BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA SISTEMATIZACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA

Lisett D. Páez Cuba




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CAPÍTULO II: LA VIOLENCIA DE GÉNERO: VALORACIÓN DE LA PREVISIÓN NORMATIVA DESDE EL DERECHO COMPARADO Y EL DERECHO POSITIVO CUBANO

2.1.- Esbozos penales-criminológicos.

Evaluar los procesos y problemas sociales desde una perspectiva de género supone analizar las relaciones ínter genéricas, las instituciones que sancionan o legitiman las normas, los deberes y los límites de género, así como la evaluación de las mujeres y los hombres como sujetos históricos condicionados socialmente y producto de un tipo de organización social genérica, en una sociedad concreta.

Como habíamos analizado en el primer capítulo, la violencia de género está sustentada en las relaciones discriminatorias de género de la cultura patriarcal. Esta última supone una serie de valores que pueden intentar desterrarse a través de leyes, códigos, preceptos, disposiciones, aunque ello no quiere decir que se borre de las mentalidades, actitudes y formas de valorar las relaciones entre los sexos, porque creencias, estereotipos y prejuicios gobiernan el ámbito de las relaciones entre hombres y mujeres. Ahora bien, no cabe duda de que los esfuerzos contemporáneos deben dirigirse a erradicar la violencia hacia la mujer, sobre todo potenciando la esfera jurídica.

Si algo ha caracterizado a la historia de América Latina es la presencia del llamado fenómeno de la violencia en sus diferentes manifestaciones. De ahí, que si se realizase un arqueo bibliográfico se encontraría que ha sido parte de la agenda de todas las ciencias sociales para estudiarla desde diferentes enfoques. Las leyes no se han quedado ajenas a este estudio y mucho menos los aportes de politólogos, filósofos, sicólogos, criminólogos y estudiosos de la doctrina en sentido general.

Si analizamos la violencia de género en la historia de la humanidad vemos que es prácticamente nueva, aunque es tan antigua como las sociedades mismas. Lo contradictorio del tema resulta en que desde siempre ha existido, pero en las sociedades patriarcales se veía muy normal, no se penalizaba siquiera por ser la mujer dependiente totalmente de la ideología y manutención del hombre. Desde hace algún tiempo se han ido paleando estas discriminaciones de género y se han aunado esfuerzos por eliminarlas. Algunos han sido los logros contemporáneos que se han evidenciado: las feministas del siglo XX y especialmente el movimiento de liberación de las mujeres que se inicia en la década de 1960 va a centrarse en nuevos temas y en nuevos problemas y, entre ellos en la violencia contra las mujeres, inicialmente, en la violencia sexual y posteriormente en la violencia doméstica .

En julio de 1974 la Sociedad Internacional de Criminología celebró en Maracaibo (Venezuela) el XXIII Curso Internacional de Criminología, encuentro histórico dentro del escenario criminológico y la realidad latinoamericana de la época, por ser «la violencia» el tema de discusión. La agenda inicial correspondía a la criminología clínica, tendencia dominante en aquella época, por lo cual contemplaba su análisis desde tres vertientes: definición del comportamiento violento, tipología del comportamiento violento individual y colectivo, y en tercer lugar, el comportamiento violento y la legislación comparada .

Un hito importante que hay que citar es el llamado Tribunal Internacional de Delitos Contra la Mujer, reunión que se inauguró el 8 de marzo de 1976 con la asistencia de 2.000 mujeres de 40 países y que fue concebido a imagen de otros grandes procesos (como el de Nuremberg) y como opuesto al Congreso de Naciones Unidas sobre las mujeres que había tenido lugar en Ciudad de México el año anterior y donde las participantes lo habían hecho como representantes de sus países o partidos políticos.

Como relatan Anderson y Zinsser , este tribunal discutió múltiples temas y, entre ellos, la mutilación genital, el abuso infantil y la violación. En los meses que siguieren se propusieron diferentes formas de acciones (entre las que se incluían manifestaciones, discusiones, creación de organismos de ayuda a las víctimas y cambios en la legislación sobre el tema) que comenzaron a desarrollarse en países como Italia, Alemania occidental, Gran Bretaña y Francia.

En 1976 el Tribunal de Crímenes contra las mujeres, realizado en Bruselas, al cual asistieron mujeres de todo el mundo, tuvo como saldo positivo y revolucionario el hecho de que amplió la definición de violencia contra las mujeres para incluir los asesinatos por la dote y la mutilación genital .

No fue hasta a partir de los años 80 y, especialmente a partir de la segunda mitad de esta década, cuando la atención se dirige hacia las diferentes formas de violencia contra las mujeres y cuando las feministas europeas presionen a sus gobiernos para que reformen las leyes sobre violencia doméstica y sexual, creen casas de acogida y mecanismos de atención a las víctimas.

Un suceso histórico relevante lo encontramos el 25 de noviembre de 1981, que fue elegido el Día internacional para la violencia de género, dentro del primer Encuentro feminista de Latinoamérica, cuyas mujeres eran golpeadas duramente por esta injusta situación.

En junio de 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que vigila la ejecución de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, incluyó formalmente la violencia de género como discriminación por razón de género: concretamente fue la recomendación general número diecinueve, adoptada en el XI período.

Resultan numerosos los esfuerzos internacionales que se han suscitado en materia criminológica para enfrentar este fenómeno; no obstante, a pesar de los esfuerzos internacionales, la violencia en contra de la mujer es un problema mundial oculto, y ocurre con una frecuencia desconcertante, que aun los estudios criminológicos no han podido abreviar.


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