BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA SISTEMATIZACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA

Lisett D. Páez Cuba




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2.4.- Especial referencia al escenario jurídico cubano

2.4.1. Delineaciones del Derecho de Familia

Un primer acercamiento a la regulación de la violencia de género al Derecho de familia permite desligar este fenómeno de todo perfil privado y atribuirle su carácter público, ya que al estar insertado dentro de un Derecho público, amerita la atención no de intereses particulares involucrados, sino de cuestiones que atañen a la sociedad toda y le ubican por tanto en el ámbito iuspublicístico.

Corresponde por ende al Derecho de Familia prever las relaciones interpersonales violentas en el marco doméstico al involucrar la célula fundamental de la sociedad. Estaríamos hablando entonces de la llamada violencia de género doméstica, o sea, la violencia hacia la mujer en el ámbito del hogar. Y sería supletoriamente el Código Penal el que añadiría el coto final a los efectos de que no quede impune.

Consideramos que la violencia contra la mujer no puede quedar a resolverse en lo privado, sino que atañe corregirla al Estado, en representación toda la sociedad; sobre todo si nos suscribimos a entender que el Derecho de Familia está ubicado más que dentro del Derecho Privado o del Derecho Público , en los derechos de carácter social . Además existe la correlativa e innegable relación con el Derecho Penal que es eminentemente público.

El paso de considerar la violencia de género como problema privado a considerarla un problema social, no sólo implica un mayor conocimiento del problema o cambios en la legislación vigente, sino también un nuevo modo de analizar de sus causas y de sugerir actuaciones para prevenirlo.

Independientemente de los logros del Código de Familia Cubano de 1976 y de lo que ha significado para el derecho la incorporación de la perspectiva de género, siendo en alguna medida críticos, percibimos que aún existen otros elementos que se deben tener en cuenta para ajustar el Derecho de Familia a las exigencias sociales: la violencia es una de ellas. Resultan interesantes las regulaciones al respecto propuestas en el Anteproyecto de Código de Familia tales como:

1. La definición de discriminación de la mujer , recogida en el artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Es aconsejable incluirla en todos los Códigos de Familia para fundamentar y esclarecer el término a partir de su regulación expresa. Cuba, al ratificar esta convención debe incluirla en el próximo Código de Familia que se promulgue.

2. La violencia de género , referida a que los cónyuges deben tratarse con consideración, comprensión y respeto (…) y aquel que en sus relaciones conyugales emplee violencia física o síquica responde conforme a la legislación penal, sin perjuicio de exigirle el cumplimiento de los deberes que ese código y las demás leyes establecen.

Este precepto es de gran importancia puesto que anteriormente en Cuba no se había regulado nada al respecto: por primera vez se comienzan a dar soluciones legislativas concretas a la violencia hacia la mujer. La única limitante sería que aún se restringe la violencia de género sólo a las relaciones conyugales y se dejan fuera otras que se establecen entre hombres y mujeres que no son cónyuges, ya sea porque tiene una unión no formalizada o porque ni siquiera existen vínculos afectivos entre ellos; sin embargo, ello no desdice lo sumamente relevante que resulta la inclusión de la violencia de género específicamente dedicada a los cónyuges, ya que generalmente las relaciones de violencia entre cónyuges suelen resolverse en el ámbito privado incluso cuando sean de índole tal que configuren delitos como el de lesiones graves. Lo más lógico es que en situaciones como esta no se acuda a la vía penal, pero es al menos un instrumento el que regula el Anteproyecto para desde el incumplimiento de los deberes conyugales se pueda apalear de cierta forma la violencia hacia la mujer.

3. La violencia en sentido amplio (incluyendo la de género y la doméstica, así como la que ocurre fuera del hogar), regulando que la familia, la sociedad y el Estado respetan el derecho de cada persona en los ámbitos de las relaciones sociales, y los protegen de cualquier trato inhumano, violento o humillante que debilite su autoestima o lesione su integridad y dignidad. La violencia en sentido amplio puede servir supletoriamente para cualquier otra modalidad en que no se especifique el sujeto pasivo de esta relación. Además el artículo en cuestión estipula que se aprecia la violencia sin perjuicio de su penalización, remisión a la legislación penal importantísima por el carácter imperativo y coercitivo de la misma. De forma general a toda persona se le protege de tratamientos inhumanos, violentos o humillantes que debiliten su autoestima o lesione su integridad y dignidad .

4. La violencia doméstica respecto a los hijos y los padres en circunstancias especiales . Los hijos e hijas menores de edad sujetos a la patria potestad de sus padres tienen derecho a ser protegidos de toda forma de violencia física o síquica, maltrato, explotación o abuso sexual, descuido o trato negligente, y sus padres deben corregirlos sin utilizar violencia física o síquica, ya que por todo abuso en dicha corrección se responde conforme a la legislación penal. La madre que asume sola la responsabilidad de sus hijos es protegida especialmente por la familia, la sociedad y el Estado si es amenazada o violentada en sus derechos, además de protegerla de cualquier tratamiento inhumano, violento o humillante que debilite su autoestima o lesione su integridad.

Si bien nuestra legislación de Familia no regula las causales de divorcio, no es desacertado incluir la violencia dentro de las limitantes que de una forma u otra agreden las relaciones entre cónyuges, sin necesariamente llevar al divorcio, sí pueden ser (porque de hecho lo son) generadoras de relaciones anómalas. Por tanto, pudiera valorarse la posibilidad de incluir las variantes de causales de divorcio en Cuba o sencillamente incluirla entre los deberes y derechos de los cónyuges, declarando cierta responsabilidad en la relación de pareja, opción esta última con la cual coincidimos.

Ahora bien, luego de que se instituyan jurídicamente todas las formas de protección a la violencia de género, entre las que el Derecho de Familia tiene un gran peso, quedarían su aceptación y cumplimiento sociales para hacer de la violencia de género un recuerdo del pasado.


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