BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA SISTEMATIZACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA

Lisett D. Páez Cuba




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2.4.2. Análisis del Derecho Penal cubano en sede de violencia de género

La violencia contra la mujer es un tema que sin dudas se extralimita del marco del Derecho de Familia para encausarse precisamente en el Derecho Penal. En Cuba, específicamente la legislación penal relativa a la materia está expresada en el vigente Código Penal o Ley Nro. 62 de 29 de diciembre de 1987, puesta en vigor el 30 de abril de 1988 y modificada por el Decreto Ley No. 150 de junio de 1994, con sus dos últimas modificaciones: el Decreto Ley 175 de 17 de Junio de 1997 y la Ley 87 de 16 de Febrero de 1999.

Todos ellos perfeccionan las normas penales que protegen a la mujer, pues si bien nuestro Código no tiene sección específica para la violencia intrafamiliar, o sea, que no se tipifica como delito único, sí, mediante una interpretación extensiva, podemos percibir que existen diversos artículos que la contemplan y sancionan, de lo cual se deduce que no existe como bien jurídico especial en alguno de los títulos del Código Penal, sino que se puede llegar a él infiriéndolo por varios tipos penales.

Sin hacer expresa alusión a las cuestiones de género específicamente sí se regulan de forma genérica en nuestra legislación penal los atentados contra la mujer en los delitos de lesiones, privación ilegal de libertad, amenazas, coacción, violación y abusos lascivos , entre otros.

Como afirmábamos anteriormente, en nuestra legislación penal los atentados contra la mujer se evidencian en los delitos de lesiones, privación ilegal de libertad, amenazas, coacción, violación y abusos lascivos, además de insertarse dentro de otros títulos por las diversas modalidades que puede representar la violencia de género. Ellos son:

 Delitos contra la administración y la jurisdicción (Título II) Ejercicio arbitrario de derechos (Art.159).

 Delitos contra la vida y la integridad corporal (Título VIII) Homicidio, asesinato, aborto ilícito, lesiones; abandono de menores, incapacitados y desvalidos.

 Delitos contra los Derechos individuales (Título IX.) Privación de libertad, amenazas, coacción, violación de domicilio, delito contra el derecho de igualdad.

 Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud (Título XI. )Violación, pederastia, abusos lascivos, proxenetismo y trata de personas, Ultraje sexual, Incesto, Estupro, Corrupción de menores, Venta y tráfico.

En el ámbito de la comisión, los que con mayor frecuencia se suscitan son las amenazas, las lesiones y la violación. Este último es uno de los que más se ejecuta al ser precisamente el sujeto pasivo la mujer, es la víctima de la más cruel e inhumana forma de abusar de su integridad y libertad sexuales.

Pero, ni con la regulación de este tipo penal, podemos pensar que se protegen totalmente las desigualdades de género respecto a la mujer, sino que surge un polémico análisis desde los ojos de esta autora al comparar los marcos sancionadores de los delitos de violación y pederastia con violencia . Este último tiene mayor sanción (de 7 a 14 años con respecto a la figura básica de la violación cuya pena es de 4 a 10 años) y es curioso que no existan pronunciamientos al respecto. Esto es ciertamente interesante, y no hay argumentos teóricos doctrinales de este tema que pudiera tratarse perfectamente desde la problemática de la violencia de género.

La violación es la cima de los delitos que puedan configurarse en materia de violencia sexual. Cuando el sujeto comisor es un extraño, generalmente siempre se denuncia, sin embargo, cuando es parte de la familia y sobre todo queda en el marco de las relaciones conyugales, salvo excepciones , siempre la mujer guarda el secreto para sí. La doctrina penal moderna es partidaria de la tipificación de este delito aunque se trate de mujeres casadas o prostitutas .

Respecto al resto de la legislación penal cubana podemos aseverar la existencia de algunas modificaciones significativas del Decreto Ley 175 propuestas por la FMC como son:

 Retomar en la legislación penal con sanciones muy severas la figura de Proxenetismo y Trata de Personas (Artículo 302) con sanciones que pueden llegar hasta 30 años de privación de libertad.

 Introducir el delito de ultraje sexual (Artículo 303) que incluye el acoso sexual (se cambió la denominación del conocido “Escándalo Público”.

 Excluir toda referencia en el Código que se pudiera interpretar como discriminación por razón de la orientación sexual.

 Modificar el delito de corrupción de menores y aumentar el marco sancionador (primero por el Decreto Ley 175 y posteriormente por la Ley 87).

Otro de los cuerpos del Derecho positivo cubano que tratan el tema de la violencia hacia la mujer es la Ley Nro 87, cuyas modificaciones al Código Penal son:

 Introducir el delito de venta y tráfico de menores, con el propósito de prevenir y sancionar severamente hechos tan denigrantes como estos y que sólo ocurren excepcionalmente en nuestro país.

 Incluir como una de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal “ser cónyuge y el parentesco entre el ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad...”, la cual sólo se tiene en cuenta en los delitos contra la vida y la integridad corporal y contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia y la juventud (Artículo 53 inc. j).

Esta última modificación que consideramos de una gran importancia, debe ser principio que las acciones de tipo violento contra un miembro de la familia, por las implicaciones que tienen para el normal y adecuado desenvolvimiento de la misma, sean agravantes de la responsabilidad penal para quien las comete.

Tras estos análisis que resultan superficiales, por tratarse este de un marco en el que no ambicionamos sugerir propuestas concretas de modificación legal, sí resultan de interés los enfoques valorativos sobre este polémico tema. De tal manera percibimos como retos del actual escenario jurídico cubano para el tratamiento a la violencia de género, en primer lugar: el perfeccionamiento de la legislación vigente( que puede lograrse desarrollando acciones como llevar a discusión cuanto antes el Anteproyecto de Código de Familia en la Asamblea Nacional del Poder Popular, concretar las propuestas legislativas que en materia penal puedan existir en relación al tema de la violencia de género, y puntualizar las propuestas legislativas que permitan materializar el tratamiento integral y eficaz a las víctimas y los agresores ; y en segunda instancia: el enfoque multisectorial e interdisciplinario de la problemática.


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