BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




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INTRODUCCIÓN

Inicialmente el derecho de menores estuvo contenido en disposiciones administrativas, en el siglo XX, el Código Penal de 1924 contiene las primeras normas referentes al derecho de menores, a la par surgen la comisiones para la formulación de un Código de Menores, el que finalmente fue promulgado el 02 de mayo de 1962 y estuvo vigente hasta el 27 de junio de 1993. Este código adopto la llamada doctrina de la situación irregular, la cual denominada al menor que cometía actos lesivos a la sociedad como menores “en estado peligroso”, para quienes se decía que no cometían ni delito ni falta, y el Juez de Menores aplicaba las medidas correctivas sin ninguna denominación y eufemísticamente calificadas de medidas protectoras, al igual que al menor en estado de abandono.

La historia de la justicia penal juvenil en el Perú surge como un proceso de aceptación y nacionalización de la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989, la cual recoge el concepto de la doctrina de la protección integral del menor y el principio del interés superior del niño y del adolescente. El 14 de agosto de 1990 el Perú ratificó la Convención y se obligó a cumplirla.

La promulgación del Código de los Niños y Adolescentes (24 de diciembre de 1992 - D. L. 26102), significó un cambio de paradigma en el tratamiento legal frente a los adolescentes, por la superación en el plano legal de la llamada doctrina de la situación irregular. Y la adopción de la doctrina de la protección integral. Dos son los aspectos fundamentales en este cambio de perspectiva: los niños y adolescentes no son ya objeto de compasión y represión sino sujetos derechos en proceso de desarrollo; y en segundo lugar, en el ámbito penal se establece una normatividad exclusiva para el adolescente infractor diferenciándolo del menor en estado de abandono.

Doctrina que ha sido seguida por el actual Código de los Niños y Adolescentes promulgado el 07 de agosto del 2000 – Ley 27337. En este código se agregó lo referente al pandillaje pernicioso. El Decreto Legislativo Nº 990 modificó el artículo IV del título premilitar y los artículos 184, 193, 194, 195, 196 y 235 e incorpora los artículos 194-A y 206-A. El código desarrolla el sistema de justicia penal juvenil para los menores infractores de la ley penal, dividiendo a éstos en niños y adolescentes pasibles de medidas de protección y medidas socio-educativas respectivamente.

El presente estudio se hace con la finalidad de conocer el tratamiento que ha merecido el menor infractor de la ley penal en la historia, el surgimiento y evolución de la justicia de menores, y su inmersión en nuestro sistema legislativo conociendo las diferentes doctrinas adoptadas en su evolución. Así como conocer los conceptos, normas y los procedimientos respecto al menor infractor y la aplicación de la justicia penal juvenil en nuestro país. Analizando algunos conceptos que resultan discutibles en la doctrina como es el de la imputabilidad de los menores infractores de la ley penal.

El menor infractor y la justicia penal juvenil aplicable a éste, es un tema actual y de trascendental importancia debido al aumento de la delincuencia juvenil que hoy día presenta nuestra sociedad, de la cual no debemos estar ajenos, es especial los profesionales relacionados al tema y los operadores del derecho, radicando es esto la importancia de la elección del tema desarrollado, esperando pueda contribuir en algo al conocimiento del mismo para quienes tengan interés en conocer la norma jurídica referente al menor infractor penal, ya que sólo conociéndola, se podrá lograr que se comprenda el gran problema y la responsabilidad que tienen la sociedad y el Estado en nuestro menores, entendiendo que son el presente y no el futuro.

Para su desarrollo, se ha identificado a fuentes bibliográficas nacionales y extranjeras, estas últimas en lo que respecta a conceptos doctrinarios, las cuales se han podido ubicar en las diferentes bibliotecas de nuestra ciudad y en libros adquiridos por la escritora, así como también se ha recabado información vía internet. Luego se ha revisado la normatividad actual, esto es el actual Código de los Niños y Adolescentes para efectos de conceptualizar al menor infractor y la aplicación de la justicia penal juvenil en nuestro sistema.

El presente trabajo esta organizado en cuatro capítulos y cada uno contiene cuatro subtítulos a excepción del último que contiene cinco subtítulos, porque así lo exigía la estructura del presente trabajo. Se encuentra esquematizado de la siguiente manera: El Capitulo I esta referido al tratamiento del menor infractor a través de la Historia, en el que se señala referencias a nivel mundial, a nivel nacional, el surgimiento de la justicia penal juvenil en el Perú y la teoría del proceso penal del adolescente. El capitulo II trata al menor infractor, en el que se señala la delimitación de términos que podrían traer confusión en el desarrollo del presente trabajo, las doctrinas referentes al menor infractor, la naturaleza jurídica de la responsabilidad del menor y finalmente la capacidad, imputabilidad y responsabilidad penal del menor infractor de la ley penal. Mientras el capitulo III esta referido a la situación del Estado frente al menor infractor, en este se desarrolla el control social dirigido al menor infractor, los modelos de justicia penal juvenil, la delincuencia juvenil y los menores infractores reincidentes. Y por último el capitulo IV esta referido al sistema a justicia penal juvenil, comprendiendo la determinación de jurisdicción y competencia, al adolescente infractor de ley penal, la investigación y el juzgamiento, el tratamiento del menor y la justicia restaurativa, y al niño y adolescente menor de 14 años infractores de la ley penal. Al final de cada capitulo se encuentra un resumen de lo desarrollado en el mismo y el comentario respectivo. Se señala el epígrafe y por último se indican cuáles han sido las referencias bibliográficas que han servido para desarrollar el presente trabajo.

Finalmente quiero expresar mi eterno agradecimiento a mi profesor de Doctorado en Derecho en el curso de Producción Intelectual, quién como requisito del curso pidió a sus alumnos realizar un trabajo, sin embargo queda entendido que su verdadera intención esta en motivar a sus alumnos a escribir, la búsqueda de información tiene como consecuencia formidable enriquecer nuestro conocimiento y contribuir a que otros lo hagan. Trabajo que tal vez no pueda calificarse de excelente, pero si constituye el primer pincelazo de muchos por hacer.


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