BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

IMPLICACIONES DE LA ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE MADRID. EXPERIENCIA CUBANA

Yeney Acea Valdés




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2.1. El Sistema de Madrid. Generalidades

El Sistema de Madrid está conformado por el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de 14 de abril de 1891 , el Protocolo de Madrid concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas adoptado el 27 de junio de 1989, el Reglamento Común del Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid que entró en vigor el 1ro de abril de 1994 y las Instrucciones Administrativas para la Aplicación del Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid . Estos últimos contienen las normas relativas a la aplicación del Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid. Se trata de convenios procedimentales, en tanto no contienen una regulación mínima objeto de aplicación por los Estados, sino que tienen por función viabilizar el registro de una marca en diferentes países de manera simultánea.

En la actualidad 84 países conforman la Unión de Madrid, con la nueva adhesión de Ghana, Madagascar y Santo Tomé y Príncipe en el 2008, número que ha ido en ascenso con el decursar de los años y que se traduce en una amplitud geográfica que contribuye al estímulo de las empresas para la protección de sus marcas a nivel internacional.

Los principales detractores de este Sistema fueron, desde su surgimiento, los países anglosajones -con marcado rechazo de los Estados Unidos y el Reino Unido-, quienes esgrimían como fundamentos la obligatoriedad de un registro o solicitud base, así como el estado de dependencia del registro internacional con respecto al registro de base.

Entre las soluciones para contrarrestar los efectos de los fundamentos anteriores se destacó el Tratado relativo al Registro Internacional de Marcas, aprobado en Viena en 1973, el cual pese a sus glorias iniciales, no cumplió el objeto para el cual había sido creado. Fue un motivo más por el cual se hizo inminente la búsqueda de una solución eficaz en aras de incorporar al Arreglo de Madrid aquellos países que se resistían, surge así el Protocolo de Madrid.

Tanto el Arreglo de Madrid, concertado en 1891, como el Protocolo de Madrid de 1989, concerniente al Arreglo de Madrid, ofrecen a las naciones que son partes del Convenio de París una apertura en todo momento; las que gozan a su vez de la posibilidad de adherirse a uno de los dos tratados o a ambos, sin que ello redunde en menoscabo de los firmantes, pues se trata de acuerdos análogos e independientes, “llamados a coexistir” .

Las organizaciones intergubernamentales también pueden adherirse al Protocolo de Madrid siempre y cuando sean poseedoras de una oficina para el registro de marcas. En lo que respecta a la ratificación y adhesión, el depósito se realiza en poder del Director General de la OMPI.


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