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ANÁLISIS JURÍDICO DOCTRINAL DE LA LETRA DE CAMBIO EN CUBA Y SU EFICACIA EN LA PROVINCIA DE HOLGUÍN

Yohandra María Hernández García y José Augusto Ochoa del Río




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INTRODUCCIÓN

La necesidad de consumir y utilizar los bienes que otros producían o recibir los servicios que otros prestaban, conllevó al hombre a comerciar, aunque quizás esta actividad económica y mercantil en sus inicios fue totalmente inconsciente, pues seguramente se concebía como una forma de subsistencia.

Estas primitivas formas de comercio estaban basadas en el trueque de los propios productos, luego se usaron determinados bienes como medio de pago hasta que surgió el dinero y dio un gran impulso a la actividad mercantil.

Con el paso del tiempo se desarrolló el hombre y también el comercio, y las operaciones mercantiles que en su primitivo inicio satisfacían las necesidades de supervivencia ahora tenían como objetivo el lucro, por lo que poco a poco ganaron en extraterritorialidad. Fue así como surgió un comercio sin fronteras y sin un lugar determinado para su ejercicio.

Estas operaciones comerciales entre distintas ciudades o distintos países, toda vez que eran de gran envergadura, tenían un freno, consistente en lo peligroso de transportar grandes cantidades de dinero por largas distancias y en ocasiones por prolongado tiempo. De este modo, el dinero, que en determinado momento revolucionó el mercado ahora lo limitaba. Como solución a este problema surgió el crédito acompañado de un documento que lo representaba, es decir, el comerciante le pagaba a su acreedor con un documento en el que constaba el derecho de este a cobrar cierta cantidad de dinero en determinado lugar donde estaba seguro.

Fue de este modo que surgieron los títulos valores (o de crédito) que con el paso del tiempo fueron tomando auge en el ámbito mercantil como formas de pago de grandes operaciones de comercio.

El tráfico mercantil tiene como objeto, entre otros, la transmisibilidad y negociación de bienes, entre los que se encuentran los créditos, de origen comercial o no, de tal modo que llega a independizarse en algunos casos el acto de transmisión de la creación del crédito (quebrando del sistema casual sustituido por uno abstracto). Esta transmisibilidad exigía una vinculación del crédito con un soporte material que era el documento en donde éste constaba; de ahí que se hable del título de crédito o del título-valor. Esta última expresión es más utilizada por la razón de que más de reconocer una deuda lo que manifiesta el concepto es la posición o el valor de la posición del legítimo tenedor del documento.

Son Títulos de Crédito o Valores aquellos documentos que tienen como característica común, la de incorporar una promesa de una prestación a favor del legítimo tenedor del mismo, los que pueden tener diferente forma. Es el documento, esencialmente transmisible, necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo mencionado en él.

La denominación de títulos-valores no se encuentra en el Código de Comercio, donde se habla genéricamente de valores, de efectos, de documentos de crédito y específicamente de acciones, de obligaciones, de letras de cambio, libranzas, pagarés y cheques.

El título-valor puede definirse como documento en el que se incorpora un derecho cuyo ejercicio sólo es posible por la tenencia del documento y no sólo a los efectos de prueba de la existencia del derecho y se basa en la promesa de cumplimiento del derecho incorporado al documento del emisor a favor del aparente legítimo poseedor. La realidad actual ha ido tendiendo a un sistema de desmaterialización del título-valor. La gran circulación de títulos hace compleja la utilización normal y conservación de los documentos.

A partir de 1886 comenzó a regir en Cuba el Código de Comercio español , y aún está vigente. De su libro primero este dedica los Título X y XI a los títulos valores como formas de pago. Nuestro país no ha estado ajeno a la actividad mercantil ni a la utilización de los títulos valores y dentro de estos el más usado, la letra de cambio, por lo que detendremos nuestro estudio en la misma.

