BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (111 páginas, 293 kb) pulsando aquí

 

 

CAPITULO V. NIÑO Y ADOLESCENTE MENOR DE 14 AÑOS INFRACTORES DE LA LEY PENAL

El Código de los Niños y Adolescente, según lo establece en su artículo 183 penaliza los actos de los niños y adolescentes a quiénes los denomina infractores de la ley penal. Sin embargo, el capitulo V, del Titulo II, del Libro Cuarto, de dicha norma legal, esta dedicado a los adolescentes mayores de 14 años, a quienes se les aplica medidas socio-educativas.

Al niño y al adolescente hasta los 14 años lo excluye de actividad procesal judicial y solo a través de un procedimiento administrativo, investigación tutelar (Articulo 245 y siguientes), el juez impone la medida de protección respectiva.

Por eso es que se dice que al niño y adolescente menor de 14 años se le ha excluido del sistema de responsabilidad penal. Sin embargo se considera que ello no es así, ya que como se ha dicho, el menor no sería merecedor de una medida de protección, pues aunque se trate de disfrazarla ésta no deja de ser una pena frente a una conducta contraria a ley penal. La doctrina de la protección integral ha roto el mito de la situación irregular (de irresponsabilidad absoluta) al señalar que el menor de edad puede cometer delitos o faltas.

Al niño que comete infracción a la ley penal le corresponde las medidas de protección. El Juez especializado podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:

a) El cuidado en el propio hogar, para lo cual se orientará a los padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, contando con apoyo y seguimiento temporal por Instituciones de Defensa.

b) Participación en un programa oficial o comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social.

c) Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; y

d) Atención Integral en un establecimiento de protección especial.

Las medidas no se aplica solo con la acreditación de la infracción sino también el Juez deberá de ver el entorno familiar, las condiciones y necesidad del menor.

RESUMEN

En el presente capitulo se desarrolla el tema de justicia penal juvenil en cinco sub títulos. El primero esta referido a la determinación de la jurisdicción y la competencia de los operadores de justicia, en el materia de derecho de menores infractores de la ley penal.

El segundo sub título esta referido a la conceptualización del niño y adolescente en el Código de los Niños y Adolescentes, señalando los derechos individuales de los menores y las garantías que deben de observarse estrictamente en un proceso judicial seguido al adolescente infractor.

Luego, en el siguiente subtitulo se ha desarrollado la etapa de la investigación y el juzgamiento. Etapa en la que se puede verificar el cumplimiento de los referidos derechos individuales y garantías. Se especifica el procedimiento a seguir desde la intervención a un menor infractor de la ley penal hasta el cumplimiento de las medidas impuestas, en caso resulte responsable.

Seguidamente se ve el tratamiento del menor infractor de la ley penal en caso de ser responsable de ilícito penal, el cual puede ser de tres formas: en medio abierto, en medio semi abierto y en medio cerrado. El primero referido a cumplir la medida impuesta en el seno de la familia. El segundo sin ser separado de la familia ser sometido a tratamiento en que se involucra la familia y la sociedad, se trabaja sobre la libertad del adolescente. Y el tercero es el cumplimiento de la medida de internamiento en un centro de rehabilitación. Así mismo se analiza la desjudicialización de la justicia penal juvenil, en la que indica otras medidas alternativas a las medidas socio-educativas, dentro de la cual esta la justicia restaurativa.

Finalmente se analiza el procedimiento al que es sometido el niño y adolescente menor de 14 años, quiénes son extraídos del proceso judicial e inmersos en una investigación tutelar, en la que se procura proteger al menor, debido a su edad.

COMENTARIO

La violencia juvenil y el fenómeno de las pandillas son problemas que han venido incrementándose en forma alarmante en los últimos años. Las medidas preventivas del Estado y la sociedad civil resultan aún insuficientes y no responden a un enfoque ni a una política integral de atención a favor del adolescente. Como respuesta al problema se ha optado por un enfoque represivo y la medida de internación, sin embargo esta solución no coincide con la aplicación del principio de interés superior del niño y adolescente, establecida en la Convención sobre los Derechos del Niño y los fines de reinserción social.

Por ello que es necesario evaluar el sistema de justicia juvenil en el país, no solo identificando sus alcances sino también sus limitaciones y dificultades en su aplicación, para efectos de poder desarrollar medidas preventivas que respondan a un modelo de justicia restaurativa y medidas socio-educativas de medio abierto, que coincidan con el principio de interés superior del niño y del adolescente. Además debe evaluarse su conflicto con la ley penal.

Pues el incrementar las penas y sistemas normativos, no es la solución. Es mas barato cambiar la ley e incrementar las sanciones que invertir en la realidad y atacar las causas de la violencia: falta de educación, salud, empleo, y en suma de futuro para jóvenes.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles