BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

EMISIÓN MONETARIA PERSONAL (ENSAYO HUMANISTA)

Jose Manuel Fernandez Nuñez




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CAPITULO 9. Las DIVISAS en el REGIMEN EMP

En un régimen basado en EMP la forma en que operamos la moneda extranjera reviste una trascendencia muy especial. El Estado está continuamente emitiendo dinero por autogestión de la EMP de sus ciudadanos y de la EMP de sus proyectos e Instituciones. Este dinero emitido es en moneda nacional.

Ante el uso de la moneda extranjera, los principales problemas que debemos enfrentar son los siguientes:

1.- Evitar a como de lugar el consumo de productos y servicios pagados en moneda de países donde no funcione el régimen EMP, porque no facilita la firma de convenios de moneda común. Cuando dos o mas países han implementado el régimen de EMP la aplicación de una moneda común es esencialmente muy fácil. Los ciudadanos emitiendo su propio dinero en materia de DDHH es una consigna fácil de armonizar a nivel internacional; el respaldo del pueblo estaría garantizado.

2.- Evitar el pago de materiales y servicios en moneda extranjera: El uso de monedas extranjeras se considera un lujo en el régimen EMP, y por esta razón su uso debe ser pagado con extra-producción es decir que no está en la cobertura de la EMP de cada ciudadano. Solo en los casos de bienes y servicios vinculados a la DDHH y que no sean producidos en el país se permitirá incluir estos gastos en la EMP tradicional, y aun así la desmonetización correrá por cuenta de los ciudadanos de la comunidad donde se incurre en estos gastos.

La comunidad deberá, dentro de lo posible, consumir productos nacionales aun sean de menor calidad, con tal de defender cualquier tipo de dependencia de monedas extranjeras.

En el caso de quienes desean comprar moneda extranjera, la misma solo podrá ser pagada con EMP de sobre-producción. Las casas de cambio y los bancos podrán vender divisas bajo este principio limitante. Quienes naturalmente tienen sobre producción serán los de clase media y alta, tanto debido a sus ahorros, como a los capitales acaudalados. Sobre toda operación de moneda extranjera existirá un monitoreo en tiempo real desde al mismo Banco Central.

En el régimen EMP no se cobran en el puerto los impuestos aduanales por las importaciones, sino que se cobran al consumidor final para que exista una mayor conciencia del efecto que produce en la economía. Las importaciones de otros países bajo el régimen EMP podrán estar libres de impuestos en la medida que se active una moneda EMP común nacional o para fines de importaciones.

CAPITULO 10. La BANCA en el REGIMEN EMP

En un régimen basado en EMP la forma de operar el negocio de la banca es totalmente diferente. Aun así, más gananciosa e inigualablemente segura.

Los bancos en el marco de la EMP operan como bancos comerciales, industriales, gubernamentales, comunitarios y de desarrollo personal.

Bancos Comerciales:

Cada ciudadano es libre de mover su CN o cuenta nacional a donde considere que se siente mejor atendido, y ese banco elegido operará todas las transacciones de EMP de ese ciudadano. Por cada transacción el banco cobrará una mínima comisión, posiblemente de un 0,01% que proyectada en la inmensa cantidad de clientes y sus operaciones será la clave de la estabilidad económica de la banca basada en EMP. A partir de ahí, podrá pagar intereses por los ahorros, nunca se autorizará ningún tipo de descuento administrativo por las cuentas de ahorro, ni de plazos fijos.

Los bancos comerciales EMP podrán operar cuentas internacionales de transacciones EMP entre nacionales y entre extranjeros que se registren para operar en la moneda nacional vía EMP.

En el caso de los préstamos de todo tipo, el cobro de intereses será cubierto en todo caso con extra-producción. Los préstamos en materia de DDHH son un monopolio del gobierno y no cobran intereses. Los préstamos fuera del Servicio de DDHH se consideran lujos y pagarán un interés regulado por las leyes de cada país.

Un préstamo hipotecario sobre la casa de la familia es materia de DDHH, pero un préstamo sobre las demás casas de una misma familia es un lujo.

Bancos Industriales o Empresariales:

Estos se especializan en auxiliar al ciudadano emprendedor, y administra la EMP de los proyectos. Cada proyecto vinculado a Servicios de DDHH tiene su propio capital en su EMP de persona jurídica. Estos bancos trabajarán en armonía con el MLE.

Los proyectos no vinculados a DDHH operarán en base al mercado tradicional de los bancos del siglo veinte, y las leyes de cada país.

Bancos Comunitarios:

Cualquier grupo de personas pueden unirse para un fin y bajo la tutela de un banco comercial desarrollar una filiar del mismo exclusivamente dedicada a operar proyectos comunitarios de desarrollo.

Bancos de Desarrollo Personal:

Estos bancos son filiales de los bancos comerciales orientados a manejar proyectos de desarrollo personal como estudios, investigaciones, viajes de estudio, servicios de salud, libros extranjeros, insumos para prácticas de estudiantes e investigadores científicos, etc.

Bancos Gubernamentales:

Destacamos al Banco Central que opera toda la logística y estrategia de la EMP nacional. Aun así, existen los Bancos Estatales destinados a regentar la inversión del Estado en los megaproyectos de los diversos servicios nacionales y públicos.

Dado que el ahorro es cuasi proceso de desmonetización, el estado paga con EMP los intereses por ahorro, a través de los bancos.


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