Con el triunfo de la Revolución, el Estado cubano tomó el control de la economía nacional, eliminando la propiedad privada sobre los medios de producción, desapareciendo prácticamente en su totalidad la actividad mercantil en nuestro país, esto, como es lógico, trajo consigo el desuso del Código de Comercio y de los títulos valores como formas de pago.

Desde entonces se han venido utilizando los mismos en nuestra economía con mayor o menor acierto y por diversas razones, fue cayendo en desuso a partir de la década de los sesenta, el Decreto- Ley No. 24 de 1979 declara la inaplicabilidad de las instituciones del Código de Comercio a la empresa estatal socialista, lo que conllevó, entre otras cuestiones, a que, al no existir otra regulación sustitutiva, quedara inhabilitado el uso de la letra de cambio, salvo entre sociedades mercantiles cubanas y entre éstas y entidades extranjeras. No obstante, en la práctica, su utilización era muy limitada.

Sin embargo, el Decreto-Ley No. 50 de 1982 permitió las primeras formas de participación extranjera en nuestra economía, esto fue el umbral para que trece años después se promulgara la Ley No.77 de 1995, esto, precedido por la modificación de la Constitución en 1992 sobre la propiedad de empresas mixtas, posibilitó el renacer de la actividad mercantil cubana, por lo que se hizo necesario el uso nuevamente de los títulos valores.

Hace relativamente poco tiempo hubo un renacer en nuestro país, de su aplicabilidad, debido a su necesidad en el marco de las transacciones comerciales nacionales e internacionales.

Consecuentemente, el proceso de perfeccionamiento empresarial y la búsqueda de mayor eficiencia en nuestra economía conllevaron a que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por su Acuerdo No. 3619 de fecha 28 de diciembre de 1999 autorizara experimentalmente su uso, mediante la aplicación de las previsiones del Código de Comercio, en las relaciones que establecen entre sí, y con terceros, las:

 Empresas y otras entidades estatales no presupuestadas;

 Entidades económicas subordinadas o pertenecientes a las organizaciones políticas, de masas y sociales;

 Cooperativas de Producción Agropecuaria; y

 Unidades Básicas de Producción Cooperativa.

Manteniéndose excluidas de su utilización, como expresa el mencionado Acuerdo, a las entidades vinculadas al presupuesto.

Normativas recientes han intentado atemperar la figura de la letra de cambio a las condiciones actuales de nuestra economía y sociedad, teniendo la tarea de desarrollarla el Banco Central de Cuba (BCC), por lo que se dictan numerosas Resoluciones, sobre las formas de pago entre personas jurídicas .

El Código de Comercio y, la Resolución 245 del año 2008 del Banco Central de Cuba regulan instrumentos de pago que pueden ser usados en pos de mejorar nuestro sistema económico a los efectos de organizar una eficiente estrategia con las Cuentas por Cobrar y Pagar, introduciéndole las modificaciones que resulten procedentes conforme a las necesidades y realidades y ello, de acuerdo al criterio de los autores, permitiría obtener una determinada equivalencia con los instrumentos de pago utilizados en las relaciones nacionales e internacionales de Cuba con otros países, con la eficacia y la seriedad requerida.

La situación actual que se presenta en Cuba con el sistema de cobros y pagos a través de la letra de cambio, requiere de medidas emergentes que permitan ir creando las bases para su modificación o enriquecimiento a corto o mediano plazo.

Partiendo de la anterior situación problémica se define el problema científico de la siguiente manera: ¿Existe correspondencia entre el Código de Comercio y las normas dictadas por el Banco Central de Cuba en materia de letra de cambio, con el actuar de la totalidad del sistema empresarial cubano en dicha materia?

Por tanto el objetivo general de nuestra investigación es el siguiente: Diagnosticar las principales insuficiencias que presentan las normas vigentes en Cuba que regulan la letra de cambio y los problemas que se presentan en la práctica jurídica entorno a su aplicación.

