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HISTORIA NATURAL DEL HOMO SCIENTIPHICUS O CARTA DE UN PRIMATE A LOS ANTROPÓLOGOS

Alfonso Galindo Lucas




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8.6. Derechos y libertades fundamentales

Sería demagógico por nuestra parte el ejercicio de comparar las medidas legislativas nuevas con los antiguos planes malvados de los nazis, ya que en el sistema educativo alemán de aquella época es posible que hubiese aspectos positivos, a pesar de que eran nazis. Por similares motivos, vamos a obviar una comparación precisa y directa con el estalinismo. Ahora bien, en este régimen universitario del hombre nuevo, es necesario destacar un detalle: Existe siempre la posibilidad de utilizar el régimen sancionador de forma severa contra prácticamente cualquier conducta, incluidas las buenas acciones, y se utilizan exclusivamente contra los disidentes ideológicos, mientras que las barbaridades cometidas por los adeptos al régimen quedan impunes. Cada vez se dan más casos en las universidades españolas de sanciones a profesores porque algunos alumnos, después de mantener conversaciones con determinados cargos o autoridades, han decidido denunciar al profesor porque no les gusta cómo imparte docencia.

En relación con los estudiantes universitarios, hay determinados aspectos de la reforma que les perjudican y terminan de deteriorar el escaso prestigio que nos quedaba a los profesores.

 La asistencia a clases pasa a ser obligatoria: Lo cual convierte la enseñanza universitaria en una actividad ocupacional y evita al profesor tener que parecer interesante. Antes bien, se da por su puesto que la actividad formativa tiene que ser un agobio, tanto para docentes como para discentes.

 La evaluación ya no depende del profesor, sino de la asistencia y la cumplimentación de una tarea. Esto puede parecer al alumno algo positivo, pero si lo piensan bien, ya no se trata de aprender, sino de tener dinero para que un profesor particular nos haga el favor de hacernos la tarea.

 La representación del alumnado es un mecanismo minoritario de delegación, en el que las autoridades ejercen una gran influencia. Esto ya era así antes de este modo, pero la reforma merma aún más la representatividad de los estudiantes.

 Los contenidos y metodologías se regulan mediante un contrato entre el profesor y el alumno. Esto se hace para reducir la posibilidad de que los alumnos admiren a los profesores o de que éstos detecten las cualidades de los estudiantes. La relación de enseñanza se masifica y se deteriora. Profesores y alumnos ya no debaten y dialogan sus distintas opiniones, sino que se denuncian mutuamente por el incumplimiento de ese contrato; vencen, pero no convencen.

Todos hemos tenido profesores a los que siempre recordaremos por lo bueno y por lo malo y todos pensamos que mereció la pena tener a un profesor hueso de vez en cuando, entre otros muchos buenos profesores. También todos los profesores nos hemos maravillado ante la capacidad de trabajo o de discurrir de determinados alumnos, aunque hayamos tenido a los típicos pesados. Ahora sólo se acepta la existencia de profesores y alumnos mediocres. Cada uno cumple con su contrato con cara de asco y se va a casa a evadirse de semejante sinsentido. Los alumnos del sistema público serán educados como consumidores y trabajadores sumisos; no ingresan en la universidad con la ilusión de unas expectativas laborales, sino con el agobio del paro y conocedores, en el fondo, de su gran déficit formativo. Los profesores, deben transmitir las vacuas consignas del nuevo régimen: Calidad, excelencia, evaluación por competencias, aprender a aprender el aprendizaje, con la formación de formadores de formadores.

En los nuevos planes de estudio de inspiración anglo-germánica, se producen situaciones que se corresponden con el sueño de todo dictador: A cualquier hora se puede saber de qué están hablando exactamente en cada aula y con qué metodología. En caso de que el profesor haya variado los planes, es sancionado.

Todo funcionario o trabajador de las Administraciones públicas debería conocer a la perfección la naturaleza y alcance de los derechos y libertades fundamentales. Con mayor motivo, los profesores de las Universidades públicas. Muchos son los que han llegado a catedráticos, sin tener mucha idea de en qué consisten, tal vez porque no son muy partidarios de su pleno ejercicio.

