BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

LA VIOLENCIA DE GÉNERO: UNA SISTEMATIZACIÓN TÉCNICO-JURÍDICA

Lisett D. Páez Cuba




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2.2.- Acercamientos al Derecho Internacional

“La Violencia contra La Mujer es tal vez la violación más vergonzosa de los Derechos Humanos”

Kofi Annan.

La aldea global, azotada por la Globalización Neoliberal, la creciente interconexión de las economías y los constantes flujos migratorios, también se ve obligada a versar sus esfuerzos sobre la violencia de género, pues esta no involucra sólo a la población enmarcada en el territorio nacional, sino que debe ser defendida cuando implica a terceros Estados, principalmente asociados a los delitos de trata y tráfico de mujeres y niñas principalmente.

Es precisamente en el período comprendido entre la primera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la mujer en el año 1975 y la IV Conferencia de Beijing en 1995, que se produjeron cambios sustanciales en la legislación internacional con relación a los Derechos Humanos de las Mujeres y las niñas.

Si analizamos la regulación jurídica internacional de la violencia de género, vista además desde la perspectiva de una violación de los Derechos Humanos, observaremos que:

 Los Derechos Humanos fueron tratados por primera vez ampliamente en 1948, cuando se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración Universal es precisamente eso: universal. En ningún lugar de la declaración se dice que se debe excluir a las mujeres de cualquiera de los derechos mencionados en el documento.

 En 1979, las Naciones Unidas adoptaron la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 En 1993, la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (CEDAW), y se creó el puesto de Informador Especial sobre la Violencia contra las Mujeres.

 En 1993 también, en la Conferencia de Derechos Humanos de Viena, se reconoce que los Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos Universales. Se subrayó especialmente la necesidad de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer.

 Como resultado la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 48 período de sesiones, aprobó la Resolución 104 que proclamó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

En la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer , se define la discriminación contra la mujer y deja claro en su artículo 1 que “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” se considera discriminación.

Y aunque ello esté previsto de tal forma, no cabe duda de que la práctica diaria evidencia otra cosa. Las actitudes sociales y culturales y algunas de las corrientes religiosas más importantes del mundo, aprueban la violencia contra las mujeres y las instituciones estatales de muchos países en desarrollo (la policía, el sistema judicial, las instituciones médicas, el sistema educativo) se muestran indiferentes. Debido a la amenaza de la violencia y el conocimiento de que no existen recursos legales en muchos países, las mujeres se muestran inseguras y son incapaces de desarrollar todo su potencial. Por tanto urge hacer un llamado a nivel a mundial a la necesidad de respetar los derechos de las mujeres en sociedad y la equiparación de géneros como respeto al derecho al desarrollo de los pueblos.

La violencia de género evita que las mujeres reclamen sus derechos en los ámbitos económico, político y social. Debe ser vista como un tema de desarrollo que trae consigo implicaciones graves. Cuando esto sucede, se detiene el progreso económico y social, en gran medida del mismo modo en que la pobreza y la penuria económica atrapan a las mujeres, se les niega incluso el acceso a la participación política.

Para visualizar el tema en el ámbito internacional, un primer paso sería exigir el cumplimiento y respeto de los tratados y convenios internacionales, fundamentando su penalización sobre todo desde la perspectiva de los derechos humanos y del derecho al desarrollo de los pueblos.

La violencia de género, sin duda alguna, también debe ser vista desde el Derecho Internacional, independiente mente que las resoluciones de la ONU no tengan carácter vinculante, pero los esfuerzos materializaos en documentos ya han sido meritorios de reconocer, y una vez firmados por los Estados les obliga a cumplirlos por el mero hecho de ser signatarios.


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