Esta investigación se desarrollará mediante los objetivos específicos siguientes:

1. Identificar las tendencias fundamentales en la doctrina en cuanto al tratamiento de la letra de cambio.

2. Identificar las tendencias fundamentales en el derecho de otros países en cuanto a las normas que regulan la letra de cambio.

3. Evaluar el estado actual de la legislación cubana en torno a las normas que regulan la letra de cambio en Cuba.

4. Evaluar el comportamiento de cómo en la práctica jurídica actualmente se están resolviendo las situaciones en relación a la letra de cambio tomando como muestra algunas empresas en la provincia de Holguín.

Para ello se trazaron las siguientes tareas científicas:

1 - Realizar un estudio del marco teórico y jurídico de la letra de cambio.

2 - Realizar un estudio de las legislaciones que regulan la letra de cambio en algunos países de Europa, América Latina.

3 - Realizar análisis exegético jurídico de las normas vigentes en Cuba.

4 -Valoración de cómo en la práctica se ejecuta los procedimientos sobre la letra de cambio en Cuba tomando como muestra la provincia de Holguín y su eficacia.

Debido a la problemática señalada se determina como objeto de la investigación las relaciones mercantiles en Cuba.

Como campo de la investigación se tiene el régimen jurídico de la letra de cambio y su praxis jurídica.

En el desarrollo de la presente tesis de se han utilizado los métodos generales de la investigación científica. Se ha privilegiado el enfoque cualitativo a partir de las peculiaridades de nuestro objeto de estudio y por las posibilidades que esta metodología ofrece para profundizar en la comprensión de los procesos estudiados.

Entre los métodos, técnicas y procedimientos empleados se encuentran los siguientes:

Análisis dialéctico: encaminado a establecer las interrelaciones entre el Derecho Mercantil y dentro de este la letra de cambio con los demás fenómenos de la base económica y la superestructura para poder precisar sus fundamentos y su impacto en la vida económica del país.

Análisis-síntesis, e inducción-deducción: Para establecer los fundamentos teóricos de esta investigación precisando conceptos y teorías generalmente aceptadas por la doctrina, identificando irregularidades y tendencias sobre el tema investigado.

Análisis exegético-jurídico de las normas: Para establecer una caracterización de las deficiencias fundamentales presentes en la norma jurídica en relación a la letra de cambio.

También se han utilizado los métodos empíricos como los siguientes:

Análisis de documentos: Revisamos normas procedimentales en relación al tema investigado, documentos.

Entrevista a expertos: con el objetivo de valorar algunos criterios de especialistas de reconocido prestigio y autoridad en el tema acerca de cómo se procede en relación a los títulos valores y el estado actual de la legislación existente.

Análisis histórico jurídico de las normas: permite, a partir de determinadas dimensiones identificar los orígenes de las instituciones jurídicas analizadas, sus regularidades, tendencias de la evolución de las normas acerca de los títulos valores.

Análisis comparado de las normas: Permite a partir de determinadas situaciones estudiadas la identificación de diferencias, semejanzas y regularidades en las normas jurídicas que regulan la letra de cambio.

Se realizó un análisis en diferentes legislaciones de Europa y América Latina para valorar como esta regulada esta institución del Derecho Mercantil.

La investigación presenta como resultado un diagnóstico del estado actual de la legislación cubana en relación a las normas que regulan la utilización de la letra de cambio y la novedad científica de esta radica en recomendaciones para el perfeccionamiento de la normativa jurídica sobre la letra de cambio en Cuba.

La tesis está estructurada en dos capítulos, subdivididos en epígrafes. El capítulo uno se abordan los conceptos y principios fundamentales que conforman la teoría jurídica de la letra de cambio como se realizan referencias de cómo en otras legislaciones de Europa y América Latina se regula esta institución jurídica.

En el segundo capitulo se hace una caracterización del estado actual de la legislación cubana en la utilización de la letra de cambio y se hacen recomendaciones para el perfeccionamiento de la normativa que regula esta institución jurídica.


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