BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




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SUB TITULO III. SURGIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN EL PERU

ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN EL PERÚ

La Historia de la Justicia Penal Juvenil en el Perú ha sido un proceso singular de nacionalización de la Convención Internacional de los Derechos del Niño .

Se introdujo en nuestro sistema paulatinamente en los diversos ordenamientos jurídicos de nuestro país, así tenemos:

1. EN EL CÓDIGO PENAL DE 1924

Las primeras normas jurídicas codificadas las encontramos en el Titulo XVIII del Libro Primero del Código Penal de 1924.

En este código existía una visión del niño desde la doctrina de la situación irregular. Se rechazaba la idea de castigo. Se afirmaba la inimputabilidad, aplicando tratamiento correctivo a los adolescentes de modo represivo, “acentuando el concepto de medida tutelar educativa, aplicable no sólo después de la comisión de los hechos reprimidos como delitos, sino a modo de prevención…los niños no son susceptibles de castigo. El Estado les debe simplemente una acción de tutela sea para prevenir su mala vida cuando se hallan en abandono, sea para corregirlos cuando han caído en la delincuencia” .

HERNADEZ ALARCON también nos dice que en esta línea la administración de justicia tendría que tener como norte que su finalidad es básicamente de protección. Para este efecto se realizaba una investigación sin ningún tipo de garantías.

Había una división en la forma de investigación por edades, menores de 13 años, y de 13 a 18 años. Una etapa de investigación a cargo del juez de menores indelegablemente si era mayor de 13 y con la posibilidad de ser delegada en el caso de que sea menor de 13 años. Luego de la instrucción, el juez (tratándose de menores de 13) resolvía previa deliberación en presencia de sus padres, médico de menores y delegado del consejo o patronato. En el caso de ser mayor de 13 años, la resolución estaba cargo de la Sala Superior . Es decir, el tratamiento que se les dispensaba estaba adecuado a la edad.

Así, si un menor de 13 años de edad hubiere cometido un hecho reprimido como delito o falta, la autoridad competente, investigaba la situación material y moral de la familia; el carácter y los antecedentes del menor, las condiciones en que ha vivido y ha sido educado y las providencias convenientes para asegurar su porvenir honesto. La investigación podía ser completada por un examen médico. En el caso de un adolescente de 13 a 18 años de edad, infractor de la ley penal, el Juez le imponía medidas educativas colocándolo en la Escuela de Artes y Oficios, granja, escuela o en una correccional por un tiempo indeterminado no menor de dos años. Podía el Juez, suspender incondicionalmente la medida.

Para los infractores reincidentes, la medida podía ser no menor de seis años de educación correccional, calificaba a los menores en estado de peligro. Para éstos debía haber establecimientos que los alejase de los otros menores cuya situación era la de abandonados, así como también habían casas para enfermos

En el Libro IV, Título V, de los artículos 410 al 416 se estableció la jurisdicción de menores. Se estableció, en 1924, el Primer Juzgado de Menores (el 1er Juez fue el dr. Andrés Echevarría Maúrtua) se encargó esa función en provincias a los Jueces Civiles, donde hubieran dos, sino el Juez Suplente nombrado por la Corte Superior. Se mencionó a Jueces Instructores en cada provincia y de Paz como instructores en los distritos.

Se señalaron requisitos especiales para ser Juez de Menores: casado, padre de familia y tener conducta irreprochable. Se estableció a los inspectores de menores, se legisló sobre la doble instancia.

El Código Penal trato de proteger al menor, pero el desinterés de todos hizo que el menor de edad quedase desprotegido.

2. EN EL CÓDIGO DE MENORES DE 1962

La doctrina que adopta el primer Código de Menores del Perú , son las que sustentan:

• La Declaración de los Derecho del Niño, formulada en Ginebra en 1924.

• Los principios proclamados al respecto por la Naciones Unidas; aprobada por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas, un 20 de noviembre de 1959. Que, a decir de Fermin Chunga Lamonja el espíritu del documento se manifiesta en el preámbulo, el que en parte dice que “la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle” . Además considero que su espíritu también esta expresado en la segunda parte del principio 2 del preámbulo, al referirse que “al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”, en base al cual las disposiciones y medidas que se establezcan serán las mas beneficiosas al menor.

• Los Derechos del Niño Americano, de la Organización de los Estados Americanos.

• El Código de Declaración de Oportunidades del Niño, formulada en Washington en el año 1942.

• Carta de los Derechos de la Familia Peruana, formulada en el año 1943.

El primer Código de Menores que tuvo el Perú, fue promulgado el 02 de Mayo de 1962, estuvo vigente desde el 01 de julio del mismo año hasta el 27 de junio de 1993. Ha sido catalogado como uno de los mejores códigos de menores, en América Latina, sin embargo no llego a implementarse debido a las muchas normas que se incluyeron y jamás pudieron ser aplicadas. Así como las doctrinas que lo sustentaban cuyo contenido podía ser hermoso, en la práctica, muchas veces, eran simples declaraciones líricas.

A través de los 31 años de existencia que tuvo el Código de Menores, sufrió una serie de modificaciones, en su mayoría no sustanciales .

La jurisdicción de menores fue tratada en la Sección Segunda, constaba de cinco títulos, del V al X, comprendía los artículos del 51 al 129.

Estableció que la jurisdicción especial esta constituida en primera instancia por los juzgados de menores y en segunda instancia por los tribunales de apelación; en Lima se creó el único al que en 1968 lo convirtieron en tribunal correccional .

Dentro de la orientación tutelar propugna un modelo procesal verbal, sin formalismos donde las normas del derecho procesal eran secundarias, a cargo de un juez con amplias facultades para investigar la personalidad psíquica del menor, su medio familiar y social. Una investigación de esta naturaleza encubría arbitrariedad dentro de un manto de protección, donde de lo que se trataba era de buscar las causas de la conducta delictual (factores endógenos y exógenos). El Juez figura central de este sistema, por un lado, no veía un hecho típico, sobre el cual tenía que establecer una responsabilidad; sino un conflicto social y personal que resolver, enfrentaba no a un acto cuya autoría tenía que acreditar; sino, un autor que corregir .

El proceso penal tenía las siguientes características: una investigación oral en un plazo de tres meses prorrogable a seis meses, la actuación de pruebas y la presencia de abogados no eran obligatorias, salvo en segunda instancia, en caso de haberlos “debían ser defensores especializados en Derecho de Familia y Menores que cooperara con el Juez antes de entramparlo con argumentos de defensa” . La decisión podía reformarse, siempre y cuando el adolescente no fuera peligroso, decisión sobre la cual no podía apelar sino a través de sus padres o abogado.

3. EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE 1992

Se promulgó el 24 de diciembre de 1992 por Decreto Ley 26102, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 1992. Y entró en vigencia el 28 de junio de 1993.

Por Decreto Supremo Nº 004-99-JUS se aprobó el Texto Único del Código de los Niños y Adolescentes.

Los denominados “juzgados de menores” se convirtieron en “juzgados del niño y adolescente”, que constituyeron la primera instancia y se crearon las salas de familia para la segunda instancia. Al entrar en vigencia este código los juzgados se convirtieron en juzgados de familia.

4. EL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL 2000

Por Ley 27337 publicada en El Peruano el 07 de agosto del 2000 se promulgó el actual Código de los Niños y Adolescentes. Este código también ha sufrido modificaciones y en la actualidad existe una comisión oficial multisectorial encargada de elaborar un nuevo código.

HERNADEZ ALARCON, expresa , en nuestro país, la promulgación del Código de los Niños, significo un cambio de paradigma en el tratamiento legal frente a los adolescentes, por la superación en el plano legal de la llamada doctrina de la situación irregular en nuestro país.

Se propugna un proceso judicial en el marco de una justicia especializada que tiene en cuenta el conflicto jurídico como un problema humano. (Art. IX Título preliminar), lo que se condice con el hecho de que el adolescente tenga derecho a expresar su opinión libremente en el proceso por ser un asunto que le afecta y además que tenga el derecho a que se tenga en cuenta sus opiniones (Art. 9 CNA). Reconociéndose el respeto de sus derechos individuales (Art. 185- 138 CNA) y de las garantías del proceso y Administración de Justicia consagradas en la Constitución, Convención de los Derechos del Niño y en las leyes de la materia (Art 192 CNA), recurriendo en caso de vacío a la aplicación supletoria de las normas sustantivas y adjetivas penales (Art. VII, Título Preliminar) .

5. EL DECRETO LEGISLATIVO 990

Modifica la Ley 27337 - Código de los Niños y Adolescentes - referente al Pandillaje Pernicioso.

El Decreto Legislativo 990, modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, relativos a su capacidad y responsabilidad penal: Asimismo, regula de modo particular el concepto de pandilla perniciosa, define normativamente la infracción a la ley penal, diferenciando una forma de comisión leve y otra agravada, señala las medidas socioeducativas aplicables par los líderes y miembros de una Pandilla Perniciosa, otorgándole posibilidades de archivo al Fiscal de Familia frente al resarcimiento del daño y perdón del ofendido, dando facultades a los gobiernos locales y regionales para atender el gasto de implementación y ejecución de las medidas socioeducativas y de protección.

A manera de conclusión: Estos son los dispositivos que sobre justicia penal juvenil se ha expedido en nuestra historia, en cada uno de ellos se trata de dar mayor protección al menor infractor y garantizar con mayor auge sus derechos por su especial condición de ser un sujeto de derechos en proceso de desarrollo, motivo por el cual el actual Código del Niño y Adolescente deja de lado la doctrina de situación irregular y recoge la doctrina de la protección integral. Sin embargo a pesar de las modificaciones dadas aún existen muchos defectos y vacíos que subsanar, las cuales darán paso a nuevas modificaciones en el futuro.


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