BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




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CAPITULO II. EL MENOR INFRACTOR

Sub Título I : Delimitación de Términos

En pocas áreas de la política para la infancia

se han concentrado tanto mitos

como en el campo de los adolescentes

en conflicto con la ley penal.

Emilio García Méndez

SUB TITULO I. DELIMITACIÓN DE TÉRMINOS

Siguiendo las recomendaciones de los diversos autores que escriben sobre derecho de menores así como de los ponentes de congresos, respecto a la unificación de criterios en el uso de términos atinentes a los menores, es preciso definir previamente los siguientes términos.

1. MENOR DE EDAD

No se puede hablar de leyes para menores o derechos para menores sin tener bien en claro quienes son catalogados como menores de edad, por eso es importante su definición.

Se define como la condición jurídica de la persona que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su plena capacidad (Etimología: Del latín minor y aetas) .

El termino menor según el vocabulario multilingüe, polivalente y razonado en la terminología usual de la protección de menores, elaborado por los doctores Rafael Sajon, Pedro Achard y Ubaldino Calvento, publicado por el Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la OEA, señala que es la “condición jurídica de la persona que no ha alcanzado cierta edad señalada por la ley para su plena capacidad”, consecuentemente no es como afirma Emilio García Méndez un término peyorativo que implica una inferioridad y marca una diferencia entre los menores de edad. Es simplemente una etapa de la vida del ser humano en que mayormente rige la capacidad de goce y no, a plenitud, la capacidad de ejercicio .

La Convención sobre los Derechos del Niño promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 1 definió al niño como: “para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado la mayoría de edad”.

Nuestro Código Civil no precisa una definición del menor de edad, pero en su Artículo se refiere que tienen capacidad de ejercicio de los derechos civiles las personas que haya cumplido los 18 años de edad , salvo las excepciones dispuestas en los artículos 43 y 44. Además de la capacidad que se adquiera por emancipación, sea por matrimonio o título oficial, sin que por eso pierda la calidad de menor de edad, solo se le esta otorgando facultad para realizar determinados actos .

Se considera menores de edad, conforme al artículo 1 del Titulo Preliminar del Código del Niño y Adolescente - Ley 27337- a todo niño o niña hasta cumplir los 12 años de edad y adolescentes desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad. Encontrando aquí una definición precisa de menor de edad, y una distinción entre niño y adolescente. Definición con la que se trabajará de aquí hacia adelante.

2. MENOR INFRACTOR

Tanto el niño como el adolescente son susceptibles de infringir la ley penal. Pues el Código de los Niños y Adolescentes – Ley 27337- ha penalizado los actos de los niños y adolescentes denominándolos adolescente infractor de la ley penal, tanto a los primeros como a los segundos, los que son susceptibles de cometer faltas o delitos .

Efectivamente el mencionado ordenamiento en su artículo 183, establece que “se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”, señalándose a continuación en el artículo 184 que aquel será pasible de medidas, refiriéndose expresamente al niño y adolescente.

Entonces se puede decir que, el código otorga responsabilidad tanto a los niños como a los adolescentes que infringen la ley penal, estableciendo que el adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible de medidas socio educativas. Y el niño o adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección.

3. INFRACCION A LA LEY PENAL

Cuando el menor incurre en delito o falta entendidos como la acción u omisión dolosa o culposa penadas por la ley de acuerdo al Código Penal. Los niños y adolescentes pueden infringir la ley penal y por lo tanto ser responsables y merecedores de una medida .

4. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

El término interés superior describe de manera general el bienestar del niño. Se considera que a raíz que cada caso es único, no se puede dar una definición general de lo que es el interés superior del niño. Por esta misma razón, el interés superior del niño debe de ser evaluado de manera individual, tomando en cuenta las características especiales de cada caso.

Sin embargo, si se nos exigiera una definición del mismo, “es posible afirmar que el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo interés superior pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo lo que es considerado derecho puede ser interés superior .

5. DERECHO DE MENORES

Es la rama del derecho que, tomando en consideración la calidad del sujeto en razón de su especificidad, regula las relaciones jurídicas e instituciones referidas al menor de edad. El Derecho de Menores presenta como su más destacada nota distintiva el carácter tutelar y protectorio, que orienta todas sus normas y pertenece a la esencia de esta rama del derecho .

Como principios generales, establece que el menor de edad merece una consideración especial dentro del ordenamiento jurídico, ya que su presencia es garantía de continuidad y de futuro, pero por encontrase en una etapa evolutiva, especial, debe ser tratado de un modo singular, que comprende una educación humanística, amplia, de medios y de posibilidades .

6. CODIGO

El diccionario de la Lengua Española define la palabra código como el cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático, recopilación de leyes o estatutos de un país.

Nuestro Código de los Niños y Adolescentes recoge el concepto de la doctrina de la protección integral del menor y en especial el principio del interés superior del niño y del adolescente, los derechos y garantías de la Constitución.

7. ESTADO DE MINORIDAD

El estado de la persona natural constituye uno de sus atributos caracterizadores del cual carece la persona jurídica, y se lo define como el conjunto de cualidades que la ley toma en cuenta para atribuirle efectos jurídicos, o bien la posición jurídica que la persona ocupa en la sociedad, dada por tal conjunto de cualidades. El sector de la minoridad, como integrado por seres en formación y con desarrollo incompleto, da lugar a que el ordenamiento social lo contemple de manera especial. La regulación jurídica que le corresponde debe estar de acuerdo con la especificidad del sujeto al cual se dirige, en la especie, congelando fundamentalmente que no ha culminado su desarrollo .


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