de un documento; mientras que para Uría, también español, es aquel documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo mencionado en él.

En la práctica mercantil actual se está experimentando una desmaterialización de la letra de cambio, y la gran utilización de la misma ha complejizado la normal utilización y conservación de dicho documento, lo que ha dado pie a distintos fenómenos; uno de ellos es el empleo de macro títulos o títulos múltiples, donde un solo título reconoce la propiedad de varios títulos valores recogidos él.


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