A veces, se ha planteado la libertad de cátedra como una prerrogativa del profesor, en conflicto con el derecho a la educación. Incluso existen algunas sentencias de tribunales territoriales que reconocen ese conflicto y alegan que el derecho a la educación viene representado por las directrices burocráticas de las autoridades.

En algunos trabajos anteriores (Galindo, 2010a y b), he hecho una recopilación de las posibles limitaciones que puede tener la libertad de cátedra, pero no creo que el derecho a la educación sea una de ellas. Por el contrario, la libertad de cátedra debe entenderse como una parte fundamental del derecho a la educación, en el sentido de que el alumno tiene derecho a ser enseñado por un profesor cuyas opiniones estén protegidas.

El tema de la libertad de cátedra es tratado pocas veces en las universidades (al menos, no tanto como en los juzgados) pero cobró actualidad con motivo de las polémicas suscitadas en torno al escritor Luis García Montero. Éste profesor y magnífico escritor fue denunciado por arremeter verbalmente contra otro, que en clase había dicho una barbaridad: A saber, que Federico García Lorca comulgaba o era del entorno de los propios fascistas que lo mataron; afirmación cuando menos novedosa, no tratándose de Pemán o de Falla, sino de una víctima del fascismo. En determinados foros de izquierda, se ha pedido incluso la abolición de esta libertad fundamental (craso disparate).

Como el propio escritor reconoce , reservándose el derecho a criticar a su vez las declaraciones del otro profesor, hay que seguir defendiendo la libertad de expresión, aun cuando se cometan semejantes barbaridades.

En mi opinión, la libertad de cátedra es, por usar un símil, como un árbol que forma parte de un bosque, al que identifico con la vida académica. Si un árbol sale ardiendo, otros crecerán hasta cubrir su posición; lo que no se puede hacer es lo que proponía Georges W. Bush: Talar todos los árboles del bosque para evitar toda combustión. Creo que la libertad de cátedra merece la pena, a pesar de las esporádicas y minoritarias declaraciones absurdas o disparatadas, porque el alumno, que no es un retrasado mental (aunque está previsto que termine convirtiéndose), siempre podrá contrastar opiniones. Todos hemos sido estudiantes y al menos el que escribe ha recibido clases de profesores conservadores que llegaron a hacer declaraciones racistas o machistas. A día de hoy, me sigo alegrando de que hayan podido ejercer la libertad de cátedra, pues después de escuchar a dichos profesores, tengo elementos para saber que no estoy de acuerdo con ellos.

Como quiera que la mayor parte de expertos en Derecho son, a la hora de la verdad, personas más bien conservadoras y, en el fondo, no son muy defensores de los Derechos y Libertades Fundamentales, se suele difundir una falsa identificación de la libertad de cátedra con la libertad de expresar públicamente opiniones. Pero la libertad de cátedra no sólo debe incluir la libertad de expresión, pues esa se supone que la tenemos todos. La libertad de los docentes incluye, además, el control de la metodología y la evaluación, la programación temporal (si considera necesario programar su docencia), la recomendación de bibliografía, la elección de los contenidos y la estructura o el orden en que impartirá los temas, “con la sola limitación de las necesidades de organización de la vida académica”. Con los nuevos giros del sistema universitario hacia el fascismo, todos estos pormenores son aprobados por autoridades y órganos que están por encima del profesor y, de un modo fáctico, de la libertad de cátedra.

Sin embargo, es necesario advertir que muchas de estas decisiones, que se toman en los Departamentos y las Facultades, son ilegales por vulnerar los derechos fundamentales y, por lo tanto, nulas de pleno derecho. Es preciso observar que los derechos fundamentales sólo pueden regularse por ley orgánica y que ésta no puede delegar dicha regulación a normas ni instituciones de rango menor. Por decirlo más claro, ni los Departamentos, ni los centros, ni las Universidades, ni las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de libertad de cátedra. Las leyes autonómicas no son Leyes Orgánicas y, por lo tanto, no pueden regular derechos fundamentales, como el derecho a la educación. Por eso, dichas leyes sólo son aplicables al contexto organizativo de la universidad, en lo que no interfiera con dichos derechos. Además, la Ley Orgánica no puede delegar la regulación de estas materias ni en el Gobierno, ni en leyes ordinarias o autonómicas. Si los poderes funcionasen como es debido, ya se habrían producido sentencias de TC derogando artículos de estas normas mercantilistas.

Además, los derechos fundamentales son individuales e irrenunciables, lo cual significa que no se pueden sindicar. La libertad de cátedra no es del Departamento, ni del área, ni del conjunto de profesores de una asignatura, sino de cada uno de ellos, con respecto a sus alumnos.

Como se defiende en Paule y Cernuda (2002), la libertad de cátedra corresponde a quien efectivamente enseñó a unos alumnos en una fecha determinada y no a quien ostentaba la titularidad, pero no ejerció la docencia efectivamente. Si, por ejemplo, ocurre una irregularidad como colocar a un alumno colaborador o a un becario (o al conserje) a impartir docencia (y con independencia de sanciones a que hubiera lugar), el que impartió las clases es libre de establecer el método de evaluación y dejar constancia de las calificaciones que, a su juicio, obtuvo cada alumno (obviamente, éstos pueden recurrir si consideran que la calificación es injusta y pueden agarrarse, por ejemplo, al argumento de la falta de formación de su profesor, en su caso). Este trabajo se apoya en una sentencia judicial que, de forma clara, hace referencia a la evaluación y sus resultados, como objeto del conflicto y, por lo tanto, como parte integrante de la libertad de cátedra.

En lugar de utilizar el “derecho a la educación” como una traba burocrática al libre ejercicio de la enseñanza, las autoridades tendrían que preocuparse más por facilitar al profesorado la elaboración de conocimiento. En el paradigma propio de los actuales “gurús” de la organización, el esquema debe empezar por el acceso a los datos, es decir, la realidad tangible (las normas, las cifras, los hechos). Con esos datos, los profesores o los autores de libro deben poder elaborar libremente información (interpretar esos datos) y, por último, se debe generar conocimiento, a través de la discusión con los alumnos de esas informaciones. Este esquema, tan cacareado, no tiene nada que ver con los diseños rígidos de las nuevas asignaturas.

En las escasas ocasiones en que se debate sobre la libertad de cátedra, se buscan sistemáticamente límites a ésta, dando a entender que su ejercicio es peligroso o su existencia injustas. En un artículo de El Mundo (2005) se narra el caso de un profesor de Derecho Constitucional que enseñaba la Constitución soviética porque le gustaba más que la española (Citado en Paule y Cernuda, 2005). Seguramente es mentira, media mentira o se ha querido expresar como caso hipotético, pero aunque fuera cierto, nadie mejor que él sabe cuál es el contenido que tiene que impartir; los demás somos libres de opinar al respecto, pero no de prohibir nada.

En Paule y Cernuda (2005) se pone de manifiesto, acertadamente, que la libertad de cátedra no sólo es una prerrogativa del profesor, sino una garantía para el alumno (garantía de que el profesor no está actuando bajo presiones externas, sino que dice exactamente lo que cree oportuno). En dicho artículo se discute el tema de si debe estar más limitado este derecho en educación a menores y hay que reconocer que es un tema interesante de debate, en el que no voy a entrar, por no poseer la suficiente formación en Pedagogía. Ahora bien, en la Universidad, el alumno es mayor de edad y el profesor también; ambos son responsables de sus actos.

Hay una sentencia del Tribunal Constitucional (2005) que encuentra en la Autonomía Universitaria un límite a la libertad de Cátedra. La Universidad tiene poder de organizar: Puede decir al profesor en qué grupo o titulación (incluso en qué materia y en qué horario) debe dar las clases. En Paule y Cernuda (2005) se utilizan estos argumentos para preguntarse qué parte de la docencia es organizada libremente por el profesor, ya que la Universidad no puede comprometerse con el alumno en algo que es libertad del profesor. En cualquier caso, queda claro, a raíz de dicha sentencia, que la libertad de cátedra la ejerce quien imparte docencia; no quien tenía la titularidad para impartirla y, por el motivo que fuera, no lo hizo.

En cuanto al contenido de la docencia, abogo por una libertad de cátedra absoluta, coincidiendo con Alejandro Nieto (Citado por Lozano, citada por Paule y Cernuda), sin más límites que el respeto a los derechos y libertades propios de la persona que se tiene en frente. La libertad de cátedra es extensible a cualquier docente (se llame o no catedrático, se llame o no titular, profesor responsable, ayudante, etc.) e incluye "la posibilidad de determinar libremente no solamente el contenido de las enseñanzas, sino también los métodos de exposición y evaluación a utilizar prohibiendo expresamente cualquier tipo de censura el respecto" (STC 5/1981).

En relación con la organización de la docencia no veo más que dos limitaciones; Una, la organización del servicio, que hemos dicho que forma parte de la autonomía universitaria (cuántas horas ofrecer de cada materia, en qué curso, en qué horario, en qué aula, con qué medios). La otra limitación que se me ocurre para la libertad de cátedra es la seguridad jurídica del alumno como administrado, es decir, si el profesor ha hecho públicas una metodología o un sistema de evaluación (siempre que lo haya firmado ese profesor y no otra persona en su lugar), entonces debe cumplirlos. Eso no significa que el estudiante pueda obligar directamente al profesor a cumplirlo, sino que el profesor responsabiliza a la Administración frente al alumno y se hace responsable frente a la Administración.

Más complicado es el tema de la seguridad jurídica en cuanto al contenido, puesto que se supone que nuestra enseñanza es universal. Si hemos establecido una bibliografía en el programa o ficha ¿Es que no podemos comentar en clase nada que no venga en esos libros? ¿Es que tampoco podemos preguntar en el examen nada que no se haya explicado o que no venga en los libros de la lista? Mi punto de vista, claramente, es que el profesor sí puede hacer estas cosas (y nadie mejor que él/ella sabe por qué lo hace), aunque nos recomendemos siempre unos a otros tener un poco de sentido común.

Junto a la figura de la seguridad jurídica, podemos citar la arbitrariedad, pero ésta sería prácticamente imposible de demostrar, en relación con los contenidos; no en cambio, en relación con el procedimiento y los criterios de evaluación, que deben ser idénticos para todos sus alumnos (con independencia de cómo evalúe a los suyos otro profesor) y, si se demuestra lo contrario, el alumno tiene derecho a exigir una rectificación a su Universidad y ésta a pedir cuenta (procedimiento sancionador) al profesor.

Con todo, la figura jurídica que me parece más interesante es la de la desviación de poder, puesto que éste sí es un verdadero límite a la libertad de cátedra (también en esto es bueno que exista presunción de inocencia para el profesor), puesto que ésta se define como una libertad para enseñar y no para cualquier otra cosa: reclutar adeptos a partidos o ideologías o clientes para determinadas empresas. En el discurso del profesor, éste debería tener derecho a decir libremente lo que opina, política e ideológicamente, y dedicar a ello todo el tiempo que le sobre, cumplido el objetivo que él estableció en cuanto a contenidos y método (incluyendo la posibilidad de que el alumno tenga que estudiar una parte por su cuenta). Es decir, en el discurso del profesor es casi imposible demostrar la manipulación política, ideológica o empresarial, pero en las calificaciones, si éstas mostrasen alguna relación de dependencia con las mencionadas causas de captación, se estaría incurriendo en una grave corrupción. Aquí viene a colación mencionar fenómenos privatizantes denominados “Cátedra Repsol”, “Cátedra Cepsa”, etc., en los que no solamente se ejerce una propaganda comercial ante el alumno, sino que incluso se financia el sueldo del docente con patrocinio privado; también se somete la obtención de títulos de máster al trabajo gratuito en determinadas empresas patrocinadoras. Lógicamente, todo esto termina condicionando los contenidos y eso pervierte la libertad de cátedra, constituye desviación de poder y es una práctica corrupta.

En resumen, las posibles limitaciones a la libertad de cátedra son las que se muestran en el siguiente cuadro


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