BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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2.2. Ventajas y desventajas del Sistema de Madrid

El Sistema de Madrid viabiliza la solicitud de protección de una marca en todos aquellos países designados por el solicitante que sean parte del sistema, con tan sólo una solicitud de registro de la marca a nivel internacional , empleando para ello un único idioma y una única tasa.

De lo anterior se derivan otras ventajas, tal como es el caso del procedimiento de renovación, el cual supone el pago de las tasas necesarias a la Oficina Internacional cada 10 años. Al igual que las correcciones que pueden producirse en el registro, como cambio de titular o de domicilio, para lo cual, con el empleo de un único trámite ante la Oficina Internacional quedará enmendado en todos los países designados.

De este modo consideramos que se trata de una simplificación del sistema de registro internacional y del ahorro económico del que se benefician los solicitantes al obtener y mantener sus marcas en el extranjero. Para las oficinas también resulta ventajoso, en tanto no requieren de la realización de exámenes formales, sin embargo, esto constituye a su vez una camisa de fuerza, ya que al aceptar el examen enviado por la Oficina Internacional, aun cuando pudieran no estar de acuerdo con el mismo, atenta en ocasiones contra la política seguida por la oficina nacional al existir un tratamiento desigual entre las solicitudes recibidas por la vía nacional y las recibidas por la vía internacional.

En lo concerniente a las tasas, es beneficioso para las administraciones nacionales la cuota que perciben por concepto de tasas recibidas y los dividendos del superávit al cierre de las cuentas bienales -si los hubiera-. En el caso de los países que poseen el sistema de tasas individuales la recepción de ganancias es mayor, sin embargo para los usuarios del Sistema este es de los aspectos más rechazados .

2.3. Diferencias entre el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid

El Protocolo de Madrid tuvo por objeto introducir en el sistema de registro internacional de marcas remedios para simplificar el procedimiento y restar las dificultades que impedían la incorporación de algunos países al Arreglo de Madrid, cuestión esta que cobra relieve al observar el número de países que se han adherido a uno u otro .

Entre los principales aportes del Protocolo de Madrid, se encuentra el hecho que:

 La solicitud de registro internacional esté basada en una solicitud nacional. En cambio, el Arreglo de Madrid requiere que dicha solicitud esté basada en un registro efectuado en la oficina de origen. Esto indudablemente economiza tiempo, lo que tiene incidencia en el derecho de prioridad que reconoce el Convenio de París y posibilita a su vez que el registro internacional pueda ser convertido en registro nacional, aun después de haber sido objeto de un ataque central . La introducción de esta flexibilidad eliminó uno de los argumentos que exponían los países no miembros para su no adhesión.

 Otra de las ventajas que ofrece para las oficinas nacionales, es en cuanto al término para la declaración de concesión o no de la marca, ya que se establece un período de dieciocho meses, pero este puede extenderse ante la formulación de oposiciones.

 En lo que respecta a las tasas, las oficinas de los Estados que son parte, pueden obtener tasas mayores que las fijadas según el Arreglo de Madrid dada la existencia de tasas individuales; estas sin embargo constituyen una contraposición a la idea inicial de abaratar los costos de registro, cuestión que será abordada con mayor profundidad en el próximo subepígrafe.

 La posibilidad de que un registro internacional, a petición de la oficina de origen, se transforme en solicitud nacional en cada uno de los Estados firmantes en que el registro internacional surtió efectos, es exclusiva del Protocolo; lo que posibilita que cada una de las solicitudes se beneficie de la fecha de dicho registro internacional y de la fecha de prioridad -si así fuera- al mismo tiempo que contrarresta los efectos nocivos de la dependencia provisional del registro internacional con respecto al nacional.

 La legitimación para la presentación de solicitudes ante la Oficina Internacional es más amplia en el Protocolo, ya que puede ser realizada por el titular o el solicitante de un registro de base.

 La inexistencia en el Protocolo de un orden de preferencia para determinar la oficina de origen -principio en cascada-, lo que es de libre opción por el solicitante.

 Elemento también objeto de flexibilidad en virtud del Protocolo fue lo relativo a la dependencia, pues se enumera de manera taxativa las causales por las cuales puede declararse la ineficacia de un registro de base con trascendencia al registro internacional .


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