BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN

Gerardo Jacinto Gómez Velázquez y otros




Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en PDF comprimido ZIP (120 páginas, 179 kb) pulsando aquí

 

 

F- Clasificación

De acuerdo al objetivo y tiempo de duración de la A en P se puede clasificar de la siguiente manera:

- Asociación en participación momentánea.

Se crea para realizar un acto de comercio determinado y se extingue, en el momento en que se llega a realizar el mismo, es decir, cuando se cumple el objetivo para el que fue creada.

- Asociación en participación permanente.

Este tipo de A en P se crea para hacer participe a los asociados de una negociación mercantil o de parte de ella en un tiempo determinado o indeterminado, teniéndose que estipular en este último caso la forma y plazo de dar por extinguido el contrato, sin que tenga que ser una fecha o acto estrictamente determinado.

G- Comparación con otras figuras jurídicas.

- Con sociedades mercantiles.

Hay tratadistas que consideran a la A en P como una sociedad mercantil oculta, ya que dicen que los asociados reciben a cambio de sus aportaciones, un aparte de las utilidades o pérdidas originadas de una negociación mercantil o de uno o de varios actos de comercio. Este mismo hecho sucede a las sociedades mercantiles, pero también puede pasar en un contrato de comercio mercantil, por lo que existen diferencias entre ambas.

La A en P es diferente de las sociedades mercantiles en los siguientes aspectos:

- La A en P no está considerada como sociedad mercantil en el artículo 1º. de la LGSM.

- La A en P no tiene personalidad jurídica propia y las sociedades mercantiles sí.

- Las A en P no tienen un nombre o denominación, ni razón social propia y las sociedades mercantiles, sí.

- La A en P no debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, las sociedades mercantiles sí.

- Las A en P están formadas por aportaciones y las sociedades mercantiles por acciones o partes sociales.

- Con la propiedad.

La definición de copropiedad que se describe en el artículo 961 del Código Civil para el Estado de Jalisco, mismo que señala que: “Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas”.

Esta figura jurídica es muy parecida a la de A en P, incluso puede tener mayores ventajas que ésta. El parecido se hace evidente cuando el objeto de la copropiedad es sobre una negociación mercantil.

Un caso muy parecido podría ser cuando varias personas reciben como herencia un negocio mercantil procedente de una persona física, hecho que sitúa a los nuevos dueños como copropietarios de la empresa. Si los copropietarios deciden continuar con el negocio, tienen derecho a las utilidades o las pérdidas de acuerdo a la participación en la herencia.

Puede darse el caso en que varias personas físicas decidan crear una negociación mercantil con sus aportaciones correspondientes, pero sin llegar a formar una sociedad mercantil. En este caso pueden crear una copropiedad, en donde el negocio mercantil será de todos, lo mismo que los beneficios que éste aporte.

La diferencia de la copropiedad con respecto a la A en P estriba en que la segunda no permite a los asociados participar directamente en las decisiones del negocio, además de que quedan limitados solamente a la participación de las utilidades o de las pérdidas e incluso pueden ser separados del negocio en un tiempo determinado, quedando el asociante beneficiado con el nombre del negocio, la clientela etc.

Otras diferencias son las siguientes:

- El asociante actúa en nombre propio y el representante de la copropiedad actúa en nombre de todos los copropietarios.

- En la A en P existe responsabilidad limitada para los asociados y en la copropiedad existe responsabilidad ilimitada para los copropietarios.

- En la A en P sólo se pueden efectuar negociaciones mercantiles y en la copropiedad se pueden realizar actos civiles y mercantiles.

- Con el fideicomiso.

La definición de fideicomiso viene contemplada en el artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual nos dice que: En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

En esta figura jurídica también se puede nombrar al fideicomisario, que es la persona que recibe los rendimientos de la institución fiduciaria aunque no es indispensable, debido a que, de no ser nombrado se presume que es el mismo fideicomitente.

El fideicomiso se utiliza cuando se necesita administrar o cuidar una negociación mercantil y no se tiene el tiempo y los elementos para hacerlo. En este caso se hace el encargo a una institución fiduciaria, misma que recibe un rendimiento por el manejo de los recursos. Por otra parte el fideicomitente, en caso de no nombrar fideicomisario, es el que recibe casi el total de las utilidades, dependiendo del acuerdo que se haya tenido con la institución fiduciaria.

Las diferencias más significativas entre la asociación en participación y el fideicomiso son las siguientes:

- En la A en P, el asociante es el que realiza las actividades y en el fideicomiso, la fiduciaria.

- Las personas que aportan en la A en P son los asociados y en el fideicomiso, el fideicomitente.

- La persona que recibe las utilidades o pérdidas en el caso de la A en P es el asociante y los asociados, en el caso del fideicomiso, el fideicomisario o el fideicomitente.

- En la A en P la responsabilidad recae en el asociante y en el fideicomiso recae en la fiduciaria.

- La Ley del Impuesto sobre la Renta trata la figura jurídica de la A en P en su artículo 8 y la figura Jurídica del fideicomiso en su artículo 13.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles