BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA SISTEMATIZACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA

Lisett D. Páez Cuba




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2.4.2.1.- Breve referencia a las alternativas para la erradicación de la violencia hacia la mujer

En nuestro país, como en casi todas las naciones del mundo, la Constitución establece normas programáticas y principios jurídicos orientados a la estructura y regulación de la familia, el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura a tratos inhumanos o degradantes. Además la violencia no se puede ver excluida en la legislación cubana, puesto que está en el CCC en su artículo 67. c), aludiendo a las relaciones civiles de actos jurídicos que son nulos si medió violencia física, y por tanto es nulo el acto por presencia de un vicio que afecta la voluntad.

Del propio articulado de la Constitución cubana percibimos un respaldo de los derechos de las mujeres. Las demás leyes hacen alusión en alguna medida a las relaciones violentas de género, pero a este análisis se puede llegar por la deducción de varios artículos, no porque exista una legislación específica destinada a tales efectos como lo hacen en los países de España y Venezuela .

Respecto al ordenamiento jurídico cubano, nos parecería impreciso y poco viable hablar de una Ley específica de violencia de género como lo hacen otras legislaciones, método este muy usado, pero que pudiera resolverse con la tipificación de una figura en el Código Penal cubano.

No consideramos tampoco que sea una solución idónea llevar a la vía administrativa (como sucede actualmente en el caso cubano con la aplicación del Decreto No. 141/ 88) determinados supuestos de violencia hacia la mujer. Su regulación implica excluirlo de sede penal, lo cual constituyó un retroceso legislativo, a nuestro entender, respecto a la violencia física (tratándose como contravenciones las conductas violentas que no requieren tratamiento médico) y psicológica (tratándose como contravenciones las acciones constitutivas del delito de Amenazas cuando no se cumpla el requisito del “serio y fundado temor”). Si bien ello responde al principio de mínima intervención, contradice el carácter cíclico de este tipo de violencia. Cuba al respecto puede buscar disímiles alternativas que, basadas en las experiencias del Derecho Comparado, otorguen una solución penal más feliz a este problema.

Una propuesta bastante apreciable en este sentido es considerar un delito específico dentro del la Ley 62/87 tipificado como violencia de género. En materia procesal para su efectividad, muy oportuno sería configurar la exigencia un requisito procesal de perseguibilidad , para que la acción penal la ejerza el Ministerio Fiscal, independientemente de necesitarse la denuncia del perjudicado, para que así opere de oficio este, momentáneamente, virtual delito. A tales efectos, una vez hecha la denuncia, esta no se podría retirar, pues son excepcionales los tipos penales en que se permite el desistimiento del denunciante .

Otro razonamiento no menos despreciable, respecta a la aplicación de medios de justicia alternativa, los que han alcanzado en el mundo de hoy un gran desarrollo, precisamente por haber demostrado una serie de ventajas, en relación con el método de justicia tradicional: en Cuba no se encuentra implementada legalmente la utilización de técnicas de este tipo, aunque en la práctica se utilicen , aportando saldos positivos en la solución de conflictos, particularmente la mediación penal.

Sobre la base de ideas similares están diseñadas en otras legislaciones actuaciones conciliatorias o de diálogo, sin llegar a ser estrictamente mediacionistas, pero que expresan el espíritu de las autoridades de la materia de invertir en solucionar el conflicto con intervención de los interesados y no en resolver mediante sentencia, pues la relación que une a los implicados es indisoluble, en la mayoría de los casos, y supone interacción diaria por lo cual no es suficiente un medida que no actúe sobre la causa del problema.

Algunos detractores de la mediación aluden que si bien es frecuente acudir a la mediación, el arbitraje, la conciliación o alguna otra forma de resolución de conflictos, lo cual no resta sus resultados positivos, en materia de violencia de género le es incompatible. La experiencia de los países donde estos se aplican, muchas veces no los recomiendan, pues los consideran infructuosos e inoportunos cuando todo termina en un arreglo y el victimario queda impune. Es por ello que no son pocos los que aseveran que la violencia de género no puede entrar a ningún proceso de mediación, negociación o conciliación, sino que los responsables deben ser enjuiciados y penalizados con rigor .

Sobre la utilización de métodos alternos de solución de conflictos, en particular la mediación, no obstante a todos los criterios anteriormente expuestos, consideramos que la realidad cubana tiene riquezas que aún puede explotar. Estamos hablando las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, que constituyen un espacio propicio para iniciar una experiencia de Mediación familiar en nuestro país .

Las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia (COMF), como parte de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) , juegan un importante papel en este sentido. Esta experiencia comenzó en el año 1990 y en la actualidad se ha extendido a todos los municipios del país. Estas Casas cuentan para su labor con el grupo de colaboradores(as), mujeres y hombres profesionales especialistas de diversas disciplinas. Entre estos(as) se encuentran psicólogos(as), psiquiatras, médicos(as), pedagogos(as), juristas, etc.; Miembros de las Comisiones de Educación Sexual; Miembros de las Comisiones de Prevención y Atención Social y Miembros de las Cátedras de la Mujer de las Universidades.

Sin duda alguna el aporte de la FMC sería vital para la atención a las víctimas de la violencia de género. Es válido destacar que la Organización promueve debates de temas tales como: la responsabilidad mutua y amor recíproco, los derechos sexuales y reproductivos, la fecundidad, el embarazo no deseado, el aborto, el SIDA, la menopausia, género, familia, educación, entre otros. Incluso la propia Constitución en su artículo 88 d. otorga iniciativa legislativa al “Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones sociales y de masas”.

Todo acercamiento jurídico al tema en cuestión puede enriquecerse en demasía contando con la colaboración de la FMC, sobre todo en la cuestión relativa a facilitar información, preparación y formación desde una perspectiva de género que colabore a prevenir, erradicar y sancionar la violencia hacia las mujeres.

De todo el estudio precedente, retomamos la idea de que el problema fundamental que afecta a todas las fuentes primarias de información sobre violencia de género es que una proporción indeterminada de mujeres no hacen la denuncia o no buscan asistencia médica por diversas razones entre las que se encuentran:

 El no reconocimiento de la mujer, en la mayoría de los casos, de la situación que está viviendo como violencia, y por tanto no la registra como tal y no es consciente de que la vive .

 El temor a la censura social, por la culpa que ha aprendido a sentir cuando es sobreviviente de agresión, además de la vergüenza y la humillación que se siente al hacerla pública.

Divisamos de vital interés para ofrecer un tratamiento adecuado a las víctimas, no sólo desde el prisma legal, sino desde la esfera social, tener en cuenta una serie de estrategias que podríamos resumir en las siguientes:

 Difundir la información y las estadísticas concernientes a la violencia de género.

 Contribuir a la erradicación de dicha violencia desde el ámbito legislativo y judicial.

 Dar protección inmediata y efectiva a las víctimas, dando prioridad a las medidas cautelares preventivas.

 Elaborar la normativa que coordine los recursos sociales suficientes, institucionales y privados.

 Apoyar y colaborar con las asociaciones de mujeres que tratan este tema.

 Prevenir la violencia elaborando programas destinados a la comprensión y eliminación de sus causas y promoviendo campañas de sensibilización y formación dirigidas a la ciudadanía en general, y a las y los profesionales de la educación y de la información en especial. En el plano de la prevención conviene resaltar el peso y responsabilidad de tres agentes educativos muy importantes: la familia, la escuela y los medios de comunicación .

 Denunciar cualquier tipo de violencia de género en la publicidad y programación de los medios de comunicación.

 Combatir el lenguaje sexista y la degradación de la imagen de las mujeres.

 Prevenir la violencia de género educando en igualdad a los/as menores y apartándoles de las situaciones de violencia de género.

 Fomentar la formación, la cultura y el derecho a un empleo digno de las mujeres como medios necesarios para la defensa ante las agresiones.

Si bien nuestro objetivo principal se inclinó a valorar el tratamiento jurídico brindado a la violencia de género en Cuba, no podemos obviar que un tema tan sensible amerita un enfoque generalizador, que, lejos de posiciones normativistas puras, incluya no sólo juicios legales, sino también el aporte axiológico que pueden brindar los profesionales de la educación, de los medios de comunicación, del Derecho, de la salud, de la psicología, del trabajo social, de la seguridad ciudadana, así como la participación integrada de determinadas organizaciones, como el caso de la FMC. La conjugación de factores y estrategias multidiciplinarias, en consonancia con la reforma legal pertinente, favorecería la erradicación de la violencia hacia la mujer; y cuando contemos al menos con los mecanismos jurídicos, podremos decir entonces: “Nos toca ahora consagrar la igualdad no sólo en la ley, sino en la vida” .


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