BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

MENOR INFRACTOR Y JUSTICIA PENAL JUVENIL

Nelly Luz Cardenas Davila




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CAPITULO III. EL ESTADO RESPECTO AL MENOR INFRACTOR

Sub Título I : Control Social dirigido al Menor Infractor

Sub Título II : Modelos de Justicia Penal Juvenil

Sub Título III : La Delincuencia Juvenil

Sub Título IV : Menores Infractores Reincidentes

Tengamos muy presente que los niños

de todas las edades poseen una cosa común:

cierran los oídos al consejo y abren los ojos al ejemplo.

Sn. Bosco

SUB TITULO I. CONTROL SOCIAL DIRIGIDO AL MENOR INFRACTOR

No podemos imaginar ninguna sociedad sin reglas ni orden, pues estas son necesarias para que los individuos que forman la misma se respeten mutuamente y exijan sus derechos, y las cuales se tratara de alcanzar a través de las diferentes instituciones que la propia sociedad crea en el avance del tiempo y es por medio de estas instituciones que el hombre se adapta a dichas reglas y normas, es decir a la convivencia, adquiere valores y fija los límites de su libertad para el respeto de los derechos de los demás.

Es así que se puede decir conforme al español García Pablos de Molina Antonio, que el control social, sirve para asegurar la supervivencia del “estado de cosas” en la sociedad, pues al mismo tiempo que traza el marco que circunscribe los modos de ser y actuar socialmente aceptables, castiga los comportamientos nocivos por medio de un complejo sistema de sanciones y reglas, que persiguen la disciplina social: sometimiento y conformidad del individuo a las normas de convivencia. Para ello, el control social dispone de un sin número de sistemas normativos: religión, derecho, ética; diversos portadores u órganos: familia, escuela, iglesia, medios de comunicación; diversas estrategias: premios, buena reputación, sanciones morales, negativas o rechazo social, sanciones pecuniarias y penas . Existen dos factores de control social: el informal y el formal.

El control informal referido a que el menor no tiene voluntad y por lo tanto es sumiso y se somete a lo que se le impone, es que por eso conforme a la doctrina de situación irregular, el menor no era un sujeto de derecho, sino un objeto al cual se le señalaba patrones de comportamiento a través de diferentes instancias, la familia, el colegio y la iglesia. Pudiéndose distinguir dos niveles de control social conforme lo señala Christian Hernández en su tesis “El Debido Proceso y la Justicia Penal Juvenil”; por un lado el activo que busca prevenir cualquier desajuste por medio de una educación en patrones de comportamiento social y por otro lado el reactivo que es el que se establece una vez que ya se ha producido la violación de las reglas sociales y se puede dar por medio de dos vertientes: a nivel psíquico expresado en las burlas y el reproche y la física o la violencia aplicada como medio de adaptación social por parte de las instituciones tradicionales como la familia y el colegio. Sin embargo este control informal no ha dado resultado favorable pues la aplicación de la violencia ha originado mayor violencia y rebeldía de los adolescentes dando lugar al surgimiento de mayor número de delincuencia juvenil la que mayormente se comete a través de las pandillas. Por lo que es necesario que la familia, el colegio y la iglesia recuperen su función socioeducativa positiva sin violencia e imposiciones.

Según Felipe Villavicencios Terreros, el fracaso de los medios de control social informal ha ocasionado que la sociedad se vea obligada a recurrir al mecanismo artificial del sistema penal a fin de que controlar lo que los medios naturales no pueden. Así, el control formal se realiza por medio de agencias de control penal: policías, fiscales, jueces; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código de los Niños y Adolescentes, que se relacionan en un complejo dinámico de Funciones, cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, estando por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto. Además es por esta razón que es subsidiario del informal, reservándose su intervención sólo para los conflictos más agudos.

No obstante, hoy en día, existe una tendencia a la ampliación de la intervención del derecho penal, usada especialmente por los políticos quienes a fin de cubrir el déficit de funcionamiento de otros mecanismos de legitimidad social, crean figuras penales que responden a la conyuntura, protegiendo penalmente bienes jurídicos de difícil identificación, “ofreciendo engañosamente a la opinión pública una solución de problemas que no se verifican en la realidad” en el entendido que de ese modo se evitará la propagación y el incremento de la delincuencia juvenil. Cuando por el contrario, si es que se busca evitar la delincuencia, no se debe crear nuevos tipos penales; sino, debe existir una mejor coordinación entre ambos sistemas como único camino para una efectiva labor de prevención del delito. Pues, no disminuye el delito incrementando el control formal; sino, mejorando la coordinación del control penal con el control informal, ponderando la efectividad con el costo social y tomando “todas las posibles medidas positivas de tipo jurídico o político social que ayuden a evitar los delitos sin acudir al Derecho Penal” a fin de lograr una intervención penal necesaria y proporcionada, cuando un adolescente infringe la ley penal .

Mas ante la necesidad de una política prevencional, habrá que determinar y el tipo de medidas preventivas necesarias, la cual tiene que hacerse con un criterio que se podría denominar existencial, es decir atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar de una sociedad, lo cual requería de métodos y técnicas de estudio e investigación.

Entonces deberá de aplicarse una política de asistencia y previsión social, y sistematizando, por otro una tutela jurídica privativa. Esto implica la función del Estado y la acción de la comunidad toda: familia, escuela, instituciones privadas, y atiende a la protección de la madre y la familia como base del medio adecuado para el desarrollo del menor, atendiendo a este desarrollo a través de la infancia y la adolescencia, sin descuidar ni una acción psicosocial apropiada ni la que se relaciones con el afianzamiento de los valores éticos y culturales .

La obra, ante todo tiene que ser de previsión y de preservación; después de completo de toda insuficiencia individual, familiar y social, que afecte la vida de los niños; y, por último, de rectificación y regeneración, dentro de la unidad del problema del menor y de la integralidad de su vida con toda independencia de su “estado”. Habrá, pues, que preparar su advenimiento, allanar y facilitar su camino armarlo personalmente de condiciones para el triunfo, como individuo y como factor social, suplir su capacidad, educar y tonificar su libertad, corregir sus defectos congénitos adquiridos; seguirlo después especialmente en su primeros pasos, inciertos por la debilidad e inexperiencia, para fortalecer aquella y evitar los efectos bruscos y penosos de la segunda; orientado, educado, estimulando, mas tarde, y propulsando aptitudes positivas y constructivas, - a la vez que neutralizando y regenerando los elementos y disposiciones nocivas y para cualquier interferencia. Con respecto a las fuerzas familiares, la verdad de los principios impone comenzar por el cuidado de la madre, robusteciendo, en primer término los conceptos sociales que informan las condiciones de regularidad de las uniones sexuales, de tal modo que su maternidad la coloque realmente en el sitial que a tan a gusta dignidad corresponde .


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