BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




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SUB TITULO IV. TEORÍA DEL PROCESAL PENAL DEL ADOLESCENTE

El estudio de la parte adjetiva del derecho de menores, implica utilizar principios, metodología y temática propios, a efectos de marcar diferencias debido a sus fines específicos.

El problema fundamental en la teoría procesal del derecho de menores es cómo adaptar lo sustantivo y lo adjetivo y permitir que el organismo jurisdiccional, que debe actuar conforme a la ley, tenga que aplicarse inoperablemente al principio del interés superior del niño .

1. ANTECEDENTES

Para antecedentes del proceso penal de menores, se tiene que, Estados Unidos fue la primera nación en crear una corte juvenil, en Chicago, Estado de Illinois, en 1899; donde se tuvo en cuenta las consideraciones sociales sobre las limitaciones lógicas a que se somete un menor en un proceso. En la Carta Magna de la Minoridad de dicha nación, el proceso del menor infractor penal es de naturaleza eminentemente proteccional y tiene como principios: espíritu tutelar, sistema de prueba y procedimiento especial.

Estos principios fueron tomados y expandidos por todo Estados Unidos, Europa y América Latina, se dejo de lado los procedimientos ordinarios y el formalismo judicial, y se adopto un nuevo sistema donde primaba la flexibilidad y amplias facultades a los jueces. “Se constituyeron más tarde los tribunales de menores o las cortes juveniles, con una naturaleza tutelar y no represiva y atendiendo a que su finalidad era socio pedagógica” .

Con ellos, se elaboro una nueva teoría del proceso, en la que se consideraba que, con relación al menor infractor, no había una pugna entre el ciudadano y el Estado, sino la tutela de aquel por parte de éste. Pues no se trataba de la regulación de un proceso de partes estrictamente jurisdiccional donde había acusado y acusador, sino de protegido y protector. Aquél el menor es tomado como un objeto, al cual que haya proteger, lo malo es que esa protección luego se convirtió en abuso y represión al menor.

Hoy en día todo proceso, procedimiento, medida concerniente al menor se hace en función al principio interés superior del niño y adolescente y el respeto a sus derechos.

2. EVOLUCION DE LA CODIFICACIÓN PROCESAL EN EL PERU

“La evolución del derecho procesal penal en el Perú, no lo conocemos en sus etapas preincaica e incaica sin embargo, a tenor de lo que han dejado los cronistas podemos señalar que en materia del juzgamiento de menores de edad, estos habrían sufrido las mismas penas que los adultos por la comisión de delitos. No obstante, en algunos casos, esas penas quedaban aminoradas por circunstancias especiales” .

En la época inca tanto la política como el derecho se basaron en el cumplimiento de tres principios:

• Ama Sua (no seas ocioso)

• Ama Quella (no seas mentiroso)

• Ama Llulla (no sea ladrón)

Durante el coloniaje imperaron las leyes de la Madre Patria y las llamadas leyes de Indias. En la república, surge una serie de proyectos y códigos procesales.

En 1863 se promulgaron el Código Penal y de Enjuiciamiento. No legislo sobre menores. En 1920 se aprobó el Código de Procedimientos en materia criminal. En 1939 se promulgó el Código de Procedimientos Penales, que entró en vigencia en 1940, éste código que aún rige en algunos distritos judiciales, en el artículo 18 señalaba: siempre que en una instrucción por delitos o faltas aparezcan implicados menores de 18 años, acreditada la edad se cortará el procedimiento respecto de ellos y se pondrá a disposición del juez de menores.

El Código Penal de 1924 señalo una jurisdicción especial para el tratamiento de menores infractores a los que denominó peligrosos, señalo medidas especiales y creó el primer juzgado de menores.

El 29 de julio del 2004, se promulgó el Código Procesal Penal, el que actualmente se aplica en el distrito judicial de Huaura, Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cuzco, y otros, en su artículo 74 y 75 se refiere a los menores.

3. DERECHO PROCESAL PENAL

Fermin Chunga Lamonja , para definir al derecho procesal penal menciona a los siguientes autores:

Según Hugo Alsina “el derecho procesal es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran, y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso”.

Para Julio Mayer, en su Libro Derecho Procesal Penal Argentino, dice “el derecho procesal penal es una rama del orden jurídico interno de un Estado cuyas normas instituyen y organizan los órganos públicos que cumplen la función judicial penal del Estado y disciplina los actos que integran el procedimiento necesario para imponer y actuar una sanción o medida de seguridad penal regulando así el comportamiento de quienes intervienen en ellos”

Según Piero Calamandrei, en su Libro Estudios sobre el Proceso Civil, nos dice que no se puede confundir, instrumento que sirve para explotar y aclarar con la relación de decidir que es la meta de esta explotación y de esta aclaración. Hay una sistemática distribución entre el instrumento de la actividad intelectiva del juez, que es el continente y el tema de la decisión que es el contenido.

Y concluye diciendo, que el proceso penal referido a menores, adolescentes, es el conjunto de actos que, a través de procedimientos especiales, va a permitir el pronunciamiento de una decisión jurisdiccional acerca de la participación que ha tenido el adolescente en el evento delictivo y si resulta culpable, la imposición de la medida socioeducativa proporcional a la gravedad del hecho, teniendo en consideración el principio del “interés superior del niño y el derecho de la sociedad a ser protegido”.

4. SISTEMAS RESPECTO AL PROCESO PENAL

Se han reconocido tres sistemas: acusatorio, inquisitivo y mixto, de los cuales se hará una referencia sumaria como referencia, pues no es objeto del presente trabajo.

a) Sistema Acusatorio

El proceso se desarrolla según los principios de la contradicción, la oralidad, y la publicidad del debate. Las partes ofrecen pruebas, el juez resuelve en base a dichas pruebas y conforme a lo que aparece en juicio lo demás no existe. “El juez no puede proceder sino a consecuencia de una acusación presentada por el órgano acusador, y sin escuchar previamente al imputado” .

b) Sistema Inquisitivo

El proceso se desarrolla según los principios de la escritura y del secreto, el juez busca y valora la prueba independientemente de las partes, es decir el juez tiene la carga de la prueba, hay una posición activa del juzgador. Se da la identidad de funciones jurisdiccionales y persecutorias. En este sistema las preguntas las hace el juez y los demás lo hacen a través de él. Se busca establecer la verdad formal y la tortura y la confesión son métodos legales para obtenerla.

c) Sistema Mixto

Este sistema toma aspectos de los dos sistemas anteriores. Surge como reacción a las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura. En este sistema se respeta a todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso oral publico y contradictorio, pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial. Además, se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base a la sentencia, sino a la acusación. La sentencia sólo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.

Por esa mezcla de caracteres se le denomina sistema mixto y se caracteriza porque el poder estatal no abandona a la iniciativa de los particulares la investigación y la persecución de los delitos, pero el Estado, en cuanto juzga, no investiga y persigue, porque se convertiría en parte, y con ello peligraría la objetividad de su juicio.

5. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES DE LA TEORIA PROCESAL PENAL DE MENORES

Considerando que el tratamiento jurídico del menor es tuitivo y con fines de rehabilitación y que el juzgamiento es a través de un proceso especial, donde debe de tenerse presente condiciones sicosomáticas y entorno del menor, es necesario establecer los principios estructurales de la teoría procesal penal de menores, para lo cual se sigue la agrupación que realiza Fermin Chunga Lamonja en dos grupos, aunque no se siga en forma total su contenido, pues este varia de acuerdo a las posiciones que se toma en este trabajo:

a) La hermenéutica jurídica:

En todo acto procedimental debe prevalecer el interés superior del niño y del adolescente, sin descuidar el interés público. En la interpretación de la ley, debe primar el derecho prevalerte del menor y la legislación especial atinente a él, y en caso de conflicto de las disposiciones aplicables debe aplicarse la que más le favorezca. Teniendo en cuento ello hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

• Interés superior del niño

• Presunción de inocencia

• En la duda se presume la minoridad

• Carácter retroactivo

• Aplicación de la Convención

• Aplicación Preferente

• Celeridad Procesal

• Reparación suficiente del juzgador

b) Constitución de Organismos Jurisdiccionales:

• Juez Unipersonal o Tribunal Colegiado

• Equipo multidisciplinario

6. COMPETENCIA

Se sigue la clasificación de Fermin Chunga .

a) En razón de la persona:

Referido a la edad del menor infractor que es sometido a investigación penal. En la mayoría de países en entre los 14 y 18 años. Así pues el niño y el adolescente hasta los 14 años no es sometido a un proceso penal sino a una investigación tutelar interviniendo el juez en la imposición de una medida de protección. Mientras el adolescente mayor de 14 años será sujeto de una investigación penal.

b) En razón de la materia:

Referido a las atribuciones de los organismos jurisdiccionales de menores en las diferentes materias, el procedimiento no es el mismo para atender a cada una de ellas. Es por ello que surge diferentes sistemas:

• Primero: La competencia es exclusiva para menores autores de delitos y faltas y menores abandonados, entonces corresponde un procedimiento tutelar y proteccional especial, diferente al proceso común ordinario.

• Segundo: Los jueces no solo pueden intervenir en aquella clase de asuntos sino en otros como alimentos, adopsicoón, tutela, etc, En el Perú los Juzgados de Familia asumen ente sistema.

• Tercero: separa al menor de la familia. Un tribunal especial, cuya nota característica es tutelar los intereses del menor, jamás antepone los intereses de la familia a los del menor cuando está en juego la persona y el interés superior del menor.

RESUMEN

En el presente capitulo se ha desarrollado el tratamiento del menor infractor de la ley penal a través de la historia en cuatro subtítulos. En el primero se desarrolla las referencias a nivel mundial y en Latinoamérica, a efectos de tener un panorama de su evolución fuera de nuestro sistema normativo.

Luego se desarrolla las referencias a nivel nacional, desde la época pre-inca hasta la época de la república, para seguidamente desarrollar la evolución de la justicia penal juvenil en nuestro país, pero ya introducida en los códigos como sistema independiente, aunque el Código Penal de 1924 no fue exclusivo para menores, pero dedico todo un Titulo en el Libro Primero para legislar sobre éstos. En estos dos subtítulos, se desarrolla la evolución legislativa – en búsqueda de una legislación independiente de otras-, y la concepción del menor a través de la misma.

Para finalmente, en el último subtítulo, desarrollar la teoría del proceso penal del adolescente infractor de la ley, exponiendo sus antecedentes, evolución, conceptos, sistemas del proceso penal, principios estructurales del mismo y la competencia de los jueces de menores.

COMENTARIO

Para poder entender nuestro actual ordenamiento, es de suma importancia tener conocimiento de los antecedentes del tratamiento del menor a través de la historia no solo a nivel nacional, sino a través de referencias a nivel mundial, a efectos de verificar los avances en la justicia penal juvenil.

Así vemos, que inicialmente el menor, no fue objeto de tutela y protección, pues los sistemas de la sociedad no se ocupaban del menor en ninguna situación, luego en el avance de la historia, se quiso proteger al menor, sin embargo éste termino siendo objeto de represión y abuso, siendo tratado como un objeto. El conocimiento de la evolución de la justicia penal juvenil y el tratamiento del menor infractor de la ley penal, nos permite no incurrir en los mismos errores del pasado y formular propuestas diferentes en las que se reconozca derechos al menor y en especial aquéllos que han incurrido en situación especial como es la infracción a la ley, pues ese menor merece mayor atención y protección, así como una estricta observancia y cumplimiento de las garantías y derechos procesales en su juzgamiento.

Por ello, es propicio decir que del pasado se construye el presente del derecho de menores